Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 13 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 108 y 109 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; 68 y 69 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 2, fracción IV, párrafos quinto y octavo; 3, fracciones II, incisos c) y d), y III, inciso a); 17, párrafo segundo; 18, párrafo primero, y sus fracciones X, XII y XVIII; 20; 21, fracciones IX y X; 27, primer párrafo, y sus fracciones V, VI, VII, X, XI, XII y XIII; 28; 29; 30, fracción XI; 31; 32; 33, primer párrafo, y sus fracciones XIII, XV y XXIII; 34; 34 Bis; 35 y 40, fracción V; se ADICIONAN las fracciones II Bis y VI Bis, al artículo 18; el artículo 20 Bis, la fracción III Bis del artículo 30, y la fracción I Bis del artículo 33, y se DEROGAN el párrafo sexto, de la fracción IV, del artículo 2, recorriéndose en su orden los subsecuentes párrafos actuales; el inciso e), de la fracción II, del artículo 3; los artículos 29 Bis; 29 Bis-1; 29 Bis-2, y la fracción XVI, del artículo 33, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO 2.- ...
I a III.- ...
IV.- ...
...
...
...
De Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud,
(Se deroga)
...
Jurídica Consultiva y de Intermediarios,
...
...
...
V.- a VIII.- ...
ARTÍCULO 3.- ...
I.- ...
II.- ...
a) y b) ...
c) De Supervisión Actuarial, y
d) De Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
e) Se deroga.
III.- ...
a) Jurídica Consultiva y de Intermediarios, y
b) ...
IV.- ...
...
ARTÍCULO 17.- ...
Adicionalmente, la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios estará integrada por los delegados y subdelegados regionales.
...
ARTÍCULO 18.- Corresponde a la Dirección General de Supervisión Financiera, de la cual dependen la Dirección de Inspección Financiera, la Dirección de Vigilancia Financiera y la Dirección de Supervisión Especializada, ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de los aspectos contables, financieros y administrativos en los términos de las leyes y disposiciones administrativas aplicables, para lo cual tendrán las siguientes atribuciones:
I a II.- ...
II Bis.- Practicar las visitas de inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas derivadas de los artículos 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y demás disposiciones legales relacionadas con la materia, en el ámbito de competencia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;
III a VI.- ...
VI Bis.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas derivadas de los artículos 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y demás disposiciones legales relacionadas con la materia, en el ámbito de competencia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;
VII a IX.- ...
X.- Vigilar la constitución e inversión de las reservas técnicas y de capital, de jubilación y demás previstas en las leyes y disposiciones jurídicas de la materia de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y de las instituciones de fianzas, para que se ajusten a las disposiciones jurídicas aplicables, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial y con la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud;
XI.- ...
XII.- Vigilar que las instituciones de seguros cuenten en todo momento con los recursos para cubrir su capital mínimo de garantía, así como que éstos se encuentren invertidos de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, con la Dirección General de Supervisión del Seguros de Pensiones y Salud y con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro;
XIII a XVII.- ...
XVIII.- Autorizar anualmente los días inhábiles de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y de las instituciones de fianzas en coordinación con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios;
XIX a XXIV.- ...
ARTÍCULO 20.- Corresponde a la Dirección de Vigilancia Financiera, la tramitación, instrumentación y ejecución de las facultades que en materia de vigilancia tiene conferidas la Dirección General de Supervisión Financiera, a que se refieren las fracciones IV a VI, VII a XV y XVII a XXIV del artículo 18 de este Reglamento, así como la resolución de los asuntos que se le atribuyan en los acuerdos de delegación respectivos.
ARTÍCULO 20 Bis.- Corresponde a la Dirección de Supervisión Especializada, la tramitación, instrumentación y ejecución de las facultades que tiene conferidas la Dirección General de Supervisión Financiera, a que se refieren las fracciones I a V, VI Bis, XVII, XX a XXIV del artículo 18 del presente Reglamento, así como la resolución de los asuntos que se le atribuyan en los acuerdos de delegación respectivos.
ARTÍCULO 21.- ...
I a VIII.- ...
