Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2008 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 7 y 11
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.3.2.1.; I.2.3.2.2., primer párrafo; I.2.3.2.4., segundo párrafo; I.2.9.1., séptimo párrafo; I.2.10.10.; I.3.4.3.; I.3.9.1., sexto párrafo; I.3.9.7., primer párrafo, rubro B; I.3.9.10.; I.3.9.11.; I.3.9.12., segundo y cuarto párrafos; el Capítulo I.3.28. denominado "De los pagos a que se refieren los artículos 136-Bis, 139, fracción VI y 154-Bis de la Ley del ISR" para quedar "De los pagos a que se refieren los artículos 136-Bis y 154-Bis de la Ley del ISR"; I.3.28.1.; I.3.28.2.; I.6.5.; I.11.22., último párrafo; se adicionan las reglas I.3.1.5.; I.3.1.6.; I.3.4.13., con un segundo párrafo; I.3.9.1., con un séptimo y octavo párrafos, pasando los actuales séptimo y octavo párrafos a ser noveno y décimo párrafos; I.13.5.2., y se derogan las reglas I.9.26. y I.11.29., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, para quedar de la siguiente manera:
Cambio de residencia fiscal de personas morales
I.2.3.2.1. Para los efectos del artículo 9, último párrafo del CFF en relación con el artículo 12 de la Ley del ISR, las personas morales que tributen conforme al Título II de la misma, que cambien de residencia fiscal en los términos de las disposiciones fiscales aplicables, se les tendrá por cumplida la obligación de presentar el aviso de cambio de residencia fiscal a que se refiere el último párrafo del artículo 9 del CFF, cuando presenten los avisos de inicio de liquidación y de liquidación total del activo por cambio de residencia fiscal, en los términos del artículo 12 de la Ley del ISR, a través de la forma oficial RX de conformidad con las fichas 51/CFF "Aviso de cancelación por liquidación total del activo" y 54/CFF "Aviso de Inicio de liquidación" contenidas en el Anexo 1-A y anexen a dicho formato el testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción de la misma ante el Registro Público de la Propiedad.
CFF 9, ISR 12, RMF 2008 II.2.3.2.7., (RMF 2007 2.3.2.12.)
Cambio de residencia fiscal de personas morales con fines no lucrativos y de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente
I.2.3.2.2. Para los efectos del artículo 9, último párrafo del CFF, las personas morales que tributen conforme al Título III de la Ley del ISR, así como los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente y cambien de residencia fiscal, tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de cambio de residencia fiscal a que se refiere el artículo citado, cuando presenten la forma oficial RX de conformidad con la ficha 50/CFF "Aviso de cancelación por cesación total de operaciones de personas morales que no entren en liquidación" contenida en el Anexo 1-A, con motivo de cancelación por cesación total de operaciones por cambio de residencia fiscal.
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CFF 9, RMF 2008 II.2.3.2.7., (RMF 2007 2.3.2.13.)
Cambio de nombre y apellido
I.2.3.2.4. ..........................................................................................................................
La información a que se refiere el párrafo anterior, se presentará a través de atención personalizada en los términos de la ficha 44/CFF "Aviso de cambio de nombre" contenida en el Anexo 1-A.
CFF 27, RMF 2008 II.2.3.2.6., (RMF 2007 2.3.2.8.)
Estados de cuenta, fichas o avisos de liquidación bancarios como constancia de retención de ISR por pago de intereses
I.2.9.1. ..........................................................................................................................
Los estados de cuenta a que se refiere la presente regla, en lugar de contener impreso el número de folio y señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan, podrán contener impreso el número de cuenta del cliente y el domicilio fiscal de la institución, la casa de bolsa, la sociedad o la administradora que los expide, respectivamente.
CFF 29, 29-C, LIVA 32, (RMF 2007 2.9.4.)
Presentación de dictamen vía Internet
I.2.10.10. Para los efectos del artículo 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes, para enviar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales vía Internet, así como el contador público registrado que dictamina para dichos efectos deberán contar con certificado de FIEL para poder hacer uso del servicio de presentación de dictámenes fiscales vía Internet. El contribuyente o contador público registrado que no cuente con el certificado de FIEL, deberá estar a lo dispuesto en la ficha 83/CFF "Obtención del certificado de FIEL" contenida en el Anexo 1-A.
CFF 52, RMF 2008 II.2.20.1., (RMF 2007 2.10.4.)
Fecha o periodo de activos o ingresos totales de sociedades financieras de objeto múltiple que forman parte del sistema financiero
I.3.1.5. Para los efectos de la determinación del setenta por ciento a que se refiere el artículo 8, tercer párrafo de la Ley del ISR, se considerarán los activos al último día del ejercicio inmediato anterior al ejercicio de que se trate o los ingresos totales obtenidos durante dicho ejercicio.
Tratándose del primer ejercicio fiscal, se considerará el saldo promedio de los activos o ingresos totales. Dicho saldo será la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del periodo comprendido desde el inicio del ejercicio hasta el mes de que se trate, dividida entre el número de meses del mismo periodo.
