DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7315.82.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia

Jueves 10 de Julio 2008
Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las impor
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE CADENA DE ACERO DE ESLABONES SOLDADOS, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 7315.82.02 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
Visto el expediente administrativo E.C. 08/08, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la "Secretaría", se emite la presente Resolución con base en los siguientes
RESULTANDOS
Resolución definitiva
1. El 17 de julio de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7315.82.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), originarias de China, independientemente del país de procedencia.
Monto de la cuota compensatoria
2. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior se determinó una cuota compensatoria definitiva de $0.72 dólares de los Estados Unidos (dólares) por kilogramo sobre las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de China, clasificadas en la fracción arancelaria 7315.82.02, incluidas las importaciones que ingresen al amparo de la regla octava de las complementarias para la aplicación de la TIGIE, sin perjuicio de que pudiere reclasificarse posteriormente en alguna otra, independientemente del país de procedencia.
Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
3. El 22 de febrero de 2008 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de los productos listados en dicho Aviso, incluida la cadena de acero de eslabones soldados, se podrán examinar a efecto de determinar si la supresión de las mismas daría lugar a la continuación o repetición de la práctica desleal de comercio internacional.
Manifestación de interés
4. Mediante escrito del 29 de mayo de 2008, Deacero, S.A. de C.V., en adelante "Deacero", manifestó su interés en que la Secretaría inicie de oficio el examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de China. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de octubre de 2007 al 31 de marzo de 2008, y por escrito del 5 de junio de 2008 Industrial de Alambres S.A. de C.V., en adelante "Industrial de Alambres", manifestó el mismo interés y propuso el mismo periodo de examen.
5. La Secretaría considera apropiado establecer como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008.
Productores nacionales
 
6. Deacero es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas, con domicilio para oír y recibir notificaciones avenida Lázaro Cárdenas 2333, colonia Valle Oriente, en San Pedro Garza García, Nuevo León, código postal 66269.
7. Industrial de Alambres es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas, con domicilio para oír y recibir notificaciones en el kilómetro 8 de la carretera Puebla-Valsequillo, colonia San Francisco Totimehuacán, Puebla, Puebla, código postal 72960.
8. De acuerdo con lo establecido en los puntos 5 al 17 de la resolución que declaró el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados, publicada en el DOF el 10 de mayo de 2002, la información del producto es la siguiente:
Información sobre el producto
A. Descripción del producto
5. El producto investigado es un producto de alambre de acero al carbono cortado, doblado y soldado para formar la cadena, se conoce con el nombre genérico de cadena de acero de eslabones soldados. Las diferentes denominaciones comerciales con que se conoce al producto son: cadena de acero soldada, cadena soldada pulida, cadena soldada galvanizada, cadena soldada electrogalvanizada, cadena soldada electrosoldada o cadena de eslabón soldado.
B. Tratamiento arancelario
6. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE; publicada en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, el 18 de enero de 2002, la cadena de acero de eslabones soldados se clasifica en la fracción arancelaria 7315.82.02, la cual describe a nivel de subpartida 7315.82 "Las demás cadenas, de eslabones soldados" y a nivel de fracción 7315.82.02 "de peso inferior a 15 Kg/m, excepto lo comprendido en la fracción 7315.81.01". La fracción 7315.81.01 comprende a las cadenas con terminales o accesorios de enganche.
7. En la fracción arancelaria 7315.82.02 de la TIGIE, la unidad de medida utilizada es el kilogramo y, en las operaciones comerciales, de tinas/costales de 50 kilogramos. El arancel ad valorem para la fracción arancelaria aplicable a las importaciones originarias de países con los que no se tienen acuerdos comerciales ha estado sujeta a modificaciones: a partir del Segundo Decreto que modificó a la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, publicado el 31 de diciembre de 1998 en el DOF, este arancel fue de 18 por ciento, posteriormente mediante el Decreto publicado el 5 de septiembre de 2001, se incrementó el arancel al 25 por ciento y el 15 de marzo de 2002 la tasa arancelaria aumentó a 35 por ciento.
