Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.- Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias.
REFORMA A LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA OPERACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE MEJORA REGULATORIA INTERNA EN EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRICOLAS Y PECUARIAS.
CONSIDERANDO
Que en la segunda reunión extraordinaria de la H. Junta de Gobierno, celebrada el 23 de marzo de 2006, mediante Acuerdo/INIFAP/CPI/05.02.2006.ex se autoriza la creación del Comité de Mejora Regulatoria Interna (COMERI) en el INIFAP y los "Lineamientos Generales para la Operación y Funcionamiento del Comité de Mejora Regulatoria Interna en el INIFAP", facultando al Director General a efecto de que instruya se realicen los trámites correspondientes para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Que se llevó a cabo el acto de instalación del Comité de Mejora Regulatoria Interna (COMERI) en el INIFAP, el día 24 de marzo del año 2006.
Que con la finalidad de mejorar la operación del Comité de Mejora Regulatoria Interna (COMERI) en el INIFAP, la H. Junta de Gobierno, mediante Acuerdo/INIFAP/CPI/09.03.2007, ha tenido a bien modificar los "Lineamientos Generales para la Operación y Funcionamiento del Comité de Mejora Regulatoria Interna en el INIFAP" de conformidad con lo siguiente:
Artículo Unico.- Se reforman los artículos 1, 2, 3, 4, 6 fracción II, 7 párrafo segundo, 8 párrafo primero, fracciones I y III, 9, 10, 12, 13, 14 párrafo primero y fracción III, 14, 16 y 18, así como la denominación del capítulo Tercero; se adicionan el Capítulo Primero y su descripción y del artículo 8 el último párrafo, y se derogan del artículo 7 el último párrafo y el artículo 11, para quedar como sigue:
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos generales y el procedimiento para implementar el Comité de Mejora Regulatoria Interna en el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP) a fin de contar con una herramienta para la actualización, simplificación y mejora regulatoria de las disposiciones en materia de planeación, programación, presupuestación y administración de recursos humanos, materiales y financieros, que regulan su operación y funcionamiento interno.
Artículo 2.- Para efectos del presente Acuerdo, se entiende por:
I. Anteproyecto de disposiciones: Todas las disposiciones de aplicación interna que son sometidas a dictamen del COMERI previo a su publicación;
II. COMERI: Comité de Mejora Regulatoria Interna del INIFAP;
III. Disposiciones normativas: Las políticas, lineamientos, acuerdos, normas, criterios, reglas, manuales y otras disposiciones de naturaleza análoga a los actos anteriores, que apruebe el COMERI y emita el INIFAP para regular la operación y funcionamiento interno de sus unidades administrativas en las materias objeto de estos criterios generales, sean o no publicadas en el Diario Oficial de la Federación;
IV. Emisores: Unidades administrativas que tienen la facultad, de conformidad con alguna disposición jurídica aplicable, de emitir disposiciones hacia el interior del INIFAP;
V. Justificación regulatoria: Consiste en la explicación que motive (detallar el porqué se considera conveniente su creación, modificación o eliminación) y funde (precisar el nombre de la disposición legal y artículos aplicables) el requerimiento de implementar disposiciones internas en el INIFAP como herramienta para la operación y funcionamiento en materia de planeación, programación, presupuestación y administración de recursos humanos, materiales y financieros;
VI. Normateca Interna: Conjunto de disposiciones normativas vigentes de las materias sujetas al presente Acuerdo y que se presenten en la intranet de la página Web del INIFAP;
VII. Unidades administrativas: Las previstas en el Estatuto Orgánico del INIFAP, y
VIII. Usuarios: Los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas que integran el INIFAP.
Artículo 3.- Los anteproyectos de disposiciones deberán sujetarse a la aplicación de este Acuerdo, salvo las que el Director General, estime conveniente exceptuar a petición fundada y motivada de la instancia de que se trate.
Artículo 4.- Será el Coordinador de Administración y Sistemas, el responsable de someter a la opinión del COMERI los anteproyectos de disposiciones, con la justificación regulatoria correspondiente.
Artículo 5 ...
Artículo 6 ...
I. ...
II. Establecer los lineamientos que aplicará el INIFAP en su programa de simplificación regulatoria interna;
...
Artículo 7 ...
