Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 3, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 139, 140, 142, 143, 145, 146, 147, 179 Y 181; Y SE DEROGAN LA SECCION II, LOS ARTICULOS 148, 149, 150 Y LA SECCION V, DEL CAPITULO III, DEL TITULO III, DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGLAMENTA LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y EL SEGUIMIENTO DE LA SITUACION PATRIMONIAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- El acatamiento de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y las correlativas de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, tiene la naturaleza de orden público e interés social en la medida en que mediante ellas se busca evitar y sancionar, en su caso, la comisión de conductas de aquellos servidores públicos que tienen a su cargo la impartición de justicia federal;
SEGUNDO.- El legislador al reconocer la importancia y la trascendencia que implica la imposición de sanciones dispuso en la norma legal que fueran decididas, en todo caso, por órganos colegiados, con el propósito de asegurar la multiplicidad de puntos de vista y el análisis de pruebas y conductas, evitando que fuera uno solo quien tuviera tan grave responsabilidad disciplinaria;
TERCERO.- El Consejo de la Judicatura Federal es consciente de que la seguridad jurídica de toda persona y, por ende, de cualquier servidor público, encuentra su justificación y sustrato en el cumplimiento de la ley. Por ello, ha determinado que, tratándose de la imposición de sanciones a aquellos sujetos que no se encuentran en las hipótesis expresamente descritas en las diversas fracciones del artículo 133 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, conviene establecer la facultad sancionadora a favor de un órgano colegiado como lo es el propio Consejo de la Judicatura Federal, ya sea que la ejerza por conducto de la Comisión de Disciplina, o por el Pleno. Contando, para tal fin, con el auxilio instrumental de los titulares de juzgados de distrito y tribunales unitarios de circuito y de los presidentes de los tribunales colegiados de circuito más cercanos a quienes sean sometidos al procedimiento de responsabilidad administrativa, lo que facilitará el desahogo de las diligencias, gracias a la inmediatez en la obtención de pruebas y documentos, así como la proximidad del acusado y los testigos que depongan;
CUARTO.- En esas condiciones, resulta conveniente adecuar las disposiciones reglamentarias contenidas en el Acuerdo General en materia disciplinaria, especialmente aquellas que se refieren a la substanciación e imposición de sanciones a los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como son los que se desempeñan como empleados, actuarios judiciales y secretarios en los juzgados de distrito y en los tribunales de circuito. Mediante este procedimiento, los órganos jurisdiccionales sólo podrán solicitar al Consejo, mediante denuncia, el inicio de los procedimientos de responsabilidad, pero no podrán resolver ni imponer sanción alguna o medida cautelar, ya que dicha facultad está reservada al Consejo de la Judicatura Federal, satisfaciendo, con ello, lo dispuesto por la fracción IV del artículo 133 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
QUINTO.- En diversas resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha establecido el criterio de que la resolución de los procedimientos de responsabilidad incoados en contra de servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los de la Suprema Corte, de magistrados de circuito y de jueces de distrito, deberán ser conocidos y resueltos por el órgano colegiado que determine el propio Consejo de la Judicatura Federal. Al respecto es importante señalar que a la Comisión de Disciplina se le ha facultado para resolver los procedimientos de responsabilidad de jueces de distrito y magistrados de circuito que no resulten en la imposición de alguna sanción, y que, además, tanto la Comisión de Disciplina como el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal son órganos colegiados;
SEXTO.- La imparcialidad y la transparencia son requisitos indispensables en todo acto de autoridad y especialmente en los emitidos por el Poder Judicial de la Federación; por ello, se considera conveniente que la tramitación y resolución de los procedimientos de responsabilidad en contra de empleados y funcionarios de juzgados de distrito y tribunales de circuito, no quede a cargo de los propios titulares de esos órganos en que se desempeñe o haya desempeñado el presunto responsable.
