DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 30/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de domicilio de la Comisión Substanciadora Unica del Poder Judicial de la Federación   

Miércoles 29 de Agosto 2007

ACUERDO General 30/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de domicilio de la Comisión Substanciadora Unica del Poder Judicial de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO GENERAL 30/2007, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA COMISION SUBSTANCIADORA UNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

  SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  TERCERO.- En sesión privada celebrada el trece de agosto del año en curso, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, autorizó el cambio de domicilio de la Comisión Substanciadora Unica del Poder Judicial de la Federación.

  CUARTO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de veintidós de agosto de dos mil siete, tomó conocimiento de la autorización mencionada en el considerando que antecede, y fijó la fecha para el cambio de domicilio referido.

  En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

  PRIMERO.- Se toma nota de la autorización del cambio de domicilio de la Comisión Substanciadora Unica del Poder Judicial de la Federación, efectuada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  SEGUNDO.- El nuevo domicilio del órgano en cita será el ubicado en avenida Insurgentes Sur 1971, torre III, piso 10, colonia Guadalupe Inn, delegación Alvaro Obregón, código postal 01020, México, Distrito Federal.

  TERCERO.- La Comisión Substanciadora Unica del Poder Judicial de la Federación, iniciará funciones en su nuevo domicilio el tres de septiembre de dos mil siete.

  CUARTO.- A partir de la fecha señalada en el punto que antecede, toda la correspondencia, trámites y diligencias relacionados con los asuntos de la competencia del órgano en cita, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio precisado en el punto segundo de este acuerdo.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 30/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo al Cambio de Domicilio de la Comisión Substanciadora Unica del Poder Judicial de la Federación, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintidós de agosto de dos mil siete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León DHers, María Teresa Herrera Tello, Miguel A. Quirós Pérez y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a veintidós de agosto de dos mil siete.- Conste.- Rúbrica.


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