DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Aclaración al aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, publicado el 22 de febrero de 2008

Jueves 20 de Marzo 2008
Aclaración al aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, publicado el 22 de febrero de 2008
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ACLARACION AL AVISO SOBRE LA VIGENCIA DE CUOTAS COMPENSATORIAS, PUBLICADO EL 22 DE FEBRERO DE 2008.
1. El 28 de noviembre de 2003 la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo el "DOF", la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería con costura de acero inoxidable, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 7306.40.99 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante "TIGIE", originarias de Taiwán, independientemente del país de procedencia, en lo sucesivo la "Resolución final".
2. El 22 de febrero de 2008 la Secretaría publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, en adelante el "Aviso", en el que por error, incluyó la mercancía referida, ya que en el punto 234 de la Resolución final la Secretaría declaró concluido el procedimiento antidumping sin la imposición de cuotas compensatorias.
3. En consecuencia, con fundamento en los artículos 70, 70 A y 70 B de la Ley de Comercio Exterior, 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y 16 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, el punto primero del Aviso debe decir:
"PRIMERO. Cualquier productor nacional de las mercancías que se listan a continuación podrá expresar a la Secretaría por escrito su interés de que se inicie un procedimiento de examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria que corresponda, en cuyo caso también deberá proporcionar un periodo de examen de 6 meses a un año, el cual deberá estar comprendido dentro el tiempo de vigencia de la cuota compensatoria. La manifestación de interés deberá presentarse a más tardar 25 días antes del término de la vigencia que corresponda a las 14:00 horas, en la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales.
PRODUCTO
FRACCION
ARANCELARIA*
PAIS DE ORIGEN
ULTIMO DIA DE
VIGENCIA
FECHA LIMITE
PARA RECIBIR LA
MANIFESTACION
DE INTERES
Eter monobutílico del
monoetilenglicol (EB)
2909.43.01
Estados Unidos de
América
10 de junio de 2008
6 de mayo de 2008
Vajillas y piezas
sueltas de vajillas de
cerámica
6912.00.02
Repúblicas de
Ecuador e Indonesia
16 julio de 2008
11 de junio de 2008
Cadena de acero de
eslabones soldados
7315.82.02
República Popular
China
17 julio de 2008
12 de junio de 2008
Sorbitol grado USP
2905.44.01
República Francesa
28 de julio de 2008
23 de junio de 2008
Almidón modificado
tipo catiónico
3505.10.01
Reino de los Países
Bajos
29 de julio de 2008
24 de junio de 2008
Poliéster fibra corta
bicomponente
5503.20.01,
5503.20.02,
5503.20.03 y
5503.20.99
República de Corea
20 de agosto de 2008
16 de julio de 2008
Ferrosilicomanganeso
7202.30.01
Ucrania
24 de septiembre de
2008
19 de agosto de 2008
Ferromanganeso
7202.11.01
República Popular
China
25 de septiembre de
2008
20 de agosto de 2008
Papel bond cortado
4802.56.01
Estados Unidos de
América
29 de octubre de 2008
24 de septiembre de
2008
..."
México, D.F., a 7 de marzo de 2008.- El Jefe de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, Hugo Perezcano Díaz.- Rúbrica.
 

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