DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 34/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, con sede en Mexicali, Baja California; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados del Circuito y residencia indicados

Lunes 04 de Agosto 2008
ACUERDO General 34/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito,
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 34/2008, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO, CON SEDE EN MEXICALI, BAJA CALIFORNIA; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL CIRCUITO Y RESIDENCIA INDICADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y los juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones IV, V y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los tribunales colegiados, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 57, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo;
CUARTO. A fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de veintisiete de febrero de dos mil ocho, aprobó la creación del Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, con residencia en Mexicali, Baja California;
QUINTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física para la instalación de dicho tribunal colegiado, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio de su funcionamiento.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, y tendrá igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que los tribunales colegiados de ese Circuito, que actualmente funcionan en la ciudad de Mexicali, Baja California.
SEGUNDO. El Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, con residencia en Mexicali, Baja California, iniciará funciones el dieciséis de agosto de dos mil ocho, con la plantilla autorizada a ese órgano jurisdiccional.
El domicilio del órgano jurisdiccional en cita será el ubicado en la calle del Hospital número 594, Zona Industrial, Centro Cívico, Mexicali, Baja California.
TERCERO. Los tribunales colegiados con residencia en Mexicali, Baja California, conservarán la denominación, competencia y jurisdicción territorial que actualmente tienen asignadas.
CUARTO. Desde la fecha señalada en el punto segundo precedente, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimoquinto Circuito, con residencia en Mexicali, Baja California, lo será también del nuevo órgano jurisdiccional.
Los nuevos asuntos que se presenten en la mencionada oficina de correspondencia común en días y horas hábiles, del dieciocho de agosto al veintinueve de septiembre de dos mil ocho, se remitirán, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, al Quinto Tribunal Colegiado del Circuito y residencia señaladas.
Concluido el periodo señalado en el párrafo anterior, los asuntos nuevos se distribuirán entre todos los tribunales colegiados del Circuito y sede indicados, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
QUINTO. Al finalizar el período de exclusión otorgado, los titulares de los tribunales colegiados del Decimoquinto Circuito, con residencia en Mexicali, Baja California, deberán informar a la Comisión de Creación de Nuevos Organos sobre la productividad obtenida.
SEXTO. Se modifica el Acuerdo General 57/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veintitrés de agosto de dos mil seis, Relativo a la Determinación del Número y Límites Territoriales de los Circuitos en que se Divide la República Mexicana; y al Número, a la Jurisdicción Territorial y Especialización por Materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito, en el punto SEGUNDO, apartado XV.- DECIMOQUINTO CIRCUITO, número 1, para quedar como sigue:
"SEGUNDO.- ...
XV.- DECIMOQUINTO:
1.- Cinco tribunales colegiados con residencia en Mexicali."
SEPTIMO. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Organos y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 34/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de Inicio de Funcionamiento del Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, con Sede en Mexicali, Baja California; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Tribunales Colegiados del Circuito y Residencia Indicados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veinticinco de junio de dos mil ocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León D'Hers, María Teresa Herrera Tello, Indalfer Infante Gonzales, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a ocho de julio de dos mil ocho.- Conste.- Rúbrica.
 

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