DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se reforman los artículos 165 y 166 del diverso Acuerdo General que reglamenta los procedimientos de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial

Viernes 04 de Abril 2008
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se reforman los artículos 165 y 166 del diverso Acuerdo General que reglamenta los procedimientos de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 165 Y 166 DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL QUE REGLAMENTA LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y EL SEGUIMIENTO DE LA SITUACION PATRIMONIAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales a su cargo, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- De conformidad con lo previsto en los artículos 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 11 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal está facultado para expedir disposiciones de observancia general en las que regule los procedimientos que deben seguirse para identificar, investigar y determinar las responsabilidades de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral;
TERCERO.- En uso de sus atribuciones este órgano colegiado emitió el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa y el Seguimiento de la Situación Patrimonial, y de una revisión del referido documento se advierte la necesidad de precisar el contenido de algunas de sus disposiciones.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
UNICO.- Se reforman los artículos 165, párrafo primero, y 166, párrafo primero, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa y el Seguimiento de la Situación Patrimonial, para quedar como sigue:
"Artículo 165.- El Pleno es competente para emitir la resolución que corresponda en los procedimientos iniciados con motivo del incumplimiento por parte de consejeros, magistrados de circuito, jueces de distrito, secretarios ejecutivos, titulares de órganos auxiliares, visitadores judiciales, directores generales, secretarios técnicos de comisión permanente, secretarios técnicos de ponencia de consejero y los que se desempeñen como secretarios particulares de consejero, de la obligación de presentar la declaración de situación patrimonial en la forma, modalidades y plazos a que se refiere este Título.
Cuando la Contraloría ...
Artículo 166.- La Contraloría es competente para emitir la resolución que corresponda en los procedimientos iniciados con motivo del incumplimiento de la obligación de presentar la declaración de situación patrimonial, en la forma, modalidades y plazos respectivos, por parte de los servidores públicos que ocupen cargos de los mencionados en el artículo 153 de este Acuerdo, con excepción de los indicados en el diverso numeral 165, primer párrafo, del presente Acuerdo.
La Contraloría deberá ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO.- La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación deberá integrar de inmediato el texto de esta reforma, al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa y el Seguimiento de la Situación Patrimonial.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Reforman los Artículos 165 y 166 del Diverso Acuerdo General que Reglamenta los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa y el Seguimiento de la Situación Patrimonial, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de doce de marzo de dos mil ocho, por unanimidad de
votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León D'Hers, María Teresa Herrera Tello, Indalfer Infante Gonzales, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de dos mil ocho.- Conste.- Rúbrica.
 

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