IX.- Vigilar la constitución del requerimiento de capital mínimo de garantía y de capital base de operaciones derivados de las operaciones de reaseguro y reafianzamiento, respectivamente, en coordinación con las Direcciones Generales de Supervisión Financiera, de Supervisión Actuarial, y de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud;
X.- Llevar el directorio de las Reaseguradoras Extranjeras autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y proponer a la Dirección General Jurídica Contenciosa y de Sanciones, la tramitación de la cancelación de la inscripción de la reaseguradoras extranjeras, así como la tramitación de la revocación de la autorización de intermediarios de reaseguro, cuando proceda conforme a las normas jurídicas correspondientes;
XI a XXIII.- ...
ARTÍCULO 27.- Corresponde a la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, de la cual dependen la Dirección de Inspección del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección de Vigilancia del Seguro de Pensiones y Salud, ejercer la inspección y vigilancia de la operación técnica de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, así como de las instituciones de seguros especializadas para operar en el ramo de salud, para lo cual tendrá las siguientes atribuciones:
I a IV.- ...
V.- Vigilar que las instituciones de seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, así como de las instituciones de seguros especializadas en el ramo de salud, constituyan las reservas técnicas conforme a procedimientos actuariales aprobados y operen con primas autorizadas y con tarifas registradas respectivamente, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera;
VI.- Vigilar que las instituciones de seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, así como las instituciones de seguros especializadas en el ramo de salud, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se formulen;
VII.- Registrar las notas técnicas para los beneficios adicionales de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, así como las notas técnicas en que se sustenten las coberturas y planes de seguros relativas al ramo de salud y ordenar, en su caso, la corrección de las mismas;
VIII y IX.- ...
X.- Vigilar el comportamiento técnico de las operaciones en las instituciones de seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social; así como en las operaciones en las instituciones de seguros especializadas en el ramo de salud;
XI.- Revisar los cuadernos de valuación y sus anexos elaborados por las instituciones de seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, así como por las instituciones de seguros especializadas en el ramo de salud;
XII.- Elaborar y revisar los estados actuariales de pérdidas y ganancias de las instituciones de seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, así como de las instituciones de seguros especializadas en el ramo de salud;
XIII.- Revisar el cálculo del capital mínimo de garantía que presenten las instituciones autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, así como las instituciones de seguros especializadas en el ramo de salud;
XIV a XVIII.- ...
ARTÍCULO 28.- Corresponde a la Dirección de Inspección del Seguro de Pensiones y Salud, la tramitación, instrumentación y ejecución de las facultades que en materia de inspección tiene conferidas la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud a que se refieren las fracciones I a IV, VI, VIII a X y XIV a XVIII, del artículo anterior, así como la resolución de los asuntos que se le atribuyan en los acuerdos de delegación respectivos.
ARTÍCULO 29.- Corresponde a la Dirección de Vigilancia del Seguro de Pensiones y Salud, la tramitación, instrumentación y ejecución de las facultades que en materia de vigilancia tiene conferidas la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud a que se refieren las fracciones IV a XIII y XV a XVIII, del artículo 27 de este Reglamento, así como la resolución de los asuntos que se le atribuyan en los acuerdos de delegación respectivos.
ARTÍCULO 29 Bis.- Se deroga.
ARTÍCULO 29 Bis-1.- Se deroga.
ARTÍCULO 29 Bis-2.- Se deroga.
ARTÍCULO 30.- ...
I a III.- ...
III Bis.- Vigilar que el contenido de la información estadística, que de forma periódica están obligadas a entregar las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y las instituciones de fianzas a la Comisión, se apegue a las disposiciones legales y administrativas aplicables;
IV a X.- ...
XI.- Recibir y resolver en el ámbito de su competencia, sobre los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y las instituciones de fianzas, y
XII.- ...
ARTÍCULO 31.- Corresponde a la Dirección de Asuntos Económicos la instrumentación, tramitación y ejecución de las facultades que en materia de asuntos económicos, financieros e internacionales tiene conferidas la Dirección General de Desarrollo e Investigación, a que se refieren las fracciones I a III, VI a X y XII del artículo anterior, así como la resolución de los asuntos que se le atribuyan en los acuerdos de delegación respectivos.
