SECRETARIA DE ECONOMIA
Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería estándar, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.30.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República de Guatemala, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION PRELIMINAR DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE TUBERIA ESTANDAR, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7306.30.01 Y 7306.30.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver el expediente administrativo 16/01, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución preliminar de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
Presentación de la solicitud
1. El 22 de mayo de 2001, Hylsa, S.A. de C.V., en lo sucesivo Hylsa, por conducto de su representante legal, compareció ante esta Secretaría para solicitar el inicio de la investigación administrativa en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de tubería estándar, originarias de la República de Guatemala, independientemente del país de procedencia.
2. La solicitante manifestó que en el periodo comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2000, las importaciones de tubería estándar, originarias de la República de Guatemala, realizadas en condiciones de discriminación de precios, causaron daño o amenaza de daño a su planta productiva, lo que se reflejó en el deterioro de su actividad comercial y sus operaciones financieras.
Solicitante
3. Hylsa, S.A. de C.V., es una empresa constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en avenida Munich número 101, colonia Cuauhtémoc, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, cuya actividad consiste, entre otras, en la fabricación, explotación y venta de hojalata de lámina y toda clase de artículos similares o conexos.
4. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, la solicitante manifestó que durante el periodo comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2000, representó el 48 por ciento de la producción nacional de tubería estándar. Para acreditar lo anterior presentó una carta de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, del 15 de mayo de 2001, indicando que de acuerdo con sus registros, las empresas fabricantes del producto referido son Hylsa, S.A. de C.V., Tubería Nacional, S.A. de C.V., Procarsa, S.A. de C.V. y Compañía Mexicana de Tubos, S.A. de C.V., asimismo, presentó cartas de Tuberías Procarsa, S.A. de C.V. y Tubería Nacional, S.A. de C.V., en las cuales manifestaron su apoyo a la solicitud de inicio de investigación sobre las importaciones de tubería estándar originarias de la República de Guatemala, de fechas 19 de abril y 15 de marzo de 2001, respectivamente.
Información sobre el producto
A. Descripción
5. De acuerdo con lo indicado por la solicitante, el producto importado originario de la República de Guatemala y el producto similar de fabricación nacional son bienes comerciables o commodities que se producen a partir de lámina rolada en caliente, en medidas de diámetro que se encuentra en el rango de ½ a 6 pulgadas, en diferentes cédulas.
6. El nombre genérico de estos productos es tubería estándar, y comercialmente se les conoce también como tubería estándar galvanizada o tubería estándar negra. En el mercado nacional se le identifica como: tubería estándar o tubería de conducción y en la República de Guatemala con los nombres de cañería , tubería ligera o liviana , tubería mediana y tubería pesada o gruesa .
7. En esta etapa de la investigación la exportadora Tubac, S.A., en lo sucesivo Tubac, argumentó que la descripción del producto investigado como tubería estándar, galvanizada y negra, no permite conocer el alcance o la cobertura del producto objeto de la investigación, puesto que en la literatura técnica y comercial sobre tubería de hierro y acero, así como de los productos que fabrica la solicitante, cuya fuente es su página de internet, no existe ninguna referencia a la tubería estándar.
8. La Secretaría desestimó el argumento de la exportadora, puesto que derivado de los medios probatorios aportados por la solicitante, entre los que se encuentra el Annual Statistical Report 2000 de la publicación especializada American Iron and Steel Institute y así como del Preston Pipe & Tube Report se observó que tales publicaciones reportan estadísticas de tubería estándar; cabe señalar que esta última publicación es de uso generalizado en la industria para referencia en transacciones comerciales. Por otra parte, la exportadora señaló, que dentro de la tubería que produce la solicitante está la tubería de conducción, nombre con el cual también se le conoce al producto investigado en el mercado nacional.
B. Tratamiento arancelario
9. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, el producto objeto de la presente investigación se clasifica actualmente en las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.30.99. La partida 7306 considera: Los demás tubos y perfiles huecos (por ejemplo: soldados, remachados, grapados o con los bordes simplemente aproximados), de hierro o acero ; la subpartida de primer nivel 7306.30 comprende a: Los demás, soldados, de sección circular, de hierro o acero sin alear y las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.30.99 los describe como Galvanizados y Los demás , respectivamente.
10. La unidad de medida establecida en la Tarifa invocada para las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.30.99 es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en toneladas métricas. La solicitante indicó que a través de dichas fracciones ingresan al mercado nacional, además de tubería estándar galvanizada y tubería estándar negra, los siguientes productos: a través de la primera fracción indicada tubería estructural galvanizada y tubería tipo conduit y, por la segunda, tubería estructural negra.
11. Conforme al Decreto que establece la tasa aplicable para el año 2000 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, Colombia, Venezuela, Costa Rica, Bolivia, Chile y Nicaragua, publicado el 31 de diciembre de 1999, en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, el arancel ad valorem al que se sujetaron las importaciones de dichos orígenes, realizadas a través de las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.30.99, se encuentra en el rango de cero a 5.4 por ciento, dependiendo del país de que se trate.
12. Asimismo, conforme a los tratados comerciales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos con la Comunidad Económica Europea y con el Estado de Israel, a partir de julio de 2000 las importaciones originarias de dichos lugares, realizadas a través de las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.30.99, quedaron sujetas a un arancel ad valorem de 13 y 15 por ciento, respectivamente. Por lo que se refiere a importaciones de terceros países, éstas se sujetaron a un arancel ad valorem de 18 por ciento.
C. Características físicas y composición química
13. De acuerdo con lo manifestado por la solicitante, las características físicas y composición química que describen a la tubería estándar, tanto la negra como la galvanizada importada de la República de Guatemala y la de fabricación nacional, son las que establece la norma ASTM A 53 ( Especificaciones estándar para tubería de acero, negra y galvanizada, con cubierta de zinc, con costura y sin costura ).
14. Con base en la norma ASTM A 53, la solicitante señaló que la tubería estándar importada de la República de Guatemala y la de fabricación nacional se fabrican con aceros obtenidos mediante los procesos de alto horno, horno eléctrico o Basic Oxigen Furnace (BOF). La norma señalada establece las especificaciones técnicas y la composición química de dichos aceros en cuanto a esfuerzo de tensión mínimo, límite elástico mínimo, así como contenido de carbono, manganeso, fósforo, azufre, cobre, níquel, cromo, molibdeno y vanadio. Asimismo, la tubería estándar puede fabricarse conforme a lo establecido por las normas internacionales: ASTM A 53, BS 1387, DIN 2440, DIN 2441 y JIS G 3454; sin embargo, la norma más común o comercial es la denominada ASTM A 53.
15. La solicitante señaló que la tubería estándar investigada, negra o galvanizada, también conocida como tubería de conducción , tanto la importada de la República de Guatemala como la de fabricación nacional, presentan un diámetro que se encuentra en un rango de ½ y 6 pulgadas, así como un espesor de pared en un rango de 1.60 a 7.11 mm (0.065 a 0.280 pulgadas), en diferentes cédulas, dentro de las cuales la 30, 40 y 80 son las más comunes; en particular, la cédula 40 tiene mayor demanda en el mercado.
16. En apoyo a sus argumentos, la solicitante aportó dos certificados de análisis correspondientes a tubería estándar fabricada por la empresa productora guatemalteca Tubac, y cuatro certificados de análisis del producto similar fabricado por ella misma. Asimismo, Tubac proporcionó información sobre especificaciones técnicas, propiedades físicas y composición química del producto investigado que fabrica.
17. Con base en lo anterior, la Secretaría observó que el producto importado de la República de Guatemala y el de fabricación nacional presentan, entre otras, las siguientes características comunes: ambas se fabrican bajo la norma ASTM A-53 y, en el caso del producto guatemalteco también bajo la norma BS-1387; el contenido de carbono, manganeso, fósforo, azufre, cobre, níquel, cromo, molibdeno y vanadio se encuentran dentro del rango que especifica la primera de las normas señalada, al igual que el tamaño de diámetro de la tubería, la cual se encuentra en el rango de ½ a 6 pulgadas, principalmente en cédulas 40 y 80.
D. Proceso productivo
18. La solicitante indicó que la tubería estándar importada de la República de Guatemala y la de fabricación nacional se elaboran bajo procesos de producción similares; en particular, mediante el proceso de soldado bajo resistencia eléctrica ERW: Electric Ressistant Welded, con el cual se elabora tubería con costura. Los principales insumos utilizados en la fabricación de tubería estándar son la lámina rolada en caliente, energía eléctrica, gas natural, zinc, agua, ácido clorhídrico y barniz.
19. El proceso de producción de la tubería estándar se lleva a cabo en dos grandes etapas: en la primera, a partir de la lámina rolada en caliente se produce la tubería estándar de diámetro nominal que se encuentra principalmente en el rango de ½ a 4 pulgadas; al final de esta etapa, la tubería se enfría y se corta en la dimensión deseada. En la segunda etapa, la tubería es barnizada o pintada de color negro para obtener la tubería estándar negra, o bien puede ser llevada a un proceso de galvanizado, tanto por la parte interior como por la exterior, para producir la tubería estándar galvanizada.
