Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 7/2008, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA VISITADURIA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL Y ABROGA EL DIVERSO ACUERDO GENERAL 28/2003, DEL PROPIO CUERPO COLEGIADO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO. El artículo 81, fracciones II y XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, otorgan al Consejo de la Judicatura Federal la facultad de expedir todos aquellos acuerdos generales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, así como determinar la normatividad y criterios tendentes a modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y los procedimientos internos, respectivamente;
CUARTO. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 88 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Visitaduría Judicial es el órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, competente para inspeccionar el funcionamiento de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, así como para supervisar las conductas de los integrantes de éstos;
QUINTO. En Acuerdo General 9/2003, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal estimó conveniente reestructurar la Visitaduría Judicial a fin de adecuar su funcionamiento a las necesidades del Poder Judicial de la Federación, crear la nueva organización de la Visitaduría Judicial y todos los puntos necesarios para su buen funcionamiento;
SEXTO. Mediante el Acuerdo General 28/2003, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal fijó las bases que regulan actualmente la organización y funcionamiento de la Visitaduría Judicial, abrogando los Acuerdos Generales 44/1998 y 54/1999, así como cualquier otro emitido por el Consejo, relativos a la Visitaduría Judicial, a la práctica de visitas de inspección o la integración de Comités de investigación a que se refiere el artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEPTIMO. Durante el tiempo que la Visitaduría Judicial ha funcionado de conformidad con el Acuerdo General 28/2003, se han alcanzado diversos logros significativos entre los que destacan: la simplificación y sistematización de las visitas de inspección, así como la optimización de recursos, mediante el empleo de recursos tecnológicos; sin embargo, derivado de la naturaleza perfectible de las instituciones, se ha detectado que, en algunos casos, ha sido necesario contar con mayores elementos normativos, para una mejor y completa inspección, por lo que se requieren medidas que le permitan actualizar y perfeccionar su función.
En consecuencia, con apoyo en las citadas disposiciones constitucionales y legales, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
TITULO PRIMERO
DE LA VISITADURIA JUDICIAL
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Las disposiciones de este acuerdo general tienen por objeto regular las funciones de la Visitaduría Judicial, previstas en los artículos 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de
la Federación, para inspeccionar el funcionamiento de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, así como supervisar las conductas de sus integrantes.
Artículo 2. Denominaciones. Para efectos del presente acuerdo general, se entenderá por:
I. Ley.- La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
II. Consejo.- El Consejo de la Judicatura Federal;
III. Pleno.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;
IV. Comisiones.- Cualquiera de las Comisiones del Consejo de la Judicatura Federal;
V. Comisión.- La Comisión de Disciplina;
VI. Visitaduría.- La Visitaduría Judicial;
VII. Organo Jurisdiccional.- tribunal colegiado de Circuito, tribunal unitario de Circuito o juzgado de Distrito;
VII. Visitador General.- El titular de la Visitaduría Judicial;
VIII. Visitador.- Cualquiera de los visitadores judiciales "A" o "B";
IX. Secretario Ejecutivo.- El secretario ejecutivo de Disciplina;
X. Magistrado.- El magistrado de Circuito;
XI. Juez.- El juez de Distrito; y
XII. Director General.- El director general de la Visitaduría Judicial.
Artículo 3. Competencia. La Visitaduría es el órgano auxiliar del Consejo competente para:
I. Inspeccionar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales;
II. Supervisar la conducta de los servidores públicos de los propios tribunales y juzgados; y
III. Auxiliar al Pleno, a las Comisiones o al Presidente del Consejo en las tareas que le encomienden, inherentes a su función.
CAPITULO SEGUNDO
INTEGRACION, FUNCIONES Y OBLIGACIONES
Artículo 4. Integración. La Visitaduría la integran el visitador general, los visitadores, el director general, los secretarios técnicos y demás servidores públicos que el Pleno determine.
Artículo 5. Requisitos del Visitador General. El visitador general, además de reunir los requisitos previstos en el segundo párrafo del artículo 88 de la Ley, deberá ser magistrado de Circuito ratificado, haber sido juez de Distrito, gozar de amplia experiencia y conocimiento del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y no haber sido sancionado por falta grave por el Consejo o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Artículo 6. Designación del Visitador General y duración del encargo. El visitador general será designado por el Pleno, a propuesta de su presidente, durará cuatro años en el ejercicio de su encargo, prorrogables por una vez, a consideración del Pleno.
Artículo 7. Requisitos de los Visitadores "A". El visitador judicial "A", además de reunir los requisitos previstos en el segundo párrafo del artículo 99 de la Ley, deberá ser magistrado de Circuito, ratificado en su cargo, haber sido juez de Distrito y no haber sido sancionado por falta grave por el Consejo o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Artículo 8. Designación de los Visitadores "A" y duración del encargo. Los visitadores judiciales "A" serán designados por el Pleno, a propuesta de su presidente. Durarán tres años en su encargo, prorrogables por una vez, a consideración del Pleno.
Artículo 9. Requisitos de los Visitadores "B". El visitador judicial "B" deberá reunir los requisitos previstos en el segundo párrafo del artículo 99 de la Ley.
Artículo 10. Designación de los Visitadores "B" y duración del encargo. Los visitadores judiciales "B" serán designados por el Pleno, mediante la celebración de un concurso de oposición, cuyas bases serán elaboradas por la Comisión y sometidas a la aprobación del Pleno. Podrá prescindirse del concurso cuando las necesidades del servicio apremien la designación. Durarán tres años en su encargo, prorrogables por una vez, a consideración del Pleno.
Artículo 11. Requisitos para ser Director General. Para ser director general se requiere: a) Ser de nacionalidad mexicana; b) Tener título de licenciado en Derecho; c) Contar con experiencia mínima
profesional de cinco años, como secretario de juzgado de Distrito o tribunal de Circuito; d) Gozar de buena reputación; e) No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad mayor de un año; y f) No haber sido sancionado por falta grave por instancia competente.
Artículo 12. Designación del Director General. El nombramiento y designación del director general, será aprobado por el Pleno, a propuesta del Visitador General.
Artículo 13. Requisitos para ser Secretario Técnico. Para ser secretario técnico, además de los requisitos previstos en el segundo párrafo del artículo 87 de la Ley, se requiere: a) Tener título de licenciado en Derecho; y b) Contar con experiencia mínima profesional de tres años, como secretario de juzgado de Distrito o tribunal de Circuito.
Artículo 14. Designación de los Secretarios Técnicos. Los secretarios técnicos serán designados por el visitador general. Los secretarios técnicos adscritos a los visitadores judiciales "A", serán designados por el visitador general, a propuesta del visitador judicial "A" de que se trate.
