DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 51/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que fija las bases para que las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra pública en el Consejo de la Judicatura Federal, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 constitucional y de los diversos acuerdos generales que lo han modificado

Lunes 21 de Enero 2008
ACUERDO General 51/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que fija las bases para que las adquisi
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 51/2007, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO GENERAL 75/2000 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE FIJA LAS BASES PARA QUE LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, PRESTACION DE SERVICIOS Y OBRA PUBLICA EN EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, SE AJUSTEN A LOS CRITERIOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 134 CONSTITUCIONAL Y DE LOS DIVERSOS ACUERDOS GENERALES QUE LO HAN MODIFICADO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 68 y 81, fracciones II y XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para emitir las bases mediante acuerdos generales para que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realice el Consejo de la Judicatura Federal, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 Constitucional;
SEGUNDO.- El objetivo principal del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal es el de reglamentar el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar al propio Consejo las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad en la contratación de adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y servicios, así como la aplicación transparente y responsable del gasto público que la sociedad exige.
La creciente diversidad y complejidad de las adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y servicios que realiza el Consejo de la Judicatura Federal, hacen indispensable tener procedimientos simplificados, ágiles, con reglas claras y de manejo práctico para servidores públicos, proveedores y contratistas, que permitan incrementar la oportunidad y la igualdad de condiciones para los participantes. Por ello, se advierte la necesidad de reformar el Acuerdo General 75/2000, con el objeto de lograr la procuración de ahorros en el sector público con la obtención de bienes y servicios de mejor calidad;
TERCERO.- Conforme a lo establecido en la fracción IX del artículo 21 del Acuerdo General 75/2000, reformado mediante el diverso Acuerdo General 53/2005, al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios del Consejo de la Judicatura Federal le corresponde aprobar los modelos de bases de contratación, siendo criterio generalizado para la adjudicación de contratos, previsto únicamente en las citadas bases, el hecho de que "si resultare que dos o más propuestas son solventes y por tanto satisfacen la totalidad de los requerimientos del Consejo, el contrato de los trabajos a ejecutar se adjudicará a quien presente la propuesta solvente más baja";
CUARTO.- La circunstancia anterior obstaculiza al Consejo de la Judicatura Federal, en materia de obras públicas y servicios relacionados con ellas, el logro de uno de sus objetivos primordiales, consistente en obtener las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad en la contratación, pues limita su actuar esencialmente al rubro referente al precio, sin estar en posibilidad de valorar las demás características, para evaluar las mejores posibilidades de contratación en su conjunto. Por tanto, se estima pertinente, no sólo modificar las bases de contratación, en el sentido de que "si resulta que dos o más propuestas son solventes porque reúnen las condiciones requeridas por el Consejo, el contrato se adjudique a quién presente la propuesta solvente que resulte económicamente más conveniente para el propio Consejo"; sino también prever este supuesto en el Acuerdo General 75/2000, en virtud de la relevancia que esta norma tiene para la determinación de la adjudicación de contrataciones;
QUINTO.- Las modificaciones que en este acuerdo se efectúan comprenden, además, el establecimiento de los requisitos mínimos que deben contener las bases de contratación que se emitan para los procedimientos de licitación pública, previéndose por separado las que corresponden a la materia de obras públicas y servicios relacionados con ellas y, por otro lado, las relativas a la materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios. Asimismo, en otro aspecto, se establece como facultad de la Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, la de emitir resoluciones en las que declare a proveedores o contratistas impedidos temporalmente para participar en procedimientos de contratación o para celebrar contratos con el propio Consejo, cuando no formalicen el contrato que se les hubiera adjudicado, se les hubiera rescindido administrativamente un contrato, no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos, o bien, porque proporcionen información falsa o actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación;
