ACUERDO General 28/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en materia de comunicación social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 28/2007, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, EN MATERIA DE COMUNICACION SOCIAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- Que el Poder Judicial de la Federación tiene el alto encargo de hacer efectivo el derecho público fundamental consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantizando a toda persona que demande justicia el contar con tribunales expeditos que la impartan en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial;
TERCERO.- El principio de independencia judicial previsto en el citado artículo 17 de la Ley Fundamental, confiere a los titulares de los órganos jurisdiccionales autonomía total respecto a las decisiones que emitan en los casos sometidos a su jurisdicción y, en consonancia a tal deber, el párrafo segundo del artículo 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación encomienda al Consejo de la Judicatura Federal velar en todo momento tanto por la preservación de su autonomía, como por su independencia e imparcialidad;
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley Reglamentaria en materia de información; en observancia a las disposiciones del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil cuatro; y en acatamiento a lo dispuesto por los artículos 62, 107 y 108 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Propio Consejo, la política de comunicación social de este órgano debe garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública gubernamental que permita a la sociedad conocer con la debida oportunidad y transparencia, entre otras actuaciones que le son propias, las resoluciones que dicten los juzgados de Distrito y los tribunales de Circuito que, por su relevancia, sean de interés para la opinión pública;
QUINTO.- Una de las funciones principales que al área de comunicación social de este Consejo corresponde ejercer, en términos de las disposiciones reglamentarias referidas, es la de velar por la fidelidad de la información que se proporcione a los medios de comunicación sobre los asuntos de su competencia;
SEXTO.- Congruente con lo anterior, el Consejo de la Judicatura Federal estima procedente, disponer que tanto en los procesos penales federales, como en los juicios de amparo, al dictar sentencias definitivas tratándose de delitos clasificados como de delincuencia organizada, contra la salud, de portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, u otras materias que sean trascendentes a la opinión pública en función del impacto que el conocimiento de tales resoluciones pueda tener al través de los medios masivos de comunicación, se hagan del conocimiento de este Consejo por conducto de su Dirección General de Comunicación Social;
SEPTIMO.- Que a fin de lograr una adecuada coordinación de las políticas de información, difusión y comunicación social de ese Consejo, se estima pertinente extender la observancia de lo dispuesto en el considerando anterior, a los titulares de los tribunales unitarios y colegiados de Circuito cuando dicten sentencias definitivas que reúnan las características de interés referidas.
Por lo expuesto y en ejercicio de las facultades invocadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Los jueces de Distrito y los magistrados de Circuito, al dictar sentencias de carácter definitivo tratándose de juicios relativos a delitos clasificados como de delincuencia organizada, contra la salud, de portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea; darán a conocer a la Dirección General de Comunicación Social de este Consejo, por vía electrónica simultáneamente a la notificación a las partes, el contenido de tales resoluciones, acompañando una síntesis que de manera clara y sencilla explique los fundamentos y motivos del fallo respectivo.
SEGUNDO.- En otras materias, cuando a juicio de los titulares de los órganos jurisdiccionales correspondientes se trate de asuntos de carácter relevante en función del impacto que el conocimiento de tales resoluciones genere en la opinión pública, tales servidores públicos deberán proceder en términos del artículo anterior.
TERCERO.- El Director General de Comunicación Social de este Consejo dará cuenta, con toda oportunidad, a los integrantes del Pleno, sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes.
CUARTO.- En la ejecución de este acuerdo la Dirección General de Comunicación Social deberá cumplir las disposiciones aplicables en materia de protección de datos personales contenidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, y en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
El LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 28/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en Materia de Comunicación Social, fue aprobado por el Pleno del Propio Consejo, en sesión ordinaria de once de julio de dos mil siete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León DHers, María Teresa Herrera Tello, Miguel A. Quirós Pérez y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a once de julio de dos mil siete.- Conste.- Rúbrica.
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