Artículo 15. Funciones y obligaciones del Visitador General. El visitador general tendrá las siguientes funciones y obligaciones:
I. Planear, programar, coordinar e implementar la práctica de las visitas ordinarias de inspección y de las inspecciones ordinarias a distancia. Enviar al secretario ejecutivo la documentación relativa al plan de visitas ordinarias de inspección para que éste realice el sorteo de los órganos jurisdiccionales a inspeccionar entre los visitadores judiciales "B";
II. Elaborar el programa de visitas ordinarias e inspecciones ordinarias a distancia;
III. Enviar con la oportunidad debida los oficios de aviso a los titulares de los distintos órganos jurisdiccionales para que comuniquen al público lo concerniente a la visita, conforme a lo previsto por el artículo 100 de la Ley;
IV. Calificar los impedimentos de los visitadores judiciales "B";
V. Cambiar al visitador judicial "B" que deba practicar la visita ordinaria o la inspección ordinaria a distancia, cuando a su juicio, exista causa fundada para ello;
VI. Cambiar la fecha de inicio o conclusión de cualquier visita ordinaria o de la inspección ordinaria a distancia, cuando a su juicio, exista causa fundada para ello;
VII. Solicitar a la Comisión que se emitan las medidas provisionales que por su naturaleza y urgencia así lo ameriten, en caso de que durante el desarrollo de alguna visita de inspección, se advierta la existencia de algún acto que pudiera lesionar gravemente la impartición de justicia;
VIII. Velar porque impere el orden y el respeto entre los integrantes de la Visitaduría y de éstos hacia el personal de los órganos visitados;
IX. Expresar ante la Comisión el impedimento que tenga para realizar visitas de inspección;
X. Implementar las visitas extraordinarias de inspección que el Pleno o la Comisión ordenen. Designar al visitador judicial "A" para la práctica de visitas extraordinarias, en caso de que no se asigne uno en especial;
XI. Proponer al Pleno, con la debida fundamentación y motivación, los programas semestrales de visitas extraordinarias programadas; la selección de órganos jurisdiccionales a visitar, la calendarización de las visitas, el visitador judicial "A" designado, los aspectos en los que se deba poner mayor énfasis en la visita extraordinaria, así como otras circunstancias relevantes;
XII. Implementar las visitas extraordinarias programadas que el Pleno acuerde. De no hacerse especial designación, el visitador general señalará al visitador judicial "A" que se encargará de practicarla;
XIII. Remitir al secretario ejecutivo las correspondientes actas de visita y de inspección a distancia que se levanten. Informar al secretario ejecutivo los resultados de las supervisiones de conducta de los servidores públicos de los órganos jurisdiccionales;
XIV. Planear, programar, implementar, coordinar y practicar los informes y encuestas de conducta;
XV. Rendir los informes que sean requeridos a la Visitaduría, por los órganos competentes del Consejo;
XVI. Solicitar a las dependencias del Consejo o a los órganos jurisdiccionales, la información que se requiera para la realización de las funciones de la Visitaduría;
XVII.Nombrar a los servidores públicos de la Visitaduría, con excepción de los visitadores y del director general. Proponer el nombramiento de este último al Pleno. En el caso de los servidores públicos adscritos a los visitadores judiciales "A", el nombramiento se hará a propuesta de éstos;
XVIII. Conceder a los visitadores judiciales "B" y demás servidores públicos de la Visitaduría, licencia por causa justificada con goce de sueldo hasta por treinta días; y sin goce de sueldo hasta por seis meses. Las licencias de los visitadores judiciales "A" y aquellas que excedan de estos términos serán concedidas por la Comisión, con arreglo a la Ley y demás disposiciones aplicables, en el caso de los visitadores judiciales "A", se recabará previamente la opinión del visitador general;
XIX. Suplir las ausencias temporales de los visitadores judiciales "A" que no excedan de un mes;
XX. Designar a funcionarios que deban hacerse cargo del despacho de la Visitaduría, durante los periodos vacacionales a que se refiere el artículo 159 de la Ley, así como al personal de apoyo que al efecto estime necesario;
XXI. Autorizar las vacaciones a los funcionarios y empleados a que se refiere la fracción anterior, en los términos del artículo 159, párrafo segundo, de la Ley;
XXII.Elaborar e implementar sistemas de supervisión y evaluación del desempeño y la conducta de los visitadores; informar a la Comisión los resultados de la evaluación y, en caso de ser negativos, proponer las medidas adecuadas;
XXIII. Emitir opinión fundada al Consejo sobre la posible prórroga del nombramiento de los visitadores judiciales;
XXIV. Cuidar que los procedimientos de inspección, de supervisión y las actas que se levanten, se ajusten a los lineamientos a que se refieren la Ley, este acuerdo general, así como las disposiciones relativas;
XXV.Proponer a la Comisión, cuando exista razón fundada, la práctica del instrumento correspondiente, o bien la investigación de algún hecho o acto concreto, relacionado con el funcionamiento de un órgano jurisdiccional o con la conducta o el desempeño de cualquier funcionario o empleado judicial que pudiera ser constitutivo de causa de responsabilidad;
XXVI. Instruir el cumplimiento o cumplir por sí mismo, los acuerdos emitidos por el Pleno o la Comisión, para la investigación de un hecho relacionado con algún servidor público de órgano jurisdiccional;
XXVII. Ante cualquier circunstancia no prevista en la normatividad, implementar las acciones necesarias para ejecutar las inspecciones o supervisiones que se programen u ordenen. Cuidará que sus acciones no contravengan la esencia y características de los diferentes instrumentos;
XXVIII. Implementar un registro en el que se guarden en forma sistematizada los resultados de las inspecciones y las supervisiones que la Visitaduría realice, con los propósitos de control, consulta e información;
XXIX. Coordinar las reuniones periódicas con los visitadores con el objeto de analizar y uniformar, en su caso, los criterios que surjan en el desarrollo de su función;
XXX.Rendir a la Comisión, cada seis meses, un informe detallado de labores; y previo su análisis y aprobación por ésta, remitir al Pleno, uno anual que además de cuenta sobre los resultados generales de la inspección y supervisión efectuadas;
XXXI. Formular y proponer a la Comisión proyectos de reforma a este acuerdo general, a cualquier formato de actas, informes, cuestionarios o encuestas; y
XXXII. Las demás que le confieran la Ley, este acuerdo general, así como las disposiciones que en la materia emitan el Pleno o la Comisión.
Artículo 16. Funciones y obligaciones de los Visitadores "A". Los visitadores judiciales "A" tendrán las siguientes funciones y obligaciones:
I. Practicar las visitas extraordinarias;
II. Revisar las resoluciones y proyectos de resolución formulados por los titulares de los órganos jurisdiccionales. Dicha revisión la harán a solicitud de cualquiera de las Comisiones o del Pleno;
III. Recibir quejas administrativas y denuncias durante la práctica de visitas;
IV. Expresar a la Comisión respectiva, el impedimento que tengan para realizar visitas de inspección extraordinarias, o bien para revisar resoluciones;
V. Suplir las ausencias temporales del visitador general, cuando lo determine la Comisión, o la de algún visitador judicial "A", cuando lo disponga el visitador general;
VI. Tratar con respeto tanto al personal de la Visitaduría, como al de los órganos jurisdiccionales;
VII. Informar al visitador general, sobre la existencia de algún acto que pudiera lesionar gravemente la impartición de justicia;
VIII. Informar al visitador general de cualquier hecho o acto del que se percaten durante la práctica de las visitas y que pudiera ser constitutivo de responsabilidad de cualquier funcionario o empleado del órgano visitado;
