DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo por el que se da a conocer el calendario mensual de la estimación de los ingresos contenidos en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008 y la metodología utilizada para realizar dicha estimación   

Viernes 28 de Diciembre 2007

ACUERDO por el que se da a conocer el calendario mensual de la estimación de los ingresos contenidos en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008 y la metodología utilizada para realizar dicha estimación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  AGUSTIN GUILLERMO CARSTENS CARSTENS, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en cumplimiento a lo establecido en el sexto párrafo del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, he tenido a bien a emitir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO MENSUAL DE LA ESTIMACION DE LOS INGRESOS CONTENIDOS EN EL ARTICULO 1o. DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008 Y LA METODOLOGIA UTILIZADA PARA REALIZAR DICHA ESTIMACION

  Unico. En cumplimiento a las obligaciones contenidas en el sexto párrafo del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y tomando en cuenta el contenido del artículo 31 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008 (LIF 2008) que entrará en vigor el 1 de enero de 2008, se da a conocer el calendario mensual de la estimación de los ingresos contenida en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008 y la metodología utilizada para realizar dicha estimación.

CALENDARIO MENSUAL DE LA ESTIMACION DE INGRESOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 2008

1a. SECCION

(MILLONES DE PESOS)

Conceptos Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
Total 219,688.1 204,342.8 230,168.5 238,181.6 206,617.7 216,875.0
Ingresos del Gobierno Federal 169,130.2 139,839.6 199,927.3 174,664.6 138,072.8 156,500.2
Impuestos 116,542.7 94,964.8 117,969.6 130,294.9 98,066.0 98,871.8
    Impuesto Sobre la Renta 56,837.9 43,888.7 56,515.8 70,533.9 46,290.3 48,162.2
Impuesto Empresarial a Tasa Unica 0.0 5,764.2 6,267.3 6,706.4 6,269.4 6,594.4
Impuesto al Valor Agregado 50,563.7 32,902.4 35,775.8 38,281.9 35,787.7 37,642.8
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios 2,171.1 6,439.0 9,636.2 8,206.4 4,799.6 1,748.0
Impuesto General de Importación 1,883.2 1,815.4 2,069.6 1,912.7 1,933.2 1,923.4
Impuesto a los Depósitos en Efectivo 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
Otros Impuestos 1_/ 5,086.8 4,155.1 7,704.9 4,653.6 2,985.8 2,801.0
Derechos 50,205.8 42,744.1 75,283.8 43,198.9 38,290.0 43,530.8
    A los Hidrocarburos 48,590.9 42,216.1 74,669.1 41,403.8 37,702.5 42,484.3
    Otros 1,614.9 528.0 614.7 1,795.1 587.5 1,046.5
Aprovechamientos 1,978.1 1,823.5 6,162.4 971.0 1,231.2 13,322.5
Desincorporaciones 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
No comprendidos en los incisos anteriores provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
Otros 1,978.1 1,823.5 6,162.4 971.0 1,231.2 13,322.5
Otros 2_/ 403.6 307.2 511.5 199.8 485.6 775.1
Ingresos de Organismos y Empresas 50,557.9 64,503.2 30,241.2 63,517.0 68,544.9 60,374.8
Ingresos Propios de Organismos y Empresas 38,185.3 52,640.1 19,172.4 51,405.4 56,621.5 47,810.2
Petróleos Mexicanos 17,300.1 31,644.0 -1,405.9 30,349.8 36,106.1 25,932.9
Comisión Federal de Electricidad 18,970.0 18,197.0 17,032.6 17,779.1 16,708.9 18,325.8
Luz y Fuerza del Centro -425.1 -559.5 6.1 -368.0 -20.5 -259.2
Instituto Mexicano del Seguro Social 1,074.8 1,165.3 1,227.5 1,255.1 1,335.0 1,290.8
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 1,265.5 2,193.3 2,312.1 2,389.4 2,492.0 2,519.9
Aportaciones de Seguridad Social 12,372.6 11,863.1 11,068.8 12,111.6 11,923.4 12,564.6
CALENDARIO MENSUAL DE LA ESTIMACION DE INGRESOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 2008

