DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Observadores Electorales

Viernes 08 de Agosto 2008
ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Observadores Electorales
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG313/2008.
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Observadores Electorales
Antecedentes
I.     El trece de noviembre de dos mil siete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación, conforme a lo señalado en el artículo Primero Transitorio.
II.     El catorce de enero de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual, conforme al artículo Tercero Transitorio abroga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de agosto de mil novecientos noventa, así como sus reformas y adiciones. Dicho decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación, conforme a lo señalado en el artículo Primero Transitorio del mismo. Asimismo, estableció en su artículo Noveno Transitorio que: "El Consejo General deberá dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones del Código y expedir los reglamentos que se deriven del mismo a más tardar en 180 días a partir de su entrada en vigor".
III.    Con las reformas constitucionales y legales antes señaladas, se crea un órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral dotado de autonomía de gestión, encargado de la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales y denominado Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
Considerando
1.     Que el artículo 41, base V, noveno párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la regulación de la observación electoral.
2.     Que el artículo 1, párrafo 2, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que dicho ordenamiento regula las normas constitucionales relativas a la función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.
3.     Que el artículo 3, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que la aplicación de las normas en él contenidas corresponde al Instituto Federal Electoral, dentro de su ámbito de competencia.
4.     Que el artículo 3, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que la interpretación del mismo se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
5.     Que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone en su artículo 5, párrafo 4 que es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral, así como de los que se lleven a cabo el día de la jornada electoral, en la forma y términos que determine el Consejo General del Instituto Federal Electoral para cada proceso electoral.
6.     Que de acuerdo con la misma disposición, los ciudadanos mexicanos pueden ejercer ese derecho de manera individual o bien a través de organizaciones de observadores electorales.
7.     Que el artículo 5, párrafo 4, inciso j) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que los observadores podrán presentar, ante la autoridad electoral, informe de sus actividades en los términos y tiempos que para tal efecto determine el Consejo General.
8.     Que el artículo 5, párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales, a más tardar treinta días
después de la jornada electoral, deberán declarar el origen, monto y aplicación del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades relacionadas directamente con la observación electoral que realicen, mediante informe que presenten al Consejo General del Instituto Federal Electoral, conforme a los lineamientos y bases técnicas que adopte el Consejo General.
9.     Que el artículo 81, párrafo 1, inciso l) del mismo ordenamiento establece que la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos tiene facultades para revisar los informes de ingresos y gastos que le presenten las agrupaciones políticas nacionales y las organizaciones de observadores electorales, de conformidad con el reglamento que para tal efecto apruebe del Consejo General.
10.   Que de conformidad con el artículo 79, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que, en el desempeño de sus facultades y atribuciones, la Unidad de Fiscalización no estará limitada por los secretos bancario, fiscal o fiduciario establecidos por otras leyes y que las autoridades competentes están obligadas a atender y resolver, en un plazo máximo de treinta días hábiles, los requerimientos de información que en esas materias les presente la Unidad.
11.   Que con fundamento al artículo 41, base V de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 81, párrafo 1, incisos i) y l), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos deberá presentar al Consejo General del Instituto Federal Electoral un informe, dictamen o proyecto de resolución, según el caso, conforme a los lineamientos y bases técnicas que adopte el Consejo General.
12.   Que de conformidad con el artículo 117, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General está facultado para ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie, y de aquéllos que así lo determine.
13.   Que el inciso a) del párrafo 1, del artículo 118 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales otorga al Consejo General la facultad de expedir los reglamentos interiores necesarios para el buen funcionamiento del Instituto, y que el inciso z) de la misma disposición legal establece que el órgano mencionado está facultado para dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
Con base en los antecedentes y considerandos expuestos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14 y 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo 2, inciso b); 3, párrafos 1 y 2; 5, párrafos 4 y 5; 81, párrafo 1, incisos a) y b); 118, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; el Consejo General del Instituto Federal Electoral emite el siguiente:
Acuerdo
PRIMERO. Se aprueba el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Observadores Electorales, para quedar como sigue:
REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LAS ORGANIZACIONES DE
OBSERVADORES ELECTORALES
PRIMERA PARTE. LINEAMIENTOS
TITULO I. Del Registro de los Ingresos y Egresos de las Organizaciones de Observadores Electorales
CAPITULO I. De los Ingresos
ARTICULO 1
Objeto, Glosario, Registro de Ingresos
1.1   El presente Reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos y formatos a los que deberán ceñirse las organizaciones de observadores electorales en la rendición de sus informes sobre el origen, monto y aplicación del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades relacionadas directamente con la observación electoral.
 