IX. Rendir oportunamente al visitador general, un informe semestral de labores;
X. Proponer al visitador general los nombramientos de su personal;
XI. Participar en los programas para la evaluación de los visitadores judiciales "B"; y
XII. Las que señale la Ley, este acuerdo general y demás disposiciones aplicables.
Artículo 17. Funciones y obligaciones de los Visitadores "B". Los visitadores judiciales "B" tendrán las siguientes funciones y obligaciones:
I. Practicar visitas ordinarias e inspecciones ordinarias a distancia a los órganos jurisdiccionales;
II. Expresar ante el Visitador General, el impedimento que tengan para realizar visitas de inspección o inspecciones ordinarias a distancia;
III. Recibir quejas administrativas y denuncias durante la práctica de las visitas, siempre y cuando éstas se formulen por escrito;
IV. Suplir las ausencias temporales de otro visitador judicial "B";
V. Tratar con respeto tanto al personal de la Visitaduría, como al de los órganos jurisdiccionales;
VI. Auxiliar al visitador general en las labores que les encomiende, para cumplir con las funciones de la Visitaduría;
VII. Rendir oportunamente al visitador general, un informe semestral de labores; y
VIII. Las que señale la Ley, este acuerdo general y demás disposiciones aplicables.
Artículo 18. Funciones y Obligaciones del Director General. El director general tendrá las siguientes funciones y obligaciones:
I. Supervisar al personal adscrito a la Visitaduría en cumplimiento a las disposiciones del visitador general, con excepción de los visitadores judiciales "A";
II. Llevar el control de la correspondencia de la Visitaduría, según instrucciones que gire el visitador general;
III. Dar cuenta al visitador general, con la documentación que ingrese a la Visitaduría;
IV. Realizar y coordinar, en términos de la Ley y del presente acuerdo general, las acciones de apoyo necesarias al visitador general o a cualquiera de los visitadores;
V. Canalizar a las áreas correspondientes las peticiones que realicen los integrantes de los órganos jurisdiccionales;
VI. Recibir las quejas y denuncias que se presenten por escrito ante la Visitaduría, informar de ellas al visitador general y turnarlas al secretario ejecutivo;
VII. Brindar el apoyo necesario a los visitadores judiciales, para que pueda realizarse, con las mayores facilidades, el programa de visitas aprobado y el relativo a las inspecciones ordinarias a distancia, elaborado por el Visitador General;
VIII. Colaborar con el visitador general, en la preparación y coordinación de las acciones de inspección y supervisión de la competencia de la Visitaduría, recabando toda la documentación necesaria para ello;
IX. Recopilar los criterios y resultados que se obtengan en las reuniones a que se refiere la fracción XXIX del artículo 15 de este acuerdo general;
X. Administrar los recursos del fondo fijo asignado a la Visitaduría;
XI. Atender, tramitar y responder las solicitudes que se formulen a la Visitaduría en ausencia del Visitador General, que no sean de la competencia exclusiva de éste;
XII. Manejar el archivo de la Visitaduría; certificar y expedir las copias de actas y documentos que obren en aquél y que sean requeridas a la propia Visitaduría, por órganos del Consejo u órganos jurisdiccionales;
XIII. Remitir al director general de Recursos Humanos del Consejo, copia certificada de las actas de visita y de inspección a distancia que se levanten, así como los resultados de la supervisión de conducta, para ser agregadas al expediente personal de los servidores públicos inspeccionados y al expediente del órgano jurisdiccional;
XIV. Tratar con respeto tanto al personal de la Visitaduría como al de los órganos jurisdiccionales; y
XV. Las demás que le encomiende expresamente el Visitador General, encaminadas a cumplir con las funciones de la Visitaduría.
Artículo 19. Funciones y obligaciones de los Secretarios Técnicos. Los secretarios técnicos adscritos a la Visitaduría, tendrán las siguientes funciones y obligaciones:
I. Asistir al visitador general o los visitadores judiciales "A", en la práctica de las visitas extraordinarias de inspección y demás diligencias en que éstos intervengan;
II. Actuar como testigos de asistencia en la práctica de las visitas extraordinarias de inspección, así como firmar el acta correspondiente;
III. Auxiliar al visitador general y al director general, en los programas de inspección y supervisión que efectúe la Visitaduría, así como en el despacho de la correspondencia que se reciba en el órgano auxiliar;
IV. Tratar con respeto tanto al personal de la Visitaduría, como al de los órganos jurisdiccionales; y
V. Las demás que les encomienden los visitadores "A", a fin de cumplir con los objetivos de la Visitaduría.
CAPITULO TERCERO
DE LAS SUPLENCIAS E IMPEDIMENTOS
Artículo 20. Suplencias del Visitador General. Las ausencias temporales del visitador general serán cubiertas por el visitador judicial "A" que designe la Comisión.
Artículo 21. Suplencias de los Visitadores "A". Las ausencias temporales de los visitadores judiciales "A" que no excedan de treinta días serán cubiertas por el visitador general o por el visitador judicial "A" que éste designe. Las que excedan de ese plazo, por un visitador judicial "A" que designe la Comisión.
Artículo 22. Suplencias de los Visitadores "B". Las ausencias temporales de los visitadores judiciales "B" serán cubiertas por otro visitador judicial "B", designado por el Visitador General.
Artículo 23. Suplencias del Director General. Las ausencias temporales del director general serán cubiertas por un secretario técnico, designado por el visitador general.
Artículo 24. Suplencias de los Secretarios Técnicos. Las ausencias temporales de los secretarios técnicos serán cubiertas por otro secretario técnico, designado por el visitador general.
Artículo 25. Impedimentos del Visitador General y de los Visitadores. El visitador general y los visitadores están impedidos para practicar visitas de inspección o revisar resoluciones o proyectos, en los términos de la fracción II del artículo 16 de este acuerdo, cuando se encuentren en cualquiera de los supuestos previstos en las fracciones I, II, IX, XIII, XIV y XV del artículo 146, en relación con el 148 de la Ley o en las leyes aplicables.
Artículo 26. Plazo de manifestación de impedimentos. El visitador general y los visitadores no son recusables, pero de existir algún impedimento, deberán manifestarlo por escrito dentro de las veinticuatro horas siguientes a su conocimiento. Tratándose de visitas extraordinarias, si el visitador a quien le haya sido asignada, se considera impedido, deberá informar de inmediato a la Comisión, en su caso, para que proceda a su calificación.
Artículo 27. Calificación de impedimentos. La calificación del impedimento del visitador general o de los visitadores judiciales "A" será competencia de la Comisión; la calificación del impedimento de los visitadores judiciales "B" corresponderá al visitador general. En todo caso, la calificación será de plano, admitiéndola o desechándola, dentro del plazo de tres días, si se trata de visita ordinaria, y de inmediato, en caso de extraordinaria.
TITULO SEGUNDO
DE LA INSPECCION Y SUPERVISION
CAPITULO UNICO
INSTRUMENTOS
Artículo 28. Instrumentos. La Visitaduría realizará las acciones de inspección de la función judicial y de supervisión de la conducta de los servidores públicos de los órganos jurisdiccionales de su competencia, mediante los siguientes instrumentos:
a) Visitas ordinarias;
b) Inspecciones a distancia;
c) Visitas extraordinarias inmediatas;
d) Visitas extraordinarias programadas;
e) Informes de conducta;
f) Encuestas de conducta; y
g) Los demás que acuerden el Pleno o las Comisiones.
