DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo del Consejo General para la aprobación del ajuste al presupuesto del Instituto Federal Electoral para el Ejercicio Fiscal del año 2008 y por el que se establecen las obligaciones y las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria que se derivan de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Decreto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008

Jueves 14 de Febrero 2008
ACUERDO del Consejo General para la aprobación del ajuste al presupuesto del Instituto Federal Electoral para el Ejercicio Fiscal del año 2008 y por el que se establecen las obligaciones y las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestar
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG14/2008.
Acuerdo del Consejo General para la aprobación del ajuste al Presupuesto del Instituto Federal Electoral para el Ejercicio Fiscal del año 2008 y por el que se establecen las obligaciones y las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria que se derivan de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Decreto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008.
Antecedentes
1.     El 30 de marzo de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la cual entró en vigor el 1 de abril de 2006 y de cuyo contenido se desprenden diversas obligaciones a cargo de órganos constitucionalmente autónomos.
2.     El Ejecutivo Federal con fecha 4 de diciembre de 2006, mediante Decreto, estableció las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal.
3.     El Ejecutivo Federal con fecha 29 de diciembre de 2006, emitió los Lineamientos Específicos para la aplicación de las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal.
4.     En cumplimiento a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el 29 de agosto de 2007, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó mediante Acuerdo CG239/2007 el Anteproyecto de Presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2008, por la cantidad de 8,613.0 millones de pesos, el cual fue publicado el día 5 de noviembre de 2007.
5.     El 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma a los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6.     La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga la base IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobó el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, mismo que fue publicado el día 13 de diciembre de 2007. En dicho decreto se establecen diversas obligaciones para los entes autónomos como el Instituto Federal Electoral.
7.     El 14 de enero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
8.     Con fecha 17 y 24 de enero de 2008, la Junta General Ejecutiva aprobó los Acuerdos, en los que se proponen al Consejo General, las obligaciones y las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria que se derivan de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008.
Considerandos
I.     Que el artículo 41, párrafo segundo, base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
II.    Que el artículo 134, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la administración de los recursos federales deberá realizarse con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
 
III.    Que el artículo 106, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
IV.   Que el código comicial federal en su artículo 106, numeral 2 señala que el patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de este código.
V.    Que el código en su artículo 106, numeral 3 establece que los recursos presupuestarios destinados al financiamiento público de los partidos políticos no forman parte del patrimonio del Instituto, por lo que éste no podrá alterar el cálculo para su determinación ni los montos que del mismo resulten conforme al presente código.
VI.   Que el artículo 106, numeral 4 del código de la materia dispone que el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas, así como las del mencionado código.
VII.  Que el artículo 109, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
VIII.  Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 122, párrafo 1, inciso b) del código comicial federal es atribución de la Junta General Ejecutiva, fijar los procedimientos administrativos, conforme a las políticas y programas generales del Instituto.
IX.   Que el artículo 125, párrafo 1, incisos k) y p) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que corresponde al Secretario Ejecutivo proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como ejercer las partidas presupuestales aprobadas.
X.    Que el artículo 133, párrafo 1, incisos a), b) y h) del código de la materia otorgan a la Dirección Ejecutiva de Administración las facultades de aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto; organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos, así como la prestación de los servicios generales en el Instituto y atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto.
XI.   Que el artículo 39, párrafo 1, incisos c) y d) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral establece que corresponde a la Junta General Ejecutiva dictar los acuerdos y lineamientos necesarios para la adecuada ejecución de los acuerdos y resoluciones del Consejo General del Instituto Federal Electoral así como coordinar las actividades de las Direcciones Ejecutivas.
XII.  Que el artículo 40, párrafo 2, incisos a) y g) del ordenamiento antes citado establece que le corresponde al Secretario Ejecutivo ejecutar y supervisar el adecuado cumplimiento de los acuerdos del Consejo General y de la Junta General Ejecutiva, así como establecer los mecanismos para la adecuada coordinación de las acciones de la Junta General Ejecutiva, las Direcciones Ejecutivas y las Unidades Técnicas, con las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales.
