DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Lineamientos a los que deberán sujetarse Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios en la elaboración y ejecución del programa para incrementar su eficiencia operativa a que se refiere el artículo noveno transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos en materia de hidrocarburos, publicado el 1 de octubre de 2007

Martes 03 de Junio 2008
LINEAMIENTOS a los que deberán sujetarse Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios en la elaboración y ejecución del programa para incrementar su eficiencia operativa a que se refiere el artículo noveno transitorio del Decreto por el que se refor
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
GEORGINA YAMILET KESSEL MARTINEZ, Secretaria de Energía, con fundamento en los artículos 27 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, fracciones I, II, III y XII, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 8o. y 10 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3o., 9o. y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, fracción I, 5, fracción II, 7 y 8, fracciones I y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y Noveno Transitorio del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos en materia de hidrocarburos y se derogan y reforman diversas disposiciones del Decreto que reforma diversas disposiciones del Título Segundo, Capítulo XII, de la Ley Federal de Derechos, publicado el 21 de diciembre de 2005", publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 1 de octubre de 2007, y
CONSIDERANDO
Que a la Secretaría de Energía le corresponde, entre otras atribuciones, fungir como coordinadora del subsector de hidrocarburos en el país; conducir la política energética del país; ejercer los derechos de la Nación sobre los hidrocarburos, así como conducir la actividad de las entidades paraestatales encargadas de la explotación de los recursos de la Nación.
Que el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos en materia de hidrocarburos y se derogan y reforman diversas disposiciones del Decreto que reforma diversas disposiciones del Título Segundo, Capítulo XII, de la Ley Federal de Derechos, publicado el 21 de diciembre de 2005", publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 1 de octubre de 2007, entró en vigor el 1 de enero de 2008.
Que el artículo noveno transitorio del Decreto mencionado establece que, durante el periodo comprendido del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2012, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios llevarán a cabo un programa para incrementar su eficiencia operativa.
Que en términos de lo previsto en el Decreto de referencia, la Secretaría de Energía aprobará, previamente a su envío a las Cámaras del Congreso de la Unión, el programa para incrementar la eficiencia operativa de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, aunado a lo cual, la propia Secretaría de Energía diseñará indicadores cuantificables, objetivos y verificables y establecerá, con base en estándares internacionales, las metas asociadas a éstos para la evaluación del programa.
Que por las razones expuestas, he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS A LOS QUE DEBERAN SUJETARSE PETROLEOS MEXICANOS Y SUS ORGANISMOS
SUBSIDIARIOS EN LA ELABORACION Y EJECUCION DEL PROGRAMA PARA INCREMENTAR SU
EFICIENCIA OPERATIVA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DEL DECRETO
POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE
DERECHOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACION EL 1 DE OCTUBRE DE 2007
Capítulo I
Disposiciones generales
Primero. Los presentes Lineamientos tienen como objeto establecer las reglas mediante las cuales PEMEX elaborará el Programa y obtendrá la aprobación de la Secretaría a dicho Programa, así como el mecanismo mediante el cual PEMEX remitirá a la Secretaria el informe trimestral sobre los avances y resultados de su aplicación.
Segundo. Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I.     Secretaría: la Secretaría de Energía;
 