SEXTO.- Otra modificación importante que se incorpora es la de suprimir la garantía de seriedad de las propuestas mencionada en los artículos 53, 54, 95 y 110 del Acuerdo General 75/2000, reformado mediante diversos acuerdos generales, toda vez que esta figura limita la participación de proveedores y contratistas en los procedimientos de contratación, razón por la cual en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de enero de dos mil, fue eliminada y en sustitución de dicha garantía, se previó la imposición de sanciones consistentes en multa e inhabilitación temporal para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos, en el caso de que por causas imputables al licitante adjudicado no se formalizara el contrato en el plazo respectivo (artículos 33, fracción XXI, y 78, fracción I). Por tal motivo, y al estar previsto en el citado acuerdo la posibilidad de impedir provisionalmente la participación de las empresas en el supuesto mencionado, se estima innecesario continuar exigiendo esta garantía y, por consiguiente, se determina su derogación.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
UNICO.- Se reforman los artículos 21, fracciones XIV y XV, 30, fracción XI, 37, fracción XIII, 42, fracciones III y VII, 54 en su primer párrafo, 56, párrafo primero y fracción I, 72 y 75 en su segundo párrafo; se adicionan los artículos 21 con la fracción XVI, 31 con los párrafos tercero y cuarto, 47 BIS, 47 TER, 72 con las fracciones I y II, y un párrafo segundo, pasando el actual párrafo segundo a ser último, y 75 con las fracciones I y II, y los párrafos tercero y cuarto, recorriéndose en su orden los actuales párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, para ser quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo; y se derogan las fracciones I a VI y el párrafo cuarto del artículo 35, la fracción VI del artículo 42, la fracción VII del artículo 53, el artículo 95 y el segundo párrafo del artículo 110 del Acuerdo General 75/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Fija las Bases para que las Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obra Pública en el Consejo de la Judicatura Federal se Ajusten a los Criterios Contemplados en el Artículo 134 Constitucional, y los diversos acuerdos generales que lo han reformado, para quedar como sigue:
"ARTICULO 21.- ATRIBUCIONES DEL COMITE. El Comité tendrá las siguientes atribuciones:
I. a XIII. ...
XIV. Proponer a la Comisión, para su aprobación, los criterios para asegurar que el Consejo obtenga las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento y oportunidad en las contrataciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestaciones de servicios, así como obras públicas y servicios relacionados con ellas; y además promover los elementos para acreditar la economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honradez en los procedimientos, instrumentando las medidas que permitan en lo posible, comparar los precios ofrecidos por los proveedores y contratistas frente a los de mercado a fin de lograr descuentos o beneficios adicionales para el Consejo;
XV. Dar seguimiento a todo el trámite, hasta poner en estado de resolución, los asuntos que decida conocer la Comisión; y
XVI. Proponer a la Comisión, para su aprobación, los criterios para la evaluación de las propuestas para la adjudicación de los contratos, señalando los mecanismos de tasación que se puedan utilizar, así como las condiciones, criterios, parámetros de calificación y su correspondiente valoración en puntaje.
El contenido de la información ...
ARTICULO 30.- ASPECTOS DEL PROGRAMA DE EJECUCION DE OBRA PUBLICA. El Programa de Ejecución de Obra Pública deberá contemplar los siguientes aspectos:
I. a X. ...
XI. La regularización del régimen de propiedad o uso de los predios, así como la obtención de los permisos, autorizaciones y licencias que se requieran;
XII. a XIV. ...
ARTICULO 31.- COORDINACION Y RESPONSABILIDAD DE LAS AREAS OPERATIVAS. La Secretaría Ejecutiva coordinará ...
Una vez autorizados los programas ...
Cuando se realice obra pública, el Consejo y los contratistas con quienes contrate, observarán las disposiciones que en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano, impacto ambiental y construcción rijan en el ámbito federal, estatal y municipal.
El titular de la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento deberá cerciorarse de que antes de iniciar la ejecución de las obras se cuenten con los permisos, autorizaciones y licencias necesarios para tal efecto. En las bases de licitación se precisarán, en su caso, aquellos trámites que corresponderá realizar al contratista.
ARTICULO 35.- DE LOS PROCEDIMIENTOS EN LO GENERAL. Las adquisiciones...
Cuando no resulte idóneo...
En los procedimientos de...
