Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 14/2008, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO, ASI COMO AL SISTEMA DE RECEPCION DE ASUNTOS DEL TRIBUNAL COLEGIADO MENCIONADO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, así como del once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, segundo párrafo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, tiene facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracciones IV y V, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, determinar el número y límites territoriales de los tribunales colegiados, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;
QUINTO. La Comisión de Creación de Nuevos Organos, con apoyo en los monitoreos estadísticos presentados por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, pudo advertir que debido al ingreso que se presenta en los circuitos judiciales del Poder Judicial de la Federación, en algunos tribunales colegiados existe congestionamiento en el dictado de sentencias, por lo que se estima conveniente la creación de un Tribunal Colegiado Auxiliar con jurisdicción en toda la República Mexicana, para otorgar el apoyo en la resolución de éstas, lo anterior en beneficio de los justiciables;
SEXTO. La Comisión de Creación de Nuevos Organos, con apoyo en los análisis estadísticos presentados por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, pudo advertir que en los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con residencia en Naucalpan de Juárez, se presenta una alta carga de trabajo en el despacho de sentencias en amparos directos y en revisión, por lo que se estima conveniente otorgarles apoyo temporal en el dictado de sentencias mediante un Tribunal Colegiado Auxiliar, a fin de cumplir con la garantía contenida en el artículo 17 de la Constitución Federal en beneficio de los justiciables de esa entidad federativa;
SEPTIMO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en atención a las necesidades expuestas, determina la creación de un Tribunal Colegiado Auxiliar, el que otorgará inicialmente apoyo de manera temporal en la resolución de asuntos a los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Tribunal Colegiado Auxiliar, tendrá jurisdicción en toda la República, su competencia será mixta y otorgará únicamente apoyo en el dictado de sentencias.
Su domicilio será el ubicado en boulevard Toluca 4, colonia Industrial Naucalpan, código postal 53370, Naucalpan de Juárez, Estado de México.
SEGUNDO. El Tribunal Colegiado Auxiliar iniciará funciones el dieciséis de abril de dos mil ocho, y la plantilla se integrará con tres magistrados de Circuito, diez secretarios de tribunal, tres secretarias ejecutivas de SPS, diez oficiales administrativos, tres choferes de funcionario y un oficial de servicios y mantenimiento.
El personal indicado en el párrafo anterior realizará las funciones reguladas por la normatividad correspondiente, pero en particular de una forma enunciativa y no limitativa, desarrollará las siguientes actividades:
| CARGO | FUNCION |
| MAGISTRADO DE CIRCUITO | 1. Resolver los asuntos de su competencia dentro de los plazos y términos que fija la ley. 2. Fundar y motivar sus resoluciones, sujetando su actuar a la ley. 3. Las demás que correspondan al ámbito de su competencia. |
| SECRETARIO DE TRIBUNAL | 1. Certificar los actos que realizan los titulares y autenticar todos los hechos jurídicos de importancia para los juicios que conoce el tribunal, cuando así se lo soliciten sus superiores. 2. Elaborar los estudios y proyectos de resolución de los asuntos que le sean encomendados. 3. Realizar notificaciones en casos urgentes, cuando lo determine su superior. 4. Recibir los asuntos remitidos por los órganos jurisdiccionales auxiliados, en los casos que determine el titular o titulares de los órganos jurisdiccionales auxiliares. 5. Las demás que correspondan al ámbito de su competencia. |
| SECRETARIA EJECUTIVA DE SPS | 1. Capturar, registrar y mantener en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), cada uno de los asuntos que ingresen al órgano jurisdiccional, así como todas aquellas funciones en relación a dicho sistema, esta función la realizará aquella que esté adscrita al magistrado Presidente en turno. 2. Mantener actualizada la plantilla del personal del órgano jurisdiccional al que se encuentre adscrita; esta función la realizará aquella que esté adscrita al magistrado Presidente en turno. 3. Las demás que correspondan al ámbito de su competencia. 4. Las que determine el titular o titulares del órgano jurisdiccional al que se encuentre adscrita. |
| OFICIAL ADMINISTRATIVO | 1. Mecanografiar oficios, proyectos, resoluciones, dictámenes, acuerdos y todo tipo de documentos, cuidando la presentación y contenido de los mismos. 2. Llevar a cabo el seguimiento de los asuntos que tienen asignados, a efecto de realizar las correcciones y emisión de los documentos definitivos. 3. Las demás que correspondan al ámbito de su competencia. |
| CHOFER Y OFICIAL DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO | 1. Las que correspondan al ámbito de su competencia. 2. Las que determine el titular o titulares del órgano jurisdiccional al que se encuentren adscritos. |
TERCERO. A manera de mecanismos de control de los asuntos de sus respectivas competencias y como auxiliar en la supervisión del Tribunal Colegiado Auxiliar, se contará con libros electrónicos de registro que se le implementarán en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), que tiene a su cargo la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial.
