Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
CONVOCATORIA PARA QUE LOS SINDICATOS DE TRABAJADORES Y DE PATRONES, ASI COMO LOS PATRONES INDEPENDIENTES, ELIJAN A SUS RESPECTIVOS REPRESENTANTES, ANTE LA COMISION NACIONAL PARA LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS.
CONVOCATORIA
El 26 de diciembre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la resolución que emitió la Cuarta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, y a través de la cual se fijó en un 10 por ciento el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas.
A once años de la fecha en que entró en vigor la resolución a que se ha hecho referencia, el Congreso del Trabajo y la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119 y 587 fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, solicitaron a esta Secretaría, la revisión de la resolución y del porcentaje determinado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas en el año de 1996, y al efecto presentó un documento que contiene la exposición de las causas y fundamentos que en concepto del solicitante justifican la revisión.
En respuesta a ese pedimento, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 587 fracción II, inciso c) de la ley de la materia, procedió a verificar que las organizaciones sindicales solicitantes reunieran el requisito de representar a la mayoría de los trabajadores sindicalizados, lo cual quedó plenamente comprobado conforme a los registros existentes en esta dependencia.
De acuerdo con las consideraciones anteriores, y conforme a lo dispuesto en el artículo 123 apartado A, fracción IX incisos a) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 119; 587, fracción II; 683 y 684 de la Ley Federal del Trabajo, se convoca a todos los sindicatos de trabajadores, de patrones así como a los patrones independientes de la República, tanto de competencia local como federal, para que en las convenciones nacionales elijan a sus respectivos representantes propietarios y suplentes, ante el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, conforme a las bases siguientes:
BASES
LUGAR, FECHA Y HORA DE LAS CONVENCIONES
PRIMERA.- La elección de representantes de trabajadores y de patrones ante la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, se hará en las convenciones que para el efecto se celebrarán el cuatro de septiembre de dos mil ocho, en el Auditorio del edificio "B" de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ubicado en Periférico Sur 4271, colonia Fuentes del Pedregal, Delegación Tlalpan, código postal 14149, en México, Distrito Federal.
La convención para elegir representantes de los trabajadores, tendrá verificativo a las diez horas y la correspondiente a los patrones a las dieciséis horas.
DETERMINACION DEL NUMERO DE REPRESENTANTES Y DISTRIBUCION DE GRUPOS
SEGUNDA.- Los delegados de los trabajadores y de los patrones cuyas credenciales hubiesen quedado registradas, elegirán un representante propietario y uno suplente, por cada uno de los grupos en que se
distribuyen las ramas de la industria y de las actividades, en los términos de esta convocatoria.
TERCERA.- Para los efectos señalados en la BASE que antecede, con fundamento en el artículo 684, fracción I de la Ley Federal del Trabajo, las ramas de la industria y de las actividades se distribuyen en cinco grupos, que son:
PRIMER GRUPO
AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA, PESCA, SILVICULTURA E INDUSTRIAS EXTRACTIVAS
Comprende las actividades agrícolas que se practican para el cultivo, cosecha y recolección de los frutos de la tierra, ya sean alimenticios o industriales, así como el empaque del producto y el beneficio de éste para lograr o mejorar su presentación en el mercado; también incluye las ganaderas referentes a la cría de ganado y la explotación de sus productos; así como las correspondientes a la pesca, la producción y explotación de las especies acuáticas.
Dentro de este grupo se considerarán las actividades silvícolas referentes al cultivo, reforestación, conservación y explotación forestal; la maderera básica que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera.
Asimismo, las actividades de la industria extractiva como la minera, metalúrgica, siderúrgica y de industrias conexas, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero en todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos; también incluye la industria de hidrocarburos y petroquímica en todas sus ramas.