XIII.  Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48, párrafo 1, incisos c) y d) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral corresponde a la Dirección Ejecutiva de Administración dirigir y supervisar la elaboración de los documentos normativo administrativos necesarios para el desarrollo de las funciones del Instituto, sometiéndolos a la aprobación de la Junta General Ejecutiva, así como organizar y dirigir la administración de los recursos materiales, financieros así como la administración del personal del Instituto.
XIV. Que el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que los ejecutores de gasto como el Instituto Federal Electoral, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo,
sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados.
XV.  Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, establece que el gasto previsto para el Instituto Federal Electoral asciende a la cantidad total de 7,967.0 millones de pesos cantidad que representa una reducción por 646.0 millones de pesos, a la que se refiere el Anexo 20, apartado A, Adecuaciones Aprobadas por la H. Cámara de Diputados del mismo Decreto, cantidad que representa el 7.5% del presupuesto total originalmente aprobado por el Consejo General.
XVI. Que el artículo 16, párrafos cuarto y quinto del referido decreto, establece que los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deberán implantar medidas, en lo conducente, equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto a la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarán en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de febrero sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. Asimismo, reportarán, en los Informes Trimestrales, las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos. Dichos reportes serán considerados por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados en el proceso de análisis y aprobación de las erogaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal.
       Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los entes autónomos deberán tomar las siguientes medidas en adición a lo señalado en este artículo:
I.           Abstenerse de contraer obligaciones en materia de servicios personales que rebasen el presupuesto autorizado;
II.          En la contratación de bienes, servicios y obras públicas, deberán establecer acciones para generar ahorros, y
III.          Las oficialías mayores o equivalentes deberán sujetarse al manual único de procesos administrativos emitido por las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública y, en el caso de los poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, los que emitan sus respectivos órganos competentes. Lo anterior, con el fin de simplificar los trámites en la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros.
XVII.Que el artículo 21 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2008 establece que el monto de percepciones totales que se cubra a favor de la máxima representación del Poder Legislativo y de los Titulares del Poder Judicial y entes autónomos, no podrá rebasar la percepción total asignada al Titular del Ejecutivo Federal.
       Asimismo, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 28 de febrero, el manual que regule las percepciones y prestaciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo a los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados y Jueces del Poder Judicial y Consejeros de la Judicatura Federal; Consejero Presidente, Consejeros Electorales y Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral; Presidente y Consejeros de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; así como a los demás servidores públicos de mando; en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las percepciones monetarias y en especie, prestaciones y demás beneficios que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman.
       Adicionalmente, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación en la fecha antes señalada, la estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo anterior, junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten a dicha fecha.
       En tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones y la estructura ocupacional a que se refieren los párrafos segundo y tercero de este artículo, no procederá el pago de estímulos, incentivos, reconocimientos, o gastos equivalentes a los mismos.
 
XVIII.           Que el artículo 53 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008 dispone que las sanciones económicas que, en su caso, aplique el Instituto Federal Electoral derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2008, serán reintegradas a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento. Los recursos obtenidos por este concepto serán destinados en los términos de las disposiciones aplicables al Ramo 38 para el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y los Centros Públicos de Investigación, los cuales deberán destinarse a actividades sustantivas y proyectos científicos; dichos recursos no podrán ejercerse en servicios personales y deberá reportarse en los Informes Trimestrales sobre el ejercicio y destino de dichos recursos.
XIX. Que en materia de austeridad y disciplina del gasto, el Instituto Federal Electoral emite los criterios con el objeto de que sus órganos realicen sus actividades en un marco de eficiencia y eficacia, mismos que son de observancia obligatoria.