C. Características físicas y especificaciones técnicas
8. Deacero argumentó que las características del producto investigado y del producto mexicano son similares ya que ambos se elaboran a partir de alambre de acero al carbono cortado, doblado y soldado para formar la cadena. La cadena importada originaria de la República Popular China presenta los siguientes diámetros: 1/8, 5/32, 3/16, 1/4, 5/16, 3/8, 7/16, 1/2, 5/8, 3/4 y 7/8 de pulgada, mientras que la de fabricación nacional se produce en: 1/8, 3/16, 1/4, 5/16, 3/8, 7/16, 1/2 y 1 pulgada, ambas en diversas presentaciones del producto, siendo la más común en cubetas de 50 kg. Los acabados en que se presentan pueden ser: cadena pulida y cadena galvanizada.
9. La solicitante explicó que si bien es cierto que existe una diferencia relativa entre estos dos tipos de acabado de la cadena (pulida y galvanizada), el mercado y la decisión de compra para este producto solamente se rigen con base en la resistencia a la corrosión cuando dicho factor es importante; de acuerdo con la solicitante, el acabado no es la característica determinante que
busca el cliente, éste no diferencia por precio ni por propiedades mecánicas de resistencia a la tensión. En razón de lo anterior, ambos acabados de la cadena, son sustituibles uno con otro, tanto técnicamente como comercialmente salvo en usos donde la resistencia a la corrosión es importante. La diferencia en precio entre las cadenas pulidas y las galvanizadas responde al baño de zinc. En particular, la cadena pulida no contiene zinc y es más barata que la cadena galvanizada que sí lo contiene.
10. Además, indicó que el factor que interviene directamente en la resistencia a la tensión es el diámetro del alambre con que es fabricada, y que los acabados son indiferentes salvo en el caso de la corrosión. El diámetro del alambre de la cadena es la característica determinante en la decisión de compra del consumidor, los diversos diámetros son intercambiables entre sí hasta cierto grado en función de la resistencia mecánica a la tensión que representan y el factor de seguridad que se requiera para la aplicación en particular.
11. Al respecto, Deacero manifestó que debido a los precios con que ingresan las importaciones de origen chino incluso las cadenas con diámetros 5/8", 3/4" y 7/8" representan una amenaza para las medidas de producción nacional más pequeñas (que van desde 1/8" hasta 1/2"), ya que ofrecen una opción más atractiva para el cliente, quien las compra "sobre especificadas" de acuerdo con la necesidad que tiene. En ese sentido, un cliente con la intención de comprar una cadena de diámetro de 7/16", al encontrar una cadena china de 3/4" a más bajo precio, elegirá la segunda opción debido al factor económico, teniendo la ventaja de una mayor resistencia.
12. Como sustento de lo anterior, la solicitante proporcionó copia de los catálogos de sus productos, así como de Industrial de Alambres, S.A. de C.V., y Columbus McKinnon Corporation, y las especificaciones técnicas contenidas en la norma de ASTM A 413/A 413M-00 y las establecidas por la National Association of Chain Manufactures (Asociación Nacional de Productores de Cadena de los Estados Unidos de América).
D. Proceso productivo
13. La solicitante manifestó que la tecnología utilizada para la fabricación de la cadena es una tecnología madura, utilizada por igual en todo el mundo. La fabricación de la cadena está basada en una tecnología de máquinas, no de procesos, y la que utiliza Deacero es competitiva con la que utilizan los exportadores chinos y cualquier otro fabricante del producto en el mundo.
14. Deacero indicó que los insumos utilizados en la elaboración de la cadena de acero de eslabones soldados es el alambrón o, en su caso, alambre y zinc como insumos, así como energía eléctrica, mano de obra y el uso de maquinaria especializada.
15. De acuerdo con la información proporcionada por la solicitante, el proceso productivo de la cadena de acero de eslabones soldados consta de 8 o 9 etapas dependiendo del tipo de cadena que se produce (pulida o galvanizada), las cuales son las siguientes:
A. Alambrón. El insumo utilizado en la República Popular China es el mismo que el utilizado en los Estados Unidos Mexicanos, por conocimiento de la tecnología y por lo especificado en las normas internacionales.