E. Funciones y usos del producto
20. De acuerdo con lo manifestado por la solicitante, la tubería estándar, tanto la negra como la galvanizada, tienen una amplia gama de aplicaciones; principalmente, suelen utilizarse para conducir agua, aire, líquidos no corrosivos, cables o alambres, entre otras aplicaciones. En particular, la tubería galvanizada se utiliza específicamente donde se requiere mayor protección contra el medio ambiente. Adicionalmente, el producto investigado se usa como insumo para fabricar niples, coples, así como productos con fines estructurales como barandales y andamios, y en productos cuyo fin es mecánico, tales como señalamientos de tráfico y otras aplicaciones.
Inicio de la investigación
21. Una vez cubiertos los requisitos previstos en la LCE, en el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo el Reglamento, y en el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en lo sucesivo el Acuerdo Antidumping, el 24 de agosto de 2001, se publicó en el DOF la resolución por la que se aceptó la solicitud y se declaró el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería estándar, originarias de la República de Guatemala, fijando como periodo de investigación el comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2000.
Convocatoria y notificaciones
22. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese.
23. Con fundamento en los artículos 53 de la LCE y 142 del Reglamento, la autoridad instructora notificó el inicio de la investigación antidumping a la solicitante, al gobierno de la República de Guatemala, y a las empresas importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado a estas últimas de la solicitud y de sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.
Comparecientes
24. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 22 y 23 de esta Resolución, comparecieron las empresas cuyas razones sociales y domicilios se mencionan a continuación:
Solicitante
Hylsa, S.A. de C.V. Avenida Munich No. 101 Colonia Cuauhtémoc San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Exportadoras
Tubac, S.A. Vicente Suárez No. 42-A, Despacho 2 Colonia Condesa C.P. 06140, México, D.F.
Importadoras
Truper Herramientas, S.A. de C.V. Miguel de Cervantes Saavedra No. 67 Col. Granada C.P. 11520, México, D.F.
Prórrogas
25. En respuesta a las solicitudes presentadas por Tubac y Truper Herramientas, S.A. de C.V., en lo sucesivo Truper, la Secretaría, mediante oficios UPCI.310.01.1988/4 y UPCI.310.01.2053/4, respectivamente, concedió prórroga hasta el 19 de octubre de 2001, para que presentaran su respuesta al formulario de investigación, así como sus argumentos y pruebas.
26. En respuesta a las solicitudes presentadas por Hylsa, la Secretaría, mediante los oficios UPCI.310.01.1992/3 y UPCI.310.01.2197/3, concedió prórroga hasta el 8 de noviembre de 2001, para que presentara sus contraargumentos o réplicas sobre la información de las empresas exportadora e importadora comparecientes.
27. En respuesta a la solicitud presentada por Tubac, la Secretaría, mediante oficio UPCI.310.01.2411/3, concedió prórroga hasta el 10 de diciembre de 2001, para que presentara su respuesta al requerimiento de información formulado por esta autoridad investigadora.
Argumentos y medios de prueba de las comparecientes
Gobierno
Ministerio de Economía de la República de Guatemala
28. Mediante escrito del 5 de octubre de 2001, el Viceministro de Economía encargado de Asuntos de Integración, compareció para manifestar su interés jurídico en esta investigación y argumentó lo siguiente:
A. El Ministerio de Economía de la República de Guatemala es la autoridad competente para brindar apoyo a la rama de producción nacional guatemalteca investigada por prácticas desleales y, en general, tratar los asuntos de comercio exterior de dicho país, por lo que solicita se le tenga como parte interesada en la investigación de mérito.
B. La República de Guatemala, en su calidad de socio comercial de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se garantice el derecho de defensa a las partes interesadas y se apliquen los principios y procedimientos establecidos en la normatividad interna e internacional en esta materia.
Importadores
Truper Herramientas, S.A. de C.V.
29. Mediante escrito del 19 de octubre de 2001, la importadora compareció para presentar los siguientes argumentos:
A. Previo el inicio de la investigación, la Secretaría no intentó conocer o siquiera estimar la producción de tubería estándar, de lo que se desprende que tampoco pudo cerciorarse cuál es el porcentaje de participación de la solicitante en la producción nacional de tubería estándar.
B. Se inició la investigación sin tener el grado de apoyo necesario que permita comprobar si los productores nacionales que apoyan la investigación, representan más de 50 por ciento de la producción nacional.
C. La resolución de inicio no cumplió con las formalidades legales contenidas en los artículos 80 y 81 del Reglamento, al omitir el domicilio de los otros productores nacionales de tubería estándar, además de no señalar con toda precisión el periodo probatorio de la investigación.
D. La solicitante no precisó la tubería objeto de investigación, ya que la descripción que proporciona es insuficiente y confusa, lo que no permite conocer el verdadero alcance o cobertura del producto investigado.
E. Truper requiere para su proceso productivo, tubería de pared delgada, clasificada en la fracción arancelaria 7306.30.99 de la TIGI, de la cual existen al menos cuatro productores nacionales, lo que implica que el cálculo de participación de Hylsa en la producción nacional total de dicho producto es incorrecto, por lo que se debe aclarar y precisar que la tubería de pared delgada no está sujeta a investigación.
F. Truper considera que el material que importa no está dentro de la cobertura del producto investigado, sin embargo, éste ingresa por la misma fracción arancelaria que la tubería estándar, por lo que consideró necesario contestar el formulario de investigación.
G. Toda vez que la comparecencia de Truper como parte interesada, obedece a la falta de precisión respecto al producto investigado; para no quedar en estado de indefensión, se adhiere y hace suyos los argumentos sobre daño, amenaza de daño y causalidad que presentó la exportadora Tubac.
H. Truper no ha adquirido tubería de Hylsa, por lo que ésta no puede alegar un desplazamiento de sus ventas a favor de la República de Guatemala.
I. De imponerse cuota compensatoria a la tubería de pared delgada que consume Truper, se afectaría el interés de la cadena productiva, toda vez que ésta se utiliza para la fabricación de carretillas, mercancía ampliamente utilizada en la construcción y otros servicios.
J. Es del conocimiento de Truper que existen al menos cuatro productores de tubo de lámina rolada en caliente sin decapar calibre 14 con costura, sin rosca y sin niple, diámetro exterior 1¼ y largo de 3.35 a 6.70 metros (tubo industrial) o tubo de pared delgada que consume Truper, las empresas productoras son: Conduit, S.A. de C.V., Pytsa Monclova, S.A. de C.V., Operadora de Manufacturas de Tubos, S.A. de C.V. y Centro de Servicio Placa y Lámina, S.A. de C.V.
30. Con objeto de acreditar lo anterior, presentó lo siguiente:
A. Respuesta al formulario para empresas importadoras investigadas por discriminación de precios.
B. Copia del documento titulado Diez Años de Estadística Siderúrgica 1991-2000 , editado por la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero.
C. Páginas de internet de Hylsamex, tituladas Tubería Pared Gruesa: para Conducción , Tubería Pared Gruesa: Tubo Mecánico , Tubería Pared Gruesa: Conduit y Tubería Pared Delgada: Tubo Redondo , del 8 y 10 de octubre de 2001.
D. Relación de productores nacionales e intermediarios de tubería de pared delgada.
E. Proceso de fabricación para bastidor de carretillas.
F. Relación de proveedores mexicanos a los cuales compra Truper el producto investigado.
G. Listado de compras de importación del producto no investigado clasificado en la fracción arancelaria 7306.30.99 de TIGI, durante el periodo de octubre de 1999 a diciembre de 2000.
H. Relación de compras de importación de producto no investigado, utilizado por Truper en el periodo analizado, así como copia de facturas correspondientes al periodo de octubre de 1999 a diciembre de 2000.
I. Relación de compras del producto nacional similar al investigado, así como copia de facturas de compra de octubre de 1999 a abril de 2000, y junio a diciembre de 2000.
J. Diagrama de flujo del sistema de distribución de Truper.
K. Relación de importaciones totales del producto no investigado, durante el periodo de julio a diciembre de 2000.
L. Copia de estados financieros dictaminados e informe del comisario al 31 de diciembre de 1998 y 1999, así como de la situación financiera al 30 de septiembre de 2000 y del estado de resultados por el periodo de julio a diciembre de 2000.
Exportadoras
Tubac, S.A.
31. Mediante escrito recibido el 19 de octubre de 2001, la exportadora compareció para manifestar su interés jurídico en esta investigación y presentar los siguientes argumentos:
A. La autoridad investigadora no cumplió con los compromisos adquiridos por los Estados Unidos Mexicanos a través de los tratados internacionales suscritos en la materia, menoscabando una ventaja, derecho o beneficio a que tiene derecho la República de Guatemala, al amparo del artículo 15 del Acuerdo Antidumping, mediante el cual se procura que los países con un grado mayor de desarrollo que otros, tomen en cuenta la situación especial del país con menor desarrollo cuando contemplen la aplicación de derechos antidumping.