1.2   Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a)   Código: Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;
b)   Reglamento: Reglamento que establece los Lineamientos y Formatos sobre el origen, monto y aplicación de los Recursos de las Organizaciones de Observadores Electorales;
c)   Consejo General: Consejo General del Instituto Federal Electoral;
d)   Unidad de Fiscalización: Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos;
e)   Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral; y
f)    Organizaciones de observadores: Organizaciones de Observadores Electorales.
1.3   Todos los ingresos que reciban en efectivo por cualquier modalidad de financiamiento deberán registrarse contablemente y estar sustentados con la documentación original correspondiente.
1.4   Todos los ingresos deberán depositarse en una cuenta bancaria a nombre de la organización de observadores. Los estados de cuenta respectivos deberán ser presentados a la Unidad de Fiscalización junto con su informe sobre el origen y aplicación del financiamiento que obtengan para el desarrollo de las actividades relacionadas directamente con la observación electoral que realicen.
1.5   Los ingresos provenientes de integrantes o asociados de la organización de observadores estarán conformados por las aportaciones o donativos en efectivo realizados de forma libre y voluntaria por personas físicas con residencia en el país, dichas aportaciones deberán ser depositadas en la cuenta señalada en el artículo anterior.
CAPITULO II. De los Egresos
ARTICULO 2
Registro de los Egresos, Documentación Comprobatoria y Generalidades
2.1   Los egresos que realicen las organizaciones de observadores deberán estar vinculados únicamente con actividades relacionadas directamente con la observación electoral.
2.2   Las organizaciones de observadores deberán elaborar una relación de las personas que recibieron alguna cantidad para el desarrollo de su actividad como observador electoral, señalando el monto total que percibió cada una de ellas, así como la documentación comprobatoria correspondiente. Los nombres de las personas deberán aparecer en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre.
2.3   Los gastos operativos realizados y programados por las organizaciones de observadores deberán registrarse detallando de manera clara el lugar donde se efectuó la erogación, así como el sujeto al que se realizó el pago, el concepto, importe, fecha, cuenta bancaria o transferencia electrónica, así como la documentación comprobatoria de cada operación realizada.
TITULO II. De los Informes de las Organizaciones de Observadores
CAPITULO I. De la Presentación de los Informes
ARTICULO 3
Informes y Generalidades
3.1   Las organizaciones de observadores presentarán el informe sobre el origen, monto y aplicación del financiamiento que hayan obtenido para el desarrollo de sus actividades, de conformidad con el artículo 5, párrafo 5 del Código.
3.2   El informe mencionado será presentado a más tardar treinta días después de la jornada electoral en la Unidad de Fiscalización, de forma impresa y en medio magnético, conforme a las especificaciones que ésta determine de acuerdo con los formatos incluidos en el Reglamento. Deberá, además, estar suscrito por el representante legal de la organización de observadores.
3.3   Junto con el informe deberá remitirse a la Unidad de Fiscalización:
a)   Toda la documentación comprobatoria de los ingresos y egresos de la organización de
observadores; y
b)   El estado de cuenta bancario correspondiente a la cuenta receptora de la organización de observadores.
3.4   Una vez presentados los informes, las organizaciones de observadores sólo podrán realizar modificaciones a su contabilidad y a sus informes, o presentar nuevas versiones de éstos, cuando exista un requerimiento o solicitud previa por parte de la Unidad de Fiscalización.
ARTICULO 4
Revisión del Informe y Verificación Documental
4.1   La Unidad de Fiscalización contará con veinte días hábiles para revisar los informes presentados por las organizaciones de observadores.
4.2   La Unidad de Fiscalización tendrá en todo momento la facultad de solicitar a cada organización de observadores que ponga a su disposición la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en el informe a partir del día siguiente a aquel en el que se haya presentado.
ARTICULO 5
Solicitudes de Aclaraciones y Rectificaciones
5.1   Si durante la revisión de los Informes la Unidad de Fiscalización advierte la necesidad de aclarar o rectificar algún dato proporcionado, o requiere la entrega de documentación, lo notificará a la organización de observadores para que en un término de diez días hábiles contados a partir de dicha notificación, presente la documentación solicitada, así como las aclaraciones y rectificaciones correspondientes para que subsane tal deficiencia o exprese lo que a su derecho convenga.
5.2   Los escritos de aclaración o rectificación que presenten las organizaciones de observadores deberán ser remitidos de forma impresa y en medio magnético. Junto con dichos documentos deberá presentarse una relación pormenorizada de la documentación que sea entregada a la Unidad de Fiscalización, con la finalidad de facilitar el cotejo correspondiente por parte de ésta.
ARTICULO 6
Dictamen Consolidado
6.1   Al vencimiento del plazo para la revisión de informes o, en su caso, de las aclaraciones y rectificaciones pertinentes, la Unidad de Fiscalización dispondrá de un plazo de veinte días hábiles para elaborar un Dictamen Consolidado respecto de la verificación del informe de cada organización de observadores.
6.2   El dictamen deberá ser presentado al Consejo General dentro de los tres días siguientes a su conclusión y deberá contener:
a)   El procedimiento de revisión aplicado; y
b)   El resultado y las conclusiones de la revisión del informe presentado por cada organización de observadores y de la documentación comprobatoria presentada, señalando las aclaraciones y rectificaciones que haya presentado cada organización después de haber sido notificada con ese fin y la valoración correspondiente;
6.3   En caso de que la Unidad de Fiscalización haya detectado, con motivo de la revisión de los informes, hechos que hagan presumir o pudieran hacer presumir violaciones a disposiciones legales cuyo conocimiento compete a una autoridad distinta a la electoral, lo incluirá en el Dictamen correspondiente y los informará a la Secretaría Ejecutiva para que proceda a dar parte a la autoridad competente.
6.4   En su caso, la Unidad de Fiscalización presentará ante el Consejo General un proyecto de resolución, junto con el Dictamen Consolidado.
CAPITULO II. De la Asesoría y Orientación a las Organizaciones de Observadores
 