Artículo 29. Registro de resultados. El visitador general creará un registro que acopie y guarde los resultados de la inspección y supervisión que se obtengan en la práctica de los instrumentos; sistema, de fácil y rápida consulta que proporcione la información objetiva, a las áreas competentes del Consejo, útil para los casos de designaciones, adscripciones, capacitación, promociones, reconocimientos, ratificaciones, disciplina, estímulos, premiaciones, remociones, inspecciones, creación de nuevos órganos y otros relativos, de servidores públicos y órganos jurisdiccionales.
TITULO TERCERO
DE LAS VISITAS DE INSPECCION
CAPITULO PRIMERO
GENERALIDADES
Artículo 30. Clases de visitas. Las visitas de inspección serán ordinarias y extraordinarias.
Artículo 31. Respeto. Los visitadores, secretarios técnicos y los servidores públicos de los órganos jurisdiccionales se tratarán con respeto mutuo.
Artículo 32. Identificación. En las visitas de inspección, el visitador y los secretarios técnicos, en su caso, se identificarán con credencial del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 33. Espacio físico. Para el desarrollo de las visitas, el titular del órgano jurisdiccional visitado asignará un espacio físico adecuado al visitador y a sus colaboradores, procurando se continúe el funcionamiento normal del órgano.
Artículo 34. Apoyo. Los servidores públicos de los órganos jurisdiccionales visitados, durante el desarrollo de las visitas, brindarán al visitador y a sus asistentes el apoyo necesario que soliciten para el cumplimiento de su función.
Artículo 35. Abstenciones. En las visitas de inspección los visitadores y sus asistentes deberán abstenerse:
a) De exigir a los titulares y al personal del órgano jurisdiccional cualquier tipo de acto que no sea propio del servicio público;
b) De intervenir en las funciones jurisdiccionales de los integrantes del órgano; y
c) De emitir o asentar exhortaciones, requerimientos o felicitaciones.
Artículo 36. Quejas. La materia de las visitas se limitará a los aspectos previstos en la Ley, en este acuerdo general y en las demás que emitan el Pleno o la Comisión. Por tanto, si durante el desarrollo de una visita ordinaria, se presentare alguna queja por escrito, el visitador "B" asentará en el acta dicha circunstancia y remitirá el escrito junto con la misma al visitador general, para que la haga llegar al secretario ejecutivo. Los visitadores judiciales "A" estarán facultados para recibir quejas administrativas formuladas por escrito o verbalmente. En este último caso, levantando un acta ante dos testigos de asistencia.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS VISITAS ORDINARIAS
SECCION 1a.
GENERALIDADES
Artículo 37. Efectos. Las visitas ordinarias de inspección tienen como objeto recabar, en forma metódica, información respecto al funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, así como al desempeño y conducta de sus miembros. Sus efectos serán esencialmente de control, preventivos y correctivos.
Artículo 38. Periodicidad. Las visitas ordinarias de inspección se llevarán a cabo cuando menos dos veces por año: una inspección se realizará de manera física por los visitadores judiciales "B" en la sede del órgano jurisdiccional; la otra, se verificará a través de la inspección ordinaria a distancia que practiquen los mismos visitadores que designe el visitador general, con el auxilio de los magistrados, jueces o encargados del despacho correspondiente.
Artículo 39. Duración. Las visitas ordinarias durarán cuando más, dos días tratándose de tribunales colegiados, unitarios de Circuito y unidades de notificadores comunes; tres días para la inspección de los juzgados de Distrito, con excepción de los juzgados de procesos penales federales, en cuyo caso la duración de la visita no excederá de cuatro días.
El visitador general podrá autorizar la modificación de los plazos señalados, siempre que exista causa justificada.
Artículo 40. Días y horas hábiles. Las visitas ordinarias se efectuarán en días y horas hábiles, a menos que sea imprescindible practicarlas aun en días y horas inhábiles. En este último supuesto se requerirá de la autorización del visitador general y se harán constar en el acta las causas excepcionales que ameriten la medida. Así también, para tal caso, a propuesta del visitador judicial "B" el titular del órgano designará al personal necesario que permanecerá en el órgano jurisdiccional para el auxilio en la práctica de la inspección.
Para los efectos del párrafo anterior se entenderán como días hábiles todos los del año, excepto los sábados y domingos y los previstos en las Leyes de Amparo y Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los acuerdos emitidos por el Pleno. Como horas hábiles se entenderán las comprendidas entre las nueve y las veinte horas.
Artículo 41. Formatos. La Comisión acordará la aprobación de formatos para la práctica de visitas ordinarias de inspección. Las visitas ordinarias se efectuarán conforme a dichos formatos. Los visitadores judiciales "B" se ceñirán estrictamente a su contenido. El visitador general podrá proponer a la Comisión razonadamente, la modificación de los formatos para la práctica de visitas de inspección.
SECCION 2a.
ACTUACIONES PREVIAS A LA PRACTICA DE LAS VISITAS ORDINARIAS
Artículo 42. Programa. El Visitador General elaborará un programa y calendario de visitas en el que proveerá lo necesario para que las visitas de inspección ordinaria y las inspecciones ordinarias a distancia se lleven a cabo en el transcurso del año en forma alternada, de ser posible, y cubran periodos no mayores de seis meses ni menores de cinco, de ser posible. El programa se presentará al secretario ejecutivo, a efecto de que realice el sorteo que indica el artículo 100 de la Ley.
Una vez notificadas a la Comisión las fechas en que se realizarán las visitas ordinarias de inspección no se variarán, a no ser que exista causa justificada para ello, a juicio del visitador general, quien en todo caso aprobará el cambio y lo informará a la Comisión.
Artículo 43. Sorteo. El secretario ejecutivo, conforme al artículo 100 de la Ley, sorteará entre los visitadores judiciales "B" la práctica de las visitas ordinarias de inspección a los órganos jurisdiccionales, de acuerdo al programa elaborado por el visitador general. Al efectuar el sorteo, el secretario ejecutivo tendrá en cuenta que ningún visitador podrá visitar el mismo órgano jurisdiccional el año siguiente.
Artículo 44. Notificación de Visitadores "B". Una vez que se conozca el resultado del sorteo a que se refiere el artículo anterior, el visitador general lo hará saber a los visitadores judiciales "B", mediante oficio, para que éstos, previo el aviso a que se refiere el párrafo tercero del artículo 100 de la Ley, procedan a practicar las que les correspondieron, conforme al programa y calendario elaborados por el visitador general.
Artículo 45. Impedimentos. La asignación de los órganos jurisdiccionales a los visitadores judiciales "B" no será susceptible de cambio entre éstos, pero si alguno tuviere impedimento legal para realizar una visita de inspección, lo expresará por escrito ante el visitador general, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación del resultado del sorteo o a la en que tenga conocimiento del impedimento, quien resolverá lo conducente. Si el impedimento es calificado de legal, el visitador general designará al visitador judicial "B" que deba practicar la visita.
Artículo 46. Comunicación del inicio de la visita. Para la práctica de las visitas ordinarias de inspección, el visitador general informará con la debida oportunidad al titular del órgano jurisdiccional o a su presidente, tratándose de tribunales colegiados, la fecha en que se iniciará, para que proceda a fijar el aviso correspondiente.