B. La Secretaría realizó una comparación entre el precio de venta en el mercado interno y el precio de exportación, sin realizar los ajustes correspondientes, lo cual influye de manera importante en la comparabilidad de precios, pues la solicitante para acreditar el valor normal presentó copia de una factura de venta y una cotización de una empresa guatemalteca distinta a Tubac, y el precio de exportación que obtuvo la Secretaría corresponde a dicha exportadora.
C. Previo al inicio de investigación, la Secretaría no intentó conocer o por lo menos estimar la producción de tubería estándar, de lo que se desprende que tampoco pudo cerciorarse de cuál es el porcentaje de participación de la solicitante en la producción nacional de tubería estándar.
D. Se inició la investigación sin el grado de apoyo necesario de la producción nacional, que permita comprobar si los productores nacionales que apoyan la investigación representan más de 50 por ciento de la misma.
E. La Secretaría no cumplió con las formalidades legales contenidas en los artículos 80 y 81 del Reglamento, al omitir el domicilio de los otros productores nacionales de tubería estándar en la resolución de inicio, además de no señalar con toda precisión el periodo probatorio de la investigación.
F. La información aportada por Tubac proviene de sus registros contables y es verificable, por lo que la autoridad debe basar su decisión en dicha información y no en la aportada por Hylsa, la cual ni siquiera se refiere al valor normal de Tubac.
G. La descripción de la solicitante respecto a la mercancía investigada es insuficiente y confusa, lo que no permite conocer el verdadero alcance o cobertura del producto investigado, lo cual deja en estado de indefensión a Tubac.
H. La Secretaría debe desestimar la información y argumentos de la solicitante, relativos a mercado internacional, toda vez que se refiere a tubería con costura y aunque incluye a la tubería estándar, no refleja las condiciones de dicho producto. Adicionalmente, existe una indefinición sobre la verdadera determinación del producto investigado, además dicha información no comprende el periodo investigado.
I. La solicitante presentó información sobre precios de importación de tubería estándar a los Estados Unidos de América, originarias de la República de Guatemala, con lo que pretende establecer la relevancia de dicho mercado para determinar los precios internacionales del producto investigado, sin embargo, no aclara a qué fracciones arancelarias de la tarifa estadounidense corresponden dichas importaciones, atribuyéndolas a la tubería estándar.
J. La solicitante reconoció que no tenía elementos para estimar qué parte de las importaciones registradas por las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.30.99 de la TIGI, corresponden a la tubería investigada y qué parte a la tubería no investigada; no obstante, tanto Hylsa como la autoridad investigadora, consideraron las importaciones totales realizadas bajo cualquier régimen aduanero que ingresaron al territorio nacional a través de dichas fracciones, para efectos del análisis de las importaciones objeto de discriminación de precios, por lo que la propia solicitante se abstiene de presentar argumentos relacionados con el comportamiento de las importaciones totales registradas a través de dichas fracciones arancelarias y su relación con las originarias de la República de Guatemala.
K. Las importaciones originarias de la República de Guatemala a los Estados Unidos Mexicanos, se iniciaron en 1999; sin embargo, después de alcanzar un tope en el primer semestre de 2000, comenzaron a decrecer como consecuencia de la disminución en la demanda nacional.
L. Para explicar el impacto de las importaciones investigadas en la producción nacional, la solicitante argumentó que en el año 2000 la economía nacional y en particular las manufacturas y la construcción registraron un incremento significativo que elevó el consumo nacional aparente, mismo que fue absorbido por las importaciones investigadas, provocando una disminución en las ventas al mercado interno de la industria nacional; sin embargo, esta aseveración está distorsionada por la inclusión de importaciones que no corresponden al producto investigado. Por otro lado, se debe considerar que el producto investigado está orientado básicamente a la construcción, sector que ha experimentado una notable desaceleración a partir del tercer trimestre de 2000, lo cual coincide con el periodo investigado, consecuentemente, los problemas del mercado doméstico de la producción nacional de tubería estándar están ligados fundamentalmente con la dramática caída del sector de la construcción que se fue agudizando a partir del tercer trimestre de 2000.
LL. Es improcedente la evaluación de los efectos financieros de la solicitante, toda vez que la participación de los ingresos de Hylsa por ventas de tubería estándar, representó tan sólo el tres por ciento de sus ventas totales, lo cual influye de manera poco significativa en su situación financiera, no obstante la autoridad tomó en cuenta los estados financieros del corporativo Hylsa para evaluar el impacto de las importaciones.
M. Es improcedente analizar simultáneamente el presunto daño y la presunta amenaza de daño alegados por la solicitante, ya que deben corresponder a procedimientos independientes.
N. Es falsa la información presentada por la solicitante sobre el supuesto incremento en la capacidad productiva de Tubac, ya que dicho incremento no se producirá a corto o mediano plazo, pues la afirmación difundida por Duferco International Investment Holding, accionista de Tubac fue emitida por razones meramente comerciales.
Ñ. El mercado mexicano no constituye una alternativa de incremento de las exportaciones de tubería estándar originarias de la República de Guatemala, en virtud de la fuerte desaceleración de la economía mexicana.
32. Con objeto de acreditar lo anterior, Tubac presentó lo siguiente:
A. Respuesta al formulario para empresas exportadoras investigadas por discriminación de precios.
B. Copia certificada de la escritura pública número 1151, pasada ante la fe del Notario Público 235 en el Distrito Federal, licenciado Fernando Dávila Rebollar, a través de la cual se protocolizó el mandato especial número 98, otorgado ante la fe de un notario público de la República de Guatemala, en la que consta la legal existencia de Tubac, S.A., y el mandato especial con representación, otorgado a favor de su representante legal, debidamente legalizado y protocolizado.
C. Copia del documento titulado Diez Años de Estadística Siderúrgica 1991-2000 , editado por la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero.
D. Páginas de internet de Hylsamex, tituladas: Tubería Pared Gruesa: para Conducción , Tubería Pared Gruesa: Tubo Mecánico , Tubería Pared Gruesa: Conduit y Tubería Pared Delgada: Tubo Redondo , del 8 y 10 de octubre de 2001.
E. Copia de la Tarifa Armonizada de los Estados Unidos de América, correspondiente a la clasificación arancelaria de tubos, conductos y perfiles huecos de hierro o acero.
F. Relación de importaciones de tubos y tuberías de los Estados Unidos de América, originarias de todos los países, de 1998 a 2000, con su traducción al español.
G. Precio promedio de importaciones originarias de los Estados Unidos de América, clasificadas en las fracciones 7306.30.01 y 7306.30.99 de la TIGI, de julio a diciembre de 2000.
H. Carta de Duferco International Investment Holding del 1 de octubre de 2001, en la que se señala que la intención del incremento de capacidad instalada de Tubac, señalada por Duferco, fue una estimación, sin una fecha o compromiso específico.
I. Relación de clientes de Tubac en los Estados Unidos Mexicanos.
J. Capacidad instalada para la elaboración del producto investigado, tanto de la industria guatemalteca como de Tubac de 1998 y 1999 y de julio a diciembre de 2000.
K. Indicadores económicos de Tubac durante el periodo de enero de 1999 a junio de 2001.
L. Diagrama de ventas totales tanto de producto investigado como no investigado de Tubac, durante el periodo investigado.
LL. Relación de ventas totales de tubería estándar en la República de Guatemala, los Estados Unidos Mexicanos, y en los mercados de exportación distintos a los Estados Unidos Mexicanos, de julio a diciembre de 2000.
M. Precio de exportación del producto investigado a los Estados Unidos Mexicanos, en el mercado interno de la República de Guatemala y sus ajustes respectivos, de julio a diciembre de 2000.
N. Relación de códigos de producto vendidos en los Estados Unidos Mexicanos y sus similares en el mercado interno y en terceros países.
Ñ. Carta de Tubac, referente a las especificaciones del producto bajo la norma ASTM A-53 y la norma BS 1387, del 15 de octubre de 2001.
O. Relación de ventas de exportación a terceros países y ajustes al precio de exportación del producto investigado durante el periodo de julio a diciembre de 2000.
P. Relación sobre el valor reconstruido del producto investigado, durante el periodo de julio a diciembre de 2000.
Q. Balances generales al 30 de junio de 1998, 1999, 2000, 31 de diciembre de 2000 y los estados de resultados al 30 de junio de 1999, 1998, 2000 y del 10 de julio al 31 de diciembre de 2000, y los anexos de los estados financieros. Así como los estados financieros auditados por una empresa independiente al 30 de junio de 1999 y 2000.
