Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 9/2008, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO GENERAL 32/2005 DEL PROPIO PLENO, QUE REGULA EL PLAN DE PRESTACIONES MEDICAS COMPLEMENTARIAS Y DE APOYO ECONOMICO EXTRAORDINARIO A LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, CON EXCEPCION DE LOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Y DEL TRIBUNAL ELECTORAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- El Consejo de la Judicatura Federal ha expedido diversos acuerdos generales que constituyen el marco normativo para quienes se desempeñan en él como servidores públicos. De entre esas diversas normas o acuerdos generales, destaca el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, de nueve de agosto de dos mil seis, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre del citado año, vigente a partir del día dieciséis siguiente, y que contiene las bases fundamentales de la actividad particular de cada uno de sus órganos internos, las atribuciones de los titulares, procedimientos y criterios a seguir para la toma de decisiones y para la organización y funcionamiento de la Institución;
TERCERO.- Ante la imposibilidad de que la norma general pueda prever y comprender en sus disposiciones todas las hipótesis fácticas que implica su aplicación, y atendiendo a que la administración del Poder Judicial de la Federación debe ser de tal manera dinámica que permita a las diferentes áreas del Consejo de la Judicatura Federal cumplir en forma eficaz con las facultades y obligaciones encomendadas, se hace necesaria la realización de ajustes al Acuerdo General 32/2005, que Regula el Plan de Prestaciones Médicas Complementarias y de Apoyo Económico Extraordinario a los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación, con Excepción de los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, que permitan su adecuada aplicación; como, entre otras, la de precisar que a partir de la entrada en vigor del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Propio Pleno, citado en el considerando anterior, corresponde a la Dirección General de Servicios al Personal, la tramitación de las prestaciones médicas complementarias y apoyo económico extraordinario, por lo que la mención anterior a la Dirección General de Recursos Humanos debe modificarse, pues es a aquélla unidad administrativa a la actualmente competen este tipo de asuntos.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
UNICO.- Se reforman los artículos 2, fracción VI, XIV, XVI, XVIII, XIX y XX, 4, párrafo primero y fracciones I y X, 4 bis, 6, fracciones I, III, V y VI, 7, 8, párrafo primero, 9, 10, párrafo primero y fracción II, inciso 9), 11, 13, párrafo primero y fracción II, 14, párrafos primero y segundo, 14 bis, 15, 16, 17, 18, párrafo primero, 19, primer y segundo párrafos, 20, párrafo primero, 22, 23, 24, párrafo primero, 25, párrafo primero, 26 y 27; se adicionan los artículos 2 con la fracción XXI, 9 Bis, 14 con un tercer párrafo, pasando el actual párrafo tercero a ser cuarto, 24 con las fracciones I, II y III, 25 con las fracciones I a VII y un último párrafo; y se derogan el segundo párrafo del artículo 8, pasando el actual párrafo tercero a ser segundo, y las fracciones I a V del artículo 20 del Acuerdo General 32/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Regula el Plan de Prestaciones Médicas Complementarias y de Apoyo Económico Extraordinario a los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación, con Excepción de los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, y los diversos acuerdos generales que lo han reformado, para quedar como sigue:
"Artículo 2.- ...
I. a V. ...
VI. Servicios al Personal: La Dirección General de Servicios al Personal del Consejo de la Judicatura Federal;
VII. a XIII. ...
XIV. Rehabilitación: El conjunto de procedimientos médicos y psicológicos dirigidos a ayudar a una persona a alcanzar el más completo potencial físico, psicológico, social y educacional compatible con su deficiencia fisiológica o anatómica y limitaciones medioambientales, intentando restablecer o restaurar la salud;
XV. ...
XVI. Duración: El lapso durante el cual se otorgará la prestación médica;
XVII. ...
XVIII. ISSSTE: El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XIX. Plan: El Plan de Prestaciones Médicas Complementarias y de Apoyo Económico Extraordinario a los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral;
XX. Fondo: La cantidad de dinero de la que se dispone para el financiamiento del Plan, mediante el fideicomiso de inversión constituido para tal efecto; y
XXI. Prestaciones médicas: Las prestaciones médicas complementarias y los apoyos económicos extraordinarios que se regulan en el presente Acuerdo.
