DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Aclaración al Acuerdo General 13/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las oficinas de correspondencia común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, publicado el 14 de mayo de 2007   

Jueves 21 de Junio 2007

Aclaración al Acuerdo General 13/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las oficinas de correspondencia común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, publicado el 14 de mayo de 2007.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.- Oficio 5068/2007.

  ACLARACION AL TEXTO DEL ACUERDO GENERAL 13/2007 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO, SUPERVISION Y CONTROL DE LAS OFICINAS DE CORRESPONDENCIA COMUN DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y JUZGADOS DE DISTRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, PUBLICADO EL CATORCE DE MAYO DEL AÑO EN CURSO.

  La aclaración de que se trata debe ser en los términos siguientes:

HOJA DICE: DEBE DECIR:
En la Primera Sección, página 89 CONSIDERANDO

OCTAVO.- Debido a que algunos asuntos

Por otra parte, el recurso de queja

CONSIDERANDO

OCTAVO.- Debido a que algunos asuntos

En los mismos términos, se enviarán a la oficina de correspondencia común para su registro los incidentes de repetición de acto reclamado, competencia de los tribunales colegiados de Circuito, así como los impedimentos respecto de alguno de los magistrados integrantes de un tribunal colegiado.

Por otra parte, el recurso de queja

En la Primera Sección, página 91 ARTICULO 3.- La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, funcionará durante dos semanas en cada uno de los reclusorios preventivos en los que se encuentran establecidos los juzgados de distrito de esa materia, trasladándose del Reclusorio Preventivo Sur al Norte, y luego al Oriente, continuando en ese orden sucesivamente. ARTICULO 3.- La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, funcionará durante dos semanas en cada uno de los reclusorios preventivos en los que se encuentran establecidos los juzgados de distrito de esa materia, trasladándose del Reclusorio Preventivo Norte al Oriente, y luego al Sur, continuando en ese orden sucesivamente.
La distribución de nuevos asuntos se efectuará cada semana entre tres de los juzgados de Distrito de procesos penales federales instalados en el reclusorio preventivo en que se encuentre la oficina de correspondencia común. La distribución de nuevos asuntos se efectuará cada semana entre tres de los juzgados de Distrito de procesos penales federales instalados en el reclusorio preventivo en que se encuentre la oficina de correspondencia común. Las consignaciones sin detenido por delito no grave de las ocho horas con treinta minutos a las catorce horas con treinta minutos, de lunes a viernes, se turnarán en forma aleatoria entre los seis juzgados de Distrito con residencia en ese Reclusorio.
La primera semana en que la oficina de correspondencia común se encuentre instalada en el Reclusorio Preventivo Sur, los asuntos se distribuirán entre los juzgados séptimo, octavo y noveno de Distrito de procesos penales federales en el Distrito Federal y en la segunda, entre los juzgados decimotercero, decimocuarto y decimoquinto de Distrito de procesos penales federales en el Distrito Federal. La primera semana en que toque funcionar a la oficina de correspondencia común instalada en el Reclusorio Preventivo Norte, los asuntos se distribuirán entre los juzgados primero, segundo y tercero de Distrito de procesos penales federales en el Distrito Federal y en la segunda, entre los juzgados decimosexto, decimoséptimo y decimoctavo de Distrito de procesos penales federales en el Distrito Federal.
La primera semana en que toque funcionar a la oficina de correspondencia común instalada en el Reclusorio Preventivo Norte, los asuntos se distribuirán entre los juzgados primero, segundo y tercero de Distrito de procesos penales federales en el Distrito Federal y en la segunda, entre los juzgados decimosexto, decimoséptimo y decimoctavo de Distrito de procesos penales federales en el Distrito Federal. La primera semana en que corresponda funcionar a la oficina de correspondencia común instalada en el Reclusorio Preventivo Oriente, los asuntos se distribuirán entre los juzgados cuarto, quinto y sexto de Distrito de procesos penales federales en el Distrito Federal y en la segunda, entre los juzgados décimo, decimoprimero y decimosegundo de Distrito de procesos penales federales en el Distrito Federal.
La primera semana en que corresponda funcionar a la oficina de correspondencia común instalada en el Reclusorio Preventivo Oriente, los asuntos se distribuirán entre los juzgados cuarto, quinto y sexto de Distrito de procesos penales federales en el Distrito Federal y en la segunda, entre los juzgados décimo, decimoprimero y decimosegundo de Distrito de procesos penales federales en el Distrito Federal. La primera semana en que corresponda funcionar a la oficina de correspondencia común instalada en el Reclusorio Preventivo Sur, los asuntos se distribuirán entre los juzgados séptimo, octavo y noveno de Distrito de procesos penales federales en el Distrito Federal y en la segunda, entre los juzgados decimotercero, decimocuarto y decimoquinto de Distrito de procesos penales federales en el Distrito Federal.
La recepción de asuntos en días y horas inhábiles La recepción de asuntos urgentes en días y horas inhábiles
En la Primera Sección, página 95 ARTICULO 18.- Si el sistema computarizado de turno ARTICULO 18.- Si el sistema computarizado de turno