Réplica de la solicitante
33. En ejercicio del derecho de réplica contenido en el artículo 164 párrafo segundo del Reglamento, la solicitante presentó sus contraargumentaciones respecto de la información, argumentos y pruebas vertidas por Truper y Tubac, a que se refieren los puntos 29 a 32 de esta Resolución, en los siguientes términos:
A. Es incorrecta la interpretación que hace Tubac del artículo 15 del Acuerdo Antidumping, toda vez que los Estados Unidos Mexicanos no puede ser clasificado como país desarrollado Miembro .
B. Hylsa legitimó su representatividad e identificó la rama de la producción nacional pertinente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 50 de la LCE, 60 y 63 del Reglamento, al presentar la carta de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, así como de las empresas Tuberías Procarsa, S.A. de C.V. y Tubería Nacional, S.A. de C.V., las cuales manifestaron su apoyo a la solicitud de inicio de investigación, por lo cual es claro que se demostró el grado de apoyo como lo establece el artículo 5.4 del Acuerdo Antidumping.
C. Es falsa la afirmación de Tubac, en el sentido de que en el comercio de productos tubulares se desconoce el término tubería estándar , tal como se demuestra con las publicaciones American Iron and Steel Institute y Preston Pipe & Tube Report, en las cuales se reconoce a la tubería estándar como un producto sujeto a clasificaciones y estadísticas con todas las características de un producto evidentemente comercial.
D. Se definió adecuadamente la cobertura del producto investigado, por lo que es improcedente cualquier argumento de Tubac, en el sentido de que la investigación no debió iniciarse ante la falta de definición del producto investigado, además de la información que obra en el expediente se desprende claramente dicha cobertura.
E. Es infundada la acusación de que Hylsa no cuenta con el apoyo brindado por Tuberías Procarsa, S.A. de C.V., ya que tanto Tubac como Truper tuvieron a la mano copia de la carta de apoyo de dicha empresa, lo que aunado a la no oposición a la investigación por parte de Compañía Mexicana de Tubos, S.A. de C.V., acredita plenamente el grado de apoyo de las productoras nacionales. Asimismo, Tuberías Procarsa, S.A. de C.V. y Compañía Mexicana de Tubos, S.A. de C.V., forman parte del mismo grupo industrial, lo que implícitamente lleva a concluir que tienen el mismo interés respecto a esta investigación. No obstante lo anterior, la postura de indiferencia de Compañía Mexicana de Tubos, S.A. de C.V., no afecta el grado de apoyo otorgado a esta investigación.
F. La postura de Tubac sobre la aparente omisión de ciertos requisitos formales en la resolución de inicio es exagerada, toda vez que no trascienden a la defensa de Tubac, ni a los resultados de la investigación, pues son perfectamente subsanables mediante la simple lectura de la versión pública de la solicitud de investigación. Los nombres y domicilios de los productores nacionales se encuentran en la versión pública de la solicitud presentada por Hylsa; en cuanto al periodo probatorio, como lo reconoce Tubac, está regulado por el artículo 163 del Reglamento y al fijarse en la resolución de inicio la fecha para la audiencia pública se conoce desde ese momento dicho periodo.
G. Tubac erróneamente equipara el valor normal de la investigación con el precio doméstico guatemalteco, olvidando que el valor normal es un concepto de aplicación generalizada que refleja condiciones de mercado, y no el particular de una empresa, por lo que los datos aportados por Hylsa para establecer el valor normal, aun cuando no se refieren a la exportadora, sí permiten obtener el nivel de precios vigentes en el mercado guatemalteco.
H. La información aportada por Tubac omite mencionar el nombre comercial del producto, las fechas de factura de venta y el nombre de sus clientes, asimismo, ha omitido deliberadamente efectuar ciertos ajustes sin justificar su inexistencia.
I. Dada la ausencia de una mejor información del mercado internacional proporcionada por la exportadora, se debe tomar como la mejor información disponible la aportada por Hylsa.
J. Un análisis realizado por Hylsa División Aceros Tubulares arroja un total para el año 2000 de 38 países exportadores a los Estados Unidos de América, los cuales si se ordenan por precio de mayor a menor, la República de Guatemala ocupa un 15o. lugar con un precio de $440 dls./ton., esto significa 99 dólares estadounidenses por debajo del precio de exportación a los Estados Unidos Mexicanos, $29 dólares estadounidenses por debajo del precio promedio de exportación a los Estados Unidos de América. Esto muestra que el precio de las exportaciones guatemaltecas de tubería estándar tiene niveles bajos en comparación con los precios de exportadores tradicionales y de países con producción de tubería estándar a gran escala.
K. Tubac pretende confundir dolosamente a la autoridad investigadora al vincular un análisis de mercado internacional presentado por la solicitante con las importaciones guatemaltecas a los Estados Unidos Mexicanos, cuando lo que quiso decir Hylsa fue que solamente estimó que el 30 por ciento de las cifras reportadas como producción de tubería con costura corresponde a tubería estándar; dicha estimación la consideró de igual forma para las exportaciones y las importaciones.
L. Hylsa experimentó daño financiero durante el periodo investigado por causa de las importaciones de tubería estándar en condiciones desleales, originarias de la República de Guatemala, sin embargo, como es una empresa cuya estructura operativa está compuesta por las divisiones de: aceros planos, alambrón y varilla, aceros tubulares y tecnología, las cuales producen y comercializan diversa gama de productos, los ingresos de la mayor parte de éstos empequeñecen al compararlos con los ingresos totales de la empresa, por lo cual resultaría sesgado tomar como indicador de daño la participación de los ingresos de uno solo de estos productos en la totalidad de los ingresos de la solicitante.
LL. Las importaciones de tubería estándar originarias de la República de Guatemala hacia el mercado mexicano mostraron un incremento significativo. Si se comparan los datos aportados en la comparecencia de Tubac es evidente que al comparar semestres similares en los años de 1999 y 2000, se observa crecimientos importantes de casi 8,000 por ciento al comparar los primeros semestres de cada año, y de 50 por ciento para el caso de los segundos semestres de cada año.
M. Son falsos los argumentos de la exportadora en el sentido de que el cálculo del Consumo Nacional Aparente presentado por Hylsa está distorsionado por la inclusión de importaciones que no corresponden al producto investigado, tal y como se desprende de los resultados de un análisis que presenta, correspondiente al 90 por ciento de las importaciones de tubería estándar, realizadas durante el periodo investigado.
N. Es erróneo el argumento de Tubac en el sentido de que la problemática de la solicitante está ligada a la caída del sector de la construcción, toda vez que esta industria no es la única usuaria de la tubería estándar, además de que durante el periodo investigado, dicho sector, lejos de registrar una dramática caída , enfrentó una desaceleración de la actividad económica lo cual representó un menor crecimiento
Ñ. El daño que experimentó la solicitante no se debe a que las exportaciones que realizó decrecieron, pues esta disminución no fue significativa, por lo que no constituye un factor causante de aquél.
O. El mercado mexicano de tubería estándar constituye el principal mercado de la industria exportadora guatemalteca, por lo que Hylsa considera como inminente y altamente previsible el incremento de las exportaciones guatemaltecas en condiciones desleales, ya que durante 2000, la República de Guatemala exportó casi 10,000 toneladas de tubería estándar hacia los Estados Unidos Mexicanos, y tan sólo 2,100 toneladas métricas hacia los Estados Unidos de América; además de que el mercado mexicano es más abierto a las exportaciones de la República de Guatemala a raíz de la firma del Tratado de Libre Comercio del Triángulo del Norte entre los Estados Unidos Mexicanos y los países centroamericanos, de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador y de Honduras.
P. El precio de exportación de tubería estándar guatemalteca a los Estados Unidos de América, es menor al precio de exportación a los Estados Unidos Mexicanos, lo que demuestra la capacidad de Tubac de disminuir más su precio, lo cual representa una clara amenaza de daño en caso de que las cuotas compensatorias no reflejen el nivel adecuado.
Q. La posibilidad de un aumento considerable e inminente de las exportaciones de tubería estándar originarias de la República de Guatemala a los Estados Unidos Mexicanos, provocado por el eventual cierre del mercado estadounidense a raíz de la salvaguarda iniciada por dicho país, hace perfectamente admisible que la autoridad examine los hechos de la investigación en la modalidad de amenaza de daño.
R. Tubac anunció públicamente durante cierto periodo el incremento en su capacidad productiva, sin embargo, precisamente en fecha posterior al inicio de la investigación y sólo unos días antes de su comparecencia en el procedimiento administrativo, anuncia la cancelación del incremento de su capacidad productiva, por lo que existe la probabilidad fundada de que en el futuro inmediato pueda volverse a realizar el citado proyecto de expansión.
S. Tubac es una subsidiaria propiedad de Duferco International Investment Holding, el cual constituye un consorcio altamente exportador de productos siderúrgicos a nivel mundial, mismo que tiene alta relevancia en la toma de decisiones de Tubac, pues bastó una carta de dicho consorcio para, supuestamente, cancelar el proyecto de expansión de Tubac.
