Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 35/2008, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, CON RESIDENCIA EN CELAYA; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO Y SEDE INDICADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones IV, VI, y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 57, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil seis;
CUARTO. A fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de treinta de abril de dos mil ocho, aprobó la creación del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Celaya;
QUINTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física para la instalación de dicho juzgado de Distrito, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio de funcionamiento del órgano jurisdiccional en cita.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guanajuato, y tendrá igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que los juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, que actualmente funcionan en Celaya.
SEGUNDO. El Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con sede en Celaya, iniciará funciones el dieciocho de agosto de dos mil ocho, con la plantilla autorizada a ese órgano jurisdiccional.
El domicilio de dicho juzgado será el ubicado en avenida Quetzalli número 901, colonia Los Alamos, código postal 38020, Celaya, Guanajuato.
TERCERO. Los juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, conservarán la denominación, competencia, sede y jurisdicción territorial que tienen asignadas actualmente.
CUARTO. Desde la fecha señalada en el punto segundo precedente, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Celaya, será también del nuevo órgano jurisdiccional.
Los nuevos asuntos que se presenten en la oficina de correspondencia común del dieciocho de agosto de dos mil ocho al catorce de septiembre de dos mil ocho, se remitirán, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Celaya.
Concluido ese período, los nuevos asuntos que se reciban en días y horas hábiles, se distribuirán entre los juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Celaya, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
QUINTO. En el lapso indicado en el segundo párrafo del punto que antecede de este acuerdo, el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Celaya, recibirá los nuevos asuntos que se presenten en horas y días inhábiles.
SEXTO. Al finalizar el período de exclusión otorgado, los titulares de los juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Celaya, deberán informar a la Comisión de Creación de Nuevos Organos sobre la productividad obtenida.
SEPTIMO. Transcurrido el período al que se hace alusión en el párrafo segundo del punto cuarto de este acuerdo, los juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, con sede en Celaya, estarán en su orden y sucesivamente de turno durante catorce días naturales, para recibir los asuntos de nuevo ingreso que se presenten en horas y días inhábiles; por lo que del quince al veintiocho de septiembre de dos mil ocho, estará de turno el juzgado quinto de Distrito; del veintinueve de septiembre al doce de octubre de dos mil ocho, el juzgado sexto de Distrito; y del trece al veintiséis de octubre de dos mil ocho, el juzgado octavo de Distrito y así sucesivamente.
OCTAVO. Se modifica el Acuerdo General 57/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veintitrés de agosto de dos mil seis, en el punto SEGUNDO, apartado XVI.- DECIMOSEXTO CIRCUITO, número 3, para quedar como sigue:
"SEGUNDO.- ...
XVI.- DECIMOSEXTO CIRCUITO: ...
3.- Ocho juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato: dos con residencia en la ciudad del mismo nombre, tres con sede en León y tres con residencia en Celaya."
NOVENO. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Organos y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Organos para emitir acuerdos relativos a la exclusión de turno de nuevos asuntos a los juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, con sede en Celaya, con motivo del inicio de funciones del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Celaya.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 35/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de Inicio de Funcionamiento del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Celaya; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Juzgados de Distrito en el Estado y Sede Indicados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veinticinco de junio de dos mil ocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León D'Hers, María Teresa Herrera Tello, Indalfer Infante Gonzáles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a ocho de julio de dos mil ocho.- Conste.- Rúbrica.
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