LISR 8
Concepto de sociedades de objeto múltiple de nueva creación
I.3.1.6. Para los efectos del artículo 8, cuarto párrafo de la Ley del ISR, se considerarán sociedades de objeto múltiple de nueva creación, las sociedades financieras de objeto múltiple que se constituyan conforme a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; las personas morales que se transformen en sociedades financieras de objeto múltiple, y las sociedades financieras de objeto múltiple que surjan con motivo de una fusión o escisión.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las arrendadoras financieras, a las empresas de factoraje financiero ni a las sociedades financieras de objeto limitado, que se transformen en sociedades financieras de objeto múltiple.
LISR 8, RMF 2008 II.3.1.5.
Deducción de los pagos de gasolina o diesel realizados por distribuidor autorizado o estaciones de servicio a PEMEX
I.3.4.3. Para los efectos del artículo 31, fracción III, primer párrafo de la Ley del ISR, se entenderá que los pagos realizados por los distribuidores autorizados o las estaciones de servicio a PEMEX Refinación o a los distribuidores que suministran gasolina y diesel a estaciones de servicio,
reúnen los requisitos establecidos en dicho párrafo, aun cuando su monto exceda de $2,000.00, siempre que correspondan a la adquisición de gasolina o diesel, y estén amparados con documentación que reúna los requisitos que señalan las disposiciones fiscales.
Para tales efectos, los pagos que realicen a PEMEX Refinación, deberán depositarse en las cuentas propias que para tal efecto señale dicha entidad.
LISR 31, (RMF 2007 3.4.42.)
OFD's que pueden contratar los fondos de pensiones y jubilaciones
I.3.4.13. ..........................................................................................................................
Asimismo, dichos fondos podrán invertir la reserva en certificados o unidades de participación de fideicomisos que inviertan en los valores y con los requisitos a que se refiere el artículo 33, fracción II de la Ley del ISR. Las inversiones que, en su caso, realicen dichos fideicomisos en valores emitidos por las personas que crearon los fondos o por sus partes relacionadas, no podrán exceder del 10 por ciento del monto total del patrimonio de los fideicomisos mencionados.
LISR 33, CFF 16-C, (RMF 2007 3.4.6.)
Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos de recibir donativos deducibles
I.3.9.1. ..........................................................................................................................
Para obtener la constancia de autorización para recibir donativos deducibles del ISR, las organizaciones civiles y fideicomisos, deberán estar a lo dispuesto en la ficha 10/ISR "Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles" contenida en el Anexo 1-A, proporcionando los documentos en original o copia certificada.
En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, bastará que se presente original o copia certificada de la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia.
La autorización mantendrá su vigencia siempre que se presente el aviso anual que señala la ficha 12/ISR "Aviso anual de las donatarias autorizadas, donde se declara seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter" contenida en el Anexo 1-A.
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CFF 18-A, 19; LISR 31,97,176, RLISR 31,111,113,114, RMF 2008 II.3.7.1., (RMF 2007 3.9.1.)
Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles
I.3.9.7. ..........................................................................................................................
B. Las organizaciones civiles y fideicomisos podrán aplicar los donativos deducibles que reciban a otras actividades adicionales contenidas en su acta constitutiva o estatutos o contrato de fideicomiso respectivo, siempre que las mismas se ubiquen en los supuestos de los artículos 95, fracciones VI, X, XI, XII, XVII, XIX y XX, 96, 98 y 99 de la Ley del ISR, así como 31, segundo párrafo y 114 de su Reglamento, para lo cual deberán estar a lo señalado en la ficha 32/ISR "Requisitos para recibir donativos deducibles por actividades adicionales" contenida en el Anexo 1-A, sin que sea necesario una nueva publicación en el DOF o se dé a conocer ello en la página de Internet del SAT.
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LISR 31, 95, 96, 97, 98, 99, 111, 176, RLISR 31, 114, CFF 18-A, RMF 2008 I.3.9.1., II.3.7.3., (RMF 2007 3.9.4.)
Información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos
I.3.9.10. Para los efectos de los Artículos Tercero, fracción IV y Quinto, fracción III del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo, publicado en el DOF el 1 de octubre de 2007, las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, deberán poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos, a través del programa electrónico que para tal efecto esté a su disposición en la página de Internet del SAT, de conformidad con lo señalado en la ficha 14/ISR "Información para garantizar la transparencia de los donativos recibidos, así como el uso y destino de los mismos" contenida en el Anexo 1-A.
LISR 96, 97, RLISR 31, 114, DECRETO DOF 01/10/07 TERCERO, QUINTO TRANSITORIOS, RMF 2008 II.3.7.5.
Concepto de partes relacionadas para donatarias autorizadas y medio para presentar información
I.3.9.11. Para los efectos del artículo 97, fracción VII de la Ley del ISR, las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la misma Ley deberán informar al SAT respecto de las operaciones que celebren con partes relacionadas o donantes, así como los servicios que les contraten o de los bienes que les adquieran, correspondientes en el mismo ejercicio, en términos de lo establecido en la ficha 15/ISR denominada "Información relativa a operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes" contenida en el Anexo 1-A.