T. El argumento de Tubac en el sentido de que el mercado norteamericano representa una oportunidad para sus exportaciones de tubería estándar, se desvirtúa ante la alta probabilidad del cierre a las exportaciones guatemaltecas, derivado del procedimiento de salvaguarda iniciado por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América contra las exportaciones de 33 diversos grupos de productos siderúrgicos, originarias de la República de Guatemala.
U. De la comparecencia de Truper no queda claro si las importaciones de tubería estándar que argumenta haber adquirido de Tubac se realizaron en el curso del periodo investigado, ya que según el análisis realizado por Hylsa sobre el listado de importaciones de tubería, no aparece como importadora bajo las fracciones arancelarias relevantes a esta investigación, por lo que carece de legitimación para participar en la misma.
V. Dada la definición del producto investigado e independientemente de la participación de Truper en la investigación de mérito, la tubería referida en el numeral V de su comparecencia debe quedar incluida dentro de la cobertura del producto investigado, toda vez que la tubería estándar negra con costura a que hace referencia, también se fabrica a partir de lámina rolada en caliente sin decapar y está disponible incluso en largos mayores o menores que los establecidos por Truper.
W. En cuanto a los cuatro productores de tubo a que hace referencia Truper, no son significativos para efectos del tema de producción nacional, ya que Conduit, S.A. de C.V., es fabricante de tubería tipo conduit, la cual no está bajo investigación, en tanto que Pytsa Monclova, S.A. de C.V., fabrica predominantemente perfiles de acero de muy diversas clases y su presencia en la fabricación de éstos, no llega a niveles significativos; en cuanto a Manufacturera de Tubos, S.A. de C.V., no se tiene noticias de su existencia, finalmente, Centro de Servicio Placa y Lámina, S.A. de C.V., no es productor de tubería estándar.
X. La imposición de cuotas compensatorias a las importaciones de tubería estándar originarias de la República de Guatemala, no afecta el interés de la cadena productiva, toda vez que Truper no acredita en qué medida la imposición de una cuota compensatoria le dejaría fuera del mercado de fabricación de carretillas, ni justifica el interés nacional.
34. Con el objeto de acreditar lo anterior, Hylsa presentó lo siguiente:
A. Copia del Annual Statistical Report 2000 editado por el American Iron and Steel Institute, con su traducción.
B. Definición de producto utilizada por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América, en la investigación antidumping de tubería de acero no aleado originario de Taiwan, de fecha 2 de noviembre de 1992, Federal Register, Vol. 57, No. 212, con su traducción.
C. Copia del Análisis del mercado de la Tubería Estándar publicado por la revista Preston Pipe & Tube, de febrero de 2001, con su traducción.
D. Descripción del producto investigado y no investigado en el periodo de julio a diciembre de 2000.
E. Clasificación analítica por ingreso elaborada por el Banco Mundial, de julio de 2001, con su traducción.
F. Participación de Compañía Mexicana de Tubos, S.A. de C.V., en la producción nacional.
G. Relación de exportaciones de tubería estándar por país a los Estados Unidos de América, durante el periodo comprendido de enero a diciembre de 2000, cuya fuente es el American Iron and Steel Institute, con su traducción.
H. Precio de exportación guatemalteco a los Estados Unidos de América, de enero a diciembre de 2000.
I. Resultados de la votación de la International Trade Commision de los Estados Unidos de América, relativos al procedimiento de salvaguarda, de fecha 22 de octubre de 2001, en español.
J. Organigrama operacional de Hylsa.
K. Análisis del daño financiero contenido en los puntos 129 a 154 de la resolución de inicio de Hylsa, así como el estado financiero de Hylsa, División Aceros Tubulares del periodo de 1998 a 2000.
L. Análisis de las importaciones realizadas al amparo de las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.30.99 de la TIGI, originarias de la República de Guatemala y de los Estados Unidos de América.
LL. Listado de pedimentos del periodo de julio a diciembre de 1999 y 2000; balance de las importaciones guatemaltecas para el periodo julio a diciembre de 2000, listado de pedimentos del periodo; balance de las importaciones guatemaltecas en el periodo julio a diciembre de 1998, lista de pedimentos de diciembre de 1998, análisis de las importaciones provenientes de los Estados Unidos de América del 2o. semestre de 1998, 1999 y 2000.
M. Página de internet titulada América Latina: Consumo aparente de acero , de 1995 a 2000.
N. Relación de importadores mexicanos de tubería originaria de la República de Guatemala, de diciembre de 1998, julio a diciembre de 1999 y julio a diciembre de 2000.
Ñ. Relación de pedimentos de importación y facturas de compra de productos clasificados en las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.30.99 de la TIGI, de diciembre de 1998, y julio a diciembre de 1999 y 2000.
Requerimientos de información
Solicitante
Hylsa, S.A. de C.V.
35. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, Hylsa manifestó lo siguiente:
A. La base de datos informativa, el estado financiero de Hylsa División Aceros Tubulares, así como las cifras consignadas en el estado de costos, ventas y utilidades, son diferentes, ya que en el estado financiero se cubren dichas razones con la totalidad de la información generada por los costos, ingresos y demás variables de la totalidad de los productos fabricados por Hylsa División Aceros Tubulares. En cambio en el anexo 6 de la solicitud requiere únicamente de la información del producto similar.
B. Los valores presentados están elaborados con base en la producción de tubería estándar galvanizada y tubería estándar negra, mediante la aplicación del porcentaje que representa en la producción total. Esto se debe a que no se tiene un sistema de datos del cual se puedan obtener los costos y gastos para cada uno de los productos elaborados por Hylsa División Aceros Tubulares.
C. La información de ventas netas corresponde a la registrada en el anexo 5B de la solicitud y ésta no fue registrada correctamente al realizarse un ejercicio de obtención de la misma información en diferente ocasión.
36. De igual manera, para acreditar su dicho, Hylsa presentó lo siguiente:
A. Estado de costos, ventas y utilidades de producto no investigado fabricado por Hylsa, de 1998 a 2000 y sus hojas de trabajo.
B. Estado financiero y de resultado de Hylsa del periodo 1998 a 2000.
C. Estado de costos, ventas y utilidades del producto investigado de 1998 a 2000 y sus hojas de trabajo.
Exportadoras
Tubac, S.A.
37. En respuesta al requerimiento de información formulado por esta Secretaría, mediante escrito del 10 de diciembre de 2001, Tubac manifestó lo siguiente:
A. Para la opción de valor normal seleccionado para cada código exportado a los Estados Unidos Mexicanos, se consideraron las ventas al mercado interno de un producto idéntico o similar al exportado a los Estados Unidos Mexicanos, en caso de no ser posible, se consideraron las ventas de exportación a un tercer país de un producto idéntico o similar al exportado a los Estados Unidos Mexicanos, y finalmente se consideró el valor reconstruido de un producto idéntico o similar al exportado a los Estados Unidos Mexicanos, si ninguna de las dos opciones anteriores se cumplía.
B. Tubac cuenta con un sistema auxiliar de ventas llamado cuenta corriente, en donde se registran diariamente las transacciones de las operaciones relacionadas con la facturación, cobros, emisión de notas de crédito y débito, así como la información de cuentas por cobrar.
C. La explicación de los criterios empleados para la determinación del plazo entre la fecha de embarque y la fecha de factura, es la siguiente: Se recibe la orden de compra, se prepara y se surte la orden, se genera la factura (fecha de factura), en caso de ser local se concluye con el embarque del producto (fecha de embarque), pero si es foránea, antes del embarque del producto, se realizan los trámites de exportación.
D. No existe relación entre las transacciones que presentan la leyenda de anulada en la columna de fecha de pago con alguna otra transacción, simplemente hubo cancelación o anulación de facturas con sus respectivas notas de crédito o de abono interno.
38. De igual manera, para acreditar lo anterior, Tubac presentó lo siguiente:
A. Explicación de los ajustes efectuados al precio de exportación, precio interno y a terceros países, que reportó en los anexos 7, 8 y 11 del formulario oficial.
B. Corrección de las ventas totales a los Estados Unidos Mexicanos de julio a diciembre de 2000, del producto investigado.
C. Relación corregida del precio de exportación del producto investigado a los Estados Unidos Mexicanos.
D. Tasa mensual de intereses para el periodo investigado, de un banco guatemalteco y uno estadounidense.
E. Relación de ventas totales, precios y ajustes en el mercado interno de la República de Guatemala de tubería estándar corregida, del periodo investigado.
F. Relación de ventas de exportación y ajustes a terceros países de tubería estándar, durante el periodo investigado.
G. Relación tanto de códigos de producto exportados a los Estados Unidos Mexicanos como del código de valor normal en la República de Guatemala de tubería estándar.
H. Relación de la diferencia del costo de producción de los códigos similares a los exportados a los Estados Unidos Mexicanos de julio a diciembre de 2000.
I. Relación corregida de valor reconstruido expresado en quetzales y piezas, durante el periodo investigado.
J. Relación de volúmenes de producción mensual de los códigos de valor reconstruido expresado en kilogramos, durante el periodo investigado.