II.    PEMEX: Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios;
III.    Programa: el Programa para aumentar la eficiencia operativa que deberá elaborar PEMEX.
Capítulo II
De la elaboración y aprobación del Programa
Tercero. PEMEX deberá elaborar el Programa con la estructura que se describe a continuación:
1.    Introducción:
1-A. Objetivos y Alcances del Programa.
1-B. Aspectos Conceptuales de la Eficiencia Operativa.
1-C. Diagnóstico e Indicadores Actuales de Eficiencia Operativa.
2.    Programa Operativo:
2-A. Factores sobre los Cuales se Incidirá.
2-B.  Acciones Específicas y Resultados Esperados.
i.     PEMEX-Exploración y Producción.
ii.    PEMEX-Refinación.
iii.    PEMEX-Gas y Petroquímica Básica.
iv.    PEMEX-Petroquímica.
v.    Petróleos Mexicanos.
3.    Anexos:
I.     Indicadores y metas para cada uno de los rubros señalados en el lineamiento cuarto.
PEMEX podrá incorporar un Anexo II, en el cual se consideren otros elementos que pudieran incidir sobre el desempeño operativo.
Cuarto. Con la implementación del Programa, PEMEX deberá lograr:
A.    En PEMEX-Exploración y Producción, PEMEX-Refinación, PEMEX-Gas y Petroquímica Básica y PEMEX-Petroquímica:
I.     Menores diferencias porcentuales entre la producción observada y estimada en los proyectos de inversión.
II.     Reducir brechas entre costos observados y estimados.
III.    Incrementar la productividad del personal.
IV.   Acelerar la incorporación de tecnologías disponibles.
V.    Mejorar los índices de seguridad.
VI.   Mejorar la planeación y coordinación operativa.
VII.   Mejorar los resultados financieros.
B.    En PEMEX-Exploración y Producción:
I.     Incrementos sostenidos en la tasa de restitución de reservas.
II.     Reducción de costos por activo.
III.    Incrementos sostenidos en el factor de recuperación por tipo de campo.
IV.   Incrementar el éxito exploratorio por tipo de cuenca.
 
V.    Incrementos sostenidos en la productividad por pozo, considerando el tipo de campo y la madurez del mismo.
VI.   Reducciones sostenidas en el venteo y quema de gas.
VII.   Mejorar la calidad de los productos.
VIII.  Mejorar el desempeño de los sistemas de transporte y almacenamiento.
IX.   Mejorar la medición de mermas y pérdidas de hidrocarburos y reducir sus niveles de manera sostenida.
C.    En PEMEX-Refinación:
I.     Incremento en la productividad por barril de petróleo.
II.     Mejorar el desempeño operativo en el Sistema Nacional de Refinación.
III.    Mejorar la calidad de los combustibles.
IV.   Propiciar mejoras en el desempeño de los sistemas de transporte, almacenamiento, distribución y reparto local.
V.    Mejorar la medición de mermas y pérdidas de combustibles y reducir sus niveles de manera sostenida.
D.    En PEMEX-Gas y Petroquímica Básica:
I.     Incrementos en la productividad por millar de pie cúbico de gas procesado.
II.     Mejorar el desempeño operativo en los Centros Procesadores de Gas.
III.    Mejorar la calidad de los productos de los Centros Procesadores de Gas.
IV.   Propiciar mejoras en el desempeño de los sistemas de transporte y distribución de gas y petroquímicos básicos.
V.    Mejorar la medición de mermas y pérdidas de combustibles y reducir sus niveles de manera sostenida.
E.    En PEMEX-Petroquímica:
I.     Mejorar el desempeño operativo en los Complejos Petroquímicos.
II.    Mejorar la calidad de los productos de los Complejos Petroquímicos.
F.    En Petróleos Mexicanos:
I.     Mejorar los instrumentos de planeación, seguimiento y evaluación de las subsidiarias.
II.    Mejorar la administración de pasivos laborales y financieros.
III.    Mejorar la gestión de los servicios médicos.
Quinto. Los factores mínimos sobre los cuales deberá incidir el programa serán los siguientes, mismos que se listan de manera enunciativa mas no limitativa, por lo cual PEMEX podrá incorporar los que considere convenientes.
a)    Organización interna y prácticas corporativas.
b)    Gestión administrativa y financiera.
c)    Recursos humanos y productividad.
d)    Prácticas de mantenimiento y optimización de plantas y activos.
e)    Identificación, planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de proyectos de inversiones.
f)     Prácticas en materia de seguridad industrial.
g)    Prácticas para la identificación e incorporación de nueva tecnología.
h)    Transparencia y rendición de cuentas.
 