SEGUNDO GRUPO
INDUSTRIAS DE TRANSFORMACION
Comprende las actividades textil; hulera; cementera; calera; automotriz incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas; la química, incluyendo la química farmacéutica y de producción de medicamentos; de celulosa y papel; la productora de alimentos, abarcando la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello; la tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos del tabaco; la vidriera, por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio; y, en general, todas las actividades dedicadas a la manufactura, transformación y elaboración de artículos y productos tales como la yesera, de almidón, de confección de ropa, de azúcar y chocolate; de cuero y piel; de tocador; de artículos metálicos; de jabón, velas y cera; de encuadernación e impresión; de aparatos eléctricos y mecánicos; de muebles y artefactos de mimbre y corcho; y de cualquier otro tipo.
TERCER GRUPO
CONSTRUCCION Y ELECTRICIDAD
Comprende las actividades referentes a la construcción de obras públicas y privadas, incluyendo las análogas como la fabricación y elaboración de materiales de construcción y edificación, areneras, canteras y de concreto premezclado. La electricidad comprende la generación, transformación y distribución de la energía eléctrica.
CUARTO GRUPO
TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y SERVICIOS
Comprende las actividades referentes al transporte de personas, animales, mercancías, líquidos y carga en general, en todas sus ramas y actividades conexas, utilizando vías terrestres, aéreas y marítimas. Las comunicaciones comprenden las actividades relacionadas con las ramas telefónica, televisoras, y radiodifusoras y otros medios de comunicación.
Dentro de este grupo se consideran las actividades relacionadas con los servicios que proporcionan las instituciones de crédito, auxiliares de crédito; e instituciones de seguros y fianzas; de alojamiento temporal; restaurantes, cafés, fondas, taquerías, torterías y similares; agencias comerciales en todas sus ramas; de alquiler; de aseo y cuidado personal; de administración y operación de bienes; de enseñanza particular; de asistencia médica y social; de profesionistas; recreativas; de reparación; y, en general, todas las actividades
relacionadas con la prestación de servicios.
QUINTO GRUPO
COMERCIO E INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES DIVERSAS NO INCLUIDAS EN LOS GRUPOS
ANTERIORES
ANTERIORES
El comercio comprende las actividades referentes a la realización habitual de operaciones de compra-venta de mercancías y de bienes con fines de lucro.
Este grupo se integrará también por las asociaciones que efectúen actividades no incluidas en los grupos anteriores, la industria cinematográfica y la azucarera.
PARTICIPACION EN LAS ELECCIONES
CUARTA.- De conformidad con lo previsto por el artículo 681 de la Ley Federal del Trabajo, en las elecciones de representantes ante la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, tienen derecho a participar los sindicatos de trabajadores y de patrones y los patrones independientes, cuyas actividades correspondan tanto a la competencia federal como a la local, ya que serán elegidos por la totalidad de trabajadores sindicalizados y patrones de la República con derecho a voto.
No tomarán parte en la elección de representantes las empresas excluidas de la obligación de repartir utilidades señaladas en el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, ni los trabajadores sindicalizados a su servicio.
QUINTA.- De conformidad con lo previsto en los artículos 652, fracciones I, inciso a), II y IV, así como 683, los representantes de los trabajadores serán electos en la convención nacional por los delegados que previamente se designen y sean legalmente acreditados.
Tienen derecho a designar delegados para que en dicha convención participen en la elección de sus representantes, los sindicatos debidamente registrados ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o ante las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, según sea el caso.
Serán considerados miembros de los sindicatos, los trabajadores que estén prestando sus servicios a un patrón, o bien, hubiesen prestado sus servicios a un patrón por un periodo no menor de seis meses durante el año anterior a la fecha de la Convocatoria, en términos de lo establecido por el artículo 652 de la Ley Federal del Trabajo.
Las credenciales de los delegados serán extendidas por la directiva de los sindicatos.
SEXTA.- Conforme a lo dispuesto por los artículos 653 y 683 de la Ley Federal del Trabajo, los representantes de los patrones serán electos en la convención nacional que les corresponda, por los mismos patrones o por los delegados que designen y que estén legalmente acreditados.
Tienen derecho a designar delegados para que en dicha convención participen en la elección de sus representantes, los sindicatos de patrones debidamente registrados, cuyos miembros tengan trabajadores a su servicio, así como los patrones independientes que se encuentren en la misma circunstancia.
