ACUERDO General 43/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Tercero de Distrito Auxiliar, así como el sistema de recepción de asuntos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 43/2007, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO AUXILIAR, ASI COMO EL SISTEMA DE RECEPCION DE ASUNTOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, así como del once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, segundo párrafo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, tiene facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO.- Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracciones V y VI y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, determinar el número y límites territoriales de los tribunales colegiados, unitarios y juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;
QUINTO.- El artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que se puede ejercer a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 57, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil seis;
SEXTO.- La Comisión de Creación de Nuevos Organos, con apoyo en los análisis estadísticos presentados por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, pudo advertir que los juzgados de Distrito en el Estado de Tlaxcala, presentan una excesiva carga de trabajo, por lo que se estima conveniente otorgarles apoyo de manera temporal, y así estar en posibilidad de hacer efectiva la garantía contenida en el artículo 17 de la Constitución Federal en beneficio de los justiciables de esa entidad federativa;
SEPTIMO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en atención a las necesidades expuestas, determina la creación de un juzgado de Distrito auxiliar, a fin de apoyar en la resolución de asuntos a los órganos jurisdiccionales mencionados en el punto que antecede.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Juzgado Tercero de Distrito Auxiliar, el cual tendrá jurisdicción en toda la República, su competencia será mixta, y otorgará únicamente apoyo en el dictado de sentencias. Su domicilio será el ubicado en avenida Osa Menor Número 82, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, código postal 72810, San Andrés Cholula, Puebla.
SEGUNDO.- El Juzgado Tercero de Distrito Auxiliar, iniciará funciones el uno de noviembre de dos mil siete y la plantilla se integrará con un juez de Distrito, tres secretarios de juzgado, un actuario judicial, una secretaria ejecutiva de SPS, tres oficiales administrativos, un analista jurídico SISE y un chofer de funcionario.
TERCERO.- El Juzgado Tercero de Distrito Auxiliar recibirá los asuntos en su propia oficialía de partes.
CUARTO.- El Juzgado Tercero de Distrito Auxiliar, apoyará inicialmente en el dictado de sentencias a los juzgados de Distrito en el Estado de Tlaxcala; la Comisión de Creación de Nuevos Organos a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, determinará el número y cualidad de los asuntos que deberán enviar a la Oficialía de Partes del Juzgado Tercero de Distrito Auxiliar, en el entendido que éstos deberán ser los que tengan celebrada audiencia constitucional o que guarden estado para dictar sentencia definitiva.
Una vez emitida la resolución de que se trate, el Juzgado Tercero de Distrito Auxiliar, deberá enviar los asuntos al órgano jurisdiccional de origen.
El juzgado auxiliado se encargará de todos los trámites posteriores a su resolución, inclusive de la notificación del fallo respectivo.
QUINTO.- El Consejo de la Judicatura Federal, mediante los mecanismos de seguridad y protección que autorice, determinará el sistema para el envío, entrega y devolución de expedientes.
Los juzgados de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con el sistema de traslado referido en el párrafo anterior, enviarán al Juzgado Tercero de Distrito Auxiliar, los expedientes que haya determinado la Comisión de Creación de Nuevos Organos, siempre en estado de resolución.
Mediante constancia que emita la Oficialía de Partes del Juzgado Tercero de Distrito Auxiliar, se acusará recibo de los expedientes y anexos. Dicho recibo se entregará directamente al encargado de la presentación de los expedientes, quien a su vez, la hará llegar al órgano jurisdiccional remitente respectivo.
El órgano jurisdiccional de origen deberá notificar a las partes, que al Juzgado Tercero de Distrito Auxiliar le correspondió resolver el asunto remitido y el nombre del titular, lo cual realizará después de recibir la boleta indicada en el párrafo anterior.
Independientemente de lo precitado, es responsabilidad de los titulares de los órganos jurisdiccionales, la elaboración de un acta circunstanciada cada vez que entreguen expedientes para el dictado de su sentencia o reciban los ya fallados; documento que suscribirán en compañía de uno de sus secretarios.
SEXTO.- Dictado el fallo, el Juzgado Tercero de Distrito Auxiliar mediante acta circunstanciada, deberá enviar el o los expedientes al órgano jurisdiccional que corresponda, acompañando el disquete que contenga la resolución correspondiente, a fin de que el órgano jurisdiccional de origen proceda a imprimir las copias necesarias para la notificación de la sentencia y practique las actuaciones que correspondan hasta el archivo definitivo.
El acta referida en el párrafo anterior, deberá ir firmada por el titular del órgano jurisdiccional y por el secretario que designe.
SEPTIMO.- El Juzgado Tercero de Distrito Auxiliar deberá llevar oficialmente un libro de gobierno, a manera de mecanismo de control de los asuntos de su competencia, como auxiliar en la supervisión de dicho órgano jurisdiccional y, a su vez, para los efectos de la rendición de estadística.