Sexto. En la integración del punto "2. 2-B. Acciones Específicas y Resultados Esperados", referido en el lineamiento tercero, se podrán incorporar como anexo los requerimientos y autorizaciones que, en su caso, sean necesarios.
Séptimo. La mecánica de elaboración y aprobación del Programa será la siguiente:
PEMEX deberá enviar el Programa a la Secretaría, a más tardar el 9 de junio de 2008, tanto en versión impresa como en versión electrónica modificable.
En caso de no existir observaciones, a más tardar el 23 de junio de 2008, la Secretaría emitirá su aprobación para que PEMEX envíe el Programa a las Cámaras del Congreso de la Unión.
En caso de existir observaciones adicionales, la Secretaría las comunicará a PEMEX para que realice las adecuaciones y, una vez recibidas las adecuaciones, la Secretaría emitirá, en su caso, la aprobación correspondiente.
La Secretaría, en cualquier momento durante el proceso de elaboración del Programa, podrá solicitar a PEMEX un reporte de avances y el borrador del Programa.
Capítulo III
De los indicadores y las metas asociadas a éstos
Octavo. Para la evaluación del Programa, PEMEX propondrá a la Secretaría, en la fecha en que ésta determine, indicadores cuantificables, objetivos y verificables, así como con base en estándares internacionales, las metas asociadas a éstos, las cuales se fijarán para todo el periodo 2008-2012, así como a nivel anual, de manera acorde a los ciclos presupuestales.
Los indicadores y las metas referidos, servirán como base para que la Secretaría diseñe y notifique a PEMEX el conjunto de indicadores y metas que se incorporarán en el Anexo I del Programa.
PEMEX, por motivos presupuestales o de caso fortuito o fuerza mayor, podrá proponer a la Secretaría la revisión de las metas asociadas al Programa. Lo anterior, una vez al año en el mes de enero.
Por su parte, la Secretaría, en atención a condiciones presupuestales, normativas u operativas, podrá incluir indicadores adicionales y ajustar las metas asociadas al Programa, una vez al año, en el mes de enero.
Los indicadores y las metas a los que se hace referencia en el párrafo anterior, serán notificados a PEMEX en la fecha que al efecto determine la Secretaría, para que PEMEX los incorpore en un Anexo del Programa.
Capítulo IV
De los informes trimestrales
Noveno. PEMEX deberá enviar a la Secretaría, tanto en versión impresa como en versión electrónica modificable, la propuesta de formato de informe trimestral, en la fecha que al efecto determine la Secretaría, el cual deberá incluir los puntos siguientes:
1.    El avance en el cumplimiento del Programa desglosado de la siguiente manera:
A.    PEMEX-Exploración y Producción.
B.    PEMEX-Refinación.
C.    PEMEX-Gas y Petroquímica Básica.
D.    PEMEX-Petroquímica.
E.    Petróleos Mexicanos.
2.     Los indicadores establecidos por la Secretaría.
3.     En su caso, en cada apartado, se explicarán las razones de los desfasamientos en el cumplimiento de las metas establecidas por la Secretaría y las medidas implementadas para su regularización.
La Secretaría incorporará, en su caso, las adecuaciones que considere pertinentes al formato propuesto y lo enviará a PEMEX, para que éste lo utilice para la elaboración de los informes trimestrales.
 
En caso de existir adecuaciones adicionales, la Secretaría las comunicará a PEMEX para que las incorpore al informe trimestral y, una vez recibidas las adecuaciones, la Secretaría emitirá la aprobación correspondiente.
Décimo. PEMEX remitirá a la Secretaría el informe trimestral en el formato que se menciona en el lineamiento anterior, a más tardar el último día hábil de los meses de octubre, enero, abril y julio, iniciando en octubre de 2008 y remitiendo el último informe en enero de 2013.
Décimo Primero. El programa, los indicadores, las acciones y el seguimiento de metas, se referirán al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2012.
Transitorio
Unico. El presente Acuerdo entrará en vigor el día posterior a su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia una vez entregado el último informe trimestral, en términos de la fracción II del artículo noveno transitorio del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos en materia de hidrocarburos y se derogan y reforman diversas disposiciones del Decreto que reforma diversas disposiciones del Título Segundo, Capítulo XII, de la Ley Federal de Derechos, publicado el 21 de diciembre de 2005", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007.
México, Distrito Federal, a 19 de marzo de 2008.- La Secretaria de Energía, Georgina Yamilet Kessel Martínez.- Rúbrica.
 

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