Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno
ACUERDO GENERAL 10/2008, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE CREA EL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGION, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRES CHOLULA, PUEBLA, ASI COMO LOS ORGANOS JURISDICCIONALES QUE LO INTEGRARAN.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, así como del once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, segundo párrafo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, tiene facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracciones V y VI, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, determinar el número y límites territoriales de los tribunales colegiados y juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;
QUINTO. La dinámica social que implica el crecimiento de la población, el desarrollo económico del país y la promulgación de nuevos ordenamientos legales o la reforma de éstos como generadores de una demanda creciente de impartición de justicia pronta y expedita, propicia el aumento en las cargas de trabajo que afrontan la mayoría de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, situación que trae aparejada la necesidad de contar con órganos jurisdiccionales suficientes para abreviar el tiempo en el dictado de las resoluciones, y con ello, cumplir con el imperativo consagrado en el artículo 17 de la Constitución Federal;
SEXTO. Derivado del análisis de los informes y reportes estadísticos de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, proporcionados por la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial, es posible advertir un desequilibrio en las cargas de trabajo en diversos Circuitos y Distritos Judiciales Federales;
SEPTIMO. A fin de atender la problemática planteada en el considerando que antecede, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal estima conveniente la creación del Centro Auxiliar de la Segunda Región, en el que se instalarán tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, ambos auxiliares, que lo conformarán y tendrán competencia mixta y jurisdicción en toda la República; su objetivo será apoyar en el dictado de resoluciones a los órganos jurisdiccionales Federales en donde existan problemas de cargas de trabajo que propicien congestionamiento en la resolución de los asuntos;
OCTAVO. En consideración a lo anterior, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determina la creación del Centro Auxiliar de la Segunda Región, integrado por cuatro tribunales colegiados y cinco juzgados de Distrito que junto con los ya creados, apoyarán en la resolución de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito en funciones en el territorio de la República Mexicana;
NOVENO. En atención al objetivo específico que tendrán los órganos jurisdiccionales que integran el Centro Auxiliar de la Segunda Región, podrán recibir de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aquellos asuntos a que se refiere el artículo 11, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación al Acuerdo General 5/2001 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno;
DECIMO. A fin de facilitar a los justiciables, el seguimiento de la situación que guardan sus expedientes, un extracto con carácter informativo de la lista diaria de acuerdos de los órganos jurisdiccionales a los que se determine su apoyo por parte de los juzgados y tribunales del Centro Auxiliar, se podrá consultar en la página de Internet de la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal en la dirección: http://www.dgepj.cjf.gob.mx.
En consecuencia, con fundamento en los artículos Constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. CONFORMACION, UBICACION Y COMPETENCIA. Se crea el Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, conformado por cuatro tribunales colegiados Auxiliares y nueve juzgados de Distrito Auxiliares, su domicilio será el ubicado en avenida Osa Menor Número 82, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcayótl, código postal 72810, San Andrés Cholula, Puebla, los cuales tendrán jurisdicción en toda la República y competencia mixta, para apoyar en el dictado de sentencias, su denominación será la siguiente:
Los Juzgados Tercero y Cuarto de Distrito Auxiliares, creados mediante Acuerdos Generales 43/2007 y 47/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, cambiarán su denominación a Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región; asimismo, los juzgados de Distrito Auxiliares que fueron creados por Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobado en sesión de seis de febrero de dos mil ocho, ahora se denominarán Juzgados Tercero y Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, y los restantes se nombrarán:
Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.
Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.
Juzgado Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.
Juzgado Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.
Juzgado Noveno de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.
Los tribunales colegiados se denominarán:
Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.
Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.
Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.
Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.
SEGUNDO. INICIO DE FUNCIONES. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinará la fecha de inicio de funciones de los órganos jurisdiccionales que integrarán el Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla.
TERCERO. LIBROS DE GOBIERNO. A manera de mecanismos de control de los asuntos de sus respectivas competencias y como auxiliar en la supervisión de los órganos jurisdiccionales Auxiliares que formarán parte del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, se contará con libros electrónicos de registro que se les implementará en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), que tiene a su cargo la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial.
Dichos libros electrónicos de registro se formarán automáticamente con la captura de los datos y registros que el personal correspondiente de los órganos jurisdiccionales, lleve a cabo en el mencionado Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).
CUARTO. OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMUN. La oficina de correspondencia común que presta servicio a los Juzgados Tercero y Cuarto de Distrito Auxiliares, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, ahora denominados Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, también proporcionará asistencia a los nuevos órganos jurisdiccionales, por lo que se denominará Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla.