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LISR 97, RMF 2008 II.3.7.6., (RMF 2007 3.9.11.)
Causas para revocar o no renovar la autorización para recibir donativos deducibles
I.3.9.12. ..........................................................................................................................
Asimismo, el SAT dará a conocer en su página de Internet, la relación de las organizaciones cuya autorización para recibir donativos deducibles no haya mantenido su vigencia por falta de presentación del aviso anual a que se refiere la ficha 12/ISR "Aviso anual de las donatarias autorizadas donde se declara seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter" contenida en el Anexo 1-A.
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En caso de que la autorización no haya mantenido su vigencia por falta de presentación del aviso en el que declaren bajo protesta de decir verdad que siguen cumpliendo con todos los requisitos y obligaciones fiscales para recibir donativos deducibles, la organización deberá estar a lo señalado en la ficha 13/ISR "Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles" contenida en el Anexo 1-A, ello, a efecto de obtener nuevamente la citada autorización.
LISR 97, RMF 2008 II.3.7.1., II.3.7.2., (RMF 2007 3.9.2.)
Capítulo I.3.28. De los pagos a que se refieren los artículos 136-Bis y 154-Bis de la Ley del ISR
Entero del ISR por personas físicas del régimen intermedio ubicadas en entidades federativas suscritas al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal
I.3.28.1. Para los efectos del artículo 136-Bis de la Ley del ISR, los contribuyentes del régimen intermedio a que se refiere la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR,
enterarán mensualmente el pago de las contribuciones referidas en dicho artículo, de acuerdo a lo siguiente:
Los contribuyentes que perciban ingresos en las entidades federativas de Aguascalientes, Baja California, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Estado de México, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, realizarán los pagos a que se refiere el mencionado artículo 136-Bis en las oficinas autorizadas por las citadas entidades federativas, a través de las formas oficiales que éstas publiquen, mismas que deberán contener como mínimo la información que se establece en el Anexo 1, rubro E, numeral 1.
Los contribuyentes que se encuentren ubicados en entidades federativas distintas a las relacionadas en el párrafo anterior, realizarán ante las oficinas autorizadas de la Federación, el pago del ISR que hubieran determinado, sin hacer la separación del pago a que se refieren los dos primeros párrafos del artículo 136-Bis de la Ley del ISR. Dicho pago se realizará a través de los medios electrónicos y procedimientos establecidos en los Capítulos II.2.12. o II.2.13., según corresponda.
LISR 136-Bis, ANEXO 7 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL Y NUEVO CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, RMF 2008 II.2.12., II.2.13., (RMF 2007 3.30.2.)
Entero del ISR por enajenación de inmuebles ubicados en entidades federativas suscritas al Convenio de Colaboración Administrativa
I.3.28.2. Para los efectos del artículo 154-Bis de la Ley del ISR, las personas físicas que enajenen terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, ubicados en entidades federativas, realizarán los pagos referidos en dicho artículo, de acuerdo a lo siguiente:
Los contribuyentes que enajenen terrenos, construcciones o terrenos y construcciones ubicados en Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Durango, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, realizarán los pagos en las oficinas autorizadas por las citadas entidades federativas, a través de las formas oficiales que éstas publiquen, mismas que deberán contener como mínimo la información que se establece en el Anexo 1, rubro E, numeral 1.
Los contribuyentes que se encuentren ubicados en entidades federativas distintas a las relacionadas en el párrafo anterior, enterarán en su totalidad el ISR correspondiente, ante las oficinas autorizadas de la Federación, de conformidad con los Capítulos II.2.12. a II.2.14., según corresponda.
En el caso de operaciones consignadas en escrituras públicas en los términos del artículo 154-Bis, tercer párrafo de la Ley del ISR, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios públicos, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el pago a que se refiere el citado artículo y lo enterarán de conformidad con lo señalado en el segundo párrafo de esta regla. Tratándose de entidades federativas distintas a las señaladas en dicho párrafo, enterarán el impuesto acorde a lo establecido en el primer párrafo de la regla II.3.11.1., dentro de los desarrollos electrónicos del SAT, vía Internet.
LISR 154-Bis, ANEXO 7 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL Y NUEVO CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, RMF 2008 II.2.12., II.2.13., II.2.14., II.3.11.1., (RMF 2007 3.30.3.)
Autorización para adhesión de marbetes al frente del envase
I.6.5. Para los efectos del artículo 19, fracción V, tercer párrafo de la Ley del IEPS, se tendrá por cumplida la obligación de solicitar la autorización para adherir marbetes en la parte frontal del envase, abarcando parte de la etiqueta y parte del propio envase, cuando se dé cumplimiento a lo dispuesto en la ficha 24/IEPS "Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC" contenida en el Anexo 1-A.
LIEPS 19, RMF 2008 II.6.22., (RMF 2007 6.17.)
Falta del pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano
I.9.26. (Se deroga)
Información que deben proporcionar las instituciones del sistema financiero a los titulares de las cuentas concentradoras
I.11.22. ..........................................................................................................................