Para el caso de... (Se deroga)
I.     (Se deroga)
II.     (Se deroga)
III.    (Se deroga)
IV.   (Se deroga)
V.    (Se deroga)
VI.   (Se deroga)
ARTICULO 37.- DE LA ADJUDICACION SIN NECESIDAD DE LICITACION PUBLICA. Los contratos materia del presente Acuerdo podrán adjudicarse sin necesidad de realizar licitación pública, en los siguientes supuestos:
I. a XII. ...
XIII. Contratación de supervisión de obra pública, cuando así se justifique por la capacidad técnica, financiera y legal del contratista, en cuyo caso, se convocará a los que resulten idóneos de acuerdo a la información con que cuente la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales; y
ARTICULO 42.- DE LOS IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR. El Comité o las áreas competentes, se abstendrán de solicitar y recibir propuestas o celebrar contratos en la materia, con las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
I. a II. ...
III. Las que la Comisión declare impedidas temporalmente para participar en procedimientos de contratación o para celebrar contratos regulados por este Acuerdo, en virtud de actualizarse alguno de los supuestos siguientes:
a) Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a ellos no formalicen el contrato adjudicado por el Consejo;
b) Los contratistas o proveedores a quienes, por causas imputables a ellos, el Consejo les hubiera rescindido administrativamente un contrato;
c) Los contratistas o proveedores que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios al Consejo;
d) Los contratistas o proveedores que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una inconformidad; y
e) Los contratistas o proveedores que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por si o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación.
La sanción que se imponga no será menor de tres meses ni mayor de cinco años calendario, plazo que comenzará a correr a partir del día siguiente a la fecha de la notificación de la resolución respectiva.
IV. a V. ...
VI. (Se deroga)
VII. Las que estén en una situación privilegiada respecto de los demás proveedores o contratistas por haber utilizado información preferente proporcionada indebidamente por servidores públicos del Consejo o sus parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles;
VIII. a XII. ...
ARTICULO 47 BIS.- DE LOS REQUISITOS MINIMOS DE LAS BASES EN MATERIA DE OBRAS PUBLICAS. Las bases que se emitan para las licitaciones públicas en materia de obras públicas y servicios relacionados con ellas, deberán contener, cuando menos, la siguiente información:
I. La indicación de que es el Consejo quien convoca a la licitación pública;
II. Forma en que deberá acreditarse la existencia y personalidad jurídica del licitante;
III. Fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones a las bases de la licitación, siendo optativa la asistencia a las reuniones que, en su caso, se realicen; fecha, hora y lugar de celebración del acto de la presentación y apertura de proposiciones; comunicación del fallo y firma del contrato;
IV. La indicación de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases de la licitación, así como la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes;
V. La indicación de que las propuestas deberán presentarse en idioma español;
VI. Moneda o monedas en que podrán presentarse las proposiciones. En los casos en que se permita hacer la cotización en moneda extranjera se deberá establecer que el pago que se realice en el territorio nacional se hará en moneda nacional y al tipo de cambio de la fecha en que se haga dicho pago, así como el mecanismo, periodos de revisión y los porcentajes máximos de ajuste de costos a que se sujetará el contrato;
 
VII. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas;
VIII. Indicación clara y detallada de los mecanismos de evaluación de las propuestas y la adjudicación de los contratos, conforme a los criterios de evaluación previamente establecidos para tal efecto;
IX. Proyectos arquitectónicos y de ingeniería que se requieran para preparar la proposición; normas de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares de construcción aplicables; en el caso de las especificaciones particulares, deberán ser firmadas por el responsable del proyecto;
X. Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, los términos de referencia que deberán precisar el objeto y alcances del servicio; las especificaciones generales y particulares; el producto esperado, y la forma de presentación, así como los tabuladores de las cámaras industriales y colegios de profesionales que deberán servir de referencia para determinar los sueldos y honorarios profesionales del personal técnico;
XI. Experiencia, capacidad técnica y financiera necesaria de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos;
XII. Datos sobre las garantías, porcentajes, forma y términos de los anticipos que se concedan;
XIII. Cuando proceda, lugar, fecha y hora para la visita al sitio de realización de los trabajos, conforme a los plazos que establece el artículo 60, fracción III, de este Acuerdo;
XIV. Información específica sobre las partes de los trabajos que podrán subcontratarse;
XV. Plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha de conclusión, así como el día estimado de inicio de éstos;
XVI. Modelo de contrato al que se sujetarán las partes, diferenciando los de obras y los de servicios;
XVII. Las condiciones de pago;
XVIII. Tratándose de contratos a precios unitarios o mixtos en su parte correspondiente, el procedimiento de ajuste de costos que deberá aplicarse, así como el catálogo de conceptos, cantidades y unidades de medición, el que deberá ser firmado por el responsable del proyecto; y la relación de conceptos de trabajo más significativos, de los cuales deberán presentar análisis y relación de los costos básicos de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción que intervienen en dichos análisis. En todos los casos se deberá prever que cada concepto de trabajo esté debidamente integrado y soportado, perfectamente, en las especificaciones de construcción y normas de calidad solicitadas, procurando que estos conceptos sean congruentes con las cantidades de trabajo requeridos por el proyecto;
XIX. La indicación de que el licitante ganador que, dentro del plazo previsto en el párrafo primero del artículo 75, no firme el contrato por causas a él imputables será imposibilitado temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos, en los términos de la fracción III del artículo 42 de este Acuerdo;
XX. En su caso, los términos y las condiciones a que deberá ajustarse la participación de los licitantes cuando las proposiciones sean enviadas a través del servicio postal o de mensajería. El que los licitantes opten por utilizar alguno de estos medios para enviar sus proposiciones no limita, en ningún caso, que asistan a los diferentes actos derivados de una licitación; y
XXI. Los demás requisitos generales que, por las características, complejidad y magnitud de los trabajos, deberán cumplir los interesados, precisando como serán utilizados en la evaluación.
