ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar en 2002 con el arancel-cupo establecido, preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 5o. fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 al 36 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que la oferta nacional de ciertos productos es insuficiente, por lo que es necesario complementarla con importaciones a efecto de que las industrias que los utilizan en sus procesos productivos tengan acceso a insumos en condiciones similares a las que tienen en el exterior;
Que el Decreto por el que se crean o modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, y se reforman y adicionan los diversos que establecen la Tasa Aplicable para el 2001 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de los países con los que México ha celebrado tratados comerciales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2001 (en adelante Decreto), da a conocer el arancel-cupo para las importaciones de preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía;
Que el mecanismo de asignación del cupo de preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, es un instrumento de la política sectorial para complementar el abasto nacional, y
Que la Comisión de Comercio Exterior ha aprobado el mecanismo de asignación de cupos de importación, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR EN 2002 CON EL ARANCEL-CUPO ESTABLECIDO, PREPARACIONES A BASE DE PRODUCTOS LACTEOS CON UN CONTENIDO DE SOLIDOS SUPERIOR AL 50%, EN PESO, EXCEPTO LAS COMPRENDIDAS EN LA FRACCION 1901.90.04
ARTICULO PRIMERO.- El cupo para importar en 2002, preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04, con el arancel-cupo establecido en el artículo 3o. del Decreto, es el que se determina en el siguiente cuadro:
| Fracción arancelaria | Descripción | Cupo mínimo (toneladas) |
| 1901.90.05 | Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04 | 44,200 |
ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 párrafo segundo de la Ley de Comercio Exterior, y 31 de su Reglamento y con objeto de asegurar el complemento del abasto nacional de preparaciones a base de productos lácteos, durante 2002, se aplica el mecanismo de asignación mixto (asignación directa y licitación pública) de la siguiente forma:
· Alrededor de 70% del cupo mediante el mecanismo de asignación directa en favor de las empresas señaladas en los incisos A) y B) del artículo tercero del presente Acuerdo, distribuido de la siguiente manera: alrededor del 16% de este segmento de cupo, para la empresa señalada en el inciso A), y alrededor del 84% para las empresas señaladas en el inciso B) del mismo artículo.
· Alrededor de 30% del cupo descrito en el cuadro anterior mediante el mecanismo de licitación pública.
ARTICULO TERCERO.- Pueden solicitar asignación del cupo de importación mediante el mecanismo de asignación directa a que se refiere el presente Acuerdo:
A) La Empresa del sector público encargada del programa de abasto social, conforme a su programa de compras anual; la asignación se hará a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, la cual solicitará dictamen técnico a la Dirección General de Política de Comercio Interior y Abasto de esta Secretaría (DGPCIA) quien lo emitirá conjuntamente con la Dirección General de Desarrollo de Mercados de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA) de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), las cuales tendrán un plazo máximo de 5 días hábiles para elaborarlo, contado a partir de la recepción de los documentos que envíe la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior a la DGPCIA. Cuando existan omisiones en la documentación, dicho término correrá conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En el dictamen se señalará el monto de acuerdo con los requerimientos del programa anual de la empresa. El plazo para ejercer la asignación vence el 31 de diciembre de 2002, y será improrrogable.
B) Empresas del sector privado que utilizan las preparaciones lácteas como insumo en sus procesos productivos; a prorrata de acuerdo al consumo auditado de materias primas lácteas de los últimos 12 meses incluyendo leche fluida, preparaciones lácteas y leche en polvo. En el caso de que el consumo anual incluya importaciones de leche en polvo realizadas bajo cupos asignados, ya sea de manera directa o mediante licitación pública, o importaciones de preparaciones a base de productos lácteos realizadas bajo cupos asignados mediante licitación pública, el monto correspondiente a dichas importaciones será sustraído del consumo de las empresas antes de efectuar la prorrata. El techo máximo de asignación por empresa será de una quinta parte del monto a asignar por cuatrimestre. Los montos finales se obtendrán por aproximaciones sucesivas ajustando los techos máximos por empresa. Las asignaciones se realizarán en tres etapas de acuerdo al siguiente calendario de recepción de solicitudes y vigencia del cupo:
| Etapa | Periodo de recepción de solicitudes | Vigencia del cupo |
| Primera | Durante los veinte días siguientes a la publicación del Acuerdo | Hasta el 30 de abril de 2002 |
| Segunda | Del 1 al 15 de abril | Del 1 de mayo al 31 de agosto |
| Tercera | Del 1 al 15 de agosto | Del 1 de septiembre al 31 de diciembre |
Los montos no ejercidos por las empresas en cada asignación podrán ser reasignados en etapas posteriores, de acuerdo con las necesidades de abasto que se presenten en el mercado nacional y a la disponibilidad de saldos. Las empresas que soliciten su asignación deberán demostrar, en su caso, que previamente han devuelto a la Secretaría los certificados de cupo vencidos.