Para ello, se propone que sea la Comisión de Disciplina o el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que, en su carácter de órganos colegiados, emitan la resolución que ponga fin a los procedimientos disciplinarios administrativos incoados en contra de los servidores públicos de los órganos jurisdiccionales, y en su caso, tome las medidas cautelares e imponga las sanciones correspondientes. Sin embargo, debe reconocerse que sería indudable la dificultad material de que la Comisión, a través de la Secretaría Ejecutiva de Disciplina, pudiera instruir todos los procedimientos que se propongan, pues ello además de dificultar a los propios denunciados su defensa, se les ocasionaría un perjuicio económico al tener que desplazarse a la Sede del Consejo de la Judicatura Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal;
SEPTIMO.- Para poder solucionar ambas exigencias, primero la intervención de un órgano colegiado que resuelva y, segundo, la cercanía y agilidad en la tramitación de los procedimientos, sin perjuicio de la imparcialidad y transparencia, se propone que, en auxilio de las labores del consejo, se encomiende al titular o presidente, en caso de tribunal colegiado, del órgano jurisdiccional semejante, más próximo, para que lleve al cabo la instrucción del procedimiento hasta poner el expediente en estado de resolución. Una vez hecho lo cual, corresponderá al Consejo de la Judicatura Federal, ya sea por alguno de sus dos órganos colegiados, como son el Pleno o la Comisión de Disciplina, emitir la resolución que corresponda.
Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracciones II, XI, XII, XXXVI, 133, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se expide el siguiente
ACUERDO
UNICO.- Se REFORMAN los artículos 3, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 139, 140, 142, 143, 145, 146, 147, 179 y 181; y se DEROGAN la Sección II, los artículos 148, 149, 150 y la Sección V, del Capítulo III, del Título III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa y el Seguimiento de la Situación Patrimonial, para quedar en los siguientes términos:
"Artículo 3.- Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por:
I. Poder Judicial de la Federación: El Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral;
II. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Ley: La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
IV. Acuerdo: El Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa y el Seguimiento de la Situación Patrimonial;
V. Consejo: El Consejo de la Judicatura Federal;
VI. Pleno: El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;
VII. Presidente: El Presidente del Consejo de la Judicatura Federal;
VIII. Titulares: magistrados de circuito y jueces de distrito;
IX. Organos auxiliares: El Instituto de la Judicatura, la Visitaduría Judicial, la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles y el Instituto Federal de Defensoría Pública;
X. Unidades administrativas: Las ponencias de los consejeros, secretarías ejecutivas, secretarías técnicas de comisión y direcciones generales;
XI. Organos jurisdiccionales: Los Tribunales de Circuito y los Juzgados de Distrito;
XII. Contraloría: La Contraloría del Poder Judicial de la Federación;
XIII. Organos administrativos: Los órganos auxiliares y las unidades administrativas;
XIV. Comisión: La Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal; y
XV. Secretaría: La Secretaría Ejecutiva de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal.
Capítulo III
Del Procedimiento Disciplinario Instaurado en contra de Servidores Públicos Adscritos a Organos
Jurisdiccionales
Jurisdiccionales
Sección I
De los Organos Competentes
Artículo 132.- Es facultad originaria del Consejo conocer de los procedimientos de responsabilidad administrativa contra los servidores públicos adscritos a tribunales de circuito y juzgados de distrito.
Por regla general, el Consejo ejercerá dicha facultad disciplinaria mediante el auxilio de los titulares de los órganos jurisdiccionales, a quienes corresponderá tramitar los procedimientos relacionados con las responsabilidades administrativas de los servidores públicos adscritos a órganos jurisdiccionales, conforme a la competencia establecida en el artículo 136 de este acuerdo, lo anterior, sin perjuicio de que el Consejo los ejerza directamente.
Cuando de un mismo acto, atribuido a un empleado o funcionario de un órgano jurisdiccional, se pueda derivar alguna causa de responsabilidad de un Magistrado de Circuito o de un Juez de Distrito, la substanciación y resolución del dicho procedimiento corresponderá al Consejo conforme a las reglas previstas en el Capítulo II de este Título, así como en aquellos casos en que el propio Consejo considere conveniente atraerlos a su conocimiento.
Artículo 133.- Cuando se imponga sanción en la resolución que ponga fin a un procedimiento administrativo de responsabilidad, instaurado en contra de algún servidor público adscrito a un órgano jurisdiccional, la Secretaría deberá remitir copia certificada de la resolución correspondiente a la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo, para que se agregue al expediente personal del funcionario, y otro tanto a la Contraloría para efectos de control.
Sección II
De la Investigación de las Responsabilidades Administrativas
(Se deroga)
Sección III
De la Tramitación
Artículo 134.- Corresponde a los titulares de los juzgados de distrito y tribunales unitarios de circuito, así como a cualquiera de los magistrados integrantes de un Tribunal Colegiado de Circuito, formular denuncia para iniciar procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos adscritos al órgano jurisdiccional del que sean titulares, cuando estimen, fundada y motivadamente, que cuentan con elementos que acrediten la comisión de una conducta indebida y que, además, permitan presumir la responsabilidad del supuesto infractor.
