ACUERDO General 45/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el Capítulo I del Título Séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por el que se establecen los Lineamientos Generales para la Celebración de Concursos de Oposición Libres para la Designación de Magistrados de Circuito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 45/2007, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGLAMENTA EL CAPITULO I DEL TITULO SEPTIMO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CELEBRACION DE CONCURSOS DE OPOSICION LIBRES PARA LA DESIGNACION DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales a su cargo, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. De conformidad con lo previsto en el artículo 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal tiene facultades para expedir disposiciones de observancia general, en las que se regule lo inherente a la carrera judicial y a las condiciones de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, para propiciar un marco normativo idóneo que establezca un sistema de carrera judicial, que fomente la permanencia y desarrollo de sus miembros, para lo cual se requiere el establecimiento de reglas claras y precisas;
TERCERO. En uso de sus atribuciones, este órgano colegiado emitió el Acuerdo General 64/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta el Capítulo I del Título Séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por el que se Establecen los Lineamientos Generales para la Celebración de Concursos Libres de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito, reformado mediante el diverso Acuerdo General 4/2007 y de una revisión de aquéllos se advierte la necesidad de abrogar su contenido, en lo conducente.
Por lo anterior y con fundamento en el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se expide el siguiente
ACUERDO
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1. Para los efectos de este acuerdo general se entenderá por:
I. Constitución: a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Ley: a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
III. ?Corte: a la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
IV. Tribunal Electoral: al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
V. Consejo: al Consejo de la Judicatura Federal;
VI. Pleno del Consejo: al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;
VII. Magistrado: al cargo de Magistrado de Circuito;
VIII. Comisión: a la Comisión de Carrera Judicial;
IX. Comité: al Comité a que se refiere el artículo 116 de la Ley;
X. Instituto: al Instituto de la Judicatura Federal;
XI. Jurado: al jurado integrado en los términos del artículo 117 de la Ley;
XII. Tribunal: al Tribunal de Circuito, colegiado o unitario; y
XIII. Concurso: al Concurso de Oposición Libre para la Designación de Magistrados de Circuito.
Artículo 2. Para cumplir con las disposiciones contenidas en el artículo 100 de la Constitución y las relativas de la Ley, el perfil del juzgador del Poder Judicial de la Federación, atendiendo a los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia, se integra con los siguientes elementos:
I. Los que se señalan en el artículo 106 de la Ley y en el artículo 5 de este acuerdo;
II. Profesionalismo para ejercer la función jurisdiccional; y
III. Capacitación apreciable mediante el acreditamiento de estudios realizados en el Instituto, o por haber aprobado cursos, seminarios, diplomados, maestrías, doctorados u otros semejantes de carácter jurídico, así como la participación comprobable como docente, conferencista o ponente en instituciones nacionales o internacionales.
Artículo 3. El Concurso tiene como objetivo convocar y evaluar a aquellos individuos que, reuniendo los requisitos señalados en el artículo anterior, aspiren a ocupar el cargo de Magistrado.
Artículo 4. El Concurso de oposición libre, podrá ser convocado para la designación de Magistrados de competencia mixta o especializada en razón de la materia. En la convocatoria correspondiente, se deberá señalar con claridad esa circunstancia.
CAPITULO SEGUNDO
Participantes en los Concursos
Artículo 5. Podrán participar en un Concurso para la categoría de Magistrado, los aspirantes que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento y que no adquiera otra nacionalidad;
b) Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
c) Ser mayor de treinta y cinco años;
d) Gozar de buena reputación;
e) No haber sido condenado por delito intencional, con sanción privativa de libertad mayor de un año;
f) Tener título de licenciado en derecho expedido legalmente y cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública; y
g) Práctica profesional y experiencia jurisdiccional en la segunda instancia de cuando menos cinco años.
Artículo 6. Ningún aspirante podrá participar simultáneamente en dos o más concursos.
CAPITULO TERCERO
Acceso al Concurso
Artículo 7. Previamente al Concurso, los interesados deberán realizarse un estudio que permita valorar que su perfil psicológico, es adecuado para desempeñarse como Magistrado.
Para ese estudio, la inscripción se hará vía electrónica en la dirección correspondiente de la página web del Instituto.
Artículo 8. El costo de la aplicación del estudio, por constituir una prestación de servicios, debe sufragarse por los participantes, ya que aquél requiere del apoyo de terceros expertos en la materia.
Artículo 9. La realización del estudio, deberá llevarse a cabo por una institución pública o educativa que designe el Consejo, que garantice por su prestigio, calidad científica y alto nivel profesional, la aplicación de pruebas o reactivos mediante los que se valoren las cualidades del aspirante en relación con el cargo de Magistrado, así como la confidencialidad de su resultado, el que será inatacable.
