DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Decreto por el que se adiciona y se reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente   

Martes 19 de Junio 2007

DECRETO por el que se adiciona y se reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

  FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

  Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

  "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

  SE ADICIONA Y SE REFORMA LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.

  ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción XI al artículo 89; y se reforma el segundo párrafo del artículo 119, ambos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

  Artículo 89.- ....

  I a X. ...

  XI.- Todas aquellas prácticas de diferentes sectores productivos que afecten la calidad del agua superficial y subterránea.

  Artículo 119.- ....

  Tratándose de Normas Oficiales Mexicanas que se requieran para prevenir la contaminación de agua, la Secretaría elaborará y expedirá una Norma Mexicana en torno a la biodegradabilidad sobre los detergentes. En cuanto al etiquetado de dichos productos, se observará el cumplimiento puntual de la norma o normas referentes a los productos y servicios; etiquetados y envasado para productos de aseo de uso doméstico. En lo conducente, la Secretaría se coordinará con la Secretaría de Marina.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  SEGUNDO.- La Secretaría, dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigor de este Decreto deberá expedir la Norma Oficial Mexicana que sea necesaria para dar cumplimiento a las disposiciones reformadas.

  México, D.F., a 26 de abril de 2007.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Jorge Zermeño Infante, Presidente.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Dip. Maria Eugenia Jimenez Valenzuela, Secretaria.- Rúbricas."

  En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de junio de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.


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