Artículo 135.- La denuncia deberá enviarse o presentarse por escrito ante la Secretaría, la que dará cuenta a la Comisión, en la siguiente sesión ordinaria, para que determine sobre la procedencia a trámite de la denuncia.
Artículo 136.- Son competentes para conocer de la instrucción de los procedimientos de responsabilidad en contra de funcionarios y empleados de los juzgados de distrito y tribunales de circuito, en auxilio del Consejo de la Judicatura Federal, los siguientes:
I.- Tratándose de aquellos a los que se les atribuya alguna conducta infractora durante su desempeño en un Juzgado de Distrito, el titular del Juzgado de Distrito más próximo en número, distancia y especialidad, en su caso, dentro del mismo circuito;
II.- Tratándose de aquellos a los que se les atribuya alguna conducta infractora durante su desempeño en un Tribunal Unitario de Circuito, el titular del Tribunal Unitario más próximo en número, distancia y especialidad, en su caso, dentro del mismo circuito;
III.- Tratándose de aquellos a los que se les atribuya alguna conducta infractora durante su desempeño en un Tribunal Colegiado de Circuito, el Presidente del Tribunal Colegiado más próximo en número, distancia y especialidad, en su caso, dentro del mismo circuito.
Artículo 137.- El inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa sólo podrá ordenarse mediante acuerdo de la Comisión en el que se precise la o las conductas que se imputan al servidor público de que se trate. En el mismo acuerdo la Comisión señalará el órgano auxiliar instructor para conocerla y radicarla conforme a las reglas establecidas en el artículo anterior.
El órgano señalado para actuar en auxilio del Consejo en un procedimiento de responsabilidad, una vez recibida la denuncia y el acuerdo de inicio, la radicará dentro del término de cuarenta y ocho horas y ordenará formar el expediente respectivo. En el acuerdo de radicación se ordenará citar personalmente al funcionario público involucrado, concediéndole un plazo de cinco días hábiles para que formule un informe sobre los hechos que se le atribuyan, conforme a lo previsto en el artículo 98, párrafos segundo y tercero, de este Acuerdo. Con dicho informe se deberá acompañar el medio electrónico o magnético que contenga su transcripción.
La fecha en que se realice el emplazamiento determina la iniciación formal del procedimiento de responsabilidad.
Contra los decretos y los autos que se dicten en la substanciación del procedimiento disciplinario no será procedente recurso alguno, sin perjuicio de que sean materia de la resolución que emita el Consejo, como previene el segundo párrafo del artículo 146.
Artículo 138.- ...
Artículo 139.- En caso de que se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de un servidor público que ya no labore en el órgano jurisdiccional en el que hubiere cometido las conductas que se le atribuyen, se le deberá conceder un plazo adicional de diez días hábiles para rendir el informe, con el objeto de recabar las pruebas que estime pertinentes para apoyarlo; o de quince días hábiles adicionales, tratándose de personas que ya no laboren en el Poder Judicial de la Federación.
Artículo 140.- Los procedimientos administrativos de responsabilidad que se integren en contra de alguna persona que ya no labora en el Poder Judicial de la Federación y cuyo domicilio se desconozca, se suspenderán de oficio conforme al artículo 103, inciso b), de este Acuerdo, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 105 de este Acuerdo.
La suspensión de oficio se declarará mediante proveído del titular del órgano jurisdiccional o, en su caso, de su Presidente, tratándose de tribunales colegiados de circuito, de lo cual se informará a la Comisión para lo que tenga a bien determinar.
Artículo 141.- ...
Artículo 142.- Después de rendido el informe, el titular del órgano jurisdiccional, o el Presidente, tratándose de tribunales colegiados, emitirá proveído en el que determinará las pruebas que se admitan, pudiendo limitar el número de testigos a tres por cada hecho. Respecto de pruebas que ameriten preparación especial, se señalará día y hora para su desahogo con citación a las partes.
Artículo 143.- En la resolución que dé inicio al procedimiento administrativo de responsabilidad, se señalará día y hora para la celebración de una audiencia, a la que se citará al presunto infractor, para el desahogo de las pruebas que conforme al artículo anterior hubieren sido admitidas, tomando en consideración el tiempo para su preparación. Cuando, a juicio del titular o Presidente del órgano jurisdiccional auxiliar instructor, existan pruebas que requieran mayor tiempo para su desahogo, la audiencia se suspenderá y se señalará nueva fecha para su continuación, considerando el tiempo necesario para el completo desahogo de las pruebas.
