Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Comité de Radio y Televisión.
NOTA ACLARATORIA AL ACUERDO ACRT/001/2008
Con fundamento en los artículos 41, base III, Apartados A, inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, párrafos 5 y 6; 51, párrafo 1, inciso d); 76, párrafo 1, inciso a), 2, incisos b) y c); 105, párrafo 1, inciso h); y 129, párrafo 1, incisos g) y l) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se presenta la siguiente:
NOTA ACLARATORIA
Acuerdo: ACRT/001/2008
Documento: ACUERDO DEL COMITE DE RADIO Y TELEVISION DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS PAUTAS PARA LA DISTRIBUCION DEL TIEMPO QUE CORRESPONDE ADMINISTRAR AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA SUS PROPIOS FINES Y PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES FUERA DE LOS PERIODOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑAS ELECTORALES FEDERALES, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 41, BASE III, APARTADO A, INCISO g) DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Considerando 16
DICE:
"16. Que el texto constitucional es claro al señalar que al Instituto Federal Electoral le será asignado el 12% "[...] del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad" [Enfasis añadido]. Consecuentemente, el tiempo que administrará el Instituto en periodos no electorales equivale a 5 minutos y 45 segundos en cada canal de televisión, y a 7 minutos y 48 segundos en cada estación de radio, pues dichos montos equivalen al 12% de los 48 minutos en televisión y 65 minutos en radio que la norma constitucional, las leyes y el decreto aludidos asignan al Estado."
DEBE DECIR:
"16. Que el texto constitucional es claro al señalar que al Instituto Federal Electoral le será asignado el 12% "[...] del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad" [Enfasis añadido]. Consecuentemente, el tiempo que administrará el Instituto en periodos no electorales en cada uno de los canales de televisión o estaciones de radio concesionados equivale a 5 minutos y 45 segundos en cada canal de televisión, y a 7 minutos y 48 segundos en cada estación de radio, pues dichos montos equivalen al 12% de los 48 minutos en televisión y 65 minutos en radio que la norma constitucional, las leyes y el decreto aludidos asignan al Estado. Asimismo, el tiempo que administrará el Instituto en periodos no electorales en cada uno de los canales de televisión o estaciones de radio permisionados equivale a 3 minutos y 36 segundos en cada canal o estación."
Considerando 19
DICE:
"19. Que los 5 minutos y 45 segundos en cada canal de televisión, y los 7 minutos y 48 segundos en cada estación de radio que corresponde administrar al Instituto Federal Electoral, en un esquema de reparto diario, no son suficientes para cumplir con la disposición constitucional conforme a la cual cada partido político nacional cuenta con el derecho de transmitir un programa de 5 minutos mensuales en cada estación de radio y en cada canal de televisión, considerando que el 50% restante del tiempo que corresponde administrar al Instituto debe ser destinado a sus propios fines o a los de otras autoridades electorales."
DEBE DECIR:
"19. Que los 5 minutos y 45 segundos en cada canal de televisión concesionado, los 7 minutos y 48 segundos en cada estación de radio concesionada, y los 3 minutos y 36 segundos en cada canal o estación permisionada que corresponde administrar al Instituto
Federal Electoral, en un esquema de reparto diario, no son suficientes para cumplir con la disposición constitucional conforme a la cual cada partido político nacional cuenta con el derecho de transmitir un programa de 5 minutos mensuales en cada estación de radio y en cada canal de televisión, considerando que el 50% restante del tiempo que corresponde administrar al Instituto debe ser destinado a sus propios fines o a los de otras autoridades electorales."
Punto de Acuerdo CUARTO
DICE:
"CUARTO. Los tiempos en radio y televisión de que dispone el Instituto Federal Electoral se transmitirán en los horarios de mayor audiencia, y serán destinados preferentemente a los partidos políticos."
DEBE DECIR:
"CUARTO. Los tiempos en radio y televisión en los horarios de mayor audiencia de que dispone el Instituto Federal Electoral serán destinados preferentemente a los partidos políticos."
18 de marzo de 2008.- El Presidente del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, Marco Antonio Gómez Alcántar.- Rúbrica.- El Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, Fernando Agíss Bitar.- Rúbrica.
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