El Director General, quien fungirá como Presidente; el Coordinador de Administración y Sistemas, quien fungirá como Vicepresidente; el Titular de la Unidad Jurídica, quien fungirá como Secretario Técnico; el Coordinador de Investigación, Innovación y Vinculación, Coordinador de Planeación y Desarrollo, un Director de CIR, un Director de CENID Forestal y un Director de CENID Pecuario, estos tres últimos designados por el Director General, quienes fungirán como Vocales, y el Titular del Organo Interno de Control en el INIFAP, quien fungirá como Asesor.
(Se deroga)
Artículo 8.- El COMERI, promoverá la transparencia y simplificación de las disposiciones normativas, y tendrá las siguientes funciones:
I. Revisar las disposiciones normativas, diagnosticar su aplicación y elaborar programas para su simplificación, con la participación de las unidades administrativas involucradas;
II. ...
III. Proponer al INIFAP, a través de la Coordinación de Administración y Sistemas, los anteproyectos de disposiciones a que se refiere este Acuerdo, así como la modificación y/o cancelación de las vigentes, y
...
Las funciones de los integrantes y la operación del Comité, deberán especificarse en el "Manual de Operación del Comité de Mejora Regulatoria Interna en el INIFAP" emitido por el Presidente del COMERI.
CAPITULO TERCERO
DE LOS ANTEPROYECTOS DE DISPOSICIONES Y DE LAS JUSTIFICACIONES REGULATORIAS
Artículo 9.- Cuando alguna Unidad Administrativa del INIFAP elabore anteproyectos de disposiciones, los deberá presentar al COMERI a través de la Coordinación de Administración y Sistemas, junto con la justificación regulatoria correspondiente, en la forma y términos que dicho Comité determine, cuando menos con veinticinco días hábiles de anticipación a la fecha en que se realice la próxima sesión ordinaria del Comité.
El COMERI podrá determinar un plazo menor, en función de las características del anteproyecto de disposiciones, por tratarse de un supuesto de emergencia o de disposiciones de actualización periódica.
Artículo 10.- El COMERI, en la sesión señalada en el artículo anterior, dictaminará los anteproyectos de disposiciones.
Para el caso de que el COMERI no dictamine algún anteproyecto de disposición, lo informará a la unidad administrativa involucrada y se citará a una sesión extraordinaria, que tendrá verificativo dentro de los siguientes ocho días hábiles.
El Comité, dentro de los tres días hábiles siguientes a la celebración de la sesión, en la cual se dictaminó el anteproyecto de disposición, comunicará dicho dictamen a la unidad administrativa que lo presentó.
Artículo 11.- (Se deroga)
Artículo 12.- Los anteproyectos de disposiciones deberán contar con el dictamen favorable del COMERI, independientemente que se requieran o no publicar en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 13.- El COMERI hará públicas, en la página de Internet del INIFAP, las metas, acciones y avances de sus programas de simplificación regulatoria en las materias descritas en los presentes criterios.
Artículo 14.- El Coordinador de Administración y Sistemas podrá designar a un servidor público responsable de llevar el registro de las disposiciones aprobadas por el COMERI y administrar su actualización en la Normateca Interna. El registro será obligatorio en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el cual deberá considerar lo siguiente:
I. ...
II. ...
III. Resumen ejecutivo que describa brevemente el objeto y justificación regulatoria, y
...
Artículo 15.- La información a que se refiere el artículo anterior deberá entregarse a la Coordinación de Administración y Sistemas, previa autorización del COMERI en la forma en que éste lo determine en el documento señalado en el último párrafo del artículo 8 y será puesta en la Normateca Interna del INIFAP, sin cambio alguno, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que fue recibida en la Coordinación de Administración y Sistemas.
Artículo 16.- Las Unidades Administrativas que conforman el INIFAP, no podrán aplicar disposiciones normativas, adicionales a las dadas a conocer en la Normateca Interna ni aplicarlas en forma distinta a como se establezca en la misma, salvo que existiera el riesgo de ocasionar un daño moral o material, por acción u omisión que afecte al Instituto. En este supuesto el emisor de la disposición, deberá justificar sus argumentos ante el COMERI para conseguir la aprobación correspondiente.
Artículo 17 ...
Artículo 18.- La Unidad Jurídica y el Organo Interno de Control asesorarán y vigilarán la aplicación del presente acuerdo, de conformidad con las atribuciones que corresponden al área de su competencia.
TRANSITORIO
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
29 de noviembre de 2007.- El Director General del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, Pedro Brajcich Gallegos.- Rúbrica.- El Secretario Técnico de la H. Junta de Gobierno y Coordinador de Planeación y Desarrollo del INIFAP, Enrique Astengo López.- Rúbrica.
(R.- 262953)
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