El libro de gobierno señalado será para uso exclusivo del juzgado auxiliar, y su manejo deberá realizarse estrictamente por el personal del mismo.
En cuanto al manejo del libro, el titular del órgano jurisdiccional deberá tener en consideración lo siguiente:
I. La apertura del libro de gobierno deberá hacerse constar en la primera foja útil antes de iniciar los registros. El cierre del libro se hará al incluirse la última de las fojas útiles;
II. Al iniciar y concluir las labores del apoyo otorgado a cada uno de los juzgados de Distrito que le fueren asignados, se hará la certificación correspondiente a dichas circunstancias. Lo anterior, sin perjuicio de continuar con el mismo orden progresivo de registro de expedientes iniciado al asignarse como apoyo de un nuevo órgano jurisdiccional;
III. Al final de cada año calendario deberá asentarse la certificación de conclusión de éste, inmediatamente después del último registro del año concluido, para que a partir de dicha certificación se inicie la numeración de registros correspondientes al nuevo año.
Los actos descritos en ésta y en las dos fracciones precedentes, serán autorizados por el titular del órgano jurisdiccional, asistido de un secretario;
IV. Cada una de las hojas que integren el libro de gobierno deberá estar debidamente foliada;
V. Será responsabilidad del titular mantener el libro en buen estado, lo que incluye que las anotaciones se hagan con orden, limpieza y claridad, con tinta negra, y que, en caso de que se cometan errores en el registro, se emplee el método de rectificación establecido por los artículos 272 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 17 del adjetivo penal federal;
VI. Los registros que se realicen en el libro de gobierno deberán guardar el espacio vertical que se estime necesario, bajo cada uno de los apartados, a fin de que puedan incluir las incidencias que reporte cada registro; y,
VII. Cuando en alguna de las columnas ya no exista espacio disponible y sea necesario redactar algún otro dato cuya extensión no fue posible prever, se podrá utilizar, previa la anotación respectiva, otra columna del mismo número de registro para asentar los datos faltantes.
El libro de gobierno constará de nueve apartados horizontales, que serán: Número de Expediente del Juzgado de Distrito Auxiliar; Fecha de Recepción del Expediente; Juzgado de Origen; Número de Expediente del Juzgado de Origen; Nombre del Quejoso, Inculpado o Actor, según sea el caso; Autoridades Responsables; Sentido; Fecha de Devolución del Expediente al Juzgado de Origen y, Observaciones.
En el apartado denominado Número de Expediente del Juzgado de Origen, se anotará la naturaleza del procedimiento y materia del asunto de que se trate.
El formato será el siguiente:
LIBRO DE GOBIERNO PARA EL JUZGADO DE DISTRITO AUXILIAR
| NUMERO DE EXPEDIENTE DEL JUZGADO DE DISTRITO AUXILIAR | FECHA DE RECEPCION DEL EXPEDIENTE | JUZGADO DE ORIGEN | NUMERO DE EXPEDIENTE DEL JUZGADO DE ORIGEN | NOMBRE DEL QUEJOSO, INCULPADO O ACTOR | AUTORIDADES RESPONSABLES | SENTIDO | FECHA DE DEVOLUCION DEL EXPEDIENTE AL JUZGADO DE ORIGEN | OBSERVACIONES |
OCTAVO.- Los titulares de los juzgados de Distrito auxiliados, asistidos de un secretario, deberán realizar en sus libros de gobierno correspondientes certificación en la que harán constar la entrega temporal de los expedientes al juzgado auxiliar.
NOVENO.- El juzgado de Distrito auxiliar, deberá enviar dentro de los primeros cinco días de cada mes, su reporte estadístico mensual a la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial y a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, el que se llevará de manera independiente a la de los órganos auxiliados.
La Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, con el reporte estadístico que remita el juzgado de Distrito Auxiliar, informará a la Comisión de Creación de Nuevos Organos el estado que guarda el referido juzgado.
DECIMO.- La Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, queda facultada para dictar las disposiciones necesarias, tendentes a regular el turno y tipo de los asuntos de la competencia del juzgado de Distrito auxiliar.
DECIMOPRIMERO.- Las circunstancias no previstas en este acuerdo serán resueltas por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal o las Comisiones de Administración, Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, en la esfera de su competencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
El LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 43/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de Inicio de Funcionamiento del Juzgado Tercero de Distrito Auxiliar, así como el Sistema de Recepción de Asuntos, fue aprobado en sesión ordinaria de veintiséis de septiembre de dos mil siete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, María Teresa Herrera Tello, Miguel A. Quirós Pérez y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a veintitrés de octubre de dos mil siete.- Conste.- Rúbrica.
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