Unicamente podrán inscribirse al Concurso, aquellas personas cuyo perfil psicológico sea adecuado para el puesto de Magistrado.
El sustentante, deberá dar su consentimiento expreso para que en caso de presentarse recurso de revisión y la Corte lo requiera, dicho estudio pueda aportarse como prueba.
CAPITULO CUARTO
Etapas del Concurso en lo General
Artículo 10. En cumplimiento a las disposiciones de la Constitución y de la Ley, para verificar los elementos del perfil de Magistrado, las evaluaciones que se apliquen en los concursos, serán las que a continuación se señalan:
I. Cuestionario: Evaluación inicial de los conocimientos de derecho de los aspirantes inscritos, indispensables para ocupar el cargo;
II. Solución de un Caso Práctico: Análisis de un asunto real, en el que se proponga tanto una solución razonada como los puntos resolutivos;
III. Examen Oral: Evaluar las habilidades del aspirante para solucionar problemas jurídicos, como los que podrá enfrentar en el ejercicio del cargo y demostrar sus conocimientos prácticos de la ley y de la jurisprudencia; y
IV. Factores de Evaluación General: Señalados en el artículo 114, fracción tercera, párrafo segundo, de la Ley, relativos a la antigüedad, capacitación y profesionalismo del aspirante.
Artículo 11. Durante el desarrollo de cada una de las etapas del Concurso, los aspirantes deberán identificarse con alguno de los documentos siguientes, que exhibirán en original: credencial para votar con fotografía, credencial del órgano jurisdiccional en el que se desempeñen, pasaporte o cédula profesional.
De cada concursante se integrará un expediente en el Instituto, al que deberán anexarse todos los documentos presentados, los exigidos por este acuerdo y los resultados de cada uno de los exámenes.
Artículo 12. La Comisión:
a) Elaborará la convocatoria respectiva que someterá a consideración del Pleno del Consejo;
b) Previa la publicación de ésta, en términos del artículo 116 de la Ley, propondrá al Pleno del Consejo la integración del Comité, que estará constituido por un miembro del Consejo quien lo presidirá, por un Magistrado ratificado y por un miembro del Comité Académico del Instituto, que se encargará con apoyo del propio Instituto, de elaborar una guía de estudios específica y concreta relativa a los aspectos jurídicos fundamentales que servirán para la elaboración, aplicación y valoración de los exámenes de conocimientos profesionales (cuestionario, caso práctico y examen oral); y
c) Para la celebración y desarrollo de un Concurso, determinará el calendario en el que habrán de realizarse los exámenes correspondientes a cada etapa, que someterá a consideración del Pleno del Consejo y aprobado aquél, la Comisión deberá hacerlo del conocimiento del Instituto y de los participantes.
Artículo 13. La celebración de los exámenes deberá realizarse en los locales señalados para tal efecto; en consecuencia, no podrá autorizarse que un examen o evaluación se lleve a cabo en lugar distinto, salvo por causa de fuerza mayor a juicio del Pleno del Consejo.
Artículo 14. Publicada la Convocatoria correspondiente, así como durante el desarrollo del Concurso, los participantes deberán abstenerse de realizar directa o indirectamente gestión personal alguna ante miembros del Consejo, del Instituto, del Comité o del Jurado.
CAPITULO QUINTO
Convocatoria
Artículo 15. Toda Convocatoria deberá contener, además de los requisitos señalados en la fracción I, del artículo 114 de la Ley, los siguientes:
I. Que se trata de un Concurso de oposición libre;
II. Que la categoría sujeta a Concurso es la de Magistrado;
III. El número y materia de las vacantes concursadas, por especialidad, en su caso;
IV. Los requisitos que deberán reunir los aspirantes conforme al artículo 106 de la Ley, así como los señalados en este acuerdo;
V. La guía de estudios que será la base del desarrollo de las diferentes etapas del Concurso, se apoyará en los criterios jurisprudenciales sustentados por la Corte, funcionando en Pleno o Salas, a partir de la Novena Epoca, que se encuentren publicados a la fecha de inscripción y que se refieran:
En materia penal: Teoría general del delito; reglas de aplicación de las normas penales; proceso penal federal (primera y segunda instancias); el juicio de amparo directo e indirecto en materia penal; cuestiones técnicas y cuestiones penales del conocimiento de los magistrados de circuito, a través del juicio de amparo directo y del juicio de amparo en revisión;
En materia administrativa: El acto administrativo; el juicio ordinario administrativo; el juicio de amparo directo e indirecto en materia administrativa; cuestiones técnicas y cuestiones fiscales, administrativas y agrarias, del conocimiento de los magistrados de circuito, a través del juicio de amparo directo y del juicio de amparo en revisión;
En materia civil: Teoría General del Proceso; el juicio ordinario mercantil (primera y segunda instancias); el juicio ejecutivo mercantil (primera y segunda instancias); el juicio ordinario civil (primera y segunda instancias); el juicio de amparo directo e indirecto en materia civil; cuestiones técnicas y cuestiones civiles, familiares y mercantiles, del conocimiento de los magistrados de circuito, a través del juicio de amparo directo y del juicio de amparo en revisión; y
En materia laboral: Procedimiento dentro del juicio laboral; el juicio de amparo directo e indirecto en materia laboral; cuestiones técnicas, laborales y de seguridad social, del conocimiento de los magistrados de circuito, a través del juicio de amparo directo y del juicio de amparo en revisión.