B. Trefilado negro en seco (estiraje de alambre negro). Esta operación se realiza en máquinas de estiraje de 1, 3 y 4 pasos a una velocidad de 1, 4 y 6 metros por segundo. El decapado mecánico del alambrón es llevado a cabo con dados de carburo de tungsteno. En los pasos de las máquinas trefiladoras se utilizan lubricantes cálcicos y sódicos en seco y se embobina en carretes o portarrollos para transporte del material.
C. Formado de la cadena. Se colocan los portarrollos en tornamesas y pasan a una máquina la cual realiza el corte, formado y enganchado de eslabones. En la República Popular China estas máquinas pueden ser máquinas especializadas o prensas mecánicas con dados especiales, de
alimentación manual o automática y se deposita en contenedores para el siguiente paso del proceso.
D. Soldadura de eslabones "nones". En esta operación se sueldan los eslabones de la cadena por medio de un arco eléctrico. La misma máquina efectúa la operación de "rebabeo", que significa que se retira el exceso de material al soldar.
E. Soldadura de eslabones "pares". La operación de soldado es realizada a los eslabones pares por medio de un arco eléctrico, ya que los nones se encuentran soldados, dependiendo de la posición en la que se encuentran las aberturas de cada eslabón y se repite el "rebabeo".
F. Calibrado de la cadena. La cadena ya soldada pasa por una máquina que prueba el 100 por ciento de su longitud con el objetivo de verificar la carga mínima especificada por las normas y se comprueba la calidad de la soldadura aplicada en el proceso anterior y cualquier problema que pudiera tener la cadena para resistir la carga mínima especificada.
G. Pulido de la cadena. Se realiza en máquinas tipo "tómbola" donde la cadena es ingresada junto con aserrín de madera o cascarilla de arroz y se pone a funcionar durante un tiempo determinado. Una vez que el ciclo termina, la cadena sale de la máquina libre de polvo, grasa y con una apariencia de que ésta fue limpiada o pulida.
H. Galvanizado electrolítico (cadena galvanizada). Este proceso es realizado en una planta de galvanizado electrolítico que consta de diferentes subprocesos por lotes. El primer subproceso consta de una limpieza profunda de la cadena realizada con ácido clorhídrico al 10 por ciento a temperatura ambiente y una operación de enjuague con agua simple. En el segundo subproceso la cadena es conducida a un baño compuesto por una solución en agua con aditivos especiales en la que en el fondo se encuentran barras de zinc con una carga eléctrica y la cadena está en contacto con una carga opuesta; es decir, el ánodo y el cátodo, y por electrólisis, las partículas de zinc de las barras viajan en la solución y se adhieren a la cadena. Dependiendo de la cantidad de carga que se le aplique al proceso electrolítico y el tiempo de inmersión, será la cantidad de capa de zinc que resulte en la cadena. Posteriormente se realiza el secado de la cadena, por medio de un proceso que puede ser centrifugado o por corriente de aire.
I. Empaque de la cadena. Esta operación es realizada por operadores de manera manual y varía dependiendo de la presentación final de la cadena, la cual es pesada en una báscula y empacada ya sea en cubetas de plástico o sacos de diferentes pesos.
E. Usos
16. La solicitante manifestó que la aplicación más común de la cadena de acero de eslabones soldados en uso doméstico, es la de cerrar rejas de casas o comercios, impedir el paso en los estacionamientos y restringir el movimiento de mercancía o animales. Además, se utiliza en el sector agropecuario para remolcar cultivos; en los aserraderos para mover o tumbar troncos, así como para mantenerlos fijos en los contenedores donde se transportan. En la industria del transporte la cadena se utiliza para remolcar todo tipo de vehículos y en la construcción para carga de diversos materiales. En la industria pesquera, se utiliza en los barcos camaroneros para sujetar la red en la que se atrapan los camarones.