Que de conformidad con los antecedentes y considerandos expresados, y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base V, párrafo primero; y 134, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 106, numerales 1, 2, 3 y 4; 109, párrafo 1; 122, párrafo 1, inciso b); 125, párrafo 1, incisos k) y p); 133, párrafo 1, incisos a), b) y h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 39, párrafo 1, incisos c) y d); 40, párrafo 2, incisos a) y g); 48, párrafo 1, incisos c) y d) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral; 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 16, párrafos cuarto y quinto; 21 y 53 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, el Consejo General emite el siguiente:
Acuerdo
PRIMERO. Se aprueba el Presupuesto ajustado del Instituto Federal Electoral para el ejercicio 2008, en términos de los antecedentes y considerandos expuestos, el cual asciende a la cantidad de 7,967.0 millones de pesos, de conformidad con lo dispuesto en los anexos 1 y 20, apartado A, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008.
La estructura del presupuesto del Instituto queda integrada por 5,272.0 millones de pesos, el 66% para el gasto de operación y 2,695.0 millones de pesos, el 34% para el financiamiento público a los partidos políticos, conforme a la siguiente distribución:
Categoría
Proyecto de
Presupuesto
2008
Ajuste
%
Presupuesto
Ajustado
Autorizado 2008
Presupuesto Total
8,613.0
-646.0
-7.5%
7,967.0
Prerrogativas a Partidos
Políticos
3,062.2
-367.2
-12.0%
2,695.0
Gasto de Operación
5,550.8
-278.8
-5.0%
5,272.0
Presupuesto Base
4,380.4
40.4
0.9%
4,420.8
Proyectos
1,170.4
-319.2
-27.3%
851.2
 
El ajuste presupuestal en las prerrogativas a partidos políticos, es derivado del cálculo establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Adicional al ajuste decretado por 646.0 millones de pesos, se realizaron las siguientes reasignaciones en el gasto de operación del Instituto:
1) Reasignaciones derivadas del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008:
·        A la Contraloría Interna, 43.6 millones de pesos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo transitorio VIGESIMO PRIMERO de dicho decreto, el cual establece que se destinarán 100 millones de pesos a la Contraloría Interna para el fortalecimiento de los procesos de control del ingreso y gasto del Instituto y tomando en consideración que en el anteproyecto de presupuesto para 2008, la Contraloría contaba con una asignación presupuestal de 56.4 millones de pesos.
 
·        A la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, 31.7 millones de pesos, por lo establecido en el Anexo 9A. Presupuesto para mujeres y la igualdad de género, que específica que el Instituto deberá destinar este presupuesto para dar cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH).
2) Reasignaciones derivadas del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales:
·        A la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, 51.3 millones de pesos, de conformidad con los artículos 90; 91, párrafo primero, inciso a); y 92 numeral 2 de la norma electoral, que establecen que los partidos políticos disfrutarán de las franquicias postales y telegráficas, dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades y que el Consejo General determinará en el presupuesto anual de egresos del propio Instituto la partida destinada a cubrir el costo de las mismas.
El presupuesto de operación del Instituto, que fue necesario afectar asciende a 405.4 millones de pesos, 278.8 millones de pesos de reducción para atender el ajuste presupuestal y 126.6 millones de pesos que fue necesario transferir para las reasignaciones de gasto, lo que representa el 7% del proyecto de presupuesto originalmente aprobado por el Consejo General.
Los conceptos que fueron ajustados, del presupuesto de Gasto de Operación del Instituto son:
1.     El capítulo 1000 Servicios Personales, del Presupuesto Base, 48.4 millones de pesos.
2.     El proyecto estratégico de actualización del padrón electoral, el cual se ajusta en 340.5 millones de pesos, el 63%, por lo cual la meta del índice de actualización del padrón se ve disminuida en un 1.1%.
3.     El proyecto denominado solución integral de identificación multibiométrica para el mejoramiento de la calidad del padrón, con una disminución de 11.3 millones de pesos, el 17.8%.
4.     Los proyectos de modernización de la Dirección Ejecutiva de Administración, vinculados al rediseño y modernización de procesos, se ajustan en 5.2 millones de pesos, el 19.1%.