Cuando por fallas en sus sistemas informáticos las instituciones del sistema financiero no informen a los titulares de cuentas concentradoras de los depósitos en efectivo realizados en dichas cuentas en los términos de esta regla, éstos deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley del IDE, sin considerar dichos depósitos. En este caso, los titulares de cuentas concentradoras no serán responsables solidarios hasta por el monto del IDE que estén obligados a recaudar y haya sido causado por los depósitos en efectivo respecto de los cuales no hayan sido informados; siempre y cuando recauden el IDE pendiente por falta de información el día hábil siguiente a aquél en el que la institución de que se trate ponga a su disposición dicha información.
LIDE 4, RMF 2008 I.11.15, I.11.16., (RMF 2007 20.20.)
Instituciones que componen el sistema financiero para efectos del IDE
I.11.29. (Se deroga)
Uso o goce temporal de motores para aviones con concesión o permiso del Gobierno Federal.
I.13.5.2. Para los efectos del Artículo Primero del Decreto a que se refiere este Capítulo, es aplicable el estímulo fiscal a que se refiere el citado precepto, tratándose del uso o goce temporal de motores para los aviones a que se refiere el mismo, otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, siempre que en el contrato a través del cual se otorgue el uso o goce temporal de dichos motores, se establezca que el monto del impuesto sobre la renta que se cause en los términos del segundo párrafo del artículo 188 de la Ley del ISR, será cubierto por cuenta del residente en México.
LISR 188
SEGUNDO. Respecto del Libro Segundo, se reforman las reglas II.2.2.2., primer párrafo; II.2.2.6., tercer y quinto párrafos; II.2.3.1.9., segundo y último párrafos; II.2.12.1., primer párrafo, fracción I; II.2.12.3., fracción I; II.2.12.5., fracción I; II.2.12.6., fracción I; II.2.12.7., quinto y sexto párrafos; II.2.17.1., segundo y tercer párrafos; II.2.20.5., segundo párrafo; II.3.1.4., segundo párrafo; II.3.11.1., segundo párrafo; II.5.1.4., numeral 3; II.6.10., primer y segundo párrafos; II.6.23., primer párrafo, fracciones III, VI, VII y último párrafo; II.6.24., primer párrafo, fracción I, se adicionan la reglas II.2.16.1., primer párrafo, con una fracción III; II.3.1.5., y se derogan las reglas II.2.15.3., segundo y tercer párrafos; II.2.20.1.; II.2.20.2.; II.2.20.4.; II.3.1.3.; II.3.7.1.; II.3.7.2.; II.3.7.3.; II.3.7.4.; II.3.7.5.; II.3.7.6.; II.6.8., primer párrafo, fracción I, inciso b), de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, para quedar de la siguiente manera:
Devolución de saldos a favor de IVA
II.2.2.2. Para los efectos del artículo 22, primer párrafo del CFF, y la regla II.2.2.6., los contribuyentes del IVA solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su favor, utilizando la forma oficial 32, acompañada de su Anexos A, y 1 o 1-A, según corresponda, así como de la documentación mencionada en la propia forma oficial. Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, que tengan saldo a favor en materia del IVA, deberán presentar su solicitud de devolución, utilizando la forma oficial 32, acompañada de los dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los Anexos A y 7. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible al efecto en la página de Internet del SAT. El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la página de Internet del SAT.
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CFF 22, 52, RMF 2008 II.2.2.6., (RMF 2007 2.2.3.)
Formato de solicitud de devolución
II.2.2.6. ..........................................................................................................................
Del mismo modo, para efecto de la devolución de las diferencias que resulten de IDE una vez aplicado el acreditamiento y la compensación correspondiente sin importar el monto de dichas diferencias, las personas físicas y morales deberán presentar la forma oficial 32 con los Anexos que correspondan, así como los Anexos 16 y 16-A, contenidos en el Anexo 1, mediante los cuales se describa la determinación de las diferencias mencionadas.
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Por lo que se refiere a las personas morales que dictaminen sus estados financieros y sean competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, en materia de ISR, impuesto al activo e IDE, además de presentar la forma oficial 32, deberán presentar los Anexos A, 8, 16 y 16-A mediante los dispositivos ópticos (disco compacto), generados con el programa electrónico a que hace referencia el párrafo que antecede.
CFF 22-C, LIDE 7 y 8, RMF 2008 II.2.2.1., (RMF 2007 2.2.10.)
Formas en que los fedatarios públicos cumplen con la obligación de cerciorarse de que la clave del RFC de socios o accionistas corresponde a la cédula o constancia respectiva
II.2.3.1.9. ..........................................................................................................................
También se tendrá por cumplida la citada obligación cuando dichos fedatarios asienten en la escritura de que se trate, la clave del RFC de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de registro fiscal proporcionada por los socios o accionistas, si cuentan con ella, o
cuando el socio o accionistas haya sido inscrito por el propio fedatario, cuando el mismo esté incorporado al "Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos".
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Para efectuar el envío del aviso o la reimpresión del acuse de recibo electrónico a que se refiere el párrafo anterior, los fedatarios públicos deberán utilizar su FIEL generada conforme a lo establecido en la ficha 83/CFF "Obtención del certificado de FIEL" contenida en el Anexo 1-A o la CIEC generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT, que se encuentran en la página de Internet del SAT.