Artículo 47. Aviso de la visita. El aviso a que se refiere el artículo anterior se publicará en los estrados y lugares más visibles del órgano jurisdiccional, con una anticipación de cuando menos quince días naturales. En él se hará saber al público en general la fecha en que iniciará la inspección, su duración, el nombre del visitador judicial "B" que la practicará, y que durante el desarrollo de ésta, dicho visitador recibirá las quejas que se presenten por escrito contra los servidores públicos del órgano visitado.
Artículo 48. Postergación del inicio de la visita. El visitador general podrá adelantar o postergar el inicio de una visita, cuando a su juicio, exista causa fundada para ello. La ausencia accidental o temporal del titular
del órgano visitado, no será causa de diferimiento de la visita.
SECCION 3a.
PROCEDIMIENTO DE LAS VISITAS ORDINARIAS
Artículo 49. Atención. Las visitas ordinarias de inspección serán atendidas por el titular del órgano jurisdiccional, su presidente tratándose de tribunal colegiado, o por quien en su caso, se encuentre encargado del despacho.
Artículo 50. Identificación. El visitador judicial "B" se constituirá en el órgano visitado a primera hora hábil del día fijado para el inicio de la inspección. Se identificará ante el funcionario a que refiere el artículo anterior con credencial oficial del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 51. Verificación de la fijación del aviso. El visitador judicial "B" verificará si el aviso que anuncia la visita, se colocó en los estrados y lugares más visibles del órgano jurisdiccional.
Artículo 52. Falta de la fijación del aviso. La falta de fijación del aviso de inicio de la visita ordinaria no será obstáculo para que la visita inicie. De ser el caso, el visitador judicial "B" dispondrá que sea fijado, pudiendo, incluso, de ser necesario, firmar y publicar por sí mismo el aviso que lo supla.
Artículo 53. Designación de Secretario. El visitador judicial "B" solicitará al titular del órgano visitado, designe un secretario que dará fe de las actuaciones que se practiquen durante la visita y que proporcionará los elementos y datos que le soliciten. Si el titular no designa a ningún secretario, la visita se realizará con el que indique el propio visitador judicial "B" y que deberá estar adscrito al órgano inspeccionado.
Artículo 54. Comprobación de asistencia. El visitador judicial "B" pedirá la lista del personal para comprobar su asistencia.
Artículo 55. Impresión de sellos en libros. El visitador judicial "B" solicitará los libros de gobierno que se lleven en el órgano jurisdiccional e imprimirá el sello correspondiente, el cual contendrá la fecha de inicio de la visita.
La impresión del sello, con la oportunidad señalada, tendrá por objeto fijar el límite temporal de la visita. Por tanto, dicha impresión se efectuará inmediatamente después del último registro o de la última anotación que se haya hecho el día anterior al del inicio de la visita.
Artículo 56. Impresión de sellos en expedientes. Los visitadores judiciales "B", al concluir la revisión de los expedientes solicitados, estamparán en la última actuación el sello y la firma correspondiente.
Artículo 57. Término para conocer el contenido del acta y manifestaciones. Al finalizar la inspección y antes del cierre del acta, el visitador judicial "B" entregará un tanto de ésta al juez, magistrado o magistrados, si se trata de un tribunal colegiado o al encargado del despacho en su caso, para que se impongan de su contenido, con el objeto de que manifiesten lo que a su derecho convenga. Para ello contarán con un tiempo máximo de tres horas.
Artículo 58. Acta de la visita. De toda visita ordinaria de inspección se levantará acta circunstanciada, de acuerdo al formato aprobado por la Comisión, la firmarán el visitador judicial "B", el juez, magistrado, magistrados o encargado del despacho, según corresponda y el secretario designado para atender la visita. Se levantará en dos tantos, uno de ellos quedará en el propio órgano y el otro se entregará a la Visitaduría, para los efectos conducentes. Asimismo, el acta se capturará y guardará en archivo informático y se enviará por medios electrónicos y otros que defina la Comisión, a la Visitaduría y a la Secretaría Ejecutiva, a fin de que esta última determine lo que corresponda.
SECCION 4a.
DE LAS INSPECCIONES ORDINARIAS A DISTANCIA
Artículo 59. Definición y objeto. Las visitas ordinarias anuales que deben realizarse a los órganos jurisdiccionales, podrán efectuarse a través de medios electrónicos, a distancia. El titular del órgano, presidente en el caso de tribunal colegiado, o secretario encargado del despacho, en colaboración de la visita, proporcionará información veraz al visitador judicial "B" que designe el visitador general, sobre aspectos relativos al funcionamiento del órgano jurisdiccional, así como de la conducta de sus integrantes, misma que será verificada y complementada por el visitador judicial "B" designado.
Artículo 60. Formato. La Comisión acordará la aprobación del formato de acta de inspección ordinaria a distancia, que comprenderá cuatro secciones:
I. Primera: Informe inicial.
II. Segunda: Verificación y complemento de la inspección.
III. Tercera: Manifestaciones del titular, presidente o encargado del despacho.
IV. Cuarta: Cierre.
Artículo 61. Periodicidad. El visitador general, de acuerdo con el programa que elabore para la práctica de inspecciones ordinarias, fijará el período respecto del cual se deban practicar las inspecciones a distancia. Procurará, en lo posible, que dicho período no sea menor de cinco meses, ni mayor de seis, contado a partir de la fecha en que inició la inspección inmediata anterior practicada al órgano jurisdiccional.
Artículo 62. Duración. Las inspecciones ordinarias a distancia deberán practicarse en similares plazos de aquellos en los que se practican las visitas físicas. El visitador general podrá modificarlos, por causa justificada.
Artículo 63. Procedimiento. En la práctica de las inspecciones ordinarias a distancia, se procederá como se señala a continuación:
I. Requisitos previos. El visitador general enviará con oportunidad al titular del órgano jurisdiccional, al presidente en caso de tribunal colegiado, o al encargado del despacho, oficio en el que informará la práctica de la inspección ordinaria a distancia. La comunicación deberá señalar con precisión el período que comprende la inspección, la fecha y hora de su inicio, así como la forma y medios de la presentación del informe inicial;
II. Informe inicial. El titular del órgano jurisdiccional, su presidente en caso de tribunal colegiado, o el encargado del despacho, según el caso, deberá rendir el informe inicial dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión del período a inspeccionar. El visitador general podrá modificar dicho plazo, cuando exista causa justificada para ello. El incumplimiento de esta obligación será causa de responsabilidad.
Dicho informe será rendido con precisión, bajo protesta de decir verdad, a través del medio que se hubiese señalado en el oficio respectivo. La información que se presente, se sujetará estrictamente a los formatos acordados por la Comisión;
III. Inicio. La inspección a distancia dará inicio en la fecha y hora precisados en el oficio respectivo, en cuyo momento el visitador judicial "B" procederá a la verificación y complementación de la información proporcionada por el titular del órgano jurisdiccional, su presidente en caso de tribunal colegiado, o del encargado del despacho;
IV. Plazo para dar a conocer observaciones y manifestaciones. Terminada la segunda etapa, el visitador judicial "B" dará a conocer el acta al titular, presidente o encargado del despacho, a fin de que se imponga de su contenido, con el objeto de que manifieste lo que a su derecho convenga. Para esto último contará con un término máximo de tres horas. Se asentará la hora y fecha tanto del momento en que se da a conocer el contenido del acta, como el del envío de las manifestaciones relativas; y
V. Cierre del acta. Una vez recibidas las manifestaciones del titular, presidente o encargado del despacho, o vencido el término para tal efecto, se procederá de inmediato al cierre del acta, asentándose la fecha y hora en que ello ocurra. El archivo que lo contenga se guardará en el acervo de la Visitaduría, con copia electrónica para el órgano inspeccionado para los efectos conducentes, así como para la Secretaría Ejecutiva, a fin de que determine lo que corresponda.
