DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 41/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de domicilio del Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Tribunales Colegiados, así como del Primer y Segundo Tribunales Unitarios del Decimosegundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa   

Lunes 22 de Octubre 2007

ACUERDO General 41/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de domicilio del Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Tribunales Colegiados, así como del Primer y Segundo Tribunales Unitarios del Decimosegundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO GENERAL 41/2007, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE DOMICILIO DEL PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y CUARTO TRIBUNALES COLEGIADOS, ASI COMO DEL PRIMER Y SEGUNDO TRIBUNALES UNITARIOS DEL DECIMOSEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN MAZATLAN, SINALOA.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

  SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  TERCERO.- El artículo 17 constitucional consagra el derecho que toda persona tiene a que se le administre justicia por Tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, lo cual hace necesario que los órganos jurisdiccionales se encuentren en condiciones físicas convenientes para garantizar la impartición de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, como lo ordena el precepto constitucional invocado; por cuya razón, el Consejo de la Judicatura Federal estima conveniente realizar el cambio de domicilio del primer, segundo, tercer y cuarto tribunales colegiados, así como del primero y segundo tribunales unitarios del Decimosegundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa.

  En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

  PRIMERO.- Se autoriza el cambio de domicilio del primer, segundo, tercer y cuarto tribunales colegiados, así como del primer y segundo tribunales unitarios del Decimosegundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa.

  SEGUNDO.- El nuevo domicilio de los órganos jurisdiccionales en cita será el ubicado en avenida Olas Altas 1300, colonia Centro, código postal 82000, Mazatlán, Sinaloa.

  TERCERO.- El segundo, tercer y cuarto tribunales colegiados del Decimosegundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, iniciarán funciones en su nuevo domicilio el veintinueve de octubre de dos mil siete; mientras que el primer tribunal colegiado, y el primer y segundo tribunales unitarios del Circuito y sede referidos comenzarán a funcionar en su nuevo domicilio el doce de noviembre del presente año.

  CUARTO.- A partir de las fechas señaladas en el punto que antecede, toda la correspondencia, trámites y diligencias relacionados con los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales en cita, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio precisado en el punto segundo de este acuerdo.

  QUINTO.- El primer, segundo, tercer y cuarto tribunales colegiados, así como el primer y segundo tribunales unitarios del Decimosegundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, conservarán su actual denominación, competencia y jurisdicción territorial.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

  SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  El LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 41/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo al Cambio de Domicilio del Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Tribunales Colegiados, así como del Primer y Segundo Tribunales Unitarios del Decimosegundo Circuito, con Residencia en Mazatlán, Sinaloa, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de diez de octubre de dos mil siete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León DHers, María Teresa Herrera Tello, Miguel A. Quirós Pérez y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a diez de octubre de dos mil siete.- Conste.- Rúbrica.


 DIARIO OFICIAL Lunes 22 de octubre de 2007


Lunes 22 de octubre de 2007 DIARIO OFICIAL 



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