DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Nota Aclaratoria al Acuerdo del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral por el que se establecen las pautas para la distribución del tiempo que corresponde administrar al Instituto Federal Electoral para sus propios fines y para el ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales fuera de los periodos de precampaña y campañas electorales federales, conforme a lo establecido en el artículo 41, base III, apartado A, inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 13 de marzo de 2008

Miércoles 16 de Abril 2008
NOTA Aclaratoria al Acuerdo del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral por el que se establecen las pautas para la distribución del tiempo que corresponde administrar al Instituto Federal Electoral para sus propios fines y para el e
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Comité de Radio y Televisión.
NOTA ACLARATORIA AL ACUERDO ACRT/001/2008
Con fundamento en los artículos 41, base III, Apartados A, inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, párrafos 5 y 6; 51, párrafo 1, inciso d); 76, párrafo 1, inciso a), 2, incisos b) y c); 105, párrafo 1, inciso h); y 129, párrafo 1, incisos g) y l) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se presenta la siguiente:
NOTA ACLARATORIA
Acuerdo: ACRT/001/2008
Documento: ACUERDO DEL COMITE DE RADIO Y TELEVISION DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS PAUTAS PARA LA DISTRIBUCION DEL TIEMPO QUE CORRESPONDE ADMINISTRAR AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA SUS PROPIOS FINES Y PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES FUERA DE LOS PERIODOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑAS ELECTORALES FEDERALES, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 41, BASE III, APARTADO A, INCISO g) DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Considerando 16
DICE:
"16. Que el texto constitucional es claro al señalar que al Instituto Federal Electoral le será asignado el 12% "[...] del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad" [Enfasis añadido]. Consecuentemente, el tiempo que administrará el Instituto en periodos no electorales equivale a 5 minutos y 45 segundos en cada canal de televisión, y a 7 minutos y 48 segundos en cada estación de radio, pues dichos montos equivalen al 12% de los 48 minutos en televisión y 65 minutos en radio que la norma constitucional, las leyes y el decreto aludidos asignan al Estado."
DEBE DECIR:
"16. Que el texto constitucional es claro al señalar que al Instituto Federal Electoral le será asignado el 12% "[...] del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad" [Enfasis añadido]. Consecuentemente, el tiempo que administrará el Instituto en periodos no electorales en cada uno de los canales de televisión o estaciones de radio concesionados equivale a 5 minutos y 45 segundos en cada canal de televisión, y a 7 minutos y 48 segundos en cada estación de radio, pues dichos montos equivalen al 12% de los 48 minutos en televisión y 65 minutos en radio que la norma constitucional, las leyes y el decreto aludidos asignan al Estado. Asimismo, el tiempo que administrará el Instituto en periodos no electorales en cada uno de los canales de televisión o estaciones de radio permisionados equivale a 3 minutos y 36 segundos en cada canal o estación."
Considerando 19
DICE:
"19. Que los 5 minutos y 45 segundos en cada canal de televisión, y los 7 minutos y 48 segundos en cada estación de radio que corresponde administrar al Instituto Federal Electoral, en un esquema de reparto diario, no son suficientes para cumplir con la disposición constitucional conforme a la cual cada partido político nacional cuenta con el derecho de transmitir un programa de 5 minutos mensuales en cada estación de radio y en cada canal de televisión, considerando que el 50% restante del tiempo que corresponde administrar al Instituto debe ser destinado a sus propios fines o a los de otras autoridades electorales."
DEBE DECIR:
"19. Que los 5 minutos y 45 segundos en cada canal de televisión concesionado, los 7 minutos y 48 segundos en cada estación de radio concesionada, y los 3 minutos y 36 segundos en cada canal o estación permisionada que corresponde administrar al Instituto
Federal Electoral, en un esquema de reparto diario, no son suficientes para cumplir con la disposición constitucional conforme a la cual cada partido político nacional cuenta con el derecho de transmitir un programa de 5 minutos mensuales en cada estación de radio y en cada canal de televisión, considerando que el 50% restante del tiempo que corresponde administrar al Instituto debe ser destinado a sus propios fines o a los de otras autoridades electorales."
Punto de Acuerdo CUARTO
DICE:
"CUARTO. Los tiempos en radio y televisión de que dispone el Instituto Federal Electoral se transmitirán en los horarios de mayor audiencia, y serán destinados preferentemente a los partidos políticos."
DEBE DECIR:
"CUARTO. Los tiempos en radio y televisión en los horarios de mayor audiencia de que dispone el Instituto Federal Electoral serán destinados preferentemente a los partidos políticos."
18 de marzo de 2008.- El Presidente del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, Marco Antonio Gómez Alcántar.- Rúbrica.- El Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, Fernando Agíss Bitar.- Rúbrica.
 

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