Las metas e indicadores institucionales quedan en los mismos términos aprobados en el Acuerdo CG239/2007 del Consejo General, a excepción de las siguientes, las cuales se ajustan con motivo de las reducciones presupuestales descritas anteriormente:
·        Atender a la población mayor de 18 años que solicita su credencial de elector, a través de la emisión de 15.6 millones de credenciales.
·        Incrementar el índice de actualización del Padrón Electoral a un 77.3%.
·        Otorgar oportunamente los recursos que por ley deben recibir los partidos políticos, que en su conjunto ascenderá a 2,695.0 millones de pesos.
·        Auditar los recursos de partidos y agrupaciones políticas nacionales, conforme al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mediante la generación de 2 informes de auditoría: informes anuales de partidos políticos e informes anuales de APN´s.
Adicionalmente al presupuesto aprobado en el presente Acuerdo y de conformidad al Artículo Transitorio VIGESIMO PRIMERO del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, el Instituto podrá solicitar ampliaciones a su presupuesto para este ejercicio fiscal con el fin de atender sus nuevas atribuciones, administración, distribución y vigilancia de los tiempos oficiales, así como para la reestructuración administrativa, derivado de las reformas constitucionales y legales en materia electoral. Los montos de las ampliaciones deberán solicitarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo que se prevea en las referidas reformas legales, a más tardar el último día hábil de marzo de 2008.
Se establece un fondo emergente temporal por 62.7 millones de pesos, con el propósito de afrontar los requerimientos financieros que sean indispensables materializar por su inmediata aplicación, derivados de la Reforma Electoral.
Para la constitución de este fondo, fue necesario ajustar provisionalmente algunos proyectos, así como el presupuesto base de las unidades responsables, por lo que, una vez aprobadas y ministradas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las ampliaciones al presupuesto derivadas de la Reforma Electoral, los recursos se podrán reintegrar a los proyectos afectados o ser transferidos a las prioridades que la Junta
General Ejecutiva determine.
SEGUNDO. Con las disposiciones de este Acuerdo, se da cumplimiento a lo establecido en el Artículo 16 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, relacionado con la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales. Las reducciones y reasignaciones por el 7% del gasto de operación, así como la entrada en vigor de la Reforma Electoral, no permiten establecer metas de ahorro adicionales previsibles.
TERCERO. Con relación a las obligaciones que se derivan de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, el Instituto Federal Electoral dará cumplimiento a las que no se contraponen con sus ordenamientos legales, en los términos que a continuación se detallan:
I. Corresponde a la Junta General Ejecutiva:
1.     Autorizar y publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 28 de febrero de 2008, el Manual de Percepciones y Prestaciones para los Servidores Públicos a su servicio, incluyendo al Consejero Presidente, los Consejeros Electorales, el Secretario Ejecutivo y los demás Servidores Públicos de Mando.
       El Manual deberá contener información completa y detallada relativa a las percepciones monetarias y en especie, prestaciones y demás beneficios que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que lo conforman.
       Lo anterior, de conformidad al artículo 21 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008.
2.     Publicar en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha indicada en el numeral anterior, la Estructura Ocupacional previamente autorizada por el Secretario Ejecutivo, que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el numeral anterior, junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en las disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que se cuente a esa fecha.
       Lo anterior, de conformidad al artículo 21 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008.
3.     Vigilar que en tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación el Manual de Percepciones y Prestaciones y la Estructura Ocupacional a que se refieren los numerales 1 y 2 inmediatamente anteriores, no procederá el pago de estímulos, incentivos, reconocimientos o gastos equivalentes a los mismos.
       Lo anterior, de conformidad al artículo 21 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008.
4.     Autorizar las adecuaciones al presupuesto, en el ámbito de su competencia, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas del Instituto, de conformidad con los lineamientos que para el efecto emita.
       Se informará de lo anterior al Consejo General en los informes trimestrales.
5.     Aprobar, en su caso, la actualización de los lineamientos para la autorización de adecuaciones presupuestarias y actuar en correspondencia con los mismos.
       Lo anterior, de conformidad al artículo 60 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
6.     En su caso, otorgar estímulos, incentivos o reconocimientos, o ejercer gastos equivalentes a los mismos, de acuerdo con las disposiciones vigentes aplicables.