Partes no interesadas
39. La Secretaría requirió información a las empresas Tubería Nacional, S.A. de C.V., Tuberías Procarsa, S.A. de C.V. y Compañía Mexicana de Perfiles y Tubos, S.A. de C.V., así como a la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, y todas dieron respuesta al requerimiento que se les formuló, con excepción de Tuberías Procarsa, S.A. de C.V.
40. Asimismo, la Secretaría requirió información a 18 empresas importadoras no partes en este procedimiento que el Sistema de Información Comercial de México registró como importadoras de mercancías originarias de la República de Guatemala a través de las fracciones arancelarias en que se clasifica el producto investigado, solamente nueve empresas respondieron dicho requerimiento, en esta etapa de la investigación, de igual manera se requirió a 50 agentes aduanales, y se recibió respuesta en esta etapa de la investigación de 16 de ellos.
Información adicional
41. El 13 de noviembre de 2001, fuera del plazo legal, Tubac compareció para presentar comentarios y observaciones adicionales.
CONSIDERANDO
Competencia
42. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción VII y 57 fracción I de la Ley de Comercio Exterior; y 1, 2, 4 y 14 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Legitimación
43. De acuerdo con lo manifestado por la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, durante el periodo comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2000, Hylsa, S.A. de C.V., representó el 48 por ciento de la producción nacional de tubería estándar galvanizada y tubería estándar negra, con lo cual se actualiza el supuesto contenido en los artículos 40 y 50 de la LCE, 60 y 75 de su Reglamento.
Legislación aplicable
44. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, así como la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento.
Información desestimada
45. La Secretaría determinó no considerar procedentes los argumentos de Tubac señalados en el punto 41 de esta Resolución, en virtud de que fueron presentados de manera extemporánea, de conformidad con el artículo 164 del Reglamento.
46. En virtud de lo manifestado por Truper en el punto 29 de esta Resolución, y con fundamento en el artículo 51 de la LCE, se determinó que era improcedente considerarla parte interesada en este procedimiento, pues no realizó importaciones del producto investigado durante el periodo de julio a diciembre de 2000, por lo que no se tomó en cuenta su información en esta investigación.
Análisis de discriminación de precios
47. En esta etapa de la investigación la Secretaría recibió por parte de la empresa exportadora Tubac, en tiempo y forma, las repuestas al formulario oficial y al requerimiento de información formulado por la Secretaría a que se refieren los puntos 31, 32, 37 a 38 de esta Resolución.
Códigos de producto
48. Tubac manifestó que la diferencia entre los códigos exportados a los Estados Unidos Mexicanos y los códigos similares propuestos para la determinación del valor normal consiste únicamente en la rosca y el cople.
49. Durante el periodo investigado, Tubac exportó a los Estados Unidos Mexicanos tubería estándar galvanizada y tubería estándar negra, clasificada en 32 códigos de producto, conforme a su sistema contable.
Precio de exportación
50. La Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado a los Estados Unidos Mexicanos para cada uno de los códigos de producto identificados en el punto anterior. La ponderación refiere la participación del volumen de cada una de las ventas de exportación en el total exportado por código de producto a los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Reglamento.
Ajustes
51. La Secretaría ajustó el precio de exportación por términos y condiciones de venta; en particular, por flete, seguro y crédito, con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, 53 y 54 del Reglamento.
52. Para el ajuste por flete, la Secretaría realizó el cálculo del monto aplicable a cada transacción, dividiendo el valor del flete entre el volumen reportado en la información documental presentada por la empresa.
53. Para el ajuste por seguro, la empresa proporcionó la estimación de gastos por este concepto aplicable al producto investigado, durante el periodo investigado. La Secretaría aceptó la metodología y la información presentadas por Tubac.
54. Para el ajuste por crédito, la empresa exportadora presentó la tasa de interés promedio del periodo investigado conforme a las tasas pagadas a su banco acreedor en operaciones crediticias en dólares de los Estados Unidos de América. El plazo se calculó con base en la diferencia de días entre la fecha de pago y la fecha de factura reportadas para cada transacción. La Secretaría aceptó efectuar el ajuste de acuerdo con la información y metodología propuestas por Tubac.
Valor normal
55. Con fundamento en los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE, la Secretaría determinó el valor normal para los 32 códigos exportados a los Estados Unidos Mexicanos de acuerdo con las siguientes opciones: para 10 de ellos, según la opción de precios en el mercado interno de códigos de producto idénticos y similares; para otros nueve, según la opción de precios de exportación a terceros mercados de códigos de producto idénticos y similares; para 11, según la opción de valor reconstruido; y para los dos restantes utilizó la mejor información disponible. La información relevante en cada caso se describe en los puntos 58 a 68 de esta Resolución.
56. La Secretaría se cercioró de la representatividad de los códigos de producto señalados en puntos 58 a 62 de esta Resolución, con base en lo dispuesto en la nota al pie de página del artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping.
57. De conformidad con el artículo 40 del Reglamento, la Secretaría empleó para el cálculo del valor normal de cada código de producto el precio promedio ponderado correspondiente al periodo investigado. La ponderación refiere la participación del volumen de cada una de las ventas de exportación en el total exportado por código de producto en el mercado correspondiente.
Precios en el mercado interno
58. De acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, en esta etapa de la investigación la empresa realizó ventas en el mercado interno de la República de Guatemala de 13 códigos de producto idéntico a los exportados a los Estados Unidos Mexicanos, de los cuales sólo cuatro cumplen con el requisito de representatividad. Para estos códigos de producto, la Secretaría obtuvo el valor normal con base en los precios de venta en el país de origen.
59. Para cuatro códigos de producto, la empresa propuso determinar el valor normal con base en los precios internos de cuatro códigos similares vendidos en la República de Guatemala, ajustados por diferencias físicas. La Secretaría se cercioró que dichas ventas cumplen con el requisito de representatividad, por lo que aceptó la propuesta de Tubac.
60. Para dos códigos de producto, Tubac propuso determinar el valor normal con base en los precios de exportación a terceros países de dos códigos similares. Sin embargo, la Secretaría observó que dichos códigos también fueron vendidos en el mercado interno de la República de Guatemala en cantidades suficientes, por lo que desestimó la propuesta de Tubac y determinó la opción de valor normal según el precio de venta de códigos similares en el país de origen, ajustado por diferencias físicas.
Precios de exportación a terceros países
61. Para dos códigos de producto, la empresa propuso determinar el valor normal con base en los precios de exportación a terceros países de códigos idénticos. La Secretaría se cercioró que dichas ventas cumplen con el requisito de representatividad, por lo que aceptó la propuesta de Tubac.
62. Para siete códigos de producto, la empresa propuso determinar el valor normal con base en los precios de exportación a terceros países de los códigos similares, ajustados por diferencias físicas. La Secretaría se cercioró que dichas ventas cumplen con el requisito de representatividad, por lo que aceptó la propuesta de Tubac.
Valor reconstruido
63. Para 11 códigos de producto, Tubac propuso determinar el valor normal con base en la opción de valor reconstruido, debido a que no existen ventas de códigos de producto idénticos o similares en el mercado interno ni en terceros mercados de exportación. La Secretaría aceptó, para esta etapa de la investigación, la propuesta presentada por la empresa exportadora.
64. Para el calculo del valor reconstruido, la empresa reportó una tabla que contiene el valor reconstruido mensual para cada uno de los códigos de productos solicitados, integrado en cada caso por el costo de producción, los gastos generales y un margen de utilidad. La Secretaría calculó un valor normal promedio de los valores reconstruidos mensuales para cada uno de los códigos de producto.
65. El costo de producción reportado por Tubac, está integrado por los costos de mano de obra, el costo de materiales y los gastos indirectos de fabricación. Por su parte, los gastos generales incluyen los de venta y administración, los gastos financieros y otros gastos. La empresa manifestó que la información que sirvió de base para los cálculos fue obtenida de sus estados financieros correspondientes al periodo investigado.
66. La Secretaría calculó el factor para la utilidad dividiendo la utilidad antes de impuestos entre el costo de ventas reportado en el estado de resultados de Tubac para el periodo investigado y lo aplicó al costo de producción de cada uno de los 11 códigos de producto, con fundamento en el artículo 46 del Reglamento.
67. Para dos códigos de producto, la empresa propuso determinar el valor normal con base en la opción de valor reconstruido de dos códigos de producto similares ajustados por las diferencias en costos variables, debido a que durante el periodo investigado no produjo los códigos idénticos a los exportados a los Estados Unidos Mexicanos. La Secretaría desestimó la propuesta presentada por la empresa debido a que no proporcionó la información documental que sustentara el ajuste solicitado.
68. Derivado de lo anterior, y conforme a lo previsto en los artículos 6.8 del Acuerdo Antidumping y 54 de la LCE, para estos dos códigos de producto, la Secretaría resolvió de acuerdo con los hechos de que tuvo conocimiento, tales hechos se describen en el punto 78 de esta Resolución.