Artículo 4.- Son materia del presente Acuerdo las prestaciones médicas que a continuación se enumeran:
I. Honorarios médicos por intervención quirúrgica y gastos de hospitalización;
II. a IX. ...
X. Préstamos para pagar gastos generados por atención médica; y
XI. ...
Artículo 4 Bis.- Para el otorgamiento de prestaciones médicas únicamente se podrá disponer de los intereses que hayan sido generados por el Fondo, descontándose la pérdida inflacionaria acumulada.
Artículo 6.- Serán beneficiarios del Plan las siguientes personas:
I. Los servidores públicos con nivel de puesto del 21 al 33 de conformidad con el Manual General de Puestos del Consejo y, en casos excepcionales, los de niveles 1 al 20;
II. ...
III. Los hijos de los servidores públicos mencionados en la fracción I de este artículo menores de dieciocho años; los que tengan entre dieciocho y veinticinco años, siempre que permanezcan solteros y sean estudiantes; y los mayores de dieciocho años, solteros, que se encuentren incapacitados;
IV. ...
V. Las personas jubiladas del Poder Judicial, únicamente para lo establecido en el artículo 4, fracción VIII, de este Acuerdo; y
VI. Aquellos servidores públicos que estén en el período prejubilatorio, entendiéndose por ello, cuando estén realizando los trámites correspondientes para jubilarse y disfruten de la licencia correspondiente.
Artículo 7.- Para que un servidor público pueda ser beneficiario del Plan, deberá haber incrementado la suma asegurada en su Seguro de Gastos Médicos Mayores, al nivel inmediato superior al que pague el Consejo como prestación de acuerdo con la clasificación de su puesto, previamente a que se diagnostique el padecimiento, ocurra el accidente, o se realice el primer reclamo a la Compañía Aseguradora con la que se maneje el Seguro de Gastos Médicos Mayores, con motivo del siniestro por el cual se requiera la prestación médica, lo que acontezca primero.
Artículo 8.- Para que se pueda otorgar la prestación médica a las personas mencionadas en las fracciones II, III y IV del artículo 6 de este Acuerdo, el servidor público de que se trate debe haberlos designado como asegurados en la póliza del Seguro de Gastos Médicos Mayores.
Tratándose de... (Se deroga)
Cualquier otro caso ...
Artículo 9.- Para recibir las prestaciones médicas a que se refiere este Acuerdo, será necesario que el servidor público interesado lo solicite mediante escrito dirigido a la Comisión, el que deberá ser presentado, directamente o por correo certificado, en la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo.
Artículo 9 Bis.- La tramitación de las solicitudes de prestaciones médicas se hará conforme a las disposiciones de este Acuerdo y las Reglas de Operación del Plan.
La Comisión será el órgano competente para emitir las Reglas de Operación del Plan.
Artículo 10.- Las solicitudes de prestaciones médicas deberán hacerse en los siguientes términos:
I. ...
II. ...
1. a 8. ...
9. En los casos de padecimientos crónicos degenerativos o de evolución no satisfactoria y en los cuales hayan recibido ayuda previa del Consejo de acuerdo a lo que conste en las actas respectivas, será necesario un informe de las instituciones de salud, centro de atención y/o médicos privados que atiendan al paciente, en el que se describa la evolución y estado actual que permita analizar la necesidad de continuar brindando la prestación médica.
Artículo 11.- Las prestaciones médicas para la cobertura de gastos de hospitalización se otorgará en concordancia con las restricciones que para tal efecto se prevén en las condiciones generales del Seguro de Gastos Médicos Mayores.
Artículo 13.- Una vez presentada la solicitud de prestaciones médicas, el titular de Servicios al Personal, dentro de los diez días siguientes a su admisión, deberá ordenar se recabe la siguiente información:
I. ...
II. Una valoración médica del caso respectivo por parte del Director de Servicios Médicos, quien de considerarlo pertinente podrá realizarla a través de un médico especialista externo.