Dichos libros electrónicos de registro se formarán automáticamente con la captura de los datos y registros que el personal correspondiente del Tribunal Colegiado Auxiliar, lleve a cabo en el mencionado Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).
CUARTO. El Tribunal Colegiado Auxiliar, recibirá sus asuntos en la Oficialía de Partes de su tribunal.
QUINTO. El Tribunal Colegiado Auxiliar inicialmente otorgará apoyo en el dictado de sentencias a los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México; la Comisión de Creación de Nuevos Organos, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, determinará el tiempo, número y cualidad de los asuntos que deberán enviar a la Oficialía de Partes del tribunal auxiliar, en el entendido que éstos deberán ser los que guarden estado para dictar sentencia definitiva.
El Tribunal Colegiado Auxiliar funcionará de la siguiente manera:
1) El órgano jurisdiccional auxiliado enviará por conducto de su oficina de correspondencia común, los asuntos que haya determinado la Comisión de Creación de Nuevos Organos, con todos sus anexos, la cual a su vez los remitirá a la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado Auxiliar.
2) El órgano jurisdiccional de origen formará un expediente de antecedentes que contenga las copias de las actuaciones que a juicio del titular deba tener, así como el acuerdo de envío al Tribunal Colegiado Auxiliar, y cualquier actuación posterior a dicho envío, la acordará y agregará en el expediente de antecedentes remitiéndolo al Tribunal Colegiado Auxiliar, lo anterior con el mecanismo indicado en el presente punto.
3) La Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado Auxiliar, mediante el sistema computarizado que se instale para tales efectos, registrará los asuntos indicados por la Comisión de Creación de Nuevos Organos.
4) La Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado Auxiliar, emitirá una boleta con la cual se acusará recibo de los expedientes y anexos, y precisará el nombre del presidente del Tribunal Auxiliar. Dicha boleta se entregará directamente al encargado de la presentación de los expedientes, quien a su vez, la hará llegar al órgano jurisdiccional remitente respectivo.
5) El órgano jurisdiccional de origen deberá notificar a las partes, por lista, que el Tribunal Colegiado Auxiliar resolverá el asunto remitido.
6) Una vez emitida la resolución de que se trate, el Tribunal Colegiado Auxiliar, por conducto de su oficialía de partes, se encargará de su remisión a la oficina de correspondencia común, del órgano de origen y ésta, a su vez, lo remitirá al órgano jurisdiccional que corresponda. A fin de que se proceda a la notificación correspondiente de la sentencia, se deberá enviar el disquete que contenga la resolución.
7) El órgano jurisdiccional de origen se encargará de todos los trámites posteriores a su resolución, inclusive de la notificación del fallo respectivo, hasta su archivo definitivo.
El Consejo de la Judicatura Federal, mediante los mecanismos de seguridad y protección que autorice, determinará el sistema para el envío, entrega y devolución de expedientes.
Los presidentes de los órganos jurisdiccionales comisionarán, de su personal, al responsable de la elaboración de un acta circunstanciada cada vez que entreguen expedientes para el dictado de su sentencia, o reciban los ya fallados; documento que suscribirán en compañía de uno de los secretarios.
SEXTO. La Comisión de Administración proveerá lo conducente, para asignar el espacio físico que ocupará el Tribunal Colegiado Auxiliar, y ordenará se les dote de los recursos materiales que se estimen necesarios, de acuerdo con las condiciones particulares de cada caso.
SEPTIMO. El Tribunal Colegiado Auxiliar deberá enviar dentro de los primeros cinco días de cada mes, su reporte estadístico mensual a la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial y a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
La Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, con el reporte estadístico que remita el Tribunal Colegiado Auxiliar, informará a la Comisión de Creación de Nuevos Organos el estado que guarda el referido tribunal, y ésta, lo enviará al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para su conocimiento.
OCTAVO. La Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, queda facultada para dictar las disposiciones necesarias, tendentes a regular el turno y tipo de los asuntos de la competencia del Tribunal Colegiado Auxiliar, así como la conclusión del apoyo y el diverso auxilio que se preste a otros tribunales colegiados de Circuito.
NOVENO. Las circunstancias no previstas en este acuerdo serán resueltas por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal o las Comisiones de Administración, de Carrera Judicial, de Adscripción, y de Creación de Nuevos Organos, en la esfera de su competencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 14/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Denominación, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de Inicio de Funcionamiento del Tribunal Colegiado Auxiliar, con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, así como al Sistema de Recepción de Asuntos del Tribunal Colegiado Mencionado, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de dos de abril de dos mil ocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León D'Hers, María Teresa Herrera Tello, Indalfer Infante Gonzales, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a siete de abril de dos mil ocho.- Conste.- Rúbrica.
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