VI. El lugar (ciudad, calle y número) para que los aspirantes que accedan al Concurso, presenten los documentos que se les solicitan;
VII. Las fechas precisas que comprenderá el inicio y el fin del plazo para la presentación de los documentos, el que no podrá ser menor de quince días naturales ni mayor de veinte. La presentación de la solicitud podrá ser realizada por conducto de un tercero;
VIII. Los documentos que deberán anexarse a más tardar, el día de la presentación de la solicitud y que consisten en:
a) Formato de inscripción en el que, en su caso, se señale la especialidad en la que se pretende concursar, así como la información curricular del aspirante. Este formato se pondrá a disposición de los interesados en la página web del Instituto. La solicitud deberá estar firmada autógrafamente y acompañada de los documentos que se señalan en los siguientes incisos;
b) Estudio de perfil psicológico cuyo resultado haya sido satisfactorio;
c) Copia certificada del acta de nacimiento, del título y de la cédula profesionales legalmente expedidos. La certificación de esos documentos podrá ser realizada por notario público o por un secretario del órgano en que se desempeñe el aspirante;
d) Escrito en el que, bajo protesta de decir verdad, manifiesten encontrarse en pleno goce de sus derechos, no haber sido condenados por delito intencional con sanción privativa de la libertad mayor de un año, que cuentan únicamente con la nacionalidad mexicana por nacimiento, que al día de la presentación de su solicitud tiene treinta y cinco años cumplidos. En el mismo escrito señalarán los procedimientos de responsabilidad a los que se les haya emplazado y, en su caso, el resultado de ellos;
e) Escrito debidamente sellado, con el que demuestren haber solicitado a las instancias competentes de la institución en que se desempeñen o se hubieran desempeñado, la constancia de las quejas o denuncias administrativas formuladas en su contra y, en su caso, el resultado de esos procedimientos;
f) Constancia de antigüedad del interesado en la Institución en que se desempeñe o se hubiera desempeñado, los cargos ocupados y los periodos laborados en cada uno de ellos; y
g) En su caso, los documentos que acrediten los estudios realizados o la docencia ejercida a que se refiere la fracción III, del artículo 2 de este acuerdo.
IX. El señalamiento de que corresponderá al Instituto, verificar que las solicitudes contienen todos los datos necesarios, y que están acompañadas de los documentos requeridos en los incisos a) al g) de la fracción anterior, sin los cuales las solicitudes serán rechazadas;
X. La mención de que la lista definitiva de las personas aceptadas, será publicada una sola vez, para efectos de notificación en el Diario Oficial de la Federación y, para mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el diario de circulación nacional que hubiese servido de medio de publicación de la convocatoria, así como en la página web del Instituto;
XI. El señalamiento de que la presentación de la solicitud implica, necesariamente, que el solicitante conoce los requisitos exigidos para la inscripción y participación en el Concurso, así como su conformidad con ellos;
XII. La inserción íntegra del artículo 46 de este acuerdo; y
XIII. En la convocatoria se mencionará, que la lista de los aspirantes que resulten aprobados en la solución del cuestionario a que se refiere el Capítulo Sexto de este acuerdo, será publicada con el fin de que se puedan recibir observaciones o quejas en los términos del artículo 24 de este mismo ordenamiento.
Artículo 16. Cerrado el plazo para la inscripción y verificados los requisitos, el Instituto elaborará un proyecto de la lista de los aspirantes que considere deben ser aceptados en el Concurso. Dicha lista se enviará a la Comisión para su conocimiento, la que deberá remitir al Pleno del Consejo para su aprobación.