CFF 27, RMF 2008 II.2.20.1., (RMF 2007 2.3.1.10.)
Pagos provisionales y definitivos de impuestos mediante transferencia electrónica de fondos
II.2.12.1. ..........................................................................................................................
I. Ingresarán al "Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago", "Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales", contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIEC generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT, o la FIEL generada conforme a lo establecido en la ficha 83/CFF "Obtención del certificado de FIEL" contenida en el Anexo 1-A.
..........................................................................................................................
CFF 20, 31, RMF 2008 I.2.14.1., II.2.20.1., Cap. II.2.3., (RMF 2007 2.14.1.)
Procedimiento en el caso de que el pago de impuestos por línea de captura se realice fuera del plazo
II.2.12.3. ..........................................................................................................................
I. Ingresarán al "Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago, Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales", contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIEC generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT, o la FIEL generada conforme a lo establecido en la ficha 83/CFF "Obtención del certificado de FIEL" contenida en el Anexo 1-A.
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CFF 17-A, 21, 31, 32, RMF 2008 II.2.12.1., II.2.20.1., (RMF 2007 2.14.3.)
Procedimiento para la presentación de declaraciones complementarias para modificar declaraciones con errores
II.2.12.5. ..........................................................................................................................
I. Se ingresará a la página de Internet del SAT al "Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago, Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales". Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIEC generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT, o la FIEL generada conforme a lo establecido en la ficha 83/CFF "Obtención del certificado de FIEL" contenida en el Anexo
1-A.
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CFF 32, RMF 2008 I.2.14.3., II.2.12.1., II.2.20.1., (RMF 2007 2.14.5.)
Presentación de declaraciones complementarias por omisión de algunas obligaciones fiscales
II.2.12.6. ..........................................................................................................................
I. Se ingresará al "Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago, Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales", contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIEC generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT, o la FIEL generada conforme a lo establecido en la ficha 83/CFF "Obtención del certificado de FIEL" contenida en el Anexo 1-A.
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CFF 32, RMF 2008 II.2.20.1., II.2.12.1., (RMF 2007 2.14.6.)
Pagos provisionales de IETU
II.2.12.7. ..........................................................................................................................
La información de la determinación del IETU a que se refiere esta regla, se presentará en el mismo plazo establecido para la presentación de los pagos provisionales de este impuesto. La información correspondiente al mes de junio se presentará a más tardar el 10 de agosto de 2008.
Tratándose de empresas que lleven a cabo operaciones de maquila, presentarán la información de la determinación del IETU a que se refiere esta regla, en el mismo plazo establecido para la presentación de los pagos provisionales de este impuesto, en el formato que para tal efecto publique el SAT en su página de Internet. La información correspondiente al mes de junio se deberá presentar a más tardar el 10 de agosto de 2008.
CFF 31, RMF 2008 II.2.14.4., (RMF 2007 2.14.7.) (1a. Modificación a la RMF para 2008 27 Junio 2008 REFORMA)
Presentación de declaraciones anuales complementarias vía Internet
II.2.15.3. ..........................................................................................................................
Segundo párrafo (Se deroga)
Tercer párrafo (Se deroga)
..........................................................................................................................
CFF 32, RMF 2008 II.2.15.1., (RMF 2007 2.17.3.)
Lugar de presentación de declaraciones anuales por ventanilla bancaria
II.2.16.1. ..........................................................................................................................
III. Para corregir errores relativos al concepto de impuesto pagado, RFC, nombre, denominación o razón social y ejercicio, el pago realizado de conformidad con la fracción V de la regla II.2.15.1., se deberá presentar en la declaración para corrección de datos que se indica en la aplicación electrónica correspondiente de la página de Internet del SAT.
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CFF 20, RMF 2008 II.2.15.1., (RMF 2007 2.18.1.)
Medios electrónicos (FIEL y CIEC) que sustituyen a la firma autógrafa
II.2.17.1. ..........................................................................................................................
Los contribuyentes deberán utilizar la FIEL generada conforme a lo establecido en la ficha 83/CFF "Obtención del certificado de FIEL" contenida en el Anexo 1-A o la CIEC que generen o hayan generado a través de la página de Internet del SAT, para los efectos de la presentación de las declaraciones en la citada dirección, a que se refiere la regla II.2.15.1., fracciones I, II y III, así como las declaraciones anuales previstas en el tercer párrafo de la regla II.2.16.2. y las complementarias para corrección de datos mencionadas en la regla II.2.16.1.
Cuando los contribuyentes a que se refieren las reglas II.2.16.1., II.2.16.2., párrafos primero y segundo y II.7.2.2. opten por presentar sus declaraciones vía Internet en términos de las reglas II.2.16.3. y II.7.2.1., deberán generar la CIEC mencionada en el párrafo anterior u obtener la FIEL generada conforme a lo establecido en la ficha 83/CFF "Obtención del certificado de FIEL" contenida en el Anexo 1-A para el efecto de la presentación de la declaración, en los términos del párrafo anterior. Los contribuyentes podrán opcionalmente acudir a la ALSC a generar la CIEC citada.