Artículo 64. Imprevistos. Las cuestiones relativas a las inspecciones ordinarias a distancia, que no se encuentren reguladas en el presente acuerdo, serán resueltas, razonadamente, por el Visitador General, de oficio, o a petición de parte.
CAPITULO TERCERO
DE LAS VISITAS EXTRAORDINARIAS
SECCION 1a.
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 65. Clases de visitas. Las visitas extraordinarias serán inmediatas y programadas.
Artículo 66. Designación de Visitador "A". Las visitas extraordinarias serán efectuadas por los visitadores judiciales "A", o por el visitador general. De no hacerse especial designación por el Pleno o la Comisión, el visitador general señalará al visitador judicial "A" que se encargará de practicarla.
Artículo 67. Procedimiento. El visitador judicial "A", al inicio de la visita extraordinaria, hará entrega al titular del órgano visitado, de un oficio en el que se le haga saber la fecha y procedencia de la orden para la práctica de la visita.
Los integrantes de los órganos jurisdiccionales, así como las dependencias del Consejo proporcionarán al visitador judicial "A" y a sus asistentes la información que con relación a la visita les sea solicitada.
Artículo 68. Acta. De la visita extraordinaria de inspección se levantará acta circunstanciada, en la que se hará constar su desarrollo, las quejas presentadas, por escrito o verbalmente, en contra de los servidores públicos que integren el órgano jurisdiccional, y las firmas del visitador judicial "A" y las de sus secretarios técnicos, quienes fungirán y signarán como fedatarios.
Los datos obtenidos durante la práctica de la visita se mantendrán en secreto, hasta en tanto el Consejo o la Comisión dispongan lo conducente.
SECCION 2a.
VISITAS EXTRAORDINARIAS INMEDIATAS
Artículo 69. Procedencia. El Pleno o las Comisiones del Consejo podrán ordenar la práctica de visitas extraordinarias inmediatas, cuando consideren que existen elementos que hagan presumir irregularidades cometidas por funcionarios o empleados de los órganos jurisdiccionales, que pueden ser constitutivas de causa de responsabilidad.
Sólo excepcionalmente cuando existan elementos que hagan presumible el comportamiento indebido o el mal desempeño de un magistrado de Circuito o juez de Distrito durante los primeros seis años de su encargo, la Comisión de Carrera Judicial, para los efectos de ratificación del funcionario, podrá solicitar la práctica de una visita extraordinaria.
Para los efectos del párrafo anterior, el consejero ponente a quien se le haya turnado el expediente de ratificación, presentará un dictamen a la Comisión de Carrera Judicial, exponiendo las razones por las que, a su juicio, se está en el caso de excepción que amerita la práctica de una visita extraordinaria.
Artículo 70. Efectos. Las visitas extraordinarias inmediatas tienen por objeto recabar información y constancias respecto al funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, así como al desempeño y conducta de sus miembros; sus efectos serán esencialmente disciplinarios.
Artículo 71. Materia. Las visitas extraordinarias inmediatas comprenderán únicamente los aspectos encomendados a investigar por el Pleno o las Comisiones del Consejo. No obstante, si durante la práctica de las visitas aconteciere un hecho o acto presumiblemente constitutivo de responsabilidad relacionado con la materia de la inspección, el visitador judicial "A" asentará en el acta lo correspondiente.
Artículo 72. Formalidades y términos. Para la práctica de visitas extraordinarias inmediatas no se requerirá de previa comunicación de su inicio al titular del órgano visitado. Podrán llevarse a cabo aún en días y horas inhábiles. Durarán el tiempo necesario para cumplir su encomienda.
SECCION 3a.
VISITAS EXTRAORDINARIAS PROGRAMADAS
Artículo 73. Procedencia. El visitador general propondrá al Pleno el programa semestral de visitas extraordinarias a órganos jurisdiccionales, respecto de los que existan indicadores que infieran probables irregularidades funcionales o de conducta de sus integrantes. El Pleno lo revisará y acordará oportunamente su aprobación, desechamiento o modificación, según considere.
Artículo 74. Efectos. Las visitas extraordinarias programadas tienen por objeto recabar información y constancias respecto al funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, así como al desempeño y conducta de sus miembros; sus efectos serán esencialmente de control, preventivos, correctivos y excepcionalmente disciplinarios.
Artículo 75. Materia. Las visitas extraordinarias programadas se efectuarán de conformidad con los formatos aprobados por la Comisión. No obstante, la materia de la inspección podrá abarcar otros tópicos, relativos al funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y a la conducta de sus integrantes, que observe particularmente relevantes el visitador judicial "A" que efectúe la inspección.
Artículo 76. Programa. El programa semestral de visitas extraordinarias que acuerde el Pleno contendrá, entre otros datos: denominación de los órganos jurisdiccionales a inspeccionar; titulares o encargados del despacho; visitadores judiciales "A" que efectuarán las respectivas visitas extraordinarias; calendarización de las inspecciones; fuentes e indicadores por los que fueron seleccionados los órganos jurisdiccionales; y observaciones.
Artículo 77. Formalidades y términos. Para la práctica de visitas extraordinarias programadas, el visitador general informará con la debida oportunidad al titular del órgano jurisdiccional o a su presidente, tratándose de tribunales colegiados, o al encargado del despacho, la fecha en que se iniciará, para que proceda a fijar el aviso correspondiente en los estrados y lugares más visibles del órgano jurisdiccional, con
una anticipación de cuando menos quince días naturales. En él se hará saber al público en general la fecha en que iniciará la inspección, su duración, el nombre del visitador judicial "A" que la practicará, así como que dicho visitador recibirá las quejas que se presenten contra los servidores públicos del órgano visitado. Podrán llevarse a cabo aún en días y horas inhábiles. El visitador judicial "A" procurará que la inspección no exceda de cinco días.
Artículo 78. Periodicidad. El ciclo de visitas extraordinarias programadas será semestral. El visitador general cuidará que la propuesta del programa se presente oportunamente al Pleno del Consejo.
Artículo 79. Procedimiento de selección. La selección de los órganos jurisdiccionales a inspeccionar en forma programada se efectuará mediante un procedimiento ágil y objetivo que implementará el visitador general. Las etapas de este procedimiento podrán ser: la obtención de información; su clasificación y análisis; la evaluación de los órganos jurisdiccionales y servidores públicos; la selección de órganos a visitar; la propuesta de acuerdo del visitador general al Pleno; y el acuerdo de este órgano colegiado.
Artículo 80. Selección. La selección de órganos jurisdiccionales a visitar extraordinariamente en forma programada, se hará con base en indicadores provenientes de información diversa, sistemáticamente obtenida, clasificada, analizada, comparada y evaluada.