CAPITULO SEXTO
Etapas del Concurso en lo particular y Factores de Evaluación
Primera Etapa: Cuestionario
Artículo 17. Previa aprobación del estudio a que se refiere el artículo 7 de este acuerdo, en el día y lugar determinados para la resolución del cuestionario, los aspirantes deberán presentarse a más tardar, a la hora señalada, por lo que no podrá permitirse la participación de aquéllos que comparezcan después de esa hora. Unicamente por causa general de fuerza mayor a juicio del Instituto, la hora de presentación o del inicio del examen podrá ser modificada.
Artículo 18. Al inicio del examen se entregará a cada participante, un talón que contenga un código de barras, así como un espacio en el que el sustentante deberá asentar su nombre completo. Este talón será recogido por personal del Instituto antes de iniciar la solución del cuestionario. Los talones quedarán en resguardo del Instituto. El código de barras será la única identificación que aparezca en la hoja de respuestas.
Artículo 19. El cuestionario deberá:
I. Referirse a criterios jurisprudenciales sustentados por la Corte, funcionando en Pleno o en Salas, a partir de la Novena Epoca y que a la fecha de la inscripción estén publicados. Si se concursan vacantes de tribunales especializados por materia, la jurisprudencia deberá referirse a ésta;
II. Plantearse en el formato denominado de opción múltiple, de hasta tres respuestas posibles a cada pregunta, cuidando que los distractores no puedan considerarse como respuestas jurídicamente correctas; y
III. Constar de cincuenta preguntas. Los aspirantes tendrán 5 horas para contestarlas.
Artículo 20. Para la elaboración del cuestionario, el Comité deberá vigilar que se sigan los lineamientos básicos, consistentes en:
I. Realizar una selección de planteamientos relacionados con los problemas jurídicos abordados en las tesis de jurisprudencia de la Corte, bien sea por reiteración de criterios o de contradicción de éstos últimos, a partir de la Novena Epoca y que a la fecha de inscripción estén publicados;
II. Elegir posturas sostenidas por la doctrina nacional, que se hayan plasmado en la legislación vigente o en la jurisprudencia de la Corte;
III. Los reactivos o preguntas deben elaborarse de tal forma, que su respuesta implique la aplicación de un criterio jurídico y deberá prescindirse de cualquier planteamiento cuya solución se base, esencialmente, en la memorización de textos legales, tesis de jurisprudencia o conceptos doctrinarios; y
IV. Elaborar una base de datos de cuando menos mil preguntas, de las cuales se seleccionarán, de manera aleatoria, las que integrarán el cuestionario.
Artículo 21. La calificación será obtenida de manera automatizada e inmediata, que se asignará dentro de una escala de 0 a 100. La mínima para acceder a la segunda etapa del Concurso será la que corresponda a 75 puntos.
A fin de guardar la confidencialidad del Concurso, el Instituto al momento de recibir de cada participante la hoja de respuestas al cuestionario, a través de un lector óptico obtendrá la calificación correspondiente, que se dará a conocer en ese instante, mediante el código de barras, a todos los aspirantes y a quienes se encuentren presentes a través de pantallas o pizarrones electrónicos que se colocarán en el lugar en que se realice el examen.
Con el resultado del cuestionario el Instituto elaborará una lista que hará del conocimiento de la Comisión la que, a su vez, la someterá a consideración del Pleno para su aprobación; el Instituto, en sesión pública, a la que podrán asistir los participantes que lo deseen con base en el código de barras de cada uno, dará a conocer quienes pasarán a la siguiente etapa, así como en la página web de dicho Instituto.
Artículo 22. Conforme a lo ordenado en el artículo 114, fracción II, párrafo segundo, de la Ley, podrán pasar a la segunda etapa hasta 5 personas por cada una de las vacantes sujetas a Concurso. Para ello, se deberá seleccionar por orden descendente, a aquéllos que hubiesen obtenido las más altas calificaciones.
Artículo 23. La lista con los nombres de los aspirantes que continuarán en la segunda etapa se publicará, por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, la que tendrá efectos de notificación para todos los aspirantes. Además de la publicación mencionada y sólo para su mayor difusión, la lista se publicará también en los estrados de la sede central del Instituto y sus extensiones, en el diario de circulación nacional en el que se publicó la convocatoria y en la página web del Instituto.
El aspirante inscrito que no esté incluido en la lista desde la fecha de la publicación, terminará su participación en el Concurso.