CFF 17-D, RMF 2008 II.2.15., II.2.16., II.2.15.1., II.2.15.3., II.2.16.1., II.2.16.2., II.2.16.3., II.2.20.1., II.7.2.1., II.7.2.2., (RMF 2007 2.19.1.)
Procedimiento para obtener certificado de FIEL
II.2.20.1. (Se deroga)
Renovación de FIEL
II.2.20.2. (Se deroga)
Revocación de certificados
II.2.20.4. (Se deroga)
Comprobantes fiscales digitales
II.2.20.5. ..........................................................................................................................
Los contribuyentes que cumplan con los requisitos anteriores, deberán generar a través del software "SOLCEDI", o de la aplicación informática a que se refiere la ficha 83/CFF "Obtención del certificado de FIEL" contenida en el Anexo 1-A, un nuevo par de archivos conteniendo la clave privada y el requerimiento de generación de certificado de sello digital.
..........................................................................................................................
CFF 29, RMF 2008 II.2.20.1., (RMF 2007 2.22.6.)
Medio para informar las operaciones superiores a $100,000.00
II.3.1.3. (Se deroga)
Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo
II.3.1.4. ..........................................................................................................................
La información de las operaciones realizadas durante el periodo de enero a diciembre de 2008 deberá presentarse, mes por mes, a más tardar el 31 de enero de 2009. La información de las operaciones realizadas con posterioridad, se presentará en el periodo señalado en el artículo 86-A de la Ley del ISR.
LISR 86-A, (RMF 2007 3.1.8.)
Autorización de sociedades de objeto múltiple de nueva creación
II.3.1.5. Para los efectos del artículo 8, cuarto párrafo de la Ley del ISR, las sociedades de objeto múltiple de nueva creación deberán solicitar autorización ante la Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes. Al efecto, presentarán un programa de cumplimiento que deberá cumplir los siguientes requisitos:
I. Señalar los hechos y las circunstancias que permitan concluir que, a partir del cuarto ejercicio, tendrán cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social que representen al menos el setenta por ciento de sus activos totales, o bien, ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas que representen al menos el setenta por ciento de sus ingresos totales.
II. Tratándose del primer ejercicio, además del requisito previsto en la fracción I, presentar los estados de resultados y de posición financiera, pro forma, del primer ejercicio y de los tres ejercicios inmediatos posteriores.
III. Tratándose del segundo ejercicio, además del requisito previsto en la fracción I, presentar los siguientes estados financieros:
a) Los estados financieros básicos del ejercicio inmediato anterior y las notas relativas a los mismos.
b) Los estados de resultados y de posición financiera, pro forma, del segundo ejercicio y de los dos ejercicios inmediatos posteriores.
IV. Tratándose del tercer ejercicio, además del requisito previsto en la fracción I, presentar los siguientes estados financieros:
a) Los estados financieros básicos de los dos ejercicios inmediatos anteriores y las notas relativas a los mismos.
b) Los estados de resultados y de posición financiera, pro forma, del tercer ejercicio y del inmediato posterior.
V. Tratándose del segundo y del tercer ejercicio, además de los requisitos previstos en las fracciones anteriores, que el porcentaje de las cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social respecto de sus activos totales, o bien, el porcentaje de ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas respecto de sus ingresos totales, sea al menos 10% mayor que el porcentaje del ejercicio inmediato anterior.
Para los efectos de esta regla, se entenderá por estados financieros básicos, los de resultados, de posición financiera, de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación financiera en base a efectivo. Dichos estados financieros deberán presentarse en forma comparativa por periodos mensuales y estar firmados, bajo protesta de decir verdad, por el representante legal de la sociedad de que se trate y por el contador público registrado que haya dictaminado esos estados financieros.
LISR 8, RMF 2008 I.3.1.6.
Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos de recibir donativos deducibles
II.3.7.1. (Se deroga)
Causas para revocar o no renovar la autorización para recibir donativos deducibles
II.3.7.2. (Se deroga)
Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles
II.3.7.3. (Se deroga)
Formalidades de los documentos para la solicitud de donativos deducibles
II.3.7.4. (Se deroga)
Medio a través del cual las donatarias autorizadas deberán garantizar la transparencia de los donativos recibidos
II.3.7.5. (Se deroga)
Medio para presentar información para donatarias autorizadas
II.3.7.6. (Se deroga)
Procedimiento para cumplir la obligación de los fedatarios públicos de pagar el ISR y el IVA
II.3.11.1. ..........................................................................................................................
Para efectuar el envío de la información a que se refiere el párrafo anterior, los notarios y demás fedatarios públicos deberán utilizar su FIEL, generada conforme a lo establecido en la ficha 83/CFF "Obtención del certificado de FIEL" contenida en el Anexo 1-A o la CIEC generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT, que se encuentran en la página de Internet del SAT. Dicha clave sustituye, ante el SAT, a la firma autógrafa y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio.
..........................................................................................................................
CFF 27, LISR 109, 154, 157, 189, RMF 2008 I.2.12., II.2.20.1., (RMF 2007 3.15.4.)
