Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 3/2008, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACION DE VERSIONES PUBLICAS DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- En concordancia con los numerales 1 a 9, 12 a 23, 27, 61 y 62, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Consejo de la Judicatura Federal tiene la obligación de garantizar el acceso de toda persona a la información pública en posesión del Poder Judicial de la Federación, con excepción de aquélla que se encuentre bajo resguardo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral;
TERCERO.- El 30 de marzo de 2004, los Plenos Unidos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, emitieron en forma conjunta el Reglamento para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, con el objeto de establecer los criterios, procedimientos y órganos para garantizar el acceso a la información en posesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal, de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, con base en reconocer que, en principio, la misma es pública, por lo que, salvo las restricciones establecidas en las leyes, puede ser consultada por cualquier gobernado;
CUARTO.- Con la finalidad de incentivar el interés de la población para que se involucre en el trabajo de los órganos jurisdiccionales, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó divulgar a través de Internet las sentencias ejecutorias o resoluciones públicas relevantes, por lo cual, en sesión de 10 de noviembre de 2004, aprobó el Acuerdo General 68/2004;
QUINTO.- El 20 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 6o. constitucional, la cual incorpora a la Carta Magna el derecho de acceso a la información en posesión de los órganos del Estado y se eleva a ese rango la protección de la información que se refiere a la vida privada y los datos personales. Asimismo, en dicha reforma se establece que los procedimientos para ejercer dichas prerrogativas se deben sustanciar ante órganos especializados e imparciales, con autonomía operativa, de gestión y de decisión;
SEXTO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, en sesiones celebradas, respectivamente, el 14 y 26 de noviembre de 2007, reformaron el Reglamento para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, con el objeto de lograr su plena adecuación a la reforma constitucional antes referida; en su artículo tercero transitorio, se estableció que a más tardar dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de ese instrumento, el Pleno del Consejo expediría los Acuerdos Generales que regulen las funciones de los órganos competentes en la materia y pormenoricen los respectivos procedimientos de acceso;
SEPTIMO.- La información contenida en las resoluciones judiciales, por su naturaleza, se relaciona con la vida privada de las partes, por lo que se estima conveniente regular la protección de sus datos de carácter personal, a partir de establecer lineamientos para llevar a cabo la supresión de la información considerada legalmente como reservada y confidencial en las resoluciones judiciales de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las reglas para elaborar las versiones públicas de las resoluciones judiciales emitidas por los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, atendiendo al marco normativo aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, a partir de la supresión de la información considerada legalmente como reservada y confidencial.
SEGUNDO.- Para los efectos de los presentes lineamientos, además de las definiciones contenidas en el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se entenderá por:
I. Engrose: Documento que contiene la resolución emitida por los tribunales colegiados de Circuito;
II. Resolución Judicial: Sentencia, auto, decreto, acuerdo, proveído y en general cualquier determinación que emita el o los titulares de un órgano jurisdiccional en los asuntos de su competencia;
III. Secretario: Secretario de tribunal o secretario de juzgado adscrito a un órgano jurisdiccional según corresponda; y
IV. Versión pública de la resolución: Documento mediante el cual se difunde la resolución judicial, con la supresión de la información considerada legalmente como reservada o confidencial, de conformidad con el marco normativo aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental.
TERCERO.- Los datos que deban suprimirse en la elaboración de las versiones públicas de las resoluciones judiciales que emitan los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, deberán sustituirse por diez asteriscos, con el objeto de que la información reservada o confidencial no pueda ser consultada.
Al pie de la versión pública de la resolución que requiera supresión de información se agregará la siguiente leyenda: "Conforme a lo previsto en el (los) artículo(s) ____ de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial."
CUARTO.- La Comisión para la Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental será el órgano que determinará sobre cualquier consulta que se presente respecto de la supresión de datos en las resoluciones judiciales emitidas por los Organos Jurisdiccionales.
Capítulo Segundo
De la versión pública de las resoluciones judiciales de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito
QUINTO.- La versión pública de las resoluciones de los Organos Jurisdiccionales será elaborada por el secretario encargado del expediente o por el secretario encargado del engrose, según sea el caso.
SEXTO.- En el caso de que la versión pública de una resolución judicial se genere a partir de una solicitud de información presentada por un particular, deberá remitirse en formato electrónico a la Unidad de Enlace, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
SEPTIMO.- Si la versión pública de la resolución se origina en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo General 68/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a través del cual se implementa la publicación en Internet de las sentencias ejecutorias y resoluciones públicas relevantes, generadas por los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, deberá remitirse a la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, de conformidad con lo señalado en el artículo 5 del mencionado Acuerdo.
OCTAVO.- En los tribunales colegiados de Circuito en que se emita alguna resolución por mayoría de votos, el secretario encargado del engrose será el responsable de elaborar la versión pública, incluyendo, en su caso, el voto particular.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Para su difusión, publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en los medios electrónicos de consulta pública.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 3/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Establece los Lineamientos para la Elaboración de Versiones Públicas de las Resoluciones Judiciales de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintitrés de enero de dos mil ocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León D'Hers, María Teresa Herrera Tello, Indalfer Infante Gonzales, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a seis de febrero de dos mil ocho.- Conste.- Rúbrica.
|
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. |