Con base en la lista que antecede, el Instituto deberá de oficio, integrar el expediente del concursante con la solicitud de inscripción y documentos que acompañó a ésta, así como las constancias que acrediten su participación en cursos, seminarios, maestrías, doctorados o cualquier otro, impartidos por el propio Instituto u otra institución de reconocimiento oficial.
Artículo 24. En el texto de la lista de los aspirantes que hayan pasado a la segunda etapa, se deberá señalar que su publicación en el Diario Oficial de la Federación, tiene también el efecto de que cualquier persona, dentro de los cinco días siguientes, pueda presentar ante el Instituto algún escrito en el que, de manera respetuosa, fundada y motivada, haga las observaciones u objeciones que considere pertinentes respecto de alguno o algunos de los candidatos de la lista y, en su caso, acompañe los documentos indispensables para corroborar sus afirmaciones.
De los escritos de observaciones u objeciones que se tratarán de manera confidencial, se dará cuenta a la Comisión, la que los someterá a consideración del Pleno del Consejo.
Segunda Etapa: Solución del Caso Práctico
Artículo 25. El caso práctico que habrá de aplicarse en el Concurso, como dispone la fracción III, del artículo 114 de la Ley, consistirá en la redacción de un proyecto de resolución de un caso real, ya resuelto por un Tribunal. Deberá asignarse el mismo caso práctico a todos los concursantes de una misma especialidad o de competencia mixta.
Artículo 26. Al inicio de la segunda etapa correspondiente a la solución del caso práctico, se entregará a cada participante un sobre que contenga un talón con código de barras y un espacio en el que el sustentante deba asentar su nombre completo; dicho sobre contendrá, además, un disquete y 20 etiquetas (una para cada hoja del examen) con el mismo código de barras del talón de identificación. Este talón será recogido por personal del Instituto antes de iniciar la solución del caso. Los talones quedarán en resguardo del Instituto.
Una vez que el sustentante concluya la elaboración de la sentencia del caso práctico, deberá adherir una de las etiquetas en el disquete en el que haya guardado su proyecto. Las demás etiquetas correspondientes a cada una de las hojas del proyecto del participante, serán adheridas por éste y el personal del Instituto al llevar a cabo la impresión correspondiente en el momento de la entrega.
A fin de guardar la confidencialidad del Concurso, el Instituto remitirá a los integrantes del Comité que para tal efecto se haya designado, copias de los proyectos de sentencia elaborados por los participantes.
Artículo 27. La selección del caso práctico, se hará conforme a los lineamientos que señale el Comité a que se refieren los artículos 116 de la Ley y 12, inciso b) de este acuerdo, consistentes en:
I. Hacer un análisis y revisión de expedientes de los que envíen los titulares de los órganos jurisdiccionales, en cumplimiento del Artículo 4 del Acuerdo General 27/2004 del Pleno del Consejo;
II. El caso práctico será elegido de aquéllos con el mayor número de incidencia en los Tribunales, atendiendo a la especialización de las vacantes concursadas, cuando de ello se trate; asimismo, deberán referirse a temas obligatorios o vinculantes relativos a criterios en los que deba aplicarse la jurisprudencia y, donde se conozca con precisión el sentido del fallo;
III. Se entregarán a cada participante, las constancias contenidas en el expediente seleccionado. Para tal efecto, el Instituto deberá fotocopiar íntegramente aquél, marcando con pestañas de cartón las actuaciones más relevantes y estrictamente necesarias para la resolución del caso;
IV. Que el concursante, al proponer la solución del caso práctico, pueda demostrar sus conocimientos sobre la técnica del juicio de amparo y los recursos que se establecen en la ley de la materia; y
V. El grado de dificultad del caso deberá ser de tipo medio, de tal forma pueda resolverse de manera razonable, dentro del tiempo concedido al sustentante.
Artículo 28. El caso práctico, deberá resolverse conforme a las siguientes condiciones:
I. No podrá asentarse en ninguna parte del proyecto, el nombre del concursante;
II. El Instituto se encargará de prestar las facilidades materiales y de consulta para el examen y, destinará una mesa con espacio suficiente para que el concursante pueda desplegar el material de consulta y el uso de la computadora que le asigne el Instituto; asimismo, deberá tener un número razonable de las leyes y códigos, así como los demás elementos necesarios para resolver el caso;
III. Se proporcionará al concursante que lo solicite, el auxilio de personal de apoyo mecanográfico;
IV. Se otorgará a los aspirantes un máximo de seis horas para la elaboración de la resolución; y
V. Sólo se exigirá que en el proyecto de resolución, el aspirante realice las consideraciones relativas a la solución del caso jurídico asignado, mediante las argumentaciones que el sustentante considere pertinentes, incluyendo las transcripciones necesarias a esa argumentación y las tesis que estime aplicables. En todo caso, el aspirante deberá determinar los puntos resolutivos concretos que proponga, por lo que no será necesario que se inserten en el proyecto las razones que determinen la competencia por materia o por territorio del Tribunal, las transcripciones completas de los conceptos de violación o la del acto reclamado.