Las credenciales de los delegados serán extendidas por la directiva de los sindicatos.
Los patrones independientes podrán concurrir a la convención personalmente, o a través de sus mandatarios que lo acreditarán mediante carta poder, otorgada por el representante legal de la empresa ante dos testigos, la cual deberá ser certificada por un Inspector del Trabajo en los términos establecidos en la fracción III del artículo 653 de la Ley Federal del Trabajo, o por las autoridades federales del Trabajo, en quienes se delegue esta atribución, en los términos del artículo 682 de la Ley Federal del Trabajo.
DESIGNACION DE REPRESENTANTES POR EL SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SEPTIMA.- Si ningún patrón, delegado de los trabajadores, o de los patrones concurre a la convención, o
en ésta no se hace la elección de sus representantes, el Secretario del Trabajo y Previsión Social, hará las designaciones respectivas, conforme lo establece el artículo 579, fracción II de la Ley Federal del Trabajo.
NUMERO DE VOTOS
OCTAVA.- Los delegados o representantes que designen los trabajadores, los patrones y los patrones independientes, respectivamente, tendrán el número de votos igual al número de trabajadores que figuren en la credencial.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 658 de la Ley Federal del Trabajo y en la fracción VI del artículo 19 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Dirección General de Registro de Asociaciones, certificará en las credenciales los votos que correspondan.
La certificación de votos se llevará a cabo con base en los datos e información que proporcionen las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Federales del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y los Inspectores Federales del Trabajo, según sea el caso, en términos de la delegación de facultades a que se refiere la BASE DECIMA SEGUNDA de esta Convocatoria.
DOCUMENTACION A PRESENTARSE
Se deberá presentar ante la Dirección General de Registro de Asociaciones los siguientes documentos:
1. Dos tantos en original de la credencial, de los cuales uno servirá de acuse
Cuando los patrones independientes acudan a través de un representante, deberán presentar carta poder suscrita por dos testigos.
2. Un tanto del padrón, en los términos del artículo 654, fracciones I, III y IV, según corresponda.
3. Un tanto de la Toma de Nota del Comité Ejecutivo.
· Los sindicatos de competencia local deberán presentar un tanto de la Toma de Nota del Comité Ejecutivo, debidamente certificada por la autoridad registral competente.
· Los sindicatos de competencia federal deberán presentar copia simple de la Toma de Nota del Comité Ejecutivo.
En ambos casos, el Comité Ejecutivo deberá tener vigencia al momento en que se celebre la convención correspondiente.
Los sindicatos radicados en el interior de la República podrán presentar la documentación mencionada ante las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Federales del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, o bien enviarla por correo y recoger sus credenciales en la fecha señalada para tal efecto.
DE LAS CREDENCIALES
NOVENA.- Los sindicatos de trabajadores y patrones y los patrones independientes o sus representantes deberán presentar por duplicado, las credenciales debidamente firmadas por los representantes de los sindicatos y tratándose de patrones independientes, deberán estar firmadas por los patrones o, en su caso, por el representante legal de la empresa.
Las credenciales de los delegados para elegir representantes de los trabajadores y de los patrones deberán expedirse por la directiva de los sindicatos, en términos de lo previsto por los artículos 652, fracción IV y 653, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo.
Los patrones independientes serán representados mediante carta poder suscrita por dos testigos y certificada por el Inspector del Trabajo, en atención a lo dispuesto en la fracción III del citado artículo 653 de la
ley de la materia.
Las credenciales podrán presentarse en el formato que se anexa a esta Convocatoria, o en hoja blanca, tamaño carta, que contenga los siguientes datos:
Información:
Las credenciales deberán mencionar el nombre del delegado, sindicato de trabajadores o patrones que representa. En el caso de patrones independientes, el nombre del patrón o del mandatario correspondiente.
Deberá señalarse que la delegación se otorgó para participar en la convención que corresponda, a efecto de designar representantes ante la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas 2008.
Asimismo, deberá anotarse el grupo al que considera le corresponde.
