Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 15/2008, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL INICIO DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS QUINTO Y SEXTO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGION, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRES CHOLULA, PUEBLA, CON JURISDICCION EN LA REPUBLICA MEXICANA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, así como del once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, segundo párrafo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, tiene facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracción VI, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, determinar el número, límites territoriales y en su caso especialización por materia de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;
QUINTO. El artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;
SEXTO. Mediante Acuerdo General 10/2008, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, creó el Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, en dicho acuerdo se precisó que el propio Pleno determinará la fecha de inicio de funciones de los órganos jurisdiccionales que integrarán el Centro Auxiliar;
SEPTIMO. De los informes estadísticos de las oficinas de correspondencia común y de las oficialías de partes de los juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, es posible advertir la promoción de una gran cantidad de juicios de amparo indirecto relativos a la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, publicada en el Diario Oficial de la Federación de uno de octubre de dos mil siete, lo que provoca un considerable aumento en las cargas de trabajo de dichos órganos jurisdiccionales, por lo que se estima conveniente otorgarles apoyo de manera temporal a los juzgados de Distrito de toda la República, y así estar en posibilidad de hacer efectiva la garantía contenida en el artículo 17 de la Constitución Federal en beneficio de los justiciables de las entidades federativas.
Razón por la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, ordena el inicio de funciones de los juzgados quinto y sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, para que auxilien entre otros asuntos en el dictado de sentencias de los amparos indirectos contra la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica;
OCTAVO. A fin de facilitar a los justiciables interesados el seguimiento de la situación que guarden sus expedientes remitidos a los Juzgados Quinto y Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, un extracto con carácter informativo de la lista diaria de acuerdos de los órganos jurisdiccionales auxiliados se podrá consultar en la página de Internet de la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal en la dirección: http://www.dgepj.cjf.gob.mx.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Los Juzgados Quinto de Distrito Auxiliar y Sexto de Distrito Auxiliar ambos del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, iniciarán funciones el dieciséis de abril de dos mil ocho, los cuales funcionarán conforme a lo establecido en el Acuerdo General 10/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
SEGUNDO. Los Juzgados Quinto y Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, apoyarán a los juzgados de Distrito de toda la República en el dictado de sentencias definitivas contra la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, entre otros. Por lo que a partir de la fecha señalada en el punto anterior los juzgados de Distrito de toda República deberán enviar los asuntos antes mencionados después de celebrada la audiencia constitucional a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla.
TERCERO. Los recursos interpuestos a las actuaciones dictadas en los juicios de amparo contra la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, por los juzgados de Distrito de origen serán del conocimiento de los tribunales de Circuito que correspondan a su residencia, por lo que el envío del expediente principal, a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, se realizará una vez resueltos dichos recursos.
CUARTO. La impugnación a la resolución emitida por los Juzgados Quinto de Distrito Auxiliar y Sexto de Distrito Auxiliar ambos del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, será del conocimiento de los tribunales de Circuito de la adscripción de los juzgados de Distrito de origen.
QUINTO. Las circunstancias no previstas en este acuerdo serán resueltas por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal o las Comisiones de Administración, de Carrera Judicial, de Adscripción, y de Creación de Nuevos Organos, en la esfera de su competencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 15/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo al Inicio de Funcionamiento de los Juzgados Quinto y Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con Residencia en San Andrés Cholula, Puebla, con Jurisdicción en la República Mexicana, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de dos de abril de dos mil ocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León D'Hers, María Teresa Herrera Tello, Indalfer Infante Gonzales, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a nueve abril de dos mil ocho.- Conste.- Rúbrica.
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