Para la participación, adjudicación o contratación de obras públicas o servicios relacionados con ellas no podrán exigirse requisitos que tengan por objeto limitar la libre participación. En ningún caso se deberán establecer requisitos o condiciones imposibles de cumplir.
Las bases que se emitan para las licitaciones públicas en materia de servicios relacionados con la obra pública, para la contratación de los directores resposables de obra (DRO) y sus corresposables especialistas en obra o sus equivalentes, se exceptuan de contener los requisitos mínimos a que se refiere este artículo y deberán ser simplificadas atendiendo a la naturaleza de la contratación. Para tal efecto, el Comité deberá aprobar los modelos de bases y demás documentos relacionados para este tipo de contrataciones.
 
ARTICULO 47 TER.- DE LOS REQUISITOS MINIMOS DE LAS BASES EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS. Las bases que se emitan para las licitaciones públicas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, deberán contener, cuando menos, la siguiente información:
I. La indicación de que es el Consejo quien convoca a la licitación pública;
II. Forma en que deberá acreditarse la existencia y personalidad jurídica del licitante;
III. Fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones a las bases de la licitación, siendo optativa la asistencia a las reuniones que se realicen; fecha, hora y lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; comunicación del fallo y firma del contrato;
IV. La indicación de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases de la licitación que afecte la solvencia de la propuesta, así como la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar los precios de los bienes o servicios, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes;
V. La indicación de que las propuestas deberán presentarse en idioma español. Los anexos técnicos y folletos podrán presentarse en el idioma del país de origen de los bienes o servicios, acompañados de una traducción simple al español;
VI. Moneda en que se cotizará y efectuará el pago respectivo. En licitaciones públicas nacionales, las propuestas y el pago de bienes o servicios se realizará en pesos mexicanos.