Artículo 81. Indicadores. Los indicadores para la selección de órganos jurisdiccionales a visitar en el programa semestral de visitas extraordinarias, serán, entre otros: a) Las probables disfunciones jurisdiccionales, administrativas o laborales como: el rezago; alto índice de demandas desechadas, no interpuestas, incompetencias, sobreseimientos, sentencias revocadas; dilación en el pronunciamiento de acuerdos y resoluciones; considerable retardo en el cumplimiento de ejecutorias; incumplimiento de acuerdos laborales del Consejo; b) Las probables irregularidades de conducta de los servidores públicos, reflejadas en: mayor índice o gravedad de quejas, denuncias, investigaciones; inusual movimiento de plazas; alto índice o gravedad de demandas laborales presentadas por subalternos contra el servidor público; y c) La fecha próxima del acuerdo de ratificación de jueces y magistrados.
Artículo 82. Fuentes. Las fuentes para obtener la información necesaria para seleccionar los órganos jurisdiccionales a visitar en forma extraordinaria en el programa semestral, serán entre otras: los dictámenes de la Comisión; las actas de visita y de inspecciones a distancia; los resultados de la supervisión de conducta; los informes de labores de los visitadores de la Visitaduría; los registros del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE); la información que en formato específico se obtenga del Instituto de la Defensoría Pública, de las Secretarías Ejecutiva de Disciplina, y de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos del Consejo, de las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Comunicación Social del mismo Cuerpo Colegiado, de la Comisión Substanciadora Unica del Poder Judicial de la Federación, de los servidores públicos de los órganos jurisdiccionales vigilados por el Consejo, y del público en general.
Artículo 83. Formatos. La Comisión acordará la aprobación de formatos para la práctica de visitas extraordinarias programadas. Estos tendrán especial énfasis en la inspección de los indicadores por los que se seleccionó al órgano jurisdiccional a visitar extraordinariamente. Las visitas programadas se efectuarán conforme a dichos formatos, sin merma a las facultades y obligaciones de inspección y supervisión del visitador judicial "A", de complementar la inspección.
TITULO CUARTO
DE LOS INFORMES Y LAS ENCUESTAS DE CONDUCTA
CAPITULO PRIMERO
GENERALIDADES
Artículo 84. Objeto y sujetos. El Consejo, a través de la Visitaduría Judicial, contará, además, con los informes y las encuestas de conducta, como instrumentos para supervisar el comportamiento de los servidores públicos de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 85. Formatos. El visitador general someterá a la aprobación del Pleno los formatos impresos y electrónicos de los informes y encuestas, así como los manuales e instructivos respectivos. Dichos formatos serán revisados periódicamente por aquél, quien podrá proponer, motivadamente, su modificación o sustitución.
Artículo 86. Periodicidad. Los informes y las encuestas de conducta se llevarán a cabo, cuando menos, una vez al año cada uno.
Artículo 87. Operatividad. Los informes y las encuestas de conducta serán operados por la Visitaduría Judicial, a través de los visitadores judiciales o secretarios técnicos que designe el visitador general.
Podrán efectuarse en forma manuscrita o electrónica.
Los datos que de los informes y encuestas de conducta deriven, serán compilados en el sistema que al efecto el visitador general implemente.
Artículo 88. Contenido. Los reactivos que se contengan en los informes y en las encuestas de conducta deberán tener su fundamento en las disposiciones vigentes, relativas a la conducta de los servidores públicos. Tales instrumentos deberán abarcar, en lo posible, similares aspectos, que refieran a los comportamientos jurisdiccional, administrativo, laboral y personal de los servidores públicos.
Artículo 89. Confidencialidad. La información contenida y que se derive de los informes y de las encuestas de conducta, serán manejados con absoluta confidencialidad, hasta en tanto el Pleno o la Comisión dispongan lo contrario.
Artículo 90. Verificación. El Consejo, a través de la Visitaduría Judicial, tendrá facultad para constatar la veracidad de la información recabada en los informes y encuestas de conducta.
CAPITULO SEGUNDO
DEL INFORME DE CONDUCTA
Artículo 91. Definición. El informe de conducta es el documento a través del cual, los servidores públicos de los órganos jurisdiccionales manifestarán hechos u omisiones relacionados al comportamiento efectuado durante su encargo. Su finalidad es esencialmente preventiva.
Artículo 92. Procedimiento. El informe de conducta deberá rendirse en el mes de enero de cada año. Los formatos relativos serán distribuidos con oportunidad.
Su presentación será a través de formatos impresos o de medios remotos de comunicación electrónica, empleándose en este último caso medios de identificación electrónica.
El Visitador General tendrá a su cargo el sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen los servidores públicos y llevará el control de ellos.
Su presentación será a través de la vía postal o por medios electrónicos, según acuerde la Comisión.
Artículo 93. Omisión. La falta de rendición del informe de conducta, total o parcial, en el plazo otorgado, se comunicará a la Dirección General de Recursos Humanos, a fin de que se haga constar en el expediente personal del servidor público omiso, y será tomado en cuenta para su reingreso, capacitación, ascenso, promoción, adscripción, ratificación, reconocimiento, estímulo, premiación, remoción y otros casos análogos, sin perjuicio de que, a juicio de la Comisión, sea motivo para la orden de práctica de visita extraordinaria de inspección.
CAPITULO TERCERO
DE LA ENCUESTA DE CONDUCTA
Artículo 94. Clasificación y Finalidad. Las encuestas de conducta se clasifican en internas ordinarias, internas especiales y externas.
Tendrán esencialmente propósitos disciplinarios, de inspección, planeación, promoción, premiación y otros análogos.
Artículo 95. Encuestas internas ordinarias. La encuesta de conducta interna ordinaria es la consulta general, periódica y global que el Consejo realiza a los servidores públicos de los órganos jurisdiccionales, referente al comportamiento de los titulares bajo cuya dirección laboren o hayan laborado.
Artículo 96. Opción. Las manifestaciones contenidas en la encuesta de conducta podrán ser nominadas o anónimas, a elección del servidor público encuestado.
Artículo 97. Procedimiento. La encuesta de conducta interna ordinaria podrá llevarse a cabo durante las visitas, al momento de practicarse la inspección a distancia, o en cualquier otro momento. Se efectuarán en forma manuscrita o a través de medios electrónicos.
El visitador judicial que practique la visita de inspección, en caso de que la encuesta sea manuscrita, en el acto de comprobación de asistencia, hará entrega del formato relativo a la encuesta de conducta a cada uno de los servidores públicos que integren el órgano visitado. La encuesta contestada se devolverá al visitador en sobre cerrado, antes de que termine la visita.
En el caso de que la encuesta se efectúe en el momento de la inspección a distancia o en otro diverso, el formato de la encuesta de conducta se hará llegar a través de medios electrónicos, con su respectivo método de identificación, y será contestado y devuelto por la misma vía a la Visitaduría Judicial, dentro del plazo que al efecto se establezca.
Artículo 98. Encuestas internas especiales. La encuesta de conducta interna especial, es la consulta
particular, excepcional y específica que el Consejo realiza a servidores públicos de órganos jurisdiccionales, referente al comportamiento de sus superiores, pares o subalternos.
Artículo 99. Encuestas externas. A través de las encuestas externas, el Pleno o las Comisiones consultarán a las partes en los juicios, a las autoridades, o a cualquier persona, con el objeto de conocer la percepción que se tenga del desempeño de los órganos jurisdiccionales y la conducta de sus integrantes.
Las instancias ordenadoras precisarán en cada caso, la periodicidad, contenido y procedimientos relativos.