II.    Corresponde a la Secretaría Ejecutiva y a la Dirección Ejecutiva de Administración, en el ámbito de sus respectivas competencias:
 
1.     Supervisar que el presupuesto se ejerza con sujeción a los montos autorizados para cada programa, salvo que se autoricen adecuaciones presupuestarias en los términos que más adelante se precisan y las demás disposiciones aplicables.
2.     Supervisar que las unidades responsables de oficinas centrales y de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas cumplan con las disposiciones en materia de austeridad y disciplina del gasto que se establecen en el presente Acuerdo y las que adicionalmente determine el Consejo General.
3.     Vigilar que no se ejerzan los recursos no devengados al 31 de diciembre de 2008, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
4.     Autorizar las adecuaciones al presupuesto, en el ámbito de su competencia, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas del Instituto, de conformidad con los lineamientos que emita la Junta General Ejecutiva.
       Se informará de lo anterior al Consejo General en los informes trimestrales de la Junta General Ejecutiva.
5.     Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales al cierre del ejercicio 2008, los recursos no devengados, incluidos los rendimientos obtenidos, de conformidad al artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
6.     Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago, o se haga efectivo el descuento de las sanciones económicas que aplique el Instituto Federal Electoral, derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2008, en atención a lo establecido por el Artículo 53 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008.
7.     Informar al Ejecutivo Federal de las adecuaciones presupuestarias, para efectos de la integración de los informes trimestrales a que se refiere el artículo 60 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
8.     Enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información necesaria para efectos de su integración al informe trimestral a que se refiere el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en los plazos establecidos.
9.     Incluir en los informes trimestrales un reporte sobre el monto total erogado durante el período, correspondiente a los contratos plurianuales a que se refiere el artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
10.   Remitir a la Auditoría Superior de la Federación, a más tardar el 31 de agosto de 2008, el Informe de Avance de Gestión Financiera por el período comprendido del 1o. de enero al 30 de junio de 2008, de conformidad al artículo 8 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
11.   Cumplir con las obligaciones de transparencia en materia presupuestaria establecidas en los artículos 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en el artículo 5 del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de conformidad al artículo 106 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
12.   En el caso de oficinas centrales, cubrir las contribuciones federales correspondientes de conformidad con las disposiciones aplicables. Por lo que se refiere a las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales, está obligación correrá a cargo de dichos órganos delegacionales.
       Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
III. Corresponde a la Contraloría Interna del Instituto:
1.     La Contraloría Interna del Instituto Federal Electoral, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las disposiciones aplicables, deberá verificar el cumplimiento de las obligaciones y medidas establecidas en este Acuerdo.
 
IV.   Corresponde a la Presidencia del Consejo, Consejeros Electorales, Secretaría Ejecutiva, Directores Ejecutivos, Contralor Interno, Director General de la Unidad de Fiscalización, Directores de Unidades Técnicas y a los Vocales Ejecutivos Locales y Distritales:
1.     Cumplir con oportunidad y eficiencia las metas y objetivos previstos en su presupuesto autorizado.
2.     En el ámbito de sus atribuciones, serán los responsables de vigilar que las erogaciones de gasto autorizadas en el presupuesto de egresos del año 2008 para el Instituto Federal Electoral, se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo y las demás disposiciones vigentes en la materia.
CUARTO. Con fundamento en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008, se emiten las siguientes medidas de austeridad y disciplina del gasto, adicionales a las que se derivan del ajuste al presupuesto, las cuales son de observancia obligatoria para todas las unidades responsables:
1.     Vigilar que las erogaciones de gasto autorizadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008 para el Instituto Federal Electoral, se lleven a cabo conforme a las presentes medidas de austeridad y disciplina del gasto.
2.     Ajustar las acciones al presupuesto autorizado y no aprobar ni contraer compromisos fuera de los presupuestos y calendarios autorizados, ni acordar erogaciones que impliquen desviaciones de recursos o que impidan el cumplimiento de los programas encomendados. Sin excepción deberá disponerse de la suficiencia presupuestal respectiva.