ARTÍCULO 32.- Corresponde a la Dirección de Asuntos Actuariales la tramitación, instrumentación y ejecución de las facultades que en materia de asuntos técnicos y actuariales tiene conferidas la Dirección
General de Desarrollo e Investigación, a que se refieren las fracciones III a VI, y VIII a XII del artículo 30 de este Reglamento, así como la resolución de los asuntos que se le atribuyan en los acuerdos de delegación respectivos.
ARTÍCULO 33.- Corresponde a la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios, de la cual dependen la Dirección Consultiva, la Dirección de Contratación, la Dirección de Intermediarios, Registros y Enlace Regional, así como las Delegaciones Regionales, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I.- ...
I Bis.- Emitir opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de las consultas relacionadas con las disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y demás disposiciones legales y administrativas relacionadas con la materia, en el ámbito de competencia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;
II a XII.- ...
XIII.- Llevar los registros de asesores externos de seguros de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y de auditores externos de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y de las instituciones de fianzas, así como proceder a su cancelación o suspensión de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, en coordinación con las Direcciones Generales de Supervisión Financiera, de Supervisión de Reaseguro, de Supervisión Actuarial, y de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud;
XIV.- ...
XV.- Atender y resolver las solicitudes de designación de centros de aplicación de exámenes de agentes de seguros y de fianzas, así como de los empleados o apoderados de personas morales a que se refiere el artículo 41, fracción II, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como realizar visitas de inspección especiales a dichos centros;
XVI.- Se deroga.
XVII a XXII.- ...
XXIII.- Recibir y resolver en el ámbito de su competencia, sobre los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y las instituciones de fianzas, y
XXIV.- ...
ARTÍCULO 34.- Corresponde a la Dirección Consultiva, la tramitación, instrumentación y ejecución de las facultades que tiene conferidas la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios, a que se refieren las fracciones I a III, V a VIII, X y XX a XXIV del artículo anterior, así como la resolución de los asuntos que se le atribuyan en los acuerdos de delegación respectivos.
ARTÍCULO 34 Bis.- Corresponde a la Dirección de Contratación, la tramitación, instrumentación y ejecución de las facultades que tiene conferidas la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios, a que se refieren las fracciones II, IV, IX, X y XX a XXIV del artículo 33 de este Reglamento, así como la resolución de los asuntos que se le atribuyan en los acuerdos de delegación respectivos.
ARTÍCULO 35.- Corresponde a la Dirección de Intermediarios, Registros y Enlace Regional, la tramitación, instrumentación y ejecución de las facultades que tiene conferidas la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios, a que se refieren las fracciones XI a XV, y XVII a XXIV del artículo 33 del presente Reglamento, así como la resolución de los asuntos que se le atribuyan en los acuerdos de delegación respectivos.
ARTÍCULO 40.- ...
I a IV.- ...
V.- Constituirse, para efectos legales, como ventanilla única de recepción de toda la información que, de forma periódica, están obligadas a entregar a esta Comisión, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas y demás personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a través de medios electrónicos y magnéticos, para efectos de supervisión y vigilancia;
VI.- a IX.- ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los asuntos en trámite a la entrada en vigor de este Reglamento serán resueltos por la unidad administrativa a la que se le atribuya la competencia correspondiente.
TERCERO.- Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, sea asignado de una unidad administrativa a otra, se respetarán conforme a la ley.
CUARTO.- La Dirección General de Administración realizará las acciones necesarias para que los recursos humanos, financieros y materiales asignados a las unidades o áreas que se modifican o desaparecen, sean transferidos a las unidades administrativas que correspondan, en los términos del presente ordenamiento y de conformidad con las normas aplicables y disponibilidad presupuestaria.
QUINTO.- Las modificaciones que, en su caso, se lleven a cabo a la estructura orgánica de la Comisión, se deberán realizar mediante movimientos compensados que no impliquen un aumento en el presupuesto regularizable de servicios personales aprobado.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.
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