TITULO QUINTO
DE LA EVALUACION
CAPITULO PRIMERO
GENERALIDADES
Artículo 100. Sistema y periodicidad. El visitador general elaborará un sistema que permita supervisar y evaluar el desempeño y la conducta de los visitadores judiciales. La evaluación se efectuará semestralmente.
Artículo 101. Historial. El director general abrirá un expediente por cada visitador, en el que recopilará documentos y datos relativos a sus actuaciones.
Artículo 102. Manifestaciones. Previo a la evaluación sobre el desempeño y conducta de los visitadores judiciales, se les impondrá con los datos desfavorables contenidos en el expediente que integre la Dirección General, por el término de tres días, para que manifiesten lo que a su interés convenga.
Artículo 103. Registro de evaluación. La Dirección General, será la encargada de llevar el registro de los resultados de las evaluaciones a que se refiere este título.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA EVALUACION DE LOS VISITADORES JUDICIALES "A"
Artículo 104. Temas para la supervisión y evaluación. Para la supervisión y evaluación de los visitadores judiciales "A" se considerarán los siguientes aspectos:
a) La revisión metódica de las actas que practiquen;
b) Los dictamenes de las visitas que efectúen;
c) El tiempo en que lleven a cabo las funciones encomendadas;
d) Las quejas, inconformidades u opiniones que respecto de su conducta se presenten;
e) Las licencias solicitadas para ausentarse de su función;
f) Los cursos, seminarios, diplomados u otros semejantes, que hayan recibido durante el periodo que comprende la evaluación, que tenga relación con la función que desempeñan;
g) La participación en programas de actualización y capacitación para el personal de la propia Visitaduría Judicial;
h) El informe semestral de labores que rindan al visitador general;
i) El cumplimiento de las funciones y obligaciones a que se refiere este acuerdo general y otros del Pleno o la Comisión; y
j) Los demás que determine el Pleno o la Comisión.
Artículo 105. Resolución e informe de evaluación. El visitador general examinará los expedientes de los visitadores judiciales "A", así como las manifestaciones que respecto del mismo hubieran formulado y emitirá una resolución en la que evalúe su desempeño y conducta. A continuación, informará a la Comisión el resultado de su evaluación.
CAPITULO TERCERO
DE LA EVALUACION DE LOS VISITADORES JUDICIALES "B"
Artículo 106. Temas para la supervisión y evaluación. Para la supervisión y evaluación de los visitadores judiciales "B" se considerarán los siguientes temas:
a) La revisión metódica de las actas que practiquen;
b) Los dictámenes de las visitas que practiquen;
c) La verificación de datos que los visitadores judiciales "A" puedan obtener en la práctica de visitas extraordinarias;
d) Las quejas, inconformidades u opiniones que respecto de su conducta se presenten;
e) El informe semestral de labores que rindan al visitador general;
f) Los cursos, seminarios, diplomados u otros semejantes, que hayan recibido durante el período que comprende la evaluación, que tengan relación con la función que desempeñan;
g) El cumplimiento de las funciones y obligaciones a que se refiere este acuerdo general y otros del Pleno o la Comisión; y
h) Los demás que determine el Pleno o la Comisión.
Artículo 107. Opinión de Visitadores "A". Al inicio de cada semestre, los visitadores judiciales "A" revisarán el expediente de los visitadores judiciales "B" que el visitador general les asigne, así como las manifestaciones que respecto del mismo hubieren formulado los visitadores "B". En breve término emitirán al visitador general una opinión objetiva en relación con el desempeño y conducta que los visitadores "B" tuvieron durante el periodo revisado.
Artículo 108. Informe de evaluación. El Visitador General examinará los expedientes de los visitadores "B" y la opinión emitida por los visitadores "A" y emitirá una resolución en la que evalúe el desempeño y conducta de los primeros. A continuación, informará a la Comisión el resultado de su evaluación.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abrogan los Acuerdos Generales 9/2003, 16/2003, 28/2003 y 91/2003, y se deroga cualquier otro acuerdo, disposición o circular emitida por el Consejo de la Judicatura Federal, que se oponga a las disposiciones de este acuerdo.
TERCERO. El programa de visitas ordinarias e informes circunstanciados para el año dos mil ocho, subsiste en los términos del sorteo celebrado antes de la entrada en vigor de este acuerdo.
CUARTO. La Comisión acordará la fecha de inicio de las inspecciones ordinarias a distancia, previa implementación de las pruebas piloto respectivas. En tanto acuerde el inicio del sistema de inspección a distancia, continuará vigente el de informe circunstanciado que regula el Acuerdo General 28/2003 del Pleno del Consejo. Semejante disposición aplicará para los informes de terminación.
Las actas de visita ordinaria junto con los informes circunstanciados (y las actas de inspecciones ordinarias a distancia cuando los sustituyan), se dictaminarán en la forma, períodos y oportunidad con que se ha venido actuando, sin perjuicio de que se hubiesen rendido dos informes circunstanciados o practicado dos visitas ordinarias en forma consecutiva, con motivo del calendario de inspecciones del año dos mil ocho, ya que en este caso, el dictamen respectivo se emitirá inmediatamente después de que se practique la primer visita ordinaria de la misma anualidad.
QUINTO. Si durante el inicio de la implementación de la inspección ordinaria a distancia ocurrieran desajustes y fallas técnicas o circunstancias similares que impidieran el inicio, la práctica o la conclusión de la totalidad de las etapas de una inspección determinada, con la rendición del informe inicial se tendrá por agotada la inspección ordinaria a distancia al órgano jurisdiccional relativo, a consideración del visitador general.
SEXTO. Una vez aprobados los formatos de las encuestas de conducta, la Comisión acordará la fecha de inicio de su implementación.
SEPTIMO. Con motivo de la entrada en vigor del presente acuerdo, los visitadores judiciales "A", se reincorporarán a la función jurisdiccional de la que tienen licencia, en el órgano jurisdiccional que determine el Pleno; con excepción del magistrado Filemón Haro Solís, que dada su reciente designación continuará en funciones, para lo cual se le extenderá nuevo y actualizado nombramiento.
OCTAVO. La plantilla de los visitadores judiciales "B" se renovará escalonadamente en el transcurso de los tres años siguientes a la entrada en vigor de este acuerdo. Cuatro de ellos fungirán hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil ocho; otros cuatro permanecerán en sus cargos hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil nueve; y los restantes cuatro visitadores "B" se desempeñarán en sus cargos hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil diez. La selección de los integrantes de cada uno de los grupos, se realizará de acuerdo al resultado de las evaluaciones al desempeño y conducta practicadas por el visitador general.
NOVENO. Los nombramientos del personal de confianza adscrito a los magistrados visitadores que se reincorporarán a su función jurisdiccional, tendrán efectos hasta en tanto se designe a quienes les sustituyan.
DECIMO. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 7/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Regula la Organización y Funcionamiento de la Visitaduría Judicial del Consejo de la Judicatura Federal y Abroga el Diverso Acuerdo General 28/2003, del propio Cuerpo Colegiado, fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de seis de febrero de dos mil ocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León D'Hers, Indalfer Infante Gonzales y Jorge Moreno Collado.- México, Distrito Federal, a veintiocho de febrero de dos mil ocho.- Conste.- Rúbrica.
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