Artículo 29. La calificación del caso práctico, estará a cargo de un Comité que designe el Pleno del Consejo a propuesta de la Comisión, que deberá estar integrado en términos del artículo 116 de la Ley, por un miembro del Consejo quien lo presidirá, un Magistrado ratificado y un miembro del Comité Académico del Instituto.
Artículo 30. La calificación del caso práctico deberá asignarse dentro de una escala de 0 a 100, la que se obtendrá de la evaluación que el Comité le otorgue a: la propuesta de solución, hasta 30 puntos; la correspondiente a la demostración del conocimiento de la técnica del juicio de amparo o de la materia procesal de que se trate, hasta 30 puntos; la argumentación, congruencia, claridad y redacción contenidas en el proyecto, hasta 40 puntos.
Artículo 31. La valoración detallada de cada uno de los elementos anteriores que llevará a cabo el Comité, se hará como se establece a continuación:
I. La aptitud del sustentante para proponer una solución jurídica del caso que le hubiere correspondido:
a) Fijar la litis: 15 puntos; y
b) Sentido del fallo: 15 puntos;
II. Conocimiento de la técnica del juicio de amparo:
a) Estructura de la sentencia: 15 puntos; y
b) Congruencia de considerandos y puntos resolutivos: 15 puntos; y
III. Argumentación:
a) Desarrollo del tema: 10 puntos;
b) Fundamentación y motivación: 10 puntos;
c) Tesis aplicables: 10 puntos; y
d) Conclusión: 10 puntos.
Artículo 32. Los miembros del Comité designado para realizar la evaluación del caso práctico, deberán hacer acopio por separado, de cada uno de los proyectos formulados por los participantes, enviados por el Instituto y, en el formato correspondiente, asentar la calificación que personalmente consideren debe otorgarse conforme a las reglas establecidas en los dos artículos anteriores, dentro de un plazo que no exceda de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que se realizó el examen. Una vez asignadas las calificaciones de manera individual, por cada integrante del Comité en el formato debidamente firmado, su presidente citará a una sesión privada con el objeto de discutir la calificación conjunta que deba darse al concursante. De esta reunión se levantará acta circunstanciada que firmarán todos los miembros del Comité, la que deberá estar acompañada de los dictámenes que elaboren cada uno de los integrantes, en los que expongan las razones que tomaron en cuenta para evaluar el caso práctico.
El acta correspondiente con sus anexos, deberá ser enviada al Instituto para que elabore la lista completa de los participantes, cualquiera que fuere la calificación obtenida, la que deberá ser remitida a la Comisión y, previa opinión, deberá ser sometida a consideración del Pleno del Consejo para su aprobación; hecho esto, el Instituto en sesión pública a la que podrán asistir los participantes que lo deseen, dará a conocer los nombres de las personas que aprobaron el caso práctico, así como a través de su página web.
Artículo 33. La lista se considerará definitiva y los nombres de los concursantes se publicarán, por una sola vez, para efectos de notificación a los interesados en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en los estrados de la sede central del Instituto, en los de cada una de sus extensiones y en la página web de dicho Instituto.
Artículo 34. Para continuar a la siguiente etapa, el sustentante deberá haber obtenido en la resolución del caso práctico, al menos una calificación de 75 puntos.
Tercera Etapa: Examen Oral
Artículo 35. El examen oral se celebrará conforme lo dispone la segunda parte de la fracción III, del artículo 114 de la Ley ante un jurado integrado, ex profeso para tal efecto en los términos del artículo 117 de ese mismo ordenamiento. El examen será público y consistirá en la exposición que haga el aspirante de un tema jurídico, en relación con la guía de estudios que se señala en el artículo 15, fracción V de este acuerdo, así como en la resolución de preguntas vinculadas al tema del caso práctico, que hubiera correspondido al participante.
El Jurado a que se refiere el artículo 117 de la Ley, se integrará por un miembro del Consejo quien lo presidirá, un Magistrado ratificado y un integrante del Comité Académico del Instituto, seleccionados todos por la Comisión y aprobado por el Pleno del Consejo. En la misma forma, se designará a los suplentes de los integrantes del Jurado. La selección del segundo miembro y su suplente, deberá hacerse previa consulta de la lista de Magistrados ratificados, atendiendo a su capacitación concreta y, en su caso, a la especialización en que se haya desempeñado.