En licitaciones internacionales, en que el Consejo determine efectuar los pagos a proveedores extranjeros en moneda extranjera, los licitantes nacionales podrán presentar sus proposiciones en la misma moneda extranjera que determine el Consejo. No obstante, el pago que se realice en el territorio nacional deberá hacerse en moneda nacional y al tipo de cambio vigente en la fecha en que se haga dicho pago. Tratándose de proveedores extranjeros, los pagos podrán hacerse en el extranjero en la moneda determinada en las bases respectivas;
VII. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas;
VIII. Indicación clara y detallada de los mecanismos de evaluación de las propuestas y la adjudicación de los contratos, conforme a los criterios de evaluación previamente establecidos para tal efecto;
IX. Descripción completa de los bienes o servicios, o indicación de los sistemas empleados para identificación de los mismos; información específica que requieran respecto a mantenimiento, asistencia técnica y capacitación; relación de refacciones que deberán cotizarse cuando sean parte integrante del contrato; aplicación de normas conforme a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; dibujos; cantidades; muestras, y pruebas que se realizarán, así como método para ejecutarlas;
X. Plazo y condiciones de entrega; así como la indicación del lugar, dentro del territorio nacional, donde deberán efectuarse las entregas. Cuando se trate de diferentes lugares de entrega, podrá establecerse que se propongan precios para cada uno de éstos o uno solo para todos ellos;
XI. Requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar, precisando como serán utilizados en la evaluación, de conformidad con los criterios para la evaluación de las propuestas y la adjudicación de los contratos previamente establecidos para tal efecto;
XII. Condiciones de pago, señalando el momento en que se haga exigible;
XIII. Datos sobre las garantías; así como la indicación de si se va a otorgar anticipo, en cuyo caso deberá señalarse el porcentaje respectivo y el momento en que se entregará;
XIV. La indicación de si la totalidad de los bienes o servicios objeto de la licitación, o bien, de cada partida o concepto de los mismos, serán adjudicados a un solo proveedor;
XV. En el caso de contratos abiertos, la información a que alude el artículo 77 de este Acuerdo;
XVI. Las penas convencionales que serán aplicables por atraso en la entrega de los bienes o en la prestación de los servicios, en los términos señalados en el artículo 111 de este Acuerdo;
 
XVII. La indicación de que el licitante ganador que no firme el contrato por causas imputables al mismo será imposibilitado temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos, en los términos de la fracción III del artículo 42 de este Acuerdo;
XVIII. En su caso, términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación de los licitantes cuando las proposiciones sean enviadas a través del servicio postal o de mensajería. El que los licitantes opten por utilizar alguno de estos medios para enviar sus proposiciones no limita, en ningún caso, que asistan a los diferentes actos derivados de una licitación;
XIX. Las condiciones de precio, en las que se precisará si se trata de precios fijos o variables;
XX. Los casos en que podrán otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y los requisitos que deberán observarse;
XXI. Las causales para la rescisión de los contratos, en los términos previstos en el artículo 103 de este Acuerdo;
XXII. Las previsiones relativas a los términos y condiciones a las que se sujetará la devolución y reposición de bienes por motivos de fallas de calidad o cumplimiento de especificaciones originalmente convenidas, sin que las sustituciones impliquen su modificación;
XXIII. El señalamiento de las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones sea necesario contar para la adquisición o arrendamiento de bienes y prestación de los servicios correspondientes;
XXIV. La indicación de que en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del licitante o proveedor según sea el caso. Salvo que exista impedimento, la indicación de que los mencionados derechos, para el caso de la contratación de servicios de consultoría, asesorías, estudios e investigaciones, se estipularán a favor del Consejo, en los términos de las disposiciones legales aplicables; y
XXV. El tipo y modelo de contrato.
Para la participación, adjudicación o contratación de adquisiciones, arrendamientos o servicios no se podrán exigir requisitos que tengan por objeto limitar la libre participación. En ningún caso se establecerán requisitos o condiciones imposibles de cumplir.
ARTICULO 53.- ASPECTOS DE LA PROPUESTA ECONOMICA. La propuesta económica que presenten los participantes deberá cubrir los siguientes aspectos:
I. a VI. ...
VII. (se deroga)
VIII. a IX. ...
ARTICULO 54.- ENTREGA DE LAS PROPUESTAS. La entrega de las propuestas se efectuará en el acto de apertura, y se presentará en tres sobre cerrados que contendrán, por separado, la documentación legal y contable, la propuesta técnica y la propuesta económica, con el fin de que el monto no sea conocido hasta la segunda etapa. La presentación de los documentos legales y contables fuera de sobre no será causa de descalificación de los concursantes.
Las propuestas ...
ARTICULO 56.- CONTENIDO DEL INFORME EJECUTIVO. Los titulares de las Direcciones Generales de Inmuebles y Mantenimiento, de Recursos Materiales y Servicios Generales o de Administración Regional, según corresponda, elaborarán un informe ejecutivo que deberá contener los siguientes aspectos:
I. El dictamen técnico debidamente motivado, en el cual se hará constar la calificación técnica de las propuestas presentadas. En materia de obra pública y servicios relacionados con ellas, en la evaluación de las propuestas técnicas se deberá señalar la puntuación de cada una, siempre que las características, complejidad y magnitud de los trabajos lo ameriten;
 
II. a IV. ...
Dicho informe ...
