DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo por el cual se establecen los Lineamientos a que debe sujetarse Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios en la entrega de información a la Secretaría de Energía, relativa a los indicadores a que se refiere el artículo Noveno Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado el 1 de octubre de 2007

Jueves 10 de Julio 2008
ACUERDO por el cual se establecen los Lineamientos a que debe sujetarse Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios en l
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
GEORGINA YAMILET KESSEL MARTINEZ, Secretaria de Energía, con fundamento en los artículos 27 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, fracciones I, II, III y XII, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 8o. y 10 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3o., 9o. y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, fracción I, 5, fracción II, 7 y 8, fracciones I y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y Noveno Transitorio del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos en materia de hidrocarburos y se derogan y reforman diversas disposiciones del Decreto que reforma diversas disposiciones del Título Segundo, Capítulo XII, de la Ley Federal de Derechos, publicado el 21 de diciembre de 2005", publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 1 de octubre de 2007, y
CONSIDERANDO
Que a la Secretaría de Energía le corresponde, entre otras atribuciones, fungir como coordinadora del subsector de hidrocarburos en el país; conducir la política energética del país; ejercer los derechos de la Nación sobre los hidrocarburos, así como conducir la actividad de las entidades paraestatales encargadas de la explotación de los recursos de la Nación.
Que el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos en materia de hidrocarburos y se derogan y reforman diversas disposiciones del Decreto que reforma diversas disposiciones del Título Segundo, Capítulo XII, de la Ley Federal de Derechos, publicado el 21 de diciembre de 2005", publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 1 de octubre de 2007, entró en vigor el 1 de enero de 2008.
Que el artículo Noveno Transitorio del Decreto mencionado, establece que la Secretaría de Energía enviará a las Cámaras del Congreso de la Unión y publicará en medios electrónicos, semestralmente, un conjunto de indicadores de operación y financieros de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, incorporando información comparable con otras petroleras a nivel internacional.
Que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, en términos de lo establecido en el Decreto de referencia, enviarán, con toda oportunidad la información que la Secretaría de Energía requiera, de conformidad con los Lineamientos que al efecto emita esta dependencia.
Que por las razones expuestas, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS A QUE DEBE SUJETARSE
PETROLEOS MEXICANOS Y SUS ORGANISMOS SUBSIDIARIOS EN LA ENTREGA DE INFORMACION A
LA SECRETARIA DE ENERGIA, RELATIVA A LOS INDICADORES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO
NOVENO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACION EL PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE
 
Primero. Los presentes Lineamientos tienen como objeto establecer los aspectos relevantes, los mecanismos y tiempos de entrega de la información que requiera la Secretaría a PEMEX, para dar cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo de la fracción II del artículo noveno Transitorio del Decreto.
Segundo. Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I.     Decreto: el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, en materia de hidrocarburos y se derogan y reforman diversas disposiciones del Decreto que reforma diversas disposiciones del título segundo, capítulo XII, de la Ley Federal de Derechos, publicado el 21 de diciembre de 2005, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007;
II.     Secretaría: la Secretaría de Energía, y
III.    PEMEX: Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.
Tercero. PEMEX deberá remitir a la Secretaría la información que ésta le requiera, en el formato en el que sea solicitada. En todo caso, dicha información deberá incluir, cuando menos, los siguientes datos:
1.     Tasa de restitución de reservas.
2.     Productividad por pozo.
3.     Reducción en el venteo de gas.
4.     Productividad en el procesamiento de gas y crudo.
5.     Diferencias porcentuales entre la producción observada y estimada en los proyectos de inversión.
6.     Costos de exploración, explotación y desarrollo por barril de crudo.
7.     Márgenes de refinación.
8.     Exito en la exploración de crudo y gas.
9.     Costos de exploración y explotación por campo.
10.   Gastos de inversión por campo.
11.   Sueldo, salarios y prestaciones por categoría de empleado.
Cuarto. La Secretaría hará del conocimiento de PEMEX el listado de los indicadores de operación y financieros que deberán ser reportados, así como el formato en el que deberán ser enviados, a más tardar el 15 de julio de 2008. Estos indicadores contendrán, como mínimo, los datos a que se refiere el numeral tercero de estos Lineamientos. Adicionalmente a la información propia de la empresa, PEMEX propondrá a la Secretaría la información comparable disponible de otras empresas petroleras a nivel internacional. En caso de que la Secretaría realice modificaciones al listado de indicadores o al formato antes mencionados, éstas deben ser notificadas a PEMEX con al menos dos meses de anticipación a la próxima fecha de entrega, para que puedan ser incorporadas.
Quinto. PEMEX elaborará y enviará a la Secretaría, las fichas técnicas que precisen la metodología de cálculo de los indicadores, con una breve explicación de las variables utilizadas, así como de la interpretación del indicador. Asimismo, PEMEX incluirá las referencias a partir de las cuales se obtendrá la información comparable de otras empresas petroleras a nivel internacional, que hubiera aprobado la Secretaría. Estas fichas técnicas podrán ser modificadas directamente por la propia Secretaría, o por PEMEX, a instancia de la Secretaría.
Sexto. PEMEX enviará los indicadores a los que hace referencia el numeral cuarto de estos Lineamientos, a más tardar el último día de los meses mayo y agosto de cada año.
Transitorios
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día posterior a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La primera entrega de los indicadores de operación y financieros por parte de PEMEX a la Secretaría, será a más tardar el 30 de agosto de 2008.
México, D.F., a 26 de junio de 2008.- La Secretaria de Energía, Georgina Yamilet Kessel Martínez.- Rúbrica.
 

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