Votos:
Este rubro deberá presentarse en blanco y con un espacio suficiente de media hoja, a efecto de que la autoridad registradora certifique el número de votos que corresponda a cada credencial, con vista de los datos certificados en los padrones y en la propia credencial.
DE LOS PADRONES
DECIMA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 655 de la Ley Federal del Trabajo, los padrones deberán contener los siguientes datos:
1. Denominaciones y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de patrones;
2. Nombres, nacionalidad, edad y sexo de los trabajadores, así como empresa o establecimiento en que presten sus servicios, y
3. Nombres del patrón o patrones, domicilio y rama de la industria o actividades a que se dediquen.
Para efectos de esta Convocatoria los padrones se integrarán de un listado y una carátula.
Del listado
El listado deberá contener en orden numérico progresivo los nombres de los trabajadores, su nacionalidad, edad y sexo. Para tal efecto se deberá tomar en consideración lo siguiente:
1. Los sindicatos de trabajadores y patrones y los patrones independientes, deberán entregar los padrones de sus miembros en un tanto.
Serán considerados miembros de las mencionadas organizaciones, aquellos que estén registrados en las mismas, en los términos mencionados en las BASES QUINTA y SEXTA de esta Convocatoria. En la última hoja del listado se anotarán a los trabajadores que hubiesen prestado sus servicios a un patrón y que hayan pertenecido al sindicato que corresponda, por un periodo de seis meses durante el año anterior a la fecha de la Convocatoria, asentando esta circunstancia en el propio padrón.
Los sindicatos de trabajadores y patrones, así como los patrones independientes, podrán utilizar como padrones las listas de raya o nóminas computarizadas, siempre que contemplen los requisitos señalados, anexando a las mismas las carátulas mencionadas en esta BASE.
Se considerará integrado el rubro de la edad, si las mencionadas listas de raya o nómina, cuentan con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de los trabajadores y en el caso en que contengan la Clave Unica del Registro de Población (CURP), los datos de nacionalidad y sexo en el padrón.
Los sindicatos y patrones independientes interesados, deberán acreditar la relación laboral con los trabajadores enlistados en sus padrones, con documento legal idóneo, como por ejemplo: altas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, Carátula del Sistema Unico de Autodeterminación (SUA),
aportaciones a las Administradoras de Fondos para el Retiro, o cualquiera otro procedente.
2. Los patrones independientes elaborarán los padrones de los trabajadores a su servicio, y, bastará que contengan los datos de los nombres de los trabajadores en orden numérico, el nombre de la empresa o establecimiento en la que prestan sus servicios, su nacionalidad, edad y sexo, nombre y firma del mandatario o del patrón y la fecha del padrón.
3. Para efectos de la certificación de los padrones exclusivamente, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social considerará como vigentes y certificados los padrones presentados por las asociaciones que lo hicieron en la elección de representantes celebrada en las convenciones del 25 de junio de 2007, de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, salvo que desearan registrar algunas altas o bajas de sus agremiados, en la inteligencia de que aquellas agrupaciones que no hayan participado en las mencionadas convenciones, y que pretendan hacerlo en éstas que se convocan, deberán presentar sus padrones para su certificación en los términos establecidos en esta Convocatoria.
De la carátula
La carátula es la portada del padrón, y podrá presentarse en los formatos que se anexan a esta Convocatoria o en escrito libre, siempre y cuando se elabore en hoja blanca tamaño carta, e incluya la información siguiente:
A) AGRUPACIONES OBRERAS
Las carátulas para presentar los padrones de las agrupaciones obreras, deberán contener los datos que a continuación se indican:
I. Anotar como encabezado:
"Padrón para las Elecciones de Representantes de los Trabajadores en la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas 2008."
II. Nombre del Sindicato;
III. Domicilio del Sindicato;
IV. Número de expediente y de registro ante la Dirección General de Registro de Asociaciones. Este requisito sólo es aplicable para los sindicatos de competencia federal;
V. Vigencia de su Comité Ejecutivo;
VI. Fecha del Padrón;
VII. Nombre de la empresa o patrón;
VIII. Actividad de la empresa o patrón;
IX. Nombre del (o los) delegado (s);
X. Anotar debidamente requisitada la siguiente leyenda:
"Bajo protesta de decir verdad los trabajadores enunciados en el presente padrón forman parte y son trabajadores de la empresa mencionada. Asimismo, se manifiesta que _____ trabajadores son del sexo masculino y _____ del sexo femenino, que las edades de los trabajadores fluctúan entre los _____ y los _____ años de edad y que todos son de nacionalidad mexicana."