ARTICULO 72.- REQUISITOS PARA ADJUDICAR EL CONTRATO. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará, de entre los participantes, a aquél cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las bases de licitación o invitación correspondiente, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por el Consejo, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por el Consejo, el contrato se adjudicará de la siguiente manera:
I. En materia de obras públicas y servicios relacionados con ellas, a quien presente la propuesta que resulte económicamente más conveniente para el Consejo.
La propuesta solvente económicamente más conveniente para el Consejo será aquella que otorgue mayor certeza en la ejecución y conclusión de los trabajos que pretendan contratarse, por asegurar las mejores condiciones de contratación en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; y aquella que, además, reúna una puntuación mayor a la mínima establecida conforme a los criterios de evaluación previamente establecidos por el propio Consejo, siempre y cuando su precio o monto no exceda del siete por ciento respecto del precio o monto de la determinada como la solvente más baja, como resultado de la evaluación respectiva.
II. En materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, el contrato se adjudicará a quien presente la propuesta solvente cuyo precio sea el más bajo.
Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate en el precio de dos o más proposiciones, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre el Consejo en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante ganador y, posteriormente, los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Este procedimiento deberá preverse en las bases de licitación.
Los contratos que se celebren a través de adjudicación directa, serán asignados a la persona que ofrezca al Consejo las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás características pertinentes, previo estudio de mercado que se realice, en el que deberá incluirse el costo por los servicios adicionales que requiere el Consejo, como son, entre otros, garantías, fletes, instalación y, en algunos casos, capacitación.
ARTICULO 75.- PLAZO PARA FORMALIZAR CONTRATOS. Los contratos deberán formalizarse ...
Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables a él, en la fecha o plazo establecido en el párrafo anterior, el Comité podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato de la siguiente manera:
I. En materia de obras públicas y servicios relacionados con ellas, al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente que resulte económicamente más conveniente para el Consejo; y
II. En materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja.
Lo previsto en las fracciones I y II, se hará de conformidad con lo asentado en el dictamen respectivo, y en orden sucesivo en caso de que el siguiente que corresponda no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento.
Tratándose de una evaluación en puntos, el contrato podrá adjudicarse a la que le siga en calificación a la del ganador, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación.
 
En caso de que ningún participante ...
ARTICULO 95.- (Se deroga)
ARTICULO 110.- PENAS CONVENCIONALES Y MONTO DE LA GARANTIA. El incumplimiento ...
En caso de que ...(Se deroga)"
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se instruye al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras Pública y Servicios para realizar las acciones pertinentes para que en un plazo que no exceda de treinta días naturales a partir de la publicación del presente Acuerdo, se ajusten los modelos de bases y demás documentos relacionados.
TERCERO.- Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal para que, en un plazo que no exceda de sesenta días naturales a partir de la publicación del presente Acuerdo, proponga al Pleno del propio Consejo la normativa para tramitar los procedimientos en los que se proponga declarar impedidas temporalmente para participar en procedimientos de contratación o en la celebración de contratos regulados por este Acuerdo, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en la fracción III del artículo 42 del presente ordenamiento.
CUARTO.- Se instruye al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras Pública y Servicios para realizar las acciones pertinentes para que en un plazo que no exceda de cuarenta y cinco días naturales a partir de la publicación del presente Acuerdo, se sometan a la consideración de la Comisión de Administración los criterios de evaluación y adjudicación de las propuestas en los procedimientos de contratación, en materia de obras públicas y servicios relacionados con ellas, así como de adquisiciones, arrendamientos y servicios.
QUINTO.- El texto de esta reforma deberá integrarse de inmediato al Acuerdo General 75/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Fija las Bases para que las Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obra Pública en el Consejo de la Judicatura Federal se Ajusten a los Criterios Contemplados en el Artículo 134 Constitucional.
SEXTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 51/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Reforman, Derogan y Adicionan Diversas Disposiciones del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Fija las Bases para que las Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obra Pública en el Consejo de la Judicatura Federal, se Ajusten a los Criterios Contemplados en el Artículo 134 Constitucional y de los Diversos Acuerdos Generales que lo han Modificado, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintiuno de noviembre de dos mil siete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, María Teresa Herrera Tello, Miguel A. Quirós Pérez y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a catorce de enero de dos mil ocho.- Conste.- Rúbrica.
 

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