2a. SECCION

(MILLONES DE PESOS)

Conceptos Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero

Diciembre 3_/

Total 207,862.9 203,914.0 198,992.2 206,928.4 202,040.8 209,838.2 2,545,450.2
Ingresos del Gobierno Federal 137,062.5 135,683.3 135,763.7 134,501.4 133,723.7 130,917.8 1,785,787.1
Impuestos 94,137.0 94,207.0 88,766.9 94,468.0 95,644.6 101,951.4 1,225,884.7
Impuesto Sobre la Renta 45,804.3 44,513.3 41,179.4 40,972.4 41,728.0 44,557.6 580,983.8
Impuesto Empresarial a Tasa Unica 6,410.4 6,397.3 6,081.4 6,339.3 6,303.3 6,554.1 69,687.5
Impuesto al Valor Agregado 36,592.7 36,517.3 34,715.3 36,186.5 35,981.3 37,412.5 448,359.9
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios 730.5 1,614.2 1,639.4 5,722.2 6,244.5 7,871.6 56,822.7
Impuesto General de Importación 1,974.0 2,052.3 2,028.8 2,261.5 2,236.0 2,256.3 24,346.4
Impuesto a los Depósitos en Efectivo 0.0 566.8 570.3 555.3 570.8 643.1 2,906.3
Otros Impuestos 1/ 2,625.1 2,545.8 2,552.3 2,430.8 2,580.7 2,656.2 42,778.1
Derechos 40,489.7 39,024.3 41,518.9 38,006.0 36,173.1 27,154.1 515,619.5
A los Hidrocarburos 38,457.2 38,474.2 40,970.9 36,240.1 35,666.5 26,692.2 503,567.8
Otros 2,032.5 550.1 548.0 1,765.9 506.6 461.9 12,051.7
Aprovechamientos 1,470.9 1,606.9 4,959.0 1,670.4 1,393.6 1,422.2 38,011.7
Desincorporaciones 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
No comprendidos en los incisos anteriores provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
Otros 1,470.9 1,606.9 4,959.0 1,670.4 1,393.6 1,422.2 38,011.7
Otros 2/ 964.9 845.1 518.9 357.0 512.4 390.1 6,271.2
Ingresos de Organismos y Empresas 70,800.4 68,230.7 63,228.5 72,427.0 68,317.1 78,920.4 759,663.1
Ingresos Propios de Organismos y Empresas 58,616.1 55,529.7 50,693.7 60,139.3 55,641.6 66,129.8 612,585.1
Petróleos Mexicanos 36,089.6 32,412.9 26,635.7 36,078.8 32,154.5 41,344.4 344,642.9
Comisión Federal de Electricidad 18,672.8 20,097.5 20,425.4 20,284.1 19,692.1 19,248.9 225,434.2
Luz y Fuerza del Centro -369.0 -251.7 -212.8 42.5 -114.6 52.3 -2,479.5
Instituto Mexicano del Seguro Social 1,486.6 1,308.3 1,417.1 1,389.1 1,384.3 2,055.1 16,389.0
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 2,736.1 1,962.7 2,428.3 2,344.8 2,525.3 3,429.1 28,598.5
Aportaciones de Seguridad Social 12,184.3 12,701.0 12,534.8 12,287.7 12,675.5 12,790.6 147,078.0

  Nota: El total anual corresponde a las cifras consideradas en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008. No incluye los ingresos derivados del financiamiento.

  1_/ Incluye los impuestos Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, Sobre Automóviles Nuevos, Sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público, a los Rendimientos Petroleros, a la Exportación, Accesorios y Contribuciones a que se refiere la fracción IV del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008.

  2_/ Incluye Productos y Contribuciones de Mejoras.

  3_/ La suma parcial de los ingresos puede no coincidir con el total anual debido al redondeo de las cifras.