Documentos necesarios para devolución de IVA a turistas extranjeros
II.5.1.4. ..........................................................................................................................
3. Forma migratoria denominada para Turista, Transmigrante, Visitante Persona de Negocios o Visitante Consejero, debidamente sellada por autoridad competente, en la que se acredite su calidad migratoria como Turista.
..........................................................................................................................
LIVA 31, CFF 22, 29, 29-A, (RMF 2007 5.1.9.)
Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas
II.6.8. ..........................................................................................................................
I. ....................................................................................................................
b) (Se deroga)
..........................................................................................................................
LIEPS 19, 26, RMF 2008 II.6.12., II.6.24., (RMF 2007 6.2.)
Representante legal autorizado para recoger marbetes o precintos
II.6.10. Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, cuando los contribuyentes requieran designar al representante legal promovente como representante legal autorizado para recoger marbetes o precintos, deberán también asentar en la forma oficial RE-1, denominada "Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC", contenida en el Anexo 1, el nombre, el RFC, la CURP y la firma de la persona que designen para recoger los marbetes o precintos; de la misma manera deberá manifestarlo cuando requiera designar uno o máximo dos representantes legales autorizados para recoger marbetes o precintos, cuando no se trate del representante legal promovente, debiendo anexar por cada uno de ellos la documentación señalada en la ficha 24/IEPS "Solicitud de
inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC" contenida en el Anexo 1-A.
En el caso de que el contribuyente solicite cambio de los representantes legales autorizados para recoger marbetes o precintos, deberán presentar ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal la forma oficial RE-1, denominada "Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC", contenida en el Anexo 1, marcando el recuadro que para tal efecto se establece, así como asentar los datos y la firma de cada representante legal y anexar la documentación señalada en la ficha 24/IEPS "Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC" contenida en el Anexo 1-A.
..........................................................................................................................
LIEPS 19, RMF 2008 II.6.22., (RMF 2007 6.13.)
Causales para la baja en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC
II.6.23. ..........................................................................................................................
III. Disminuya en su totalidad las actividades económicas a que se refiere la ficha 24/IEPS "Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC" contenida en el Anexo 1-A.
....................................................................................................................
VI. Realice cambio de domicilio fiscal o del establecimiento o lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas a que se refiere la ficha 24/IEPS "Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC" contenida en el Anexo 1-A, y no se dé aviso al RFC dentro de los 30 días siguientes a aquél en el que se dé dicho supuesto.
VII. Efectúe el cierre de establecimiento y éste sea el lugar en el que se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas a que se refiere la ficha 24/IEPS "Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC" contenida en el Anexo 1-A.
..........................................................................................................................
Los contribuyentes que realicen el cambio de domicilio fiscal o apertura del lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas de las establecidas en el Anexo 1-A, deberán presentar ante el RFC el aviso correspondiente y actualizar dicha información en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, dentro de los 30 días siguientes a aquél en que se de dicho supuesto, mediante la forma oficial RE-1 contenida en el Anexo 1, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en la ficha 24/IEPS "Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC" contenida en el Anexo 1-A.
LIEPS 19, RMF 2008 II.6.22., II.6.24., (RMF 2007 6.28.)
Requisitos para ser considerados contribuyentes cumplidos con derecho a la obtención de marbetes y precintos
II.6.24. ..........................................................................................................................
I. Se encuentre inscrito y activo en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC; y tratándose de solicitudes de marbetes o precintos de importación, de importadores de bebidas alcohólicas.
..........................................................................................................................
LIEPS 19, CFF 26, 66-A, 86-A, 108, 110, 113, (RMF 2007 6.34.)
TERCERO. Se modifican los Anexos 1, 1-A y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008.
Se da a conocer el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008.
CUARTO. Las unidades administrativas del SAT no podrán exigir requisitos o documentos distintos a los que se establecen en las fichas respectivas, respecto de los siguientes trámites: 83/CFF Obtención del certificado de FIEL; 84/CFF Renovación del certificado de FIEL; 85/CFF Revocación de certificados; 1/ISR Declaración informativa de operaciones superiores a $100,000; 10/ISR Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles; 11/ISR Avisos para actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles; 12/ISR Aviso anual de las donatarias autorizadas, donde se declara seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter; 13/ISR Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles; 14/ISR Información para garantizar la transparencia de los donativos recibidos, así como el uso y destino de los mismos; 15/ISR Información relativa a operaciones realizadas con partes relacionadas y/o donantes, los cuales se contienen en el Anexo 1-A.
QUINTO. Se aclara el contenido de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada en el DOF el 27 de mayo de 2008, para quedar como sigue:
En la página 31 de la Cuarta Sección, renglones 17, 18, 19, 20 y 21 dice:
I.3.1.2. Para efectos del artículo 9 de la Ley del ISR, se considerarán intereses, los premios convenidos en las operaciones de reporto de títulos de crédito, siempre que se trate de aquéllos colocados entre el gran público inversionista que se realicen en los términos de las disposiciones contenidas en las Circulares 1/2003 Bis, 1/2003 Bis1, 1/2003 Bis2, 1/2003 Bis3, 1/2003 Bis4 y 1/2003 Bis5 emitidas por el Banco de México.