Cuando un juzgado de distrito devuelva una consignación por omisiones, y una vez subsanadas se vuelva a presentar, la oficina de correspondencia común deberá remitirla al mismo órgano jurisdiccional.

En la Primera Sección, página 96 Casos urgentes.

ARTICULO 24. Para los efectos de la regulación de ingresos y una distribución equitativa de los asuntos entre los órganos jurisdiccionales, la recepción y distribución de consignaciones con detenido, consignaciones sin detenido por delitos calificados como graves, solicitudes de cateo, de intervención de comunicaciones privadas, de extradición, orden de expulsión del país, de arraigo o demandas de amparo contra orden de arresto, deportación, destierro, los señalados por el artículo 17 de la Ley de Amparo y los prohibidos por el artículo 22 constitucional, que se presenten de las ocho horas con treinta minutos a las catorce horas con treinta minutos, se realizará de lunes a jueves, de manera aleatoria entre todos los juzgados que integren el distrito judicial correspondiente; mientras que de las catorce horas con treinta y un minutos a las veinticuatro horas y de viernes a domingo, los mencionados oficios y promociones se enviarán al juzgado de distrito que se encuentre de turno, entregándose de inmediato al secretario autorizado de dicho órgano jurisdiccional.

Casos urgentes.

ARTICULO 24. Para los efectos de la regulación de ingresos y una distribución equitativa de los asuntos entre los órganos jurisdiccionales, la recepción y distribución de consignaciones con detenido, consignaciones sin detenido por delitos calificados como graves, diligenciación de exhortos en que deba resolverse sobre la situación jurídica, solicitudes de cateo, de intervención de comunicaciones privadas, de extradición, orden de expulsión del país, de arraigo o demandas de amparo contra orden de arresto, deportación, destierro, los señalados por el artículo 17 de la Ley de Amparo y los prohibidos por el artículo 22 constitucional, que se presenten de las ocho horas con treinta minutos a las catorce horas con treinta minutos, se realizará de lunes a jueves, de manera aleatoria entre todos los juzgados que integren el distrito judicial correspondiente; mientras que de las catorce horas con treinta y un minutos a las veinticuatro horas y de viernes a domingo, los mencionados oficios y promociones se enviarán al juzgado de distrito que se encuentre de turno, entregándose de inmediato al secretario autorizado de dicho órgano jurisdiccional. Tratándose de los juzgados de distrito de procesos penales federales en el Distrito Federal para el turno de asuntos debe atenderse a lo señalado en el artículo 3.

  México, D.F., a 7 de junio de 2007.- El Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Gonzalo Moctezuma Barragán.- Rúbrica.


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