3.     Abstenerse de contraer obligaciones en materia de servicios personales que rebasen el presupuesto autorizado.
4.     Las plazas vacantes de la Rama Administrativa consideradas en el Presupuesto Base de oficinas centrales y Juntas Locales y Distritales, permanecerán en esa condición durante el primer trimestre de 2008.
       Para su ocupación se requerirá autorización expresa del Secretario Ejecutivo.
5.     En la partida de congresos y convenciones, no se permitirán transferencias que la aumenten, salvo previa autorización del Secretario Ejecutivo. Los eventos a celebrarse sólo se podrán llevar a cabo si se programan y gestionan con 5 días hábiles de anticipación y cuenten con suficiencia presupuestal y previa autorización del Secretario Ejecutivo.
6.     Solicitar, conforme a los lineamientos vigentes, las adecuaciones presupuestarias a sus respectivos presupuestos, siempre y cuando permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a su cargo.
7.     La Dirección Ejecutiva de Administración, con base en las Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles del Instituto Federal Electoral, deberá continuar la instrumentación de acciones para la enajenación de todos aquellos bienes que no sean utilizados en el ejercicio de sus funciones sustantivas. Dichas acciones se deberán ajustar a la normatividad específica vigente.
8.     Los vehículos propiedad del Instituto que tienen en resguardo las unidades responsables, deberán emplearse exclusivamente para satisfacer las necesidades propias del desarrollo de las actividades de la institución y acatar los lineamientos vigentes en esta materia.
9.     Sólo podrán aportarse cuotas a organismos internacionales cuando las mismas se encuentren previstas en el presupuesto autorizado y sean estrictamente indispensables.
10.   Continuar con la modernización del proceso de suministros para incrementar sus niveles de planeación, programación, eficiencia, eficacia y calidad. Promover la contratación consolidada de materiales y suministros, mobiliario y demás bienes, obra pública, así como servicios, incluyendo telecomunicaciones, con el objeto de generar ahorros en dichas contrataciones.
11.   El ejercicio de la partida 2206 Productos alimenticios para el personal derivado de actividades
extraordinarias, será autorizado por los titulares de las unidades responsables y previa aprobación del Director Ejecutivo de Administración. En el caso de oficinas foráneas, por el Vocal Ejecutivo Local y previa autorización del Director Ejecutivo de Administración.
12.   Los montos autorizados para cubrir los gastos previstos en las partidas 3104 Servicio de telefonía celular y 3110 Servicios integrales de telecomunicación, no tendrán incremento.
13.   Procurar la sustitución de arrendamientos por la utilización de bienes inmuebles subutilizados, a efecto de promover la eficiencia en la utilización de dichos bienes, respetando los términos de los respectivos contratos de arrendamiento y evitando costos adicionales.
14.   Las contrataciones de servicios de asesorías, consultorías, informáticos, estudios e investigaciones, que soliciten los órganos de oficinas centrales y delegacionales con cargo al capítulo de servicios generales, deberán estar adecuadamente soportadas con la documentación que avale y justifique el estudio del caso, así como la certificación de que el área no cuenta con el personal para desarrollar el servicio; su erogación será autorizada en forma indelegable por la Secretaría Ejecutiva y deberá presentarse para su aprobación ante el Comité o Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, según sea el caso, a excepción de lo establecido por el artículo 42 de la LAASP.
       Asimismo, deberán realizarse conforme a los procedimientos previstos en el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
       Las contrataciones a que se refiere el presente numeral no podrán realizarse a favor de personas que se encuentren en cualquiera de los supuestos que establece el Acuerdo JGE/61/99 de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, por el cual se aprueban los lineamientos y procedimientos para el pago de compensación por término de la relación laboral al personal que por renuncia deja de prestar sus servicios al Instituto Federal Electoral, de fecha 11 de octubre de 1999.