17. En cuanto a los usos de la cadena de acero de eslabones soldados, existe preferencia en algunos segmentos del mercado por la cadena galvanizada dado que por su recubrimiento ofrece mayor resistencia a la oxidación y mejor apariencia física; sin embargo, puede ser sustituida por la cadena pulida sin dejar de cumplir sus funciones, especialmente cuando esta última se oferta en condiciones de precio favorables. Asimismo, la cadena pulida puede ser sustituida por la cadena galvanizada en caso de que esta última se comercialice a precio conveniente respecto a la primera. Por esto los mercados y consumidores de cada cadena son prácticamente los
mismos.
9. Las partes interesadas de que tiene conocimiento la Secretaría son las siguientes:
Productor nacional
Deacero, S.A. de C.V.
Av. Lázaro Cárdenas No. 2333 Ote.
Colonia Valle Oriente, C.P. 66260
Garza García, Nuevo León, México.
Industrial de Alambres, S.A. de C.V.
Km. 8 de la carretera Puebla-Valsequillo
Colonia San Francisco Totimehuacán
Puebla, Puebla, C.P. 72960.
Importadoras
Oscar Cadena, S.A. de C.V.
Morelos No. 120, Colonia Centro
C.P. 78000, San Luis Potosí, San Luis Potosí.
Palme Internacional, S.A. de C.V.
Av. Lázaro Cárdenas No. 1440
Fraccionamiento Alamo Industrial
C.P. 44490, Tlaquepaque, Jalisco.
Marmex Mercantil, S.A. de C.V.
Av. San Lorenzo No. 279
Colonia Fraccionamiento Campestre Estrella
C. P. 09880 Deleg. Iztapalapa, México, D.F.
CONSIDERANDO
Competencia
10. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4 y 16 fracciones I, V y último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 5 fracción VII, 67, 70, 70B y 89F de la Ley de Comercio Exterior (LCE); y 6, 11.3 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping).
Legislación aplicable
11. Para efectos de este procedimiento son aplicables la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, el Acuerdo Antidumping, el Código Fiscal de la Federación y el Código Federal de Procedimientos Civiles, ambos códigos de aplicación supletoria.
Legitimidad
12. La producción nacional de cadena de acero de eslabones soldados manifestó en tiempo y forma su interés de que se inicie un examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de dicho producto originarias de China. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 70B y 89F de la LCE y 11.3 del Acuerdo Antidumping se emite la siguiente:
RESOLUCION
13. Se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7315.82.02 de la TIGIE, originarias de China, cualquiera que sea el país de su procedencia. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008.
14. Conforme a lo establecido en los artículos 70 y 89F de la LCE y 11.3 del Acuerdo Antidumping, las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto 2 de esta Resolución continuarán vigentes hasta que se resuelva el presente procedimiento de examen.
15. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 89F de la LCE, 6.1.1, 11.4 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que considere tener interés en el resultado de este examen contarán con un plazo de 28 días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial y los argumentos y pruebas que a su derecho convengan. Para aquellas empresas a que se refiere el punto 9 de esta Resolución y para el gobierno de China, el referido plazo se contará a partir de la fecha de envío del oficio de notificación. Para el resto de las empresas, la notificación se considerará realizada con la publicación de esta Resolución y el plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución.
16. Para obtener el formulario oficial del presente examen a que se refiere el punto anterior, los interesados podrán acudir a la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, Col. Florida, código postal 01030, México, D.F., de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. El formulario también está disponible en el portal de Internet http://www.economia.gob.mx.
17. La audiencia pública a la que hace referencia el artículo 89F de la LCE se llevará a cabo el 3 de abril de 2009 en el domicilio de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales citado en el punto anterior, o en el que con posterioridad se señale.
18. Los alegatos a que se refiere el artículo 89F de la LCE deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 17 de abril de 2009.
19. Notifíquese a las partes de que se tiene conocimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 89F de la LCE.
20. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes.
21. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
México, D.F., a 30 de junio de 2008.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.
 

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