DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Convenio que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Nuevo León, relativo al mecanismo de ajuste de los anticipos a que hacen referencia los artículos 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007 y décimo primero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007   

Viernes 10 de Agosto 2007

CONVENIO que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Nuevo León, relativo al mecanismo de ajuste de los anticipos a que hacen referencia los artículos 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007 y décimo primero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  CONVENIO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA SECRETARIA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. AGUSTIN GUILLERMO CARSTENS CARSTENS Y, POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL ESTADO, REPRESENTADO POR LOS CC. JOSE NATIVIDAD GONZALEZ PARAS, ROGELIO CERDA PEREZ Y RUBEN EDUARDO MARTINEZ DONDE, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO, RESPECTIVAMENTE, RELATIVO AL MECANISMO DE AJUSTE DE LOS ANTICIPOS A QUE HACEN REFERENCIA LOS ARTICULOS 9 DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007 Y DECIMO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2007.

ANTECEDENTES

1. La H. Cámara de Diputados estableció en los artículos 21, fracción I, inciso j); 23, fracción I, inciso j); 19, fracción I, y 24 del Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales 2003, 2004, 2005 y 2006, respectivamente, que una proporción de los ingresos excedentes respecto de los previstos en la Ley de Ingresos de la Federación para dichos ejercicios fiscales, se destinarán a gasto de inversión en infraestructura y equipamiento en las entidades federativas.

2. El artículo 23 BIS, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, estableció que los ingresos que resultaron del derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo, a que se refiere el artículo 257 de la Ley Federal de Derechos (LFD), se destinarán en su totalidad a las entidades federativas para programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento, a través del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas.

3. El artículo 9, fracción V, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007 (PEF 2007), establece que a cuenta del monto anual de los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 19, fracción IV, inciso d), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la SECRETARIA transferirá anticipos trimestralmente a las entidades federativas, conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la entrega de los informes trimestrales que deben entregarse al Congreso de la Unión en los términos del artículo 107, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, conforme a lo siguiente:

a) El anticipo correspondiente al primer trimestre será por el equivalente al 75 por ciento de la cantidad que corresponda del monto total determinado para dicho periodo;

b) El anticipo correspondiente al primer semestre será por el equivalente al 75 por ciento de la cantidad que corresponda del monto total determinado para dicho periodo, descontando el anticipo correspondiente al primer trimestre;

c) El anticipo correspondiente al tercer trimestre será por el equivalente al 75 por ciento de la cantidad que corresponda del monto total determinado para dicho periodo, descontando los anticipos correspondientes en los incisos a) y b) anteriores, y

d) El pago correspondiente al cierre anual será por el equivalente al 100 por ciento de la cantidad que corresponda del monto total determinado para dicho periodo, descontando los anticipos correspondientes a los incisos a), b) y c) anteriores.

  Así mismo, el precepto de referencia dispone que a más tardar el 26 de diciembre la SECRETARIA, con base en las cifras preliminares al mes de noviembre y la estimación del cierre anual de las finanzas públicas, calculará los recursos excedentes anuales, los cuales se depositarán a más tardar el último día hábil del año, y que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, establecerá convenios con las entidades federativas para definir los mecanismos que permitan ajustar las diferencias que, en su caso, resulten entre los anticipos trimestrales y las cantidades correspondientes al monto anual definitivo presentado en el informe correspondiente al cuarto trimestre de 2007.

4. El artículo Décimo Primero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 (LIF 2007), establece que cuando durante dicho ejercicio fiscal el precio promedio ponderado acumulado del barril del petróleo crudo mexicano no exceda los 50 dólares de los Estados Unidos de América, el Ejecutivo Federal, por conducto de la SECRETARIA, transferirá a las entidades federativas la totalidad de los recursos que se deriven por concepto del derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo a que se refiere el artículo 257 de la LFD, conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente.

  Así mismo, el citado precepto dispone que (i) la SECRETARIA hará entregas de anticipos a cuenta de los recursos que deban transferirse a las entidades federativas, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores al entero trimestral que se efectúe a cuenta del derecho a que se refiere el artículo 257 de la LFD; (ii) los anticipos correspondientes a cada uno de los trimestres serán por el equivalente al 100 por ciento de los recursos que deban transferirse a las entidades federativas del pago provisional que a cuenta del referido derecho se realice; (iii) el Ejecutivo Federal, por conducto de la SECRETARIA, establecerá convenios con las entidades federativas para definir los mecanismos que permitan ajustar las diferencias que, en su caso, resulten entre los anticipos trimestrales y las cantidades correspondientes al monto total que resulte de aplicar el primer párrafo de este numeral al monto contenido en la declaración anual relativa al derecho a que hace referencia el artículo 257 de la LFD, y (iv) una vez presentada dicha declaración anual, la SECRETARIA realizará los ajustes que correspondan por las diferencias que, en su caso, resulten entre los anticipos trimestrales enterados y el monto anual que corresponda a las entidades federativas.