Debe decir:
I.3.1.2. Para los efectos del artículo 9 de la Ley del ISR, en las operaciones de reporto de títulos de crédito colocados entre el gran público inversionista que se realicen en los términos de las disposiciones contenidas en las Circulares 1/2003 Bis, 1/2003 Bis1, 1/2003 Bis2, 1/2003 Bis3, 1/2003 Bis4 y 1/2003 Bis5 emitidas por el Banco de México, se considerarán intereses provenientes de los títulos dados en reporto los premios convenidos en ellas.
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación, excepto la modificación a la regla II.2.2.6., la cual entrará en vigor a partir del 1 de agosto de 2008.
Segundo. Por el ejercicio fiscal de 2008, se tendrá por cumplida la obligación prevista en los artículos 86, fracción VIII y 101, fracción V de la Ley del ISR, y 32-G del CFF, cuando los contribuyentes presenten la información a que se refiere el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, respecto de todo el ejercicio fiscal de 2008, en términos de la regla I.5.1.5.
Tercero. Para los efectos de la regla I.3.9.11., la información correspondiente a los meses de enero a diciembre del ejercicio fiscal de 2008, se presentará a más tardar el 17 de enero de 2009, a través del programa electrónico establecido en la ficha 15/ISR denominada "Información relativa a operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes" contenida en el Anexo 1-A.
Atentamente
México, D.F., a 18 de julio de 2008.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008
| Contenido A. Formas oficiales aprobadas. 1. Código. 2. a 7................................................................................................................... B. .......................................................................................................................... C. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados. 1. a 10. ................................................................................................................ 11. Catálogo de claves de aprovechamientos para efectos del llenado de la forma oficial 16. 12. ...................................................................................................................... D. a E. .......................................................................................................................... |
| A. Formas oficiales aprobadas. |
| 1. Código |
| Número | Nombre de la forma oficial | Medio de presentación | |
| Impreso (Número de ejemplares a presentar) | Electrónico | ||
| ......... | ............................................. | ......... | ......... |
| 32 | Solicitud de devolución. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Color impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. | Duplicado | |
| 41 | Aviso de compensación. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Color impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. | Duplicado | |
| Anexo 16 de las formas oficiales 32 y 41 | Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan. *Programa electrónico www.sat.gob.mx | | *Medio magnético |
| Anexo 16-A de las formas oficiales 32 y 41 | Hoja de trabajo para la integración del impuesto a los depósitos en efectivo de los contribuyentes que no consolidan. *Programa electrónico www.sat.gob.mx | | *Medio magnético |
| Anexo 17 de las formas oficiales 32 y 41 | Determinación de la diferencia a devolver del IDE en sociedad controlada. (Art. 8 LIDE). *Programa electrónico www.sat.gob.mx | | *Medio magnético |
| Anexo 17-A de las formas oficiales 32 y 41 | Determinación de la diferencia a devolver del IDE en sociedad controlada (Opción Art. 9 LIDE). *Programa electrónico www.sat.gob.mx | | *Medio magnético |
| Anexo 18 de las formas oficiales 32 y 41 | Determinación de la diferencia a devolver del IDE consolidado. (Art. 8 LIDE). *Programa electrónico www.sat.gob.mx | | *Medio magnético |
| Anexo 18-A de las formas oficiales 32 y 41 | Determinación de la diferencia a devolver del IDE consolidado estimado. (Opción Art. 9 LIDE). *Programa electrónico www.sat.gob.mx | | *Medio magnético |
| Anexo 18-B de las formas oficiales 32 y 41 | Integración del IDE consolidado. *Programa electrónico www.sat.gob.mx | | *Medio magnético |
| Anexo 18-C de las formas oficiales 32 y 41 | Integración del IDE de la sociedad controladora. *Programa electrónico www.sat.gob.mx | | *Medio magnético |
| ......... | ............................................. | ......... | ......... |
| RC | Aviso sobre centros cambiarios y transmisores de dinero dispersores. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Color impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. | Duplicado | |
| ......... | ............................................. | ......... | ......... |
| 2. a 7. .............................................................................................................................................. |
| |
| B. .............................................................................................................................................. |
| |
| C Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados. |
| |
| 1. a 10. .............................................................................................................................................. |
| |
| 11. Catálogo de claves de aprovechamientos para efectos del llenado de la forma oficial 16. |
| DESCRIPCION DEL CONCEPTO | |
| | |
| .............................................................................................................................................................. | ...................... |
| IMPORTE DE LAS POSTURAS OFRECIDAS EN PROCESO DE LICITACION PARA ASIGNAR CERTIFICADOS DE CUPO Y ARANCELES-CUPO | CLAVES DE COMPUTO |
| .............................................................................................................................................................. | ...................... |
| POR DIVERSOS BIENES Y SERVICIOS (SEDENA). | 700148 |
| .............................................................................................................................................................. | ...................... |
| 12. ......................................................................................................................................... |
..........................................................................................................................................
Atentamente
México, D.F., a 18 de julio de 2008.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.







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