Nota metodolOgica de la elaboraciOn del calendario mensual de la estimaciOn de los ingresos de la FederaciOn para el ejercicio fiscal 2008

  Conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008 (LIF 2008), se describe la metodología que se utilizó para realizar la calendarización mensual de los ingresos de la Federación que se espera obtener en el ejercicio fiscal 2008, de acuerdo con los montos establecidos en el artículo 1o. de la citada Ley de Ingresos.

  A. Ingresos del Gobierno Federal

  I. Impuestos

  En general, para estimar el volumen mensual de la recaudación de cada uno de los impuestos se utilizan modelos estadísticos basados en suavizamientos exponenciales, con los cuales se obtienen los factores estacionales por cada impuesto. Dichos factores se aplican sobre la estimación de la recaudación anual, con lo cual se obtiene el flujo mensual de la misma. Para llevar a cabo lo anterior, se utiliza la información histórica de la recaudación de cada impuesto de manera mensual.

  Este tipo de modelos tienen memoria de corto plazo, por lo que ponderan en mayor medida la información más reciente. En particular se utilizan los modelos de ajustes exponenciales de Winters, en sus diferentes variaciones (multiplicativo y aditivo).

  El modelo Holt-Winters multiplicativo está determinado por la siguiente relación:

  Donde representa el nivel de la serie histórica de la recaudación de cada impuesto, su tendencia y el factor estacional de carácter multiplicativo. La estimación de estos parámetros está dada por las siguientes relaciones:

  Donde son los factores de amortiguación y es la frecuencia estacional especificada en el ciclo estacional de la serie histórica de la recaudación de cada impuesto.

  El modelo Holt-Winters aditivo está determinado por la siguiente relación:

  Donde representa el nivel de la serie histórica de la recaudación de cada impuesto, su tendencia y el factor estacional de carácter aditivo. La estimación de estos parámetros está dada por las siguientes relaciones:

  Donde son los factores de amortiguación y es la frecuencia estacional especificada en el ciclo estacional de la serie histórica de la recaudación de cada impuesto.

  Evidentemente, la diferencia entre ambos modelos sólo radica en cómo se toman los factores estacionales (se multiplican o se suman).

  Para aplicar los modelos antes descritos, se utiliza la información histórica de la recaudación en términos reales (información que está disponible en la página web de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público [SHCP]), esto con el fin de aislar el impacto de la inflación en la determinación del volumen mensual de los ingresos. Adicionalmente, a la recaudación histórica de cada impuesto se le aplican algunos filtros estadísticos para eliminar o, en su caso, modelar el efecto que tienen algunas observaciones extraordinarias o estadísticamente aberrantes, que pueden influir en la determinación de la estacionalidad de la recaudación.

  I.1 Impuesto Sobre la Renta (ISR)

  El calendario mensual de la estimación de recaudación del ISR se calculó a partir de aplicar los modelos antes descritos, a este calendario se le adicionó la recaudación que se espera generará, en el ISR, la entrada en vigor del Impuesto Empresarial a Tasa Unica (IETU). Como se sabe, el IETU es un impuesto de control relacionado con el ISR, por lo cual la recaudación que generará se distribuirá entre ambos gravámenes, tal y como ocurría con el impuesto al activo (IMPAC). Por tratarse de una contribución nueva, no se dispone de información que permita calcular la distribución de esta recaudación. Por tal motivo, y reconociendo que se trata de gravámenes diferentes que sólo coinciden en que ambos son de control, se utilizó la información generada por el IMPAC, la cual indica que de cada peso generado por este impuesto, 37 centavos se recaudaban en el ISR y 63 centavos se captaban vía el propio IMPAC.

  I.2 Impuesto Empresarial a Tasa Unica

  El IETU es un impuesto cuya vigencia inicia a partir de 2008, por lo que no existen estadísticas de recaudación que permitan estimar su distribución a lo largo del año. Sin embargo, por su estructura, se espera que presente un comportamiento similar al que presenta la recaudación del impuesto al valor agregado (IVA), por lo que el flujo anual de este impuesto se distribuye con los factores estacionales obtenidos para el IVA, a partir del mes de febrero de 2008.

