DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Decreto que modifica el diverso por el que se establece la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República Oriental del Uruguay

Martes 13 de Mayo 2008
DECRETO que modifica el diverso por el que se establece la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República Oriental del Uruguay
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracción I y 14 de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay (Tratado) fue aprobado por el Senado de la República el 28 de abril de 2004, y promulgado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2004;
Que en el Tratado se establecieron condiciones para la eliminación de aranceles aduaneros para el comercio de mercancías originarias entre ambas Partes, con reglas de origen y mecanismos específicos para definir tales mercancías;
Que con el fin de facilitar el despacho aduanero de las mercancías conforme a las tasas preferenciales establecidas en el Tratado, el 19 de julio de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República Oriental del Uruguay, modificado por los diversos dados a conocer en el mismo órgano de difusión el 5 de septiembre y 27 de noviembre de 2006 y el 30 de junio de 2007;
Que el 1 de agosto de 2005, la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) expidió el Acta de Rectificación al Acuerdo de Complementación Económica No. 60 suscrito entre México y Uruguay (Tratado de Libre Comercio), por la que se corrigieron los errores detectados por las Partes y la propia Secretaría General de la ALADI al citado instrumento, misma que fue aprobada por el Senado de la República el 26 de abril de 2007, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2007, y
Que resulta necesario ajustar el Decreto mencionado en el tercer considerando para reflejar dichas modificaciones y darlas a conocer a los operadores y autoridades aduaneras, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO 1.- Se modifica el texto de la descripción de la fracción arancelaria 0406.90.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, contenida en el ARTÍCULO 3 del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de la República Oriental del Uruguay, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2004, y sus reformas, para quedar como sigue:
Fracción
Descripción
0406.90.04
Duros o semiduros con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%: únicamente Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47%; únicamente Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, superior al 47% sin exceder de 72%.
ARTÍCULO 2.- Se eliminan del ARTÍCULO 9 del Decreto señalado en el ARTÍCULO 1 del presente ordenamiento, las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el orden que corresponda según su numeración:
Fracción
Preferencia arancelaria
 
0306.11.01
ELIMINADA.
 
0306.12.01
ELIMINADA.
 
0306.13.01
ELIMINADA.
 
0306.14.01
ELIMINADA.
 
0306.21.01
ELIMINADA.
 
0306.22.01
ELIMINADA.
 
0306.23.01
ELIMINADA.
 
0306.23.99
ELIMINADA.
 
0306.24.01
ELIMINADA.
 
8701.90.01
ELIMINADA.
 
8701.90.05
ELIMINADA.
 
 
ARTÍCULO 3.- Se substituye la palabra "vieras" por "vieiras" del texto de la descripción de la modalidad de la mercancía de la fracción arancelaria 0307.29.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación contenida en el ARTÍCULO 9 del Decreto señalado en el ARTÍCULO 1 del presente ordenamiento, para quedar como sigue:
Fracción
Preferencia
arancelaria
Modalidad de la mercancía
0307.29.99
100
Vieiras naturales congeladas.
 
ARTÍCULO 4.- Se adicionan al ARTÍCULO 10 del Decreto que se señala en el ARTÍCULO 1 del presente ordenamiento, las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el orden que corresponda según su numeración:
Fracción
Descripción
Preferencia
Arancelaria
8701.90.01
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, excepto lo comprendido en las fracciones 8701.90.03, 8701.90.05 y 8701.90.06.
28%
8701.90.05
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia igual o superior a 140 H.P. pero inferior o igual a 180 H.P., transmisión manual y tablero de instrumentos analógico, excepto lo comprendido en la fracción 8701.90.03.
28%
 
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a once de abril de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.
 

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