Ajustes
Términos y condiciones de venta
69. La Secretaría ajustó el valor normal por términos y condiciones de venta; en particular, por flete interno, flete externo a terceros países, seguro y gastos por crédito con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, 53 y 54 del Reglamento.
70. Para el ajuste por flete interno, tanto para las ventas en el mercado interno de la República de Guatemala, como para las ventas de exportación a uno de los terceros países, la Secretaría realizó el cálculo del monto aplicable a cada transacción, dividiendo el valor del flete entre el volumen, reportados en la información documental presentada por la empresa.
71. Para el ajuste por flete externo aplicable a las ventas de exportación a terceros países, la Secretaría realizó el cálculo del monto aplicable a cada transacción, dividiendo el valor del flete entre el volumen, reportados en la información documental presentada por la empresa.
72. Para el ajuste por seguro, la empresa proporcionó la estimación de gastos por este concepto aplicable al producto sujeto a investigación durante el periodo investigado; la Secretaría aceptó la metodología y la información presentadas por Tubac.
73. Para el ajuste por crédito aplicable a las ventas en el mercado interno, la empresa exportadora presentó la tasa de interés promedio del periodo investigado conforme a las tasas pagadas a su banco acreedor en operaciones crediticias en quetzales. El plazo se calculó con base en la diferencia de días entre la fecha de pago y la fecha de factura reportadas para cada transacción. La Secretaría aceptó efectuar el ajuste de acuerdo con la información y metodología propuestas por la empresa.
74. Para el ajuste por concepto de crédito aplicable a las ventas de exportación a terceros países, la empresa presentó la tasa de interés promedio del periodo investigado conforme a las tasas pagadas a su banco acreedor en operaciones crediticias en dólares de los Estados Unidos de América. El plazo se calculó con base en la diferencia de días entre la fecha de pago y la fecha de factura reportadas para cada transacción. La Secretaría aceptó efectuar el ajuste de acuerdo con la información y metodología propuestas por la empresa.
Diferencias físicas
75. Para el ajuste por concepto de diferencias físicas, la empresa reportó una tabla que contiene la diferencia en costos variables de los códigos de producto exportados a los Estados Unidos Mexicanos y los vendidos en el mercado interno de la República de Guatemala o de exportación a terceros países comparables.
76. La Secretaría consideró como razonable la información presentada por Tubac para realizar el ajuste por diferencias físicas para los códigos de producto a que hacen referencias los puntos 59, 60 y 62 de esta Resolución.
Margen de discriminación de precio
77. Por lo que respecta al margen de discriminación de precios para los códigos a que se refiere el punto 68 de esta Resolución, la Secretaría calificó como los hechos de que tuvo conocimiento el margen de discriminación de precios más alto calculado para el producto correspondiente. La Secretaría tomó esta decisión bajo el argumento de que, de haber proporcionado información admisible no habría razón para suponer que el margen de discriminación de precios aplicable a esos códigos hubiera sido inferior al margen más alto disponible.
78. De acuerdo con la información y metodología descritas en los puntos 47 a 77 de esta Resolución y con fundamento en los artículos 2.4.2 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE, 38 y 39 del Reglamento, la Secretaría calculó un margen de discriminación de precios tanto para la tubería estándar galvanizada como para la tubería estándar negra.
79. Para la tubería estándar galvanizada que ingresa por la fracción arancelaria 7306.30.01 de la TIGI, el margen de discriminación de precios calculado en esta etapa de la investigación es de 3.41 por ciento. Dicho margen corresponde al promedio ponderado de los márgenes por código de producto. La ponderación refiere la participación del volumen de cada código de producto en el volumen total exportado a los Estados Unidos Mexicanos de dicho producto.
80. Para la tubería estándar negra que ingresa por la fracción arancelaria 7306.30.99 de la TIGI, el margen de discriminación de precios calculado en esta etapa de la investigación es de 12.82 por ciento. Dicho margen corresponde al promedio ponderado de los márgenes por código de producto. La ponderación refiere la participación del volumen de cada código de producto en el volumen total exportado a los Estados Unidos Mexicanos de dicho producto.
Todos los demás exportadores
81. Para las demás empresas exportadoras que no comparecieron en esta etapa de la investigación, con fundamento en los artículos 6.8 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y 54 de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría estableció los márgenes de discriminación de precios aplicables a la tubería estándar galvanizada y a la tubería estándar negra calculados con base en la información proporcionada por la solicitante, de acuerdo con la metodología descrita en los puntos 52 a 68 de la resolución de inicio de investigación.
82. Para las importaciones de tubería estándar galvanizada clasificadas en la fracción arancelaria 7306.30.01 de la TIGI, el margen de discriminación de precios es de 25.83 por ciento.
83. Para las importaciones de tubería estándar negra clasificadas en la fracción arancelaria 7306.30.99 de la TIGI, el margen de discriminación de precios es de 26.59 por ciento.
Análisis de daño y causalidad
Análisis de similitud entre los productos
84. A partir de los resultados descritos en los puntos 5 a 20 de esta Resolución, la Secretaría determinó que la tubería estándar, negra o galvanizada de origen guatemalteco, identificada también como tubería de conducción, con diámetro dentro de un rango de ½ a 6 pulgadas y espesor de pared de 0.065 a 0.280 pulgadas, es similar al producto de fabricación nacional, en términos de lo dispuesto en el artículo 37 fracción II del Reglamento y 2.6 del Acuerdo Antidumping, debido a que, entre otros elementos, tienen las mismas características físicas y químicas, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.
Mercado internacional
85. Con base en la información aportada por la solicitante, en los puntos 70 a 78 de la resolución de inicio, la Secretaría describió el comportamiento de algunas variables del mercado internacional de tubería con costura -la cual incluye la tubería estándar- como producción, importaciones o exportaciones mundiales. Al respecto, Tubac argumentó que estas cifras debían desestimarse, pues no reflejan el comportamiento específico al producto investigado -tubería estándar- y no corresponden al periodo investigado.
86. No obstante lo anterior, la exportadora reconoció la dificultad de contar con información puntual sobre el mercado internacional de tubería estándar y que la información que se publica en diversas revistas especializadas corresponde a la tubería con costura, en general. Al respecto, Hylsa explicó que la información de tubería con costura que proporcionó es la mejor disponible para evaluar la situación del mercado internacional del producto investigado.
87. Por lo indicado en los dos puntos anteriores, la Secretaría se limitó a identificar a los principales países productores, exportadores e importadores de tubería con costura, a reserva de allegarse, de ser factible, de mayores elementos en la siguiente etapa de la investigación.
88. Con base en cifras reportadas en el Steel Statistical Year Book 1999 editado por el International Iron and Steel Institute, los principales países productores de tubería con costura durante 1998 fueron Japón, la República Popular China, los Estados Unidos de América y la República de Corea, quienes participaron con el 17, 12, 9 y 8 por ciento de la producción mundial, respectivamente; le siguieron a estos países, la República Italiana y Canadá, con una participación individual de 7 por ciento en la producción mundial total.
89. Durante 1998, los principales países exportadores de tubería con costura fueron la República Italiana y la República Federal de Alemania, quienes concentraron 13 por ciento de las exportaciones totales; por su parte, Japón, la Federación de Rusia, Canadá y los Estados Unidos de América efectuaron el 12, 7, 6 y 5 por ciento de las exportaciones mundiales, respectivamente.
90. Los principales países importadores en el año referido fueron los Estados Unidos de América y la República Federal de Alemania, quienes participaron con el 20 y 10 por ciento de las importaciones totales; por su parte, el Reino de Noruega y la República Francesa concentraron individualmente el 6 por ciento de las importaciones mundiales. Cabe destacar que con la información disponible, la participación de la República de Guatemala en la producción, importaciones y exportaciones totales de tubería con costura no es significativa.
91. Por otra parte, en los puntos 79 a 81 de la resolución de inicio, la Secretaría describió el comportamiento del precio de las importaciones totales de tubería estándar que efectuó los Estados Unidos de América, país que a decir de la solicitante es el mercado relevante para la determinación de los precios internacionales de este producto.
92. En relación con lo anterior, Tubac presentó cifras sobre importaciones que realizaron los Estados Unidos de América en 1999 y 2000, a través de sus fracciones arancelarias 7306305025, 7306305032, 7306305040 y 7306305055, que, a decir de ésta, corresponden a tubería estándar. Dicha información fue obtenida por la exportadora de diversas fuentes oficiales de los Estados Unidos de América.
93. Con base en esta información, Tubac, argumentó que la República de Guatemala no actúa en el mercado internacional como depredador de precios , sino que se ajusta a los precios internacionales, ya que sus precios de exportación de tubería estándar hacia los Estados Unidos de América se ubican a niveles más altos que los registrados por los principales países exportadores a dicho país.