  I.3 Impuesto al Valor Agregado

  El IVA ha presentado un comportamiento estacional relativamente estable en los últimos años, por lo que la estimación mensual no considera factores adicionales a los obtenidos a partir de la aplicación de los modelos antes descritos.

  I.4 Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS)

  Para el caso del IEPS, excepto el de gasolinas y diesel, también se lleva a cabo un análisis de la recaudación histórica para determinar posibles efectos de carácter extraordinario y para detectar evidencia de comportamientos aberrantes, por lo que sus volúmenes mensuales resultan de aplicar los modelos descritos con anterioridad.

  Para el caso particular del IEPS de bebidas alcohólicas se realizó un ajuste a una observación extrema en base al promedio mensual observado sobre esa serie en los últimos seis años a fin de corregir esta distorsión.

  Para el caso del IEPS de juegos y sorteos, al igual que el IETU, este impuesto es de nueva aplicación, por lo que se utilizaron variables índice para la distribución mensual de este gravamen. En particular, la recaudación mensual se estimó con base en el comportamiento de los ingresos por productos generados por Pronósticos para la Asistencia Pública de los últimos tres años.

  Por otra parte, el volumen mensual de la recaudación del IEPS de las gasolinas y diesel, no se estima con base en los modelos antes descritos, en este caso se calcula el volumen mensual de la recaudación utilizando la trayectoria del precio del petróleo utilizado en las estimaciones presentadas en la LIF 2008 y los volúmenes de ventas de estos productos, éstos determinados por Petróleos Mexicanos (PEMEX.)

  I.5 Impuesto a los rendimientos petroleros

  Para la calendarización mensual de este impuesto, se consideró lo enunciado en el artículo 7o., fracción V, de la LIF 2008, que establece a PEMEX los montos de los pagos diarios que efectuará el organismo durante el año, incluyendo días inhábiles, y además el monto del pago correspondiente al primer día hábil de cada semana del ejercicio fiscal.

  I.6 Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

  Este impuesto es de nueva creación y entrará en vigor a partir de julio de 2008, por lo que en este caso también se utilizan variables índice para determinar el volumen mensual de los ingresos derivados de la aplicación de este impuesto. En particular, la recaudación mensual del IDE se calculó con base en la estacionalidad del agregado monetario M1, correspondiente a los depósitos en cuenta corriente en moneda nacional en los bancos residentes, para el periodo agosto a diciembre.

  I.7 Otros impuestos

  En este rubro se incorpora la recaudación por los impuestos General de Importación, sobre Automóviles Nuevos y sobre Tenencia o Uso de Vehículos, para los cuales también se utilizan suavizamientos exponenciales para calcular los factores estacionales que se aplican para determinar el volumen mensual de la recaudación de estos impuestos. En el caso de los ingresos por Accesorios, dado que éstos no presentan un comportamiento estacional regular, el volumen mensual de la recaudación se calcula utilizando el promedio del por ciento que representó la recaudación mensual de los últimos dos años del total de cada año.

  II. Derechos

  II.1 Derechos no petroleros

  La información que se utilizó como base para el cálculo de los ingresos estimados por los rubros de derechos, productos y aprovechamientos es la proporcionada por las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada.

  Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 10 y 11 de la LIF 2008 y 7o. de la Ley Federal de Derechos, así como en el Oficio Circular No. 102-K-057, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2007, en el sentido de que las dependencias deben informar a la SHCP, durante la primera quincena de julio, respecto de los ingresos percibidos por derechos, productos y aprovechamientos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre del mismo año, y en el ejercicio inmediato siguiente.

  Las estimaciones de ingresos remitidas por las dependencias fueron objeto de revisión; en los casos que se presentaron inconsistencias u omisiones en la información se solicitó su aclaración. En general, las dependencias enviaron a la SHCP la información completa; en caso contrario, se procedió a estimar los rubros faltantes con base en los registros administrativos del Servicio de Administración Tributaria.

