DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 34/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Segundo de Distrito Auxiliar; a la nueva denominación del actual Juzgado de Distrito Auxiliar; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados mencionados   

Viernes 28 de Septiembre 2007

ACUERDO General 34/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Segundo de Distrito Auxiliar; a la nueva denominación del actual Juzgado de Distrito Auxiliar; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados mencionados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO GENERAL 34/2007, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO AUXILIAR; A LA NUEVA DENOMINACION DEL ACTUAL JUZGADO DE DISTRITO AUXILIAR; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS MENCIONADOS.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

  SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  TERCERO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

  CUARTO.- El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracción VI y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;

  QUINTO.- El artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal, para dictar las disposiciones necesarias relativas a regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 57, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil seis;

  SEXTO.- Mediante Acuerdo General 18/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se aprobó la creación del Juzgado de Distrito Auxiliar con competencia en toda la República Mexicana y residencia en el Distrito Federal, y se estableció como su inicio de funciones el siete de mayo de dos mil siete;

  SEPTIMO.- Derivado de los informes estadísticos del Juzgado de Distrito Auxiliar, es posible advertir la promoción de una gran cantidad de juicios de amparo indirecto, como lo son, entre otros, los relativos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de marzo de dos mil siete, lo que provoca una saturación en la carga de trabajo de dicho órgano jurisdiccional;

  OCTAVO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en atención a las necesidades expuestas, determina la creación de un nuevo juzgado de Distrito auxiliar, a fin de apoyar en el trámite y resolución de los asuntos mencionados en el punto que antecede.

  En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente

ACUERDO

  PRIMERO.- El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Juzgado Segundo de Distrito Auxiliar, con competencia y jurisdicción en toda la República y residencia en el Distrito Federal, y conocerá de los asuntos a que refiere el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, entre otros, de los juicios de amparo indirecto relacionados con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de marzo de dos mil siete.

  SEGUNDO.- El Juzgado Segundo de Distrito Auxiliar, iniciará funciones el ocho de octubre de dos mil siete, con la plantilla autorizada a ese órgano jurisdiccional y el personal que se comisione para tal efecto.

  El domicilio del órgano jurisdiccional en cita será el ubicado en el edificio San Lázaro, sito en calle Sidar y Rovirosa sin número, esquina Eduardo Molina, colonia Del Parque, Delegación Venustiano Carranza, código postal 15960, México, Distrito Federal.

  TERCERO.- En la fecha precisada en el punto anterior, el Juzgado de Distrito Auxiliar que actualmente funciona en el Distrito Federal, se denominará Juzgado Primero de Distrito Auxiliar y conservará la residencia, competencia y jurisdicción territorial que tiene asignadas.

  CUARTO.- Desde la fecha señalada en el punto segundo precedente, los juzgados de Distrito auxiliares con residencia en el Distrito Federal, contarán con una oficina de correspondencia común, la cual iniciará sus funciones en la misma fecha señalada para el inicio de funcionamiento del nuevo juzgado de Distrito auxiliar en mención, bajo los lineamientos establecidos por el Acuerdo General 13/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  Los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito Auxiliares desde la fecha señalada en el párrafo que antecede, se remitirán al juzgado que inicia funciones. La Comisión de Creación de Nuevos Organos determinará la conclusión del turno exclusivo de que se trata previa propuesta de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial Adscripción y Creación de Nuevos Organos.

  Concluido ese turno, los nuevos asuntos se distribuirán entre los dos juzgados auxiliares, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.

  QUINTO.- En la fecha precisada en el punto segundo que antecede el titular del Juzgado de Distrito Auxiliar, ahora Juzgado Primero de Distrito Auxiliar, deberá enviar un acta a la oficina de correspondencia común, en la que comunique los expedientes que por él fueron admitidos, para su captura. Asimismo, deberá enviarle los asuntos pendientes de admisión mediante acta certificada, para que se turnen al juzgado que inicia funciones a fin de que los tramite y resuelva hasta su conclusión, debiendo observar lo establecido en el artículo 9 del Acuerdo General 13/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, respecto de los asuntos relacionados.

  SEXTO.- Los tribunales colegiados en materia administrativa del Primer Circuito conocerán de los recursos que se interpongan contra las determinaciones y resoluciones que dicte el Juzgado Segundo de Distrito Auxiliar.

  SEPTIMO.- El Juzgado Segundo de Distrito Auxiliar que inicia funciones utilizará nuevos libros de gobierno, en los que asentará la certificación correspondiente y registrará los asuntos en la forma que determine la normativa aplicable.

  OCTAVO.- Los titulares de los juzgados de Distrito Auxiliares, deberán informar a la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, los movimientos originados con motivo del reparto de expedientes.

  NOVENO.- El Pleno y las Comisiones de Administración y de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este acuerdo.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 34/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de Inicio de Funcionamiento del Juzgado Segundo de Distrito Auxiliar; a la Nueva Denominación del Actual Juzgado de Distrito Auxiliar; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Juzgados Mencionados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de diecinueve de septiembre de dos mil siete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León DHers, María Teresa Herrera Tello, Miguel A. Quirós Pérez y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a diecinueve de septiembre de dos mil siete.- Conste.- Rúbrica.


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