5. La SECRETARIA constituyó los fideicomisos para la Infraestructura en los Estados (FIES), y del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF), para que a través de ellos se realice la entrega, a las entidades federativas de los recursos previstos en el artículo 9, fracción V, del PEF 2007, y en el artículo Décimo Primero Transitorio de la LIF 2007, respectivamente.

DECLARACIONES

  I.- DECLARA LA ?SECRETARIA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:

1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o., 2o. y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

2. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo la proyección y cálculo de los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de los recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional.

3. Que su representante, el C. Agustín Guillermo Carstens Carstens, en su calidad de Secretario de Hacienda y Crédito Público, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4o. y 6o., fracción XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  II.- DECLARA EL ESTADO POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES:

1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación según los principios de la Ley Fundamental, y lo establecido por la Constitución Política del Estado de Nuevo León y por la Ley Orgánica de la Administración Pública del propio Estado.

2. Que sus representantes, los ciudadanos José Natividad González Parás, Rogelio Cerda Pérez y Rubén Eduardo Martínez Dondé, en su carácter de Gobernador Constitucional, Secretario General de Gobierno y Secretario de Finanzas y Tesorero General del ESTADO, se encuentran facultados para suscribir el presente Convenio en términos de lo establecido en los artículos 30, segundo párrafo, 81, 85, fracciones XII y XXVIII, 87, primer párrafo, 88 y 135 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León y 2, 7, 18, fracciones I y IV, 21, fracciones II y XXVIII y 24, fracciones V, XVIII, XIX y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del propio Estado y demás disposiciones locales aplicables.

  En virtud de lo anterior, la SECRETARIA y el ESTADO, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal; 9, fracción V, del PEF 2007; Décimo Primero Transitorio de la LIF 2007 y 257 de la LFD, así como en los artículos 30, segundo párrafo, 81, 85, fracciones XII y XXVIII, 87, primer párrafo, 88 y 135 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León y 2, 7, 18, fracciones I y IV, 21, fracciones II y XXVIII y 24, fracciones V, XVIII, XIX y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado, y demás disposiciones relativas y aplicables, acuerdan celebrar el presente Convenio, en los términos de las siguientes:

CLAUSULAS

  PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio tiene por objeto definir el mecanismo para ajustar las diferencias que, en su caso, resulten entre:

  I.- Los anticipos trimestrales entregados por la SECRETARIA al ESTADO, en los términos del artículo 9, fracción V, del PEF 2007 y la cantidad que corresponda al monto total que a más tardar el 26 de diciembre de 2007, con base en las cifras preliminares al mes de noviembre y la estimación del cierre anual de las finanzas públicas, la SECRETARIA calcule de los ingresos excedentes anuales, los cuales se depositarán a más tardar el último día hábil del citado año, y

  II.- Los anticipos trimestrales entregados a cuenta del derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo establecido en el artículo 257 de la LFD y la declaración anual de dicho derecho, a que hace referencia el artículo Décimo Primero Transitorio de la LIF 2007.

  SEGUNDA.- MECANISMO DE AJUSTE DE LOS RECURSOS ENTREGADOS.- Para el caso de que los recursos entregados por la SECRETARIA al ESTADO en los términos de los artículos 9, fracción V, del PEF 2007 y Décimo Primero Transitorio de la LIF 2007, resultaren superiores a los que le correspondan, el ESTADO y la SECRETARIA, en los términos del artículo 9o., cuarto párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal, convienen en compensar el monto de la diferencia que resulte a cargo del ESTADO, contra sus participaciones federales, sin ninguna carga financiera adicional, en partes iguales que se cubrirán mensualmente a partir de mayo de 2008 y hasta el último día hábil de diciembre del mismo año. Asimismo, el ESTADO conviene en que dicha compensación no afectará a las participaciones que correspondan a sus municipios, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal y de la legislación local correspondiente.

  En el caso de que los recursos entregados al ESTADO, en los términos de los artículos 9, fracción V, del PEF 2007 y Décimo Primero Transitorio de la LIF 2007, resultaren inferiores a los que le correspondan, se conviene en que la SECRETARIA entregará al ESTADO la diferencia resultante, sin ninguna carga financiera adicional, en partes iguales que se cubrirán mensualmente, a más tardar a partir de abril de 2008 y hasta el último día hábil de mayo del mismo año, mediante depósitos en las cuentas que el ESTADO haya autorizado para recibir los recursos que se entregarán a través de los fideicomisos FIES y FEIEF, según corresponda.

  TERCERA.- VIGENCIA.- El presente Convenio se publicará en el órgano de difusión oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Federación, y estará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y hasta que se concluya el proceso de ajuste de los recursos que corresponda, en los términos establecidos en la cláusula segunda del presente Convenio.

  México, D.F., a 27 de abril de 2007.- Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional, José Natividad González Parás.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Rogelio Cerda Pérez.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Tesorero General, Rubén Eduardo Martínez Dondé.- Rúbrica.


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