  Con la información citada, se determinó el importe máximo entre la recaudación estimada por las dependencias para el ejercicio 2008 y el resultado de multiplicar el cierre de ingresos de 2007 calculado por las mismas dependencias, por los factores estimados de inflación y crecimiento económico establecidos en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal 2008.

  Para la determinación del monto incluido en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, se aplicaron los siguientes criterios:

  II.1.1 Derechos por Servicios (Ley Federal de Derechos, Título I)

  En el caso de los ingresos de las dependencias que principalmente prestan servicios y cuyos ingresos no necesariamente crecen en la misma proporción que la actividad económica, solamente se consideró el aumento estimado en el número de servicios que se prestarán en 2008. Esta metodología guarda congruencia con lo señalado en el artículo 1o., cuarto párrafo de la Ley Federal de Derechos, que prevé que las cuotas de los derechos se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Indice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%. Dicha actualización se llevó a cabo en el mes de enero de 2007 y la inflación acumulada todavía no rebasa el porcentaje mencionado.

  II.1.2 Derechos por Uso de Bienes (Ley Federal de Derechos, Título II)

  Los derechos por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación, están vinculados principalmente con actividades productivas que crecen al ritmo de la actividad económica. Por ello, estos ingresos se estimaron considerando el crecimiento real de la economía esperado para 2008.

  II.2 Derechos petroleros

  Para la estimación de los derechos a cargo de PEMEX, el volumen mensual de estos ingresos se calcula en función de la trayectoria del precio del petróleo y del gas natural, de la plataforma de extracción de petróleo crudo y gas natural y del flujo de deducciones que se aplican. Estos conceptos son determinados por la propia paraestatal de acuerdo con su programa operativo anual, siguiendo lo establecido en las disposiciones fiscales en la materia.

  III. Productos

  En virtud de que la política de fijación de cuotas por concepto de productos está orientada principalmente a la actualización de dichas cuotas, para realizar la estimación por sus ingresos se aplicó únicamente la inflación esperada. Es importante mencionar que en el caso de la calendarización mensual en este renglón también se utilizaron factores de estacionalidad observados en los últimos tres años.

  IV. Aprovechamientos

  Si bien la política de fijación de cuotas por concepto de aprovechamientos consiste básicamente en su actualización, también se tomó en cuenta que la prestación de servicios y el uso o aprovechamiento de bienes relacionados con los aprovechamientos están vinculados principalmente con actividades productivas que crecen conforme la actividad económica. Por ello, para estimar los ingresos por concepto de aprovechamientos se aplicaron ambos factores. Para la distribución mensual se utilizaron factores estacionales que reflejan la forma como se han comportado estos ingresos en los últimos tres años.

  B. Ingresos de Organismos y Empresas

  1. Ingresos de PEMEX

  Los ingresos propios mensuales de PEMEX se determinan en función de la trayectoria de los precios y de los volúmenes de los productos que comercializa, de la plataforma de extracción de petróleo crudo y gas natural, así como del régimen fiscal a que está sujeto el organismo.

  2. Ingresos de la Comisión Federal de Electricidad y de Luz y Fuerza del Centro

  Para la proyección de estos ingresos se utilizan las variables definidas en los mencionados criterios generales de política económica como son: el crecimiento del producto interno bruto, la inflación esperada, la tasa de interés y el tipo de cambio. Asimismo, se considera el volumen de ventas por tarifa en cada sector tarifario, los precios medios y la política tarifaria para el ejercicio fiscal. Una vez establecida la estimación de los volúmenes y precios medios, se procede al cálculo de los ingresos por ventas a terceros y se les suma o resta el resultado de la compra-venta de energía en bloque entre estos organismos. A los ingresos devengados se les aplica un factor de cobranza estimado de acuerdo con el ejercicio fiscal anterior y se obtienen los ingresos en flujo de efectivo. Con lo anterior se determinan los ingresos en flujo de efectivo, los cuales tienen un rezago de un mes en la facturación.