Artículo 14.- El titular de Servicios al Personal, con base en la solicitud e información referida en el artículo anterior y dentro de los quince días siguientes a la recepción de dicha información, deberá elaborar un proyecto de resolución en el que proponga a la Comisión el sentido de la resolución que determine sobre la procedencia o no de la prestación médica solicitada. En caso de estimar procedente su otorgamiento deberá proponer el monto, condiciones y duración.
Para determinar el monto de la prestación médica de que se trate, Servicios al Personal deberá recabar de la institución con la que el Consejo haya contratado el Seguro de Gastos Médicos Mayores, información sobre la cantidad que por el evento respectivo dicha aseguradora pagaría, de conformidad con las condiciones establecidas en la póliza del Seguro de Gastos Médicos Mayores y con los porcentajes establecidos en la Tabla de Intervenciones Quirúrgicas para Pago de Honorarios por Reembolso, que se maneja para cubrir siniestros, a efecto de establecer un parámetro o análisis comparativo, y estar en posibilidad de proponer el monto del beneficio, tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 4 Bis de este ordenamiento.
En los casos en que no sea posible obtener un parámetro conforme a lo previsto en el párrafo anterior, Servicios al Personal deberá solicitar cuando menos dos cotizaciones a diferentes proveedores y, con base en ellas, proponer la cantidad del beneficio de acuerdo con los antecedentes, características y situaciones propias del siniestro, atendiendo en todo momento a lo previsto en el artículo 4 Bis de este Acuerdo.
De toda resolución ...
Artículo 14 Bis.- Al momento de presentar la propuesta de resolución correspondiente, Servicios al Personal deberá exhibir un estado de cuenta actualizado del fondo del fideicomiso, con el objeto de que los consejeros integrantes de la Comisión tengan conocimiento exacto de la situación presupuestal del fondo y así estén en condiciones de determinar lo que consideren pertinente en relación con la prestación médica solicitada.
Artículo 15.- Las resoluciones serán firmadas por el Presidente de la Comisión, por el titular de Servicios al Personal y por el Secretario Técnico de la Comisión, quien autorizará y dará fe de éstas.
Artículo 16.- Tratándose de solicitudes de servidores públicos con nivel de puesto 1 al 20, la Comisión evaluará si se trata de una situación excepcional y, en caso de estimarlo así, remitirá el asunto al Pleno para que emita la resolución respectiva.
Artículo 17.- Las resoluciones que determinen sobre la procedencia o no de la prestación médica deberán notificarse al peticionario correspondiente, a más tardar dentro de los quince días siguientes a su emisión, mediante el servidor público que al efecto se habilite, entregándole copia certificada de la resolución.
Artículo 18.- La prestación médica se proporcionará cuando de la valoración médica, prevista en el artículo 13, fracción II, de este Acuerdo, se desprendan los siguientes requisitos:
I. a III. ...
Artículo 19.- En caso de que se otorgue la prestación médica, el servidor público deberá entregar la documentación clínica, así como los comprobantes originales, a su nombre, que amparen los gastos efectuados, dentro de los quince días hábiles siguientes al en que se le hubiera entregado el beneficio económico. En caso de que requiera más tiempo, tendrá que solicitar por escrito a la Comisión la ampliación
de dicho plazo, el que no podrá exceder de diez días hábiles más.
Servicios al Personal deberá remitir los recibos originales y demás documentación que ampare los gastos realizados por el servidor público al que se hubiere otorgado el beneficio, a la Dirección General de Programación y Presupuesto del Consejo de la Judicatura Federal, para que aleatoria y conjuntamente con la Contraloría del Poder Judicial de la Federación califiquen su validez y autenticidad.
Artículo 20.- Los comprobantes a que se refiere el artículo anterior deberán cumplir con los requisitos fiscales vigentes.
I. (Se deroga)
II. (Se deroga)
III. (Se deroga)
IV. (Se deroga)
V. (Se deroga)
Artículo 22.- En casos excepcionales, la Comisión podrá autorizar prestaciones médicas sin la correlativa obligación de presentar los comprobantes de gasto originales, en cuyo caso, deberá motivar su resolución, así como exigir a la persona favorecida que manifieste por escrito y bajo protesta de decir verdad, la causa, el concepto y el importe de los gastos realizados. La existencia del padecimiento deberá ser ratificada por dos testigos, ante servicios al personal o ante la Administración Regional o Delegación Administrativa a la que se pida auxilio para tal efecto.