XI. Nombre y firma del Secretario General, y
XII. Se deberá dejar un espacio de media hoja para que se asiente la certificación que realice la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
B) ORGANIZACIONES PATRONALES
Las carátulas para presentar los padrones de las organizaciones de patrones, deberán contener los datos que a continuación se indican:
I. Anotar como encabezado:
"Padrón para las Elecciones de Representantes de los Patrones en la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas 2008."
II. Nombre del Sindicato;
III. Domicilio del Sindicato;
IV. Número de expediente y de registro ante la Dirección General de Registro de Asociaciones. Este requisito sólo es aplicable para los sindicatos de competencia federal;
V. Vigencia de su Comité Ejecutivo;
VI. Fecha del Padrón;
VII. Nombre de la empresa o patrón;
VIII. Actividad de la empresa o patrón;
IX. Nombre del (o los) delegado (s);
X. Anotar debidamente requisitada la siguiente leyenda:
"Bajo protesta de decir verdad los trabajadores enunciados en el presente padrón forman parte y son trabajadores de la empresa mencionada. Asimismo, se manifiesta que _____ trabajadores son del sexo masculino y _____ del sexo femenino, que las edades de los trabajadores fluctúan entre los _____ y los _____ años de edad y que todos son de nacionalidad mexicana."
XI. Nombre y firma del Secretario General, y
XII. Se deberá dejar un espacio de media hoja para que se asiente la certificación que realice la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
C) PATRONES INDEPENDIENTES
Las carátulas para presentar los padrones de los patrones independientes, deberán contener los datos que a continuación se indican:
I. Anotar como encabezado:
"Padrón para las Elecciones de Representantes Patrones Independientes en la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas 2008. "
II. Nombre de la empresa o patrón;
III. Domicilio de la empresa o patrón;
IV. Fecha del Padrón;
V. Actividad de la empresa o patrón;
VI. En su caso, nombre de la persona que representará al patrón en la Convención;
VII. Nombre y firma del Representante legal de la empresa o patrón;
VIII. Anotar debidamente requisitada la siguiente leyenda:
"Bajo protesta de decir verdad los trabajadores enunciados en el presente padrón forman parte y son trabajadores de la empresa mencionada. Asimismo, se manifiesta que _____ trabajadores son del sexo masculino y _____ del sexo femenino, que las edades de los
trabajadores fluctúan entre los _____ y los _____ años de edad y que todos son de nacionalidad mexicana."
Cuando se utilicen como padrones las listas de raya o nóminas computarizadas, y éstas no contengan los datos de nacionalidad, edad y sexo se deberá expresar en la carátula correspondiente:
ü la nacionalidad que tienen los trabajadores, y referir, en su caso, si existe algún trabajador extranjero, mencionar su nombre y el número que le corresponde en la lista del padrón;
ü en cuanto a la edad y sólo en el caso de que fuere materialmente imposible conocer las edades de todos y cada uno de los trabajadores, deberán asentarse las edades en que fluctúan los trabajadores enlistados en el padrón que corresponda;
ü respecto al sexo de los trabajadores y sólo en el caso de que no sea posible determinarlo conforme a los listados de raya computarizados, deberá referirse en términos generales el número de trabajadores del sexo femenino y el número de trabajadores del sexo masculino.
La carátula deberá ser firmada, según corresponda, por las directivas de los sindicatos de trabajadores; de los sindicatos de patrones o por los patrones independientes, y serán certificadas por los Inspectores del Trabajo, en los términos establecidos por el artículo 657 de la Ley Federal del Trabajo.