QUINTO. FUNCIONAMIENTO. La Comisión de Creación de Nuevos Organos, mediante los dictámenes que elaborará la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos; determinará los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito que recibirán el apoyo en el dictado de sentencias por el Centro Auxiliar de la Segunda Región. Asimismo, la Comisión determinará el tiempo, número y cualidad de los asuntos que se enviarán a los órganos jurisdiccionales auxiliares, lo cual se dará a conocer por medio de Acuerdos de la propia Comisión.
Los órganos jurisdiccionales auxiliares funcionarán de la siguiente manera:
1) El órgano jurisdiccional auxiliado enviará por conducto de su oficina de correspondencia común o su oficialía de partes, si carece de la primera, los asuntos con todos sus anexos que haya determinado la Comisión de Creación de Nuevos Organos, la cual a su vez los remitirá a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla.
2) El órgano jurisdiccional de origen formará un expediente de antecedentes que contenga las copias de las actuaciones que a juicio del titular deba tener, así como el acuerdo de envío al Centro Auxiliar y cualquier actuación posterior a dicho envío, entre otros.
3) La Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Segunda Región, mediante el sistema computarizado que se instale para tales efectos, registrará y distribuirá los asuntos de forma proporcional sin importar la materia, entre los órganos jurisdiccionales auxiliares indicados por la Comisión de Creación de Nuevos Organos. Lo anterior, a fin de mantener el equilibrio en las cargas de trabajo en el referido Centro.
4) La Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar, emitirá una boleta con la cual se acusará recibo de los expedientes y anexos, y precisará a qué juzgado o tribunal fue turnado el asunto y el nombre del titular o presidente del mismo. Dicha boleta se entregará directamente al encargado de la presentación de los expedientes, quien a su vez, la hará llegar al órgano jurisdiccional remitente respectivo.
5) El órgano jurisdiccional de origen deberá notificar a las partes, por lista, a qué órgano jurisdiccional le correspondió el turno para resolver el asunto remitido.
6) Una vez emitida la resolución de que se trate, los titulares y presidentes de los órganos jurisdiccionales Auxiliares, deberán enviar los asuntos a la oficina de correspondencia común del Centro, para que ésta se encargue de su remisión a la oficina de correspondencia común u oficialía de partes según se trate, del órgano de origen y ésta, a su vez, lo remitirá al órgano jurisdiccional que corresponda. A fin de que el órgano jurisdiccional de origen proceda a la notificación correspondiente de la sentencia, se
deberá enviar el disquete que contenga la resolución que corresponda.
7) El órgano jurisdiccional de origen se encargará de todos los trámites posteriores a su resolución, inclusive de la notificación del fallo respectivo, hasta su archivo definitivo.
El órgano jurisdiccional de origen recibirá las promociones posteriores a la remisión de los expedientes al órgano jurisdiccional Auxiliar para el dictado de la sentencia, el cual la acordará y agregará en el expediente de antecedentes remitiéndolo al órgano auxiliar que le tocó conocer de dicho asunto, de conformidad con el mecanismo indicado en el presente punto.
El Consejo de la Judicatura Federal, mediante los mecanismos de seguridad y protección que autorice, determinará el sistema para el envío, entrega y devolución de expedientes.
Los titulares o presidentes de los órganos jurisdiccionales comisionarán, de su personal, al responsable de la elaboración de un acta circunstanciada cada vez que entreguen expedientes para el dictado de su sentencia, o reciban los ya fallados; documento que suscribirán en compañía de uno de los secretarios.