El desarrollo de la audiencia estará a cargo del titular o del Presidente del órgano correspondiente quien estará asistido por el secretario, de lo cual se levantará acta circunstanciada.
Artículo 144.- ...
Artículo 145.- Cuando se soliciten, por el servidor público a quien se impute la infracción, copias certificadas de algún documento que obre en un órgano jurisdiccional, con el objeto de exhibirlas dentro de un procedimiento de responsabilidad, su expedición será gratuita.
La expedición de copias de cualquier documento o constancia que obre en el expediente disciplinario se regirá por lo dispuesto en el artículo 12 de este Acuerdo.
Para lo no señalado expresamente en este capítulo se estará a las reglas generales de procedimiento contenidas en el capítulo II, de este Título.
Sección IV
De las Resoluciones
Artículo 146.- Concluida la audiencia a que se refieren los artículos 143 y 144 de este Acuerdo, los titulares de los órganos jurisdiccionales contarán con un plazo de cinco días hábiles para enviar a la Secretaría el expediente formado, con todos sus anexos, la que turnará el asunto al Consejero que corresponda para que éste elabore el proyecto de resolución respectivo, el que será sometido a la consideración de la Comisión o del Pleno, según sea el caso.
La Comisión o el Pleno, en su caso, podrá ordenar que el titular o Presidente del órgano jurisdiccional auxiliar instructor reponga el procedimiento en aquellos casos en que considere que se pudieran afectar las defensas del servidor público acusado, o considere necesario recabar y desahogar, de oficio, mayores elementos probatorios.
Artículo 147.- Para la resolución de los procedimientos de responsabilidad a que se refiere este capítulo, se estará a las reglas de competencia que se señalan en los artículos 84 y 85 de este Acuerdo.
Artículo 148.- (Se deroga)
Artículo 149.- (Se deroga)
Artículo 150.- (Se deroga)
Sección V
Del Recurso de Revocación Administrativa
(Se deroga)
Artículo 150-A.- (Se deroga)
Artículo 150-B.- (Se deroga)
Artículo 150-C.- (Se deroga)
Artículo 150-D.- (Se deroga)
Artículo 150-E.- (Se deroga)
Artículo 150-F.- (Se deroga)
TITULO CUARTO
Del Registro Patrimonial de los Servidores Públicos
Artículos 151 a 178.- ...
Capítulo V
Del Recurso de Inconformidad
Artículo 179.- En contra de la resolución que emita la Contraloría, procederá recurso de inconformidad, del que conocerán la Comisión o el Pleno conforme a lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de este Acuerdo.
Artículo 180.- ...
Artículo 181.- El recurso de inconformidad deberá interponerse por el interesado mediante escrito dirigido a la Comisión, por conducto de la Secretaría, en el que se hagan valer los agravios que cause la resolución y, en su caso, se acompañen las pruebas documentales que se tengan."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación; y, para su difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, y en la página web del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO.- Los recursos de revocación administrativa interpuestos antes de la entrada en vigor de este acuerdo, seguirán el trámite y serán resueltos conforme a lo previsto en las disposiciones de la Sección V que se deroga.
En los procedimientos de responsabilidad administrativa resueltos antes de la entrada en vigor de este acuerdo, el afectado podrá interponer el recurso de revocación administrativa de conformidad con lo que señala la Sección V que se deroga, siempre que se esté dentro del plazo que para su interposición ahí se señala.
CUARTO.- Los procedimientos de responsabilidad que, a la entrada en vigor de este acuerdo, se estén tramitando en los términos de las disposiciones que se derogan, continuarán substanciándose hasta que queden en estado de resolución, hecho lo cual deberán remitirse a la Comisión en los términos del artículo 146 reformado.
QUINTO.- La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación deberá integrar de inmediato el texto de esta reforma, al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa y el Seguimiento de la Situación Patrimonial.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Reforman los Artículos 3, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 139, 140, 142, 143, 145, 146, 147, 179 y 181; y se Derogan la Sección II, los artículos 148, 149, 150 y la Sección V, del Capítulo III, del Título III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa y el Seguimiento de la Situación Patrimonial, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de dieciséis de abril de dos mil ocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León D'Hers, Indalfer Infante Gonzales, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a veinticinco de abril de dos mil ocho.- Conste.- Rúbrica.
|
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. |