Los representantes de los sindicatos de trabajadores y de patrones, así como de los patrones independientes que firmen la carátula, deberán mencionar que lo hacen bajo protesta de decir verdad sobre los datos asentados en el padrón, reservándose la autoridad, la facultad de comprobar lo manifestado en los documentos aludidos y si resultan falsos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1006 de la Ley Federal del Trabajo y, en su caso, se efectuarán las denuncias conforme a lo establecido en el artículo 247 del Código Penal Federal.
CERTIFICACION DE CREDENCIALES Y PADRONES
DECIMA PRIMERA.- El Director General de Registro de Asociaciones, de conformidad con lo previsto por los artículos 658 de la Ley Federal del Trabajo y 19, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, certificará las credenciales y los padrones a que se refieren las BASES OCTAVA, NOVENA y DECIMA de la presente Convocatoria.
Los Inspectores Federales del Trabajo y los Delegados Federales del Trabajo, en términos de lo previsto por el artículo 657 de la Ley Federal del Trabajo; 17, fracción VII, y 31 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, certificarán los padrones que presenten los interesados.
DECIMA SEGUNDA.- Para coadyuvar en las actividades relativas a la recepción y certificación de la documentación relativa a esta Convocatoria, el suscrito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 682 de la Ley Federal del Trabajo y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, delega:
I.- En los Subdelegados Federales del Trabajo y en los Jefes de las Oficinas Federales del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la facultad de certificar las credenciales y los padrones, y
II.- En los Inspectores Federales del Trabajo y en los Delegados Federales del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la facultad de certificar las credenciales.
DECIMA TERCERA.- Los Delegados Federales del Trabajo deberán concentrar los documentos y certificaciones efectuadas por los Subdelegados; Jefes de Oficinas Federales del Trabajo, e Inspectores Federales del Trabajo, adscritos a la jurisdicción de la entidad federativa que les corresponda, a efecto de detectar si existe duplicidad en los padrones y credenciales certificados, ante lo cual deberán proceder a anular los que fueron presentados con posterioridad al primero.
Los Delegados Federales del Trabajo deberán remitir la documentación, padrones y credenciales ya certificados a la Dirección General de Registro de Asociaciones, dentro del plazo que corre el primero al once de agosto de dos mil ocho.
DECIMA CUARTA.- El plazo para que las autoridades federales del trabajo hagan las certificaciones de
padrones y credenciales, correrá del primero al once de agosto de dos mil ocho.
COMPETENCIA FEDERAL Y LOCAL
DECIMA QUINTA.- Los sindicatos de trabajadores y patrones cuya actividad sea de materia local, deberán acreditar sus registros, padrones actualizados y vigencia de sus Comités Ejecutivos con los documentos o copias certificadas de los mismos, expedidos por las autoridades locales competentes. En cuanto a los patrones independientes, el padrón deberá estar suscrito por el propio patrón o su mandatario, asentando la actividad correspondiente.
Los sindicatos de trabajadores y patrones cuya actividad sea de materia federal, bastará con la presentación en copia simple de la Toma de Nota de la que se desprenda que contarán con Comité Directivo vigente al día de la convención.
LUGAR Y FECHA DE PRESENTACION DE DOCUMENTOS
DECIMA SEXTA.- Los interesados deberán presentar conjuntamente la documentación referida en las BASES OCTAVA, NOVENA y DECIMA dentro de un plazo improrrogable, que corre del quince al treinta de julio de dos mil ocho, en el domicilio que ocupa la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ubicado en el edificio "E", de la carretera Picacho al Ajusco número 714, colonia Torres de Padierna, Delegación Tlalpan, código postal 14209, México, Distrito Federal, dentro del horario de 9:00 a 15:00 horas.
La omisión de alguno de los documentos a que se refieren las BASES OCTAVA, NOVENA y DECIMA propiciará que no se dé trámite a lo presentado y, en consecuencia, se devolverá la documentación al interesado.
Los interesados en participar que radiquen en el interior de la República Mexicana podrán acudir a la Delegación, Subdelegación u Oficina Federal del Trabajo que corresponda al domicilio social del sindicato de que se trate, o del patrón independiente, o bien, podrán enviar por correo su documentación, misma que deberá cumplir con todos los requisitos, de lo contrario será desechada.