La asignación se hará a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, la que solicitará dictamen técnico a la DGPCIA de esta Secretaría, una vez que haya recibido todas las solicitudes de cada etapa. El dictamen será elaborado conjuntamente con la Dirección General de Desarrollo de Mercados de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA) de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), las cuales tendrán un plazo máximo de 5 días hábiles para elaborarlo, contado a partir de la recepción de todas las solicitudes para su dictamen, que envíe la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior en cada etapa. Cuando existan omisiones en dichas solicitudes, dicho término correrá conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
La mercancía no podrá ser comercializada en el mismo estado físico en que se importe.
ARTICULO CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Comercio Exterior, y 27 de su Reglamento, la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, asignará parte del cupo descrito en el artículo primero del presente Acuerdo, a través de licitación pública nacional. La convocatoria correspondiente se publicará en el Diario Oficial de la Federación por lo menos 20 días hábiles antes de que inicie el periodo de registro, y en ella se establecerá la fecha en que se pondrán a disposición de los interesados las bases conforme a las que se regirá.
ARTICULO QUINTO.- Pueden participar en las licitaciones públicas las personas físicas o morales establecidas en México que cumplan con los requisitos que señalen sus bases.
ARTICULO SEXTO.- Las solicitudes para asignación directa deben presentarse en el formato Solicitud de asignación de cupo SE-03-011-1, en la ventanilla de atención al público de la Secretaría, ubicada en Insurgentes Sur número 1940, planta baja, colonia Florida, o bien en la representación federal correspondiente de esta Secretaría. La hoja de requisitos específicos se establece como anexo al presente Acuerdo.
Para participar en las licitaciones públicas, los interesados deberán presentar su oferta en el formato SE-03-011-3 Formato de Oferta para Participar en Licitaciones Públicas para Adjudicar Cupo para Importar o Exportar .
ARTICULO SEPTIMO.- Una vez asignado el monto para importar dentro del arancel-cupo por el mecanismo de asignación directa, la Secretaría expedirá a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior o de la representación federal correspondiente, previa solicitud del interesado en el formato Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa) SE-03-013-5, los certificados de cupo que correspondan. El certificado de cupo es nominativo e intransferible y deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.
Una vez demostrado el pago de adjudicación del monto para importar dentro del arancel-cupo, obtenido a través del mecanismo de licitación pública, conforme lo establezcan las bases de la propia licitación, la Secretaría expedirá a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior o de la representación federal correspondiente, previa solicitud del interesado en el formato Solicitud de certificados de cupo (obtenido por licitación pública) SE-03-013-6, los certificados de cupo que correspondan. El certificado de cupo es nominativo e intransferible y deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.
Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, en las representaciones federales de la Secretaría y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en la dirección: www.cofemer.gob.mx.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2002.
México, D.F., a 26 de febrero de 2002.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.
SECRETARIA DE ECONOMIA
DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS AL COMERCIO EXTERIOR
2002
REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DEL CUPO DE IMPORTACION DE
1901.90.05
PREPARACIONES A BASE DE PRODUCTOS LACTEOS CON UN CONTENIDO DE SOLIDOS LACTEOS SUPERIOR AL 50%, EN PESO (EXCEPTO LAS COMPRENDIDAS EN LA FRACCION 1901.90.04)
PROVENIENTE DE TODOS LOS PAISES
Asignación Directa
| Beneficiarios: | Empresa del sector público encargada del abasto social de este producto y empresas industriales que utilicen la leche como insumo en sus procesos productivos. | ||
| Solicitud: | Formato de Solicitud de Asignación de Cupo (SE-03-011-01). | ||
| Documentación soporte para la asignación de este cupo (excepto para la empresa del sector público) | Documento | Periodicidad | |
| Todas las empresas industriales | Escrito bajo protesta de decir verdad del apoderado legal de la empresa, en el que señale para el año en curso, lo siguiente: · Pronóstico de compras de leche fluida y de leche en polvo nacionales, así como de preparaciones a base de sólidos lácteos para el año 2002. · Pronóstico de producción y ventas, de los productos en los que utiliza la leche y preparaciones a base de sólidos lácteos como insumo para el año 2002. · Volumen de producción y ventas, por línea de producto, del año inmediato anterior, siempre que la empresa haya sido creada anteriormente al año de presentación de solicitud. | Anual | |
| Dictamen emitido por auditor externo, acreditado por la SHCP, que certifique: · Domicilio fiscal de la empresa. (1) · Ubicación de las plantas. (1) · Que se encuentra en operación. · Descripción de la maquinaria y equipo instalada que utiliza para procesar la leche y que es propiedad de la empresa. (1) · La capacidad instalada por línea de producción, por turno de 8 horas, en toneladas, así como su capacidad actual utilizada. (1) · Consumo mensual de leche fluida, leche en polvo y de preparaciones a base de sólidos lácteos, desglosado por procedencia nacional y de importación, en su caso, de los últimos 12 meses o desde el inicio de su operación, cuando éste sea menor a 12 meses. | Anual | ||
| Asignaciones adicionales | Copia de la(s) hoja(s) de descargo del o los certificados expedidos correspondiente(s) a su última asignación. | Cuatrimestral (a partir de la primera solicitud) | |
| (1) Esta información deberá actualizarse cada vez que la empresa modifique sus condiciones de operación reportadas. | |||
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