15.   Promover la contratación consolidada de servicios para el mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, fotocopiado, de cómputo, limpieza y vigilancia, entre otros, incluidos los órganos delegacionales, los cuales deberán promover la consolidación a nivel estatal.
16.   Continuar la desincorporación de aquellos vehículos cuyos costos de mantenimiento sea igual o mayor al porcentaje establecido en los lineamientos de la materia.
       La asignación de nuevos vehículos, que permitirá la modernización de la flota vehicular, estará sujeta al porcentaje de desincorporación que lleven a cabo las Juntas Locales y Distritales, así como las unidades centrales. Quedan exentos de este tipo de asignación los vehículos que el Instituto pudiera llegar a adquirir con motivo de las nuevas atribuciones derivadas de la Reforma Electoral.
17.   Para realizar erogaciones por concepto de servicios oficiales, tales como gastos de ceremonial, orden social, congresos y convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales, simposios o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, las unidades responsables que realicen dichas erogaciones deberán integrar expedientes que incluyan, entre otros, los documentos con los que se acredite la contratación u organización requerida, la justificación del gasto, los beneficiarios, los objetivos y programas a los que se dará cumplimiento.
       Asimismo, deberán realizarse conforme a los procedimientos previstos en el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, debiendo contar con la autorización del Secretario Ejecutivo para su erogación.
18.   Fomentar el uso de medios electrónicos, tendentes a disminuir los viajes del personal por comisiones, a efecto de reducir los gastos en viáticos y pasajes. Las unidades responsables deberán apegarse a lo dispuesto en los lineamientos que en esta materia emita la Junta General Ejecutiva.
19.   Continuar la construcción de obra pública y la adquisición o el arrendamiento financiero de inmuebles que permitan en el mediano y largo plazo, contar con inmuebles propios, a fin de abatir el costo por concepto de arrendamiento.
 
20.   No se efectuarán adecuaciones de espacios, ni se sustituirán o adicionarán elementos que no sean estrictamente necesarios para el desarrollo y cumplimiento de las funciones sustantivas del Instituto, en cuyo caso se requerirá la justificación del área y autorización del Secretario Ejecutivo. Con excepción de aquellas que se deriven de las nuevas atribuciones contenidas en la Reforma Electoral.
       Lo anterior, sin menoscabo del mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura básica de las instalaciones del Instituto Federal Electoral.
21.   Con el objeto de contar con una normatividad específica para los arrendamientos y ocupación de inmuebles la Dirección Ejecutiva de Administración, en un plazo no mayor a 60 días naturales, presentará para su aprobación a la Junta General Ejecutiva, el lineamiento respectivo en el cual se deberán de establecer los montos máximos de renta que las unidades responsables podrán pactar, durante el ejercicio fiscal 2008, en los contratos de arrendamiento de inmuebles que celebren, así como la tabla de superficie máxima a ocupar por servidor público. Este lineamiento se actualizará en diciembre de cada año, para establecer los criterios que regirán al siguiente ejercicio fiscal.
       En tanto no se emitan los lineamientos referidos, continuarán vigentes las medidas en materia de arrendamientos, contenidas en el Acuerdo del Consejo General CG03/2007.
22.   En cumplimiento a lo establecido en los Lineamientos para Almacenes, Inventarios y Desincorporación de bienes, tanto para oficinas centrales como para órganos delegacionales, la Dirección Ejecutiva de Administración operará de manera exclusiva los almacenes establecidos para bienes de consumo e instrumentales en oficinas centrales y se adoptarán las medidas correspondientes para hacer lo propio en los órganos delegacionales.
23.   Se aplicarán medidas de ahorro y sustentabilidad en cuando menos los rubros siguientes:
a)          Uso eficiente del agua
b)          Uso eficiente de energía eléctrica
c)          Uso de materiales y suministros biodegradables
       De conformidad al programa que al efecto apruebe la Junta General Ejecutiva.
       Asimismo, deberán implantar, en lo que les resulte aplicable, las recomendaciones generales emitidas por la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, que pueden ser consultadas en la página electrónica http://www.conae.gob.mx, siempre y cuando esto no implique costos adicionales netos anuales.