A los miembros del Jurado, les serán aplicables los impedimentos establecidos en el artículo 146 de la Ley, los cuales serán calificados, previo a la celebración del examen, por los propios miembros del jurado, informando de ello a la Comisión. En este caso el suplente entrará inmediatamente en funciones.
Todo examen oral será videograbado para efectos de constancia.
Artículo 36. Los participantes serán citados en el lugar, fecha y hora determinada en el calendario para que comparezcan ante el Jurado. En todo caso, serán examinados en estricto orden alfabético de apellidos.
Artículo 37. El examen oral se realizará conforme a lo siguiente:
I. El Comité con apoyo del Instituto, elaborará tarjetas en las que se contengan temas jurídicos específicos que estén relacionados con la guía de estudios. Estas tarjetas estarán numeradas progresivamente, de manera que cada una de ellas se refiera, en general, a cada uno de esos temas y, además, pormenorizarán los subtemas a exponer;
II. Se procederá a recibir al aspirante, a quien se le preguntará su nombre completo;
III. Durante la primera parte del examen oral, el sustentante deberá obtener, por insaculación, una bolita con el número que corresponderá al tema que deberá exponer;
IV. El aspirante expondrá el tema y subtemas que le hubiesen correspondido, y una vez que el propio concursante considere que ha agotado dicho tema, continuará la etapa de preguntas y respuestas;
V. En la etapa de preguntas y respuestas, el Jurado formulará al sustentante el número de preguntas que considere necesarias y en el orden que así lo convengan sus miembros. Las preguntas deberán estar relacionadas con la guía de estudios y el caso práctico resuelto por el participante. Si el Concurso hubiese sido convocado para cubrir plazas en Tribunales especializados, el Jurado deberá centrarse en temas específicos relacionados con la especialidad determinada; y
VI. Al finalizar el examen oral, el Jurado una vez que el sustentante se hubiese retirado del local, procederá a deliberar y asignará la calificación correspondiente, la que será tasada en una escala del 0 al 100, previa obtención del promedio de los puntos que cada miembro del Jurado haya otorgado.
Artículo 38. Concluidos los exámenes orales, se levantará un acta final.
Factores de Evaluación General
Artículo 39. Para llevar a cabo la evaluación de los factores de evaluación general, teniendo a la vista el expediente a que se refieren los artículos 11, párrafo segundo y 23, párrafo tercero de este acuerdo, la Comisión expresará en puntos dentro de una escala de 0 a 100 los siguientes elementos: hasta 40 puntos la antigüedad en el desempeño efectivo de cargos de naturaleza jurisdiccional o de experiencia en el ejercicio de la actividad jurídica; hasta 60 puntos los cursos que haya impartido o recibido en el Instituto, experiencia laboral del aspirante en cada una de las categorías de carrera judicial (local o federal), el grado académico, los cursos de actualización y especialización que haya acreditado.
Artículo 40. Para obtener la ponderación detallada de los elementos mencionados en el artículo anterior, su valoración será la siguiente:
I. La antigüedad: El aspirante que cuente con la mayor antigüedad, recibirá el puntaje máximo indicado, es decir, 40 puntos. Esa antigüedad se tomará como base para determinar de forma proporcional, el puntaje que corresponda a cada uno de los aspirantes restantes; y
II. Los cursos que se hayan recibido o impartido en el Instituto, la experiencia laboral, el grado académico, los cursos de actualización y especialización que haya acreditado:
a) Los cursos que se hayan recibido o impartido:
- Diplomados: 3 puntos;
- Otros cursos de preparación y capacitación en las distintas categorías de la carrera judicial: 2 puntos; y
- Cursos especiales, seminarios y paneles: 2 puntos;
b) Experiencia laboral en las distintas categorías de la carrera judicial (local o federal):
- Actuario: 5 puntos;
- Secretario de Juzgado: 6 puntos;
- Secretario de Tribunal: 7 puntos;
- Secretario de la Corte: 8 puntos; y
- Juez o Magistrado en cualquiera de sus categorías: 10 puntos; y
c) El grado académico, los cursos de actualización y especialización que haya acreditado:
- Doctorado: 8 puntos;
- Maestría: 5 puntos;
- Especialidad: 3 puntos;
- Diplomado: 2 puntos;
- Otros cursos: 1 punto;
- Obras publicadas: de 1 a 3 puntos; y
- Docencia en materia jurídica a nivel licenciatura y postgrado: 3 puntos.
La puntuación de esta fracción será acumulativa y no podrá exceder del límite máximo, que se establece en el artículo anterior.