Artículo 23.- La Comisión ordenará al titular de Servicios al Personal que lleve los archivos adecuados que permitan registrar la estadística y el monto de las prestaciones médicas que se otorguen, para presentar informe semestral al Pleno.
Artículo 24.- Se suspenderá el pago de la prestación médica otorgada, en los siguientes casos:
I. Cuando al servidor público de que se trate, por cualquier causa, le sea impuesta alguna medida cautelar, con motivo de un procedimiento de responsabilidad administrativa.
La suspensión surtirá efectos a partir de la fecha en que se imponga la medida cautelar respectiva; no obstante, la prestación médica podrá ser reiniciada a partir de que se emita la resolución que ponga fin al procedimiento respectivo, siempre y cuando no sea sancionado con destitución, sanción económica o suspensión del cargo, en cuyo caso procederá su cancelación;
II. Cuando el servidor público de que se trate incumpla con lo previsto en el primer párrafo del artículo 19 de este Acuerdo; y
III. Cuando así lo determine, razonadamente, la Comisión o el Pleno.
Artículo 25.- Procederá la cancelación de la prestación médica otorgada, en los siguientes casos:
I. Cuando para obtenerla el servidor público de que se trate proporcione datos falsos que induzcan al error o se aprovechen de aquél en que Servicios al Personal hubiese incurrido;
II. Cuando en más de tres ocasiones consecutivas, el servidor público beneficiado entregue, sin justificación, los comprobantes de gasto y documentación clínica comprobatoria fuera del plazo previsto para tal efecto en el primer párrafo del artículo 19 de este Acuerdo;
III. Cuando el servidor público beneficiado incumpla con las condiciones que hubieran dado lugar a la suspensión prevista en la fracción II del artículo 24 de este Acuerdo;
IV. Cuando los beneficiarios a que se refiere la fracción I del artículo 6 de este Acuerdo, dejen de laborar en el Poder Judicial de la Federación, dicha cancelación se hará extensiva, en su caso, a los beneficiarios indicados en las fracciones II a IV del mencionado artículo 6;
V. Cuando los beneficiarios a que se refiere la fracción III del artículo 6 de este Acuerdo, cumplan veinticinco años de edad, excepto los incapaces;
VI. Tratándose de los beneficiarios a que se refiere la fracción VI del artículo 6 de este Acuerdo, al cumplirse seis meses del otorgamiento de la prestación médica, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la baja por jubilación, excepto para lo establecido en la fracción VIII del artículo 4 de este Acuerdo; y
VII. En los demás casos que así lo determine la Comisión.
La cancelación de la prestación médica otorgada procederá de pleno derecho, sin substanciación de procedimiento alguno, en los casos previstos en las fracciones IV, V y VI de este artículo.
Artículo 26.- La devolución de cantidades pagadas indebidamente será resuelta por la Comisión, previo informe que al respecto rinda el titular de Servicios al Personal.
Artículo 27.- Las resoluciones por las que la Comisión determine negar la prestación médica solicitada, así como los términos en que se hubiere otorgado, podrán ser revisadas a petición del interesado ante el Pleno mediante el recurso de reconsideración.
El recurso de reconsideración también podrá interponerse en contra de las resoluciones que suspendan o cancelen la prestación médica solicitada, así como las relativas a la devolución de cantidades pagadas indebidamente."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO.- El texto de esta reforma deberá integrarse de inmediato al Acuerdo General 32/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Regula el Plan de Prestaciones Médicas Complementarias y de Apoyo Económico Extraordinario a los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación, con Excepción de los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 9/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas Disposiciones del Acuerdo General 32/2005 del propio Pleno, que Regula el Plan de Prestaciones Médicas Complementarias y de Apoyo Económico Extraordinario a los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación, con Excepción de los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de veinte de febrero de dos mil ocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León D'Hers, María Teresa Herrera Tello, Indalfer Infante Gonzales, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a cuatro de marzo de dos mil ocho.- Conste.- Rúbrica.
|
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. |