DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 5/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Chiapas, con sede en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la entidad y sede indicadas

Jueves 14 de Febrero 2008
ACUERDO General 5/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Chiapas, c
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 5/2008, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIAPAS, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIERREZ; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN LA ENTIDAD Y SEDE INDICADAS.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO.- El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 57, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo;
CUARTO.- A fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de catorce de noviembre de dos mil siete, aprobó la creación del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez;
QUINTO.- De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física para la instalación de dicho juzgado de Distrito, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio de funcionamiento del órgano jurisdiccional en cita.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Chiapas y tendrá igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que los juzgados de Distrito que actualmente funcionan en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez.
SEGUNDO.- El Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Chiapas iniciará funciones el uno de marzo de dos mil ocho, con la plantilla autorizada a ese órgano jurisdiccional.
Su domicilio será el ubicado en boulevard Angel Albino Corzo 2641, colonia Las Palmas, código postal 29040, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
TERCERO.- Los juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas conservarán la denominación, competencia, sede y jurisdicción territorial que tienen asignadas actualmente.
CUARTO.- Desde la fecha señalada en el punto segundo precedente, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas, con sede en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, lo será también del nuevo órgano jurisdiccional.
 
Los nuevos asuntos que se presenten en horas y días hábiles e inhábiles del uno al nueve de marzo de dos mil ocho se remitirán, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, al juzgado séptimo de Distrito en la propia entidad y residencia, con excepción de aquellos asuntos que tengan relación con los que se encuentran en los demás juzgados de Distrito de la sede aludida, así como de los juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales con residencia en Cintalapa de Figueroa, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 13/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Concluido ese período, los nuevos asuntos que se reciban en horas y días hábiles se distribuirán entre todos los juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas, con sede en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, así como los de Procesos Penales Federales con residencia en Cintalapa de Figueroa por lo que hace a las nuevas averiguaciones penales, con las salvedades apuntadas, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, bajo los lineamientos que señala el Acuerdo General 13/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
QUINTO.- Transcurrido el período al que se hace alusión en el párrafo segundo del punto cuarto de este acuerdo, los juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas, con sede en Tuxtla Gutiérrez, estarán en su orden y sucesivamente de turno durante siete días naturales, para recibir los asuntos de nuevo ingreso que se presenten en horas y días inhábiles; por lo que del diez al dieciséis de marzo de dos mil ocho estará de turno el juzgado sexto de Distrito; del diecisiete al veintitrés de marzo se encontrará de turno el juzgado primero de Distrito, del veinticuatro al treinta de marzo le corresponderá el turno al juzgado segundo de Distrito, del treinta y uno de marzo al seis de abril estará de turno el juzgado quinto y del siete al trece de abril estará de turno el juzgado séptimo, y así sucesivamente.
Los juzgados primero y segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas, con sede en Cintalapa de Figueroa, continuarán con el auxilio en horas y días inhábiles a los juzgados de Distrito en ese mismo Estado, con residencia en Tuxtla Gutiérrez que se encuentren de turno, en las diligencia de los asuntos de carácter penal con detenido, en el Centro de Readaptación Social "El Amate", en Cintalapa de Figueroa; para lo cual estarán en su orden y sucesivamente de turno durante siete días naturales; así, el Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas apoyará en el turno del uno al nueve de marzo de dos mil ocho; el Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas lo hará del diez al dieciséis de marzo, y así sucesivamente.
SEXTO.- Al finalizar el período de exclusión otorgado, los titulares de los Juzgados de Distrito con residencia en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, y de Procesos Penales Federales con residencia en Cintalapa de Figueroa, deberán informar a la Comisión de Creación de Nuevos Organos sobre la productividad obtenida.
SEPTIMO.- Se modifica el Acuerdo General 57/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veintitrés de agosto de dos mil seis, en el punto SEGUNDO, apartado XX.- VIGESIMO CIRCUITO, número 3, para quedar como sigue:
"XX.- VIGESIMO CIRCUITO:
1.- ...
2.- ...
3.- Nueve juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas: dos especializados en materia de procesos penales federales, con residencia en Cintalapa de Figueroa; siete juzgados de Distrito mixtos: cinco con sede en Tuxtla Gutiérrez y dos con residencia en Tapachula."
OCTAVO.- El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Organos y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- La Dirección General de Estadística y Planeación Judicial determinará, en el ámbito de su competencia, lo relativo al funcionamiento de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez.
 
TERCERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 5/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de Inicio de Funcionamiento del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Chiapas, con Sede en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Juzgados de Distrito en la Entidad y Sede Indicadas, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de treinta de enero de dos mil ocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León D'Hers, María Teresa Herrera Tello, Indalfer Infante Gonzales, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a seis de febrero de dos mil ocho.- Conste.- Rúbrica.
 

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