La Dirección General de Registro de Asociaciones deberá estar en aptitud de entregar, a las organizaciones de trabajadores y patrones y a los patrones independientes, las credenciales debidamente certificadas a partir del quince al veinte de agosto de dos mil ocho, en el orden que fueron presentadas, en el domicilio ubicado en el edificio "E", de la carretera Picacho al Ajusco número 714, colonia Torres de Padierna, Delegación Tlalpan, código postal 14209, México, Distrito Federal.
DECIMA SEPTIMA.- El texto de esta Convocatoria y sus anexos se encuentra en la página de Internet de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, www.stps.gob.mx.
Con fundamento en los artículos 587, fracción II, 683 y 684 de la Ley Federal del Trabajo y 1, 2, 3, 4, 5, 9, 10, 11, 17, fracción VII, 19, fracción VI, 29, 30, 31, fracción XI y 32 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, expido la presente Convocatoria y el Acuerdo Delegatorio contenido en la Base Décima Segunda, en seis tantos, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil ocho.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón.- Rúbrica.
Formato AGRUPACIONES OBRERAS
| CARATULA "Padrón para las Elecciones de Representantes de los Trabajadores en la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas."
*Este requisito sólo es aplicable para los sindicatos de competencia federal. Bajo protesta de decir verdad los trabajadores enunciados en el presente padrón forman parte y son trabajadores de la empresa mencionada. Asimismo se manifiesta que _____ trabajadores son del sexo masculino y _____ del sexo femenino, que las edades de los trabajadores fluctúan entre los _____ y los _____ años de edad y que todos son de nacionalidad mexicana. ___________________________________ Nombre y firma del Secretario General _____________________________________________________________________________________ Espacio para certificación, por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (media hoja). |
Formato ORGANIZACIONES PATRONALES
| CARATULA "Padrón para las Elecciones de Representantes de los Patrones en la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas."
*Este requisito sólo es aplicable para los sindicatos de competencia federal. Bajo protesta de decir verdad los trabajadores enunciados en el presente padrón forman parte y son trabajadores de la empresa mencionada. Asimismo se manifiesta que _____ trabajadores son del sexo masculino y _____ del sexo femenino, que las edades de los trabajadores fluctúan entre los _____ y los _____ años de edad y que todos son de nacionalidad mexicana. ___________________________________ Nombre y firma del Secretario General _____________________________________________________________________________________ Espacio para certificación, por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (media hoja). |
Formato PATRONES INDEPENDIENTES
| CARATULA "Padrón para las Elecciones de Representantes de Patrones Independientes en la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. "
Bajo protesta de decir verdad los trabajadores enunciados en el presente padrón forman parte y son trabajadores de la empresa mencionada. Asimismo se manifiesta que _____ trabajadores son del sexo masculino y _____ del sexo femenino, que las edades de los trabajadores fluctúan entre los _____ y los _____ años de edad y que todos son de nacionalidad mexicana. ___________________________________________________________________ Nombre y firma del Representante Legal de la Empresa o Patrón _____________________________________________________________________________________ Espacio para certificación, por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (media hoja). |
| Se puede utilizar hoja membretada del sindicato o empresa Secretaría del Trabajo y Previsión Social Presente At´n: Dirección General de Registro de Asociaciones. CREDENCIAL (carta poder) Por medio de la presente se informa que el (los) Señor (es) ____________________________________________ ha (han) sido nombrado (s) como delegado (s) del _____(Sindicato de trabajadores o patrones que representa. En el caso de patrones independientes, el nombre del patrón o del mandatario correspondiente)_______________ para participar en la Convención para la Elección de Representantes: obreros ( ) patronales ( ), ante la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, a celebrarse el próximo 4 de septiembre de 2008, en el lugar señalado en la Convocatoria. Atentamente Nombre y firma del Secretario General del Sindicato o representante legal de la empresa y nombre del Sindicato o empresa o Nombre y firma del Patrón Grupo ________________ _____________________________________________________________________________________ Espacio para la Certificación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (media hoja). VOTOS: |
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