ARTICULO 7
Asesorías
7.1   La Unidad de Fiscalización brindará en todo momento la asesoría y orientación necesarias a los representantes legales de las organizaciones de observadores que así lo soliciten, para el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el Código y el presente Reglamento.
CAPITULO III. Transparencia y Rendición de Cuentas
8.1   La publicidad de la información relacionada con los procedimientos de fiscalización que establece el Reglamento se sujetará a las siguientes reglas:
a)   Los informes que en términos del artículo 5, párrafo 5 del Código presenten las organizaciones de observadores, serán públicos una vez que el Consejo General apruebe el Dictamen Consolidado y la Resolución que ponga a su consideración la Unidad de Fiscalización; y
b)   Las auditorías y verificaciones que ordene la Unidad de Fiscalización serán públicas en el momento en que el Consejo General emita la resolución correspondiente;
8.2   El Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo tendrán la facultad, en todo momento, de solicitar a la Unidad de Fiscalización información y documentación relacionada con las auditorías y verificaciones que se realicen respecto de los informes de ingresos y gastos presentados por las organizaciones de observadores electorales, observando lo dispuesto por el artículo 113, párrafo 2 del Código.
SEGUNDA PARTE. FORMATOS E INSTRUCTIVOS
INFORME SOBRE EL ORIGEN, MONTO Y APLICACION DEL FINANCIAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE OBSERVADORES ELECTORALES, OBTENIDO PARA EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LA OBSERVACION ELECTORAL QUE REALICEN.
 
I. IDENTIFICACION
1. Nombre de la persona física o de la organización de observadores electorales
____________________________________________________________________________
2. Domicilio __________________________________________________________________
3. Teléfono __________________ 4.  Fax___________________
 
 
II. INGRESOS
Monto total de ingresos en efectivo obtenidos para el desarrollo $ _________________________
de sus actividades directamente relacionadas con la observación electoral
* Anexar relación de los montos recibidos de cada una de sus fuentes de financiamiento.
 
 
III. EGRESOS
Monto total erogado para el desarrollo de sus actividades $ _________________________
directamente relacionadas con la observación electoral
* Anexar relación de los gastos realizados y programados en cada uno de los rubros de aplicación.
 
 
V. RESPONSABLE DE LA INFORMACION
Nombre de la persona física o del representante legal de la organización de observadores electorales.
____________________________________________________________________________
                              Firma________________________    Fecha_______________
FORMATO "RAIS" RECIBO DE APORTACIONES DE INTEGRANTES O ASOCIADOS EN EFECTIVO
                                                                                 Lugar _______________________
                                                                                 Fecha ______________________
                                                                                 Bueno por $__________________
ACUSA RECIBO DE:
NOMBRE DEL APORTANTE         ____________________      _____________________     ______________
                                          (APELLIDO PATERNO)         (APELLIDO MATERNO)       (NOMBRE (S))
RAZON SOCIAL: _____________________________________________________________________________
DOMICILIO DEL APORTANTE
____________________________________________________________________________________________
CLAVE DE ELECTOR ________________                                             R.F.C. _____________________
NOMBRE DEL REPRESENTANTE SOCIAL (EN EL CASO DE PERSONAS MORALES)
____________________________________________________________________________________________
DOMICILIO
_____________________________________________________________________________________________
TELEFONO _________________
 
POR LA CANTIDAD DE $_________________ (______________________________________)
___________________________                                     ________________________________
FIRMA DEL APORTANTE                            NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA                                                                     ORGANIZACION DE OBSERVADORES ELECTORALES O DEL                                                                     PROPIO OBSERVADOR ELECTORAL, TRATANDOSE DE UNA                                                                     PERSONA FISICA
Transitorios
Unico. El presente reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 10 de julio de dos mil ocho.- El Consejero Presidente del Consejo General, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 

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