Artículo 41. Las calificaciones del examen oral, del cuestionario y el caso práctico, serán concentradas en el Instituto, el que conforme a los parámetros señalados, elaborará una lista, que deberá enviar a la Comisión, de los participantes con el resultado correspondiente, así como la calificación final, que se obtendrá de la suma de esas evaluaciones.
CAPITULO SEPTIMO
Designación de Magistrados de Circuito
Artículo 42. Recibida en la Comisión la lista de los concursantes, las calificaciones obtenidas en cada una de las etapas y la calificación final que hubiesen alcanzado, se enviarán al Pleno del Consejo para que, en la sesión correspondiente, con el conjunto de evaluaciones a las que fueron sujetos aquéllos y el expediente a que se refiere el artículo 11, último párrafo de este acuerdo, designe a los que ocuparán el cargo de Magistrado, conforme al número de plazas motivo del Concurso.
Artículo 43. La lista definitiva del Concurso, se publicará con efectos de notificación a los interesados en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en los estrados de la sede central del Instituto, en sus extensiones y en su página web.
Artículo 44. Publicada la lista definitiva, el Consejo organizará y citará a los recién designados Magistrados para que participen en cursos informativos, los que serán impartidos por Consejeros, Magistrados en ejercicio, Secretarios Ejecutivos, el Visitador General, el Director General de Estadística y Planeación Judicial, el Director General de Recursos Humanos y los demás funcionarios que se considere pertinentes, con el fin de que aquéllos puedan formular sus dudas sobre aspectos del funcionamiento de un Tribunal, se les proporcione la normatividad administrativa aplicable y se les oriente sobre trámites o solicitudes que habrán de dirigir al Consejo.
Artículo 45. A los Magistrados designados, se les expedirá el nombramiento en cuanto el Pleno del Consejo así lo determine conveniente, e iniciarán el ejercicio de sus funciones hasta en tanto les sea asignada su adscripción y tomen posesión del órgano.
CAPITULO OCTAVO
Normas Complementarias
Artículo 46. Son causas de descalificación del aspirante:
I. No alcanzar la calificación mínima de la primera y segunda etapa;
II. Infringir lo dispuesto por el artículo 14 de este acuerdo;
III. La omisión o falsedad de cualquiera de las manifestaciones hechas bajo protesta de decir verdad;
IV. No presentarse el día, lugar y hora señalados para la realización de los exámenes que integran las diversas etapas del concurso; y
V. La impresión en los documentos de los exámenes, mediante escritura, dibujo o adherencia, de cualquier seña, figura o nombre no autorizados que pueda servir para identificar al sustentante.
La actualización de alguna de las causas señaladas en este mismo artículo, traerá como consecuencia la descalificación del candidato, cualquiera que sea la etapa del concurso en que se advierta. Para resolver sobre la descalificación de un concursante por la actualización de una causa, con excepción de la contenida en la fracción I de este artículo que operará de pleno derecho, la Comisión emitirá un dictamen fundado y motivado que elevará al Pleno del Consejo para su aprobación. Si se considera procedente la descalificación, se notificará dicha resolución al afectado de manera personal.
La descalificación se decretará, sin perjuicio del inicio de los procedimientos de responsabilidad y otros que procedan.
Artículo 47. Las circunstancias no previstas en la Ley, en este Acuerdo General o en la convocatoria respectiva, serán resueltas por el Pleno del Consejo, la Comisión, el Comité o el Jurado, según su ámbito de competencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y será aplicable para concursos que en el futuro se convoquen.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en la página web del Consejo.
TERCERO. Se abrogan los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal 64/2006 y 4/2007, en lo conducente.
CUARTO. Comuníquese al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el texto íntegro de este Acuerdo General, para los efectos a que haya lugar.
QUINTO. En virtud de que el Pleno del Consejo en sesión ordinaria celebrada el 28 de febrero de dos mil siete, suspendió el Tercer Concurso de Oposición Libre para la Designación de Magistrados de Circuito, se ordena cancelarlo por no ajustarse a los términos del presente Acuerdo.
El LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 45/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta el Capítulo I del Título Séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por el que se Establecen los Lineamientos Generales para la Celebración de Concursos de Oposición Libres para la Designación de Magistrados de Circuito, fue aprobado en sesión extraordinaria de dieciséis de octubre de dos mil siete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León DHers, María Teresa Herrera Tello, Miguel A. Quirós Pérez y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a veintitrés de octubre de dos mil siete.- Conste.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 30 de octubre de 2007
Martes 30 de octubre de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
|
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. |