SEXTO. PLANTILLAS Y FUNCIONES. Las plantillas de los órganos jurisdiccionales serán las siguientes:
| Juzgado de Dto Auxiliar. | Juez. | Srios. | Sria. de SPS | Oficial admvo. | Chofer | Oficial de Servicios y Mant. | Total |
| Total: | 1 | 3 | 1 | 3 | 1 | 1 | 10 |
| Tribunal Colegiado Auxiliar | Magdo. | Srios. | Sria. de SPS | Oficial admvo. | Chofer | Oficial de Servicios y Mant. | Total |
| Total: | 3 | 10 | 3 | 10 | 3 | 1 | 30 |
El personal indicado en los cuadros anteriores realizará las funciones reguladas por la normatividad correspondiente, pero en particular de una forma enunciativa y no limitativa, desarrollará las siguientes actividades:
| CARGO | FUNCION |
| MAGISTRADO DE CIRCUITO Y JUEZ DE DISTRITO | 1. Resolver los asuntos de su competencia dentro de los plazos y términos que fija la ley. 2. Fundar y motivar sus resoluciones, sujetando su actuar a la ley. 3. Las demás que correspondan al ámbito de su competencia. |
| SECRETARIO DE TRIBUNAL Y JUZGADO | 1. Certificar los actos que realizan los titulares y autenticar todos los hechos jurídicos de importancia para los juicios que conoce el tribunal o juzgado, cuando así se lo soliciten sus superiores. 2. Elaborar los estudios y proyectos de resolución de los asuntos que le sean encomendados. 3. Realizar notificaciones en casos urgentes, cuando lo determine su superior. 4. Recibir los asuntos remitidos por los órganos jurisdiccionales auxiliados, en los casos que determine el titular o titulares de los órganos jurisdiccionales auxiliares. 5. Las demás que correspondan al ámbito de su competencia. |
| SECRETARIA EJECUTIVA DE SPS | 1. Capturar, registrar y mantener en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), cada uno de los asuntos que ingresen al órgano jurisdiccional, así como todas aquellas funciones en relación a dicho sistema, en tratándose de los tribunales colegiados esta función la realizará aquella que este adscrita al Magistrado Presidente en turno. 2. Mantener actualizada la plantilla del personal del órgano jurisdiccional al que se encuentre adscrita. 3. Las demás que correspondan al ámbito de su competencia. 4. Las que determine el titular o titulares del órgano jurisdiccional al que se encuentre adscrita. |
| OFICIAL ADMINISTRATIVO | 1. Mecanografiar oficios, proyectos, resoluciones, dictámenes, acuerdos y todo tipo de documentos, cuidando la presentación y contenido de los mismos. 2. Llevar a cabo el seguimiento de los asuntos que tienen asignados, a efecto de realizar las correcciones y emisión de los documentos definitivos. 3. Las demás que correspondan al ámbito de su competencia. |
| CHOFER Y OFICIAL DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO | 1. Las que correspondan al ámbito de su competencia. 2. Las que determine el titular o titulares del órgano jurisdiccional al que se encuentren adscritos. |
SEPTIMO. ESTADISTICA E INFORMES. Los titulares de los órganos jurisdiccionales que integran el Centro Auxiliar de la Segunda Región, deberán enviar dentro de los primeros cinco días de cada mes, su reporte estadístico mensual a la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial y a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
La Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, con el reporte estadístico que remitan los órganos jurisdiccionales Auxiliares, informará a la Comisión de Creación de Nuevos Organos el estado que guardan, y ésta, lo enviará al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para su conocimiento.
OCTAVO. ESPACIO FISICO. La Comisión de Administración proveerá lo conducente, para asignar el espacio físico que ocupará el Centro Auxiliar de la Segunda Región, y ordenará se les dote de los recursos materiales que se estimen necesarios, de acuerdo con las condiciones particulares de cada caso.
NOVENO. DE LA COMISION. La Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, queda facultada para dictar los acuerdos relativos a las disposiciones necesarias, tendentes a regular el turno y tipo de los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales que conforman el Centro Auxiliar de la Segunda Región, así como el apoyo y el diverso auxilio que se preste a otros órganos jurisdiccionales.
DECIMO. COMPETENCIA DE LOS DEMAS ORGANOS JURISDICCIONALES. Los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito a que se refiere el Acuerdo General 57/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, conservarán su denominación, residencia y competencia.
DECIMOPRIMERO. DEL ACUERDO GENERAL 57/2006. Se reforma el Acuerdo General 57/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veintitrés de agosto de dos mil seis, en el punto QUINTO, recorriéndose en su numeración, pasando el QUINTO a ser SEXTO y el SEXTO a SEPTIMO, para quedar como sigue:
"QUINTO.- Se contará con el Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, el cual se integrará por nueve juzgados de Distrito Auxiliares y cuatro tribunales colegiados Auxiliares, dichos órganos jurisdiccionales tendrán jurisdicción en toda la República Mexicana y su competencia será mixta."
DECIMOSEGUNDO. VISITAS DE INSPECCION. La Visitaduría Judicial propondrá al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el mecanismo que se implementará para realizar las visitas de inspección al Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla.
DECIMOTERCERO. CIRCUNSTANCIAS NO PREVISTAS. Las circunstancias no previstas en este acuerdo serán resueltas por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal o las Comisiones de Administración, de Disciplina, de Carrera Judicial, de Adscripción, y de Creación de Nuevos Organos, en la esfera de su competencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 10/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Crea el Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, así como los Organos Jurisdiccionales que lo Integrarán, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintiséis de marzo de dos mil ocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, María Teresa Herrera Tello, Indalfer Infante Gonzales, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a nueve de abril de dos mil ocho.- Conste.- Rúbrica.
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