  Adicionalmente, se estiman los ingresos diversos que provienen principalmente de las operaciones financieras considerando el monto de disponibilidades y la tasa de interés promedio esperada según el escenario macroeconómico.

  3. Ingresos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y del Instituto Mexicano del Seguro Social (ISSSTE)

  Los ingresos propios del ISSSTE se estiman por rama de aseguramiento y para cada uno de los organismos que lo integran, que son: el ISSSTE-Asegurador, el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias (SITyF) y el Sistema de Agencias Turísticas del ISSSTE (TURISSSTE).

  Los ingresos por venta de bienes representan la venta bruta de la red de tiendas y farmacias menos el costo de ventas. Lo anterior se estima considerando las expectativas de inflación (3.0%) y del consumo privado (3.5%) para el siguiente ejercicio fiscal, así como el margen de utilidad observado y su tendencia.

  Con respecto a los ingresos por venta de servicios el ISSSTE-Asegurador recibe cuotas del trabajador, del patrón y del Estado. La estimación está basada en las cuotas que establece la Ley del ISSSTE, en el incremento del salario básico de cotización (4.0%) que se considera ligado al incremento en el salario mínimo y el número de cotizantes promedio, el cual tiene un incremento de 1.0% para el año 2008 con respecto al año pasado. Cabe señalar, que en la venta de servicios se incluyen los recursos correspondientes al seguro de retiro, cesantía avanzada y vejez como ingresos propios del Instituto.

  Para calendarizar los ingresos se considera la estacionalidad de los cotizantes, a través de factores históricos mensuales. En el caso del incremento en el salario básico de cotización se toma en cuenta la estacionalidad con la que se van reflejando las revisiones contractuales por entidad y/o organismo, por lo que se consideran factores históricos mensuales sobre la evolución del mismo. Se debe señalar que la recuperación de la emisión de la quincena 24 (última del año) y el último bimestre del año, se recupera en el mes de diciembre, aunque la Ley les otorga como plazo hasta el mes de enero del siguiente ejercicio; sin embargo, algunas dependencias prefieren adelantar sus aportaciones.

  En el caso de los ingresos diversos, para los productos financieros se considera la magnitud de sus disponibilidades y la tasa de interés promedio esperada según el escenario macroeconómico (7.0%), así como los intereses moratorios.

  Para el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a partir del ejercicio fiscal de 2003, el organismo remite a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el anteproyecto de presupuesto aprobado por el Consejo Técnico del IMSS, con el fin de que sea incluido en la Iniciativa de Ley de Ingresos que se someta a la aprobación del Congreso de la Unión; lo anterior de conformidad con el artículo 276 de la Ley del Seguro Social.

  Para estimar los ingresos por cuotas obrero-patronales se estima el número de cotizantes al IMSS (2.2%), el salario base de cotización (4.8%), el incremento en el salario mínimo y las cuotas tanto del trabajador, como del patrón por ramo de seguro para el siguiente ejercicio fiscal conforme a lo establecido en la Ley del Seguro Social y en su correspondiente Reglamento de Cuotas.

  Los ingresos por productos financieros se derivan de la inversión de las disponibilidades del Instituto y las tasas de interés del mercado, así como los intereses moratorios.

  Para estimar la recaudación mensual se considera la aplicación de las cuotas de financiamiento que prevé la Ley del Seguro Social para los distintos seguros y el comportamiento esperado de las variables que intervienen en la determinación de las obligaciones de la seguridad social, tales como los cotizantes, el salario base de cotización, los porcentajes de recaudación y los días de cotización. En el caso de los cotizantes se incluyen los efectos estacionales de ocupación que se registran a lo largo del año y las expectativas de crecimiento en cada periodo. La determinación es realizada con base en un análisis de la recaudación histórica registrada, identificándose para ello, comportamientos recurrentes y tendencias regulares, así como la aplicación de convenios suscritos con el IMSS para la prestación de servicios y políticas específicas para la captación de ingresos.

  Atentamente

  México, D.F., a 13 de diciembre de 2007.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Fernando Sánchez Ugarte.- Rúbrica.


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