24.   Se deberán abstener de realizar, con cargo a sus presupuestos, la edición e impresión de libros y publicaciones que no sean estrictamente necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
       Se considera que la edición e impresión de libros y publicaciones es estrictamente necesaria para el cumplimiento de funciones de las unidades responsables, cuando así esté previsto en algún ordenamiento legal o administrativo aplicable, o en su caso, lo autorice de manera expresa el titular de la unidad.
       Además se deberán apegar al documento de políticas editoriales, que contiene las bases para implementar las propuestas de producción editorial del Instituto Federal Electoral, aprobado por la Junta General Ejecutiva.
25.   En los casos que resulte procedente, establecer mecanismos electrónicos, para la asignación, control y comprobación del gasto correspondiente a viáticos, pasajes y otro tipo de erogaciones.
26.   La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, deberá determinar trimestralmente por categoría presupuestal, proyecto, partida de gasto y actividad en su caso, los requerimientos de operación de las vocalías Locales y Distritales del Registro Federal de Electores y tramitar ante la Dirección Ejecutiva de Administración las ministraciones de recursos para cada centro de costo con dicha periodicidad, salvo aquellos proyectos cuyos montos presenten variaciones de planeación, intensificación y específicamente cambios en la estructura como pueden ser modificaciones en la configuración y tipología de los módulos de atención ciudadana.
27.   Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración, para que revise la asignación del presupuesto
base de las Juntas Locales y Distritales, con el propósito de lograr una mayor equidad en su asignación.
28.   Las unidades responsables deberán adoptar las medidas necesarias que permitan una planeación más eficiente en las adquisiciones de bienes y servicios, que auspicien una mayor oportunidad en su disponibilidad y coadyuven en el cumplimiento de los programas y proyectos a su cargo, para tal efecto se deberán utilizar los procedimientos diseñados en el Proyecto IFE- Integra Suministros.
29.   La Dirección Ejecutiva de Administración, evaluará a partir del segundo semestre con una periodicidad trimestral, el ejercicio del gasto de programas y proyectos a cargo de las unidades responsables y en su caso le propondrá a la Junta General Ejecutiva, la reasignación de recursos hacia las prioridades institucionales, que permitan el uso más eficiente del presupuesto.
QUINTO. Los ahorros presupuestales generados por la aplicación de las disposiciones señaladas en el presente Acuerdo o por cualquier otro motivo derivado del ejercicio presupuestario, serán transferidos, con autorización del Secretario Ejecutivo a:
1.     Los proyectos afectados por el ajuste presupuestal
2.     Proyectos vinculados con el Proceso Electoral Federal 2008-2009
3.     Los programas y proyectos prioritarios
SEXTO. El destino de las ampliaciones líquidas por los ingresos adicionales a los recursos fiscales que obtenga el Instituto y que de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2008, la Ley de Ingresos vigente y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales sean susceptibles de incorporarse al gasto del Instituto, se definirá conforme a los lineamientos aplicables, vigentes, aprobados por la Junta General Ejecutiva.
Los ingresos provenientes de las actividades convenidas con Institutos Estatales Electorales, se informará sobre su obtención y aplicación de manera trimestral, al Consejo General y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SEPTIMO. La Dirección Ejecutiva de Administración someterá a la aprobación de la Junta General Ejecutiva, en el mes de marzo del presente año, la actualización a los lineamientos generales para el ejercicio presupuestal.
OCTAVO. El incumplimiento de este Acuerdo será objeto del fincamiento de responsabilidades, en términos de los ordenamientos aplicables.
NOVENO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración para que, una vez aprobado el ajuste al presupuesto, integre las Bases Generales y sus Anexos Estadísticos.
DECIMO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Transitorio
UNICO. El presente acuerdo entrará en vigor, a partir de su aprobación por parte del Consejo General.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 28 de enero de dos mil ocho.- El Consejero Presidente Provisional del Consejo General, Andrés Albo Márquez.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Manuel López Bernal.- Rúbrica.
 

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