94. No obstante, a partir de la información aportada por Tubac y la proporcionada por Hylsa, reportadas en la publicación del American Iron and Steel Institute, se observó que durante el 2000, el precio de las importaciones que realizaron los Estados Unidos de América por las fracciones arancelarias indicadas, originarias de la República de Guatemala, se ubicaron por debajo del precio de las importaciones correspondientes a 14 países, entre los que se encuentran Japón, Canadá, la República Italiana y la República Federal de Alemania, principales exportadores de tubería con costura al mercado internacional.
Mercado nacional
Producción nacional
95. Hylsa manifestó en su solicitud de inicio que fabrica el 48 por ciento de la producción nacional de tubería estándar, galvanizada y negra; el resto de la producción lo integran las empresas Tuberías Procarsa, S.A. de C.V., Tubería Nacional, S.A. de C.V. y Compañía Mexicana de Tubos, S.A. de C.V. Para sustentar lo anterior, la empresa solicitante anexó escrito de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero de fecha 15 de mayo de 2001.
96. Con base en la información de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, proporcionada por la solicitante, la Secretaría constató que la producción de tubería estándar atribuible a Hylsa, en el periodo investigado de julio a diciembre de 2000, correspondió al 48 por ciento de la producción nacional total.
97. Además, la solicitante presentó escritos de las empresas Tuberías Procarsa, S.A. de C.V. y Tubería Nacional, S.A. de C.V., de fecha 19 de abril y 15 de marzo de 2001, respectivamente, donde se acredita el apoyo de estos productores nacionales a la solicitud de inicio de investigación contra las importaciones de tubería estándar originarias de la República de Guatemala.
98. En esta etapa de la investigación, Tubac cuestionó la legitimidad y representatividad de Hylsa, para solicitar la investigación en nombre de la rama de la producción nacional de tubería estándar. Argumentó que no se comprobó que la solicitante represente el 48 por ciento de la producción nacional de tubería estándar ni que el restante 52 por ciento haya sido producido por Tuberías Procarsa, S.A. de C.V., Tubería Nacional, S.A. de C.V. y Compañía Mexicana de Tubos, S.A. de C.V.
99. En apoyo a su argumento, Tubac indicó que el Instituto Nacional de Geografía y Estadística, en lo sucesivo INEGI y la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, no registran series estadísticas de tubería estándar; la información disponible se refiere en general a tubería con costura y tubería sin costura. La propia solicitante estimó que el 30 por ciento de las cifras reportadas como producción de tubería con costura corresponde a tubería estándar y consideró que dicho porcentaje era similar para todos los fabricantes.
100. Al respecto, Hylsa argumentó que a falta de información específica del mercado de la tubería estándar, dicho porcentaje se refiere a una estimación de la comercialización de tubería con costura a nivel internacional, la cual representa la gama más restringida de productos que incluye al producto investigado, tal como se indica en el punto 71 de la resolución de inicio.
101. Adicionalmente, Tubac señaló que en el escrito de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, presentado por la solicitante, no se indica la participación en la producción nacional de tubería estándar de los otros fabricantes nacionales. Por otra parte, uno de los escritos de apoyo presentados por la solicitante corresponde a una empresa no mencionada por la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, como productor nacional; además, sin presentar medios probatorios, Hylsa manifestó que Compañía Mexicana de Tubos, S.A. de C.V., apoya la investigación sólo por su vinculación con una de las empresas que sí apoyó expresamente la solicitud de este procedimiento.
102. Con base en lo indicado anteriormente, Tubac manifestó que la solicitud no fue presentada en nombre de la rama de producción nacional, puesto que sólo se conoce con precisión el nombre de otros dos supuestos productores: Tubería Nacional, S.A. de C.V. y Compañía Mexicana de Tubos, S.A. de C.V., pero no se conoce su participación en la producción nacional total. En consecuencia, la solicitante sólo cuenta con el apoyo de Tubería Nacional, S.A. de C.V., ya que Tuberías Procarsa, S.A. de C.V., no fue identificada como productora por la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero y Compañía Mexicana de Tubos, S.A. de C.V., no apoyó expresamente la solicitud.
103. Por su parte, Hylsa manifestó que la solicitud de inicio fue hecha en nombre de la rama de producción nacional relevante, puesto que Tuberías Procarsa, S.A. de C.V., a la cual erróneamente se le identificó como Procarsa, S.A. de C.V., y Tubería Nacional, S.A. de C.V., apoyaron expresamente esta investigación. Respecto a Compañía Mexicana de Tubos, S.A. de C.V., en todo caso, su posición con respecto a esta investigación debe considerarse indiferente.
104. Por ello, la solicitante manifestó que su participación dentro de la producción nacional del producto investigado, junto con la correspondiente a las dos productoras que apoyaron la investigación, se cumple con el grado de apoyo requerido por la normatividad vigente.
105. La Secretaría procedió a realizar las indagaciones correspondientes a fin de corroborar los argumentos de las partes sobre la participación de las empresas Tuberías Procarsa, S.A. de C.V., Tubería Nacional, S.A. de C.V. y Compañía Mexicana de Perfiles y Tubos, S.A. de C.V., dentro de la producción nacional de tubería estándar. Para tal efecto, la Secretaría solicitó información a estas empresas sobre sus principales indicadores económicos para los años 1998, 1999 y 2000, entre los que se encuentra la producción. Asimismo, se requirió a la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, para que presentara información sobre la metodología empleada para la conformación y estimación de la industria nacional de tubería estándar.
106. En respuesta a este requerimiento, comparecieron: la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, Tubería Nacional, S.A. de C.V. y Compañía Mexicana de Perfiles y Tubos, S.A. de C.V.
107. De la información aportada por la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, la Secretaría constató que la industria nacional de tubería estándar está conformada por Tuberías Procarsa, S.A. de C.V., Tubería Nacional, S.A. de C.V., Compañía Mexicana de Tubos, S.A. de C.V., y la propia solicitante; cabe señalar que la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero se refirió a Tuberías Procarsa, S.A. de C.V., como Procarsa, S.A. de C.V., en la carta presentada por la solicitante.
108. De la información aportada por Compañía Mexicana de Perfiles y Tubos, S.A. de C.V., se observaron diferencias con las cifras reportadas por la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, las cuales podrían explicarse por la inclusión de productos no investigados, de manera que en la siguiente etapa de la investigación se continuarán las indagatorias correspondientes. Cabe señalar que esta empresa manifestó su apoyo a esta investigación.
109. Con base en la información sobre producción de tubería estándar proporcionada por Tubería Nacional, S.A. de C.V., la solicitante y la propia Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, la Secretaría se percató que en el periodo de julio a diciembre de 2000, la producción de Hylsa representó 48 por ciento de la producción nacional total; el resto correspondió a los otros productores nacionales mencionados, los cuales apoyan esta investigación.
110. Con base en lo indicado en los puntos 95 al 109 de esta Resolución, la Secretaría determinó que Hylsa reúne los requisitos de representatividad y legitimidad para solicitar el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería estándar originarias de la República de Guatemala, así como la representatividad de la rama de la producción nacional del producto similar, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 50 de la LCE, 60 y 62 de su Reglamento, 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping.
Canales de distribución y comercialización
111. De acuerdo con la información proporcionada por la solicitante y la exportadora, la tubería estándar se comercializa en el mercado nacional principalmente a través de grandes distribuidores, quienes colocan el producto con subdistribuidores o directamente con los usuarios finales. De acuerdo con la solicitante, si los volúmenes de compra de tubería son altos normalmente se comercializa directamente con el consumidor, como en el caso de la industria manufacturera.
112. En particular, la solicitante estimó que en el mercado nacional las empresas distribuidoras adquieren 68 por ciento de la tubería estándar de fabricación nacional, el 22 por ciento se dirige a los sectores de la construcción o al industrial, y el resto a usuarios finales.
113. El consumo de tubería estándar está ligado fundamentalmente al comportamiento de las industrias de la construcción y manufacturas. En particular, la solicitante indicó que en el mercado nacional el consumo de tubería estándar es normalmente constante durante el año, excepto en algunos meses por aspectos fiscales (por ejemplo, diciembre).
Análisis de daño y causalidad
114. En su solicitud de inicio, Hylsa manifestó que en el periodo comprendido de julio a diciembre de 2000, las importaciones de tubería estándar originarias de la República de Guatemala se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que ocasionó daño a la producción nacional y con ello un deterioro de la planta productiva, la actividad comercial y las operaciones financieras de la industria.
115. Adicionalmente, la solicitante manifestó que la industria nacional enfrenta una amenaza de daño por efecto de las importaciones de tubería estándar originarias de la República de Guatemala. Indicó que la magnitud de la capacidad de producción de la industria de tubería estándar en dicho país, así como de los montos en que se incrementará en el futuro próximo, permiten suponer que la República de Guatemala dispondrá de capacidad libremente disponible para la fabricación del producto investigado, la cual pudiera destinarse hacia el mercado mexicano.
116. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 y 42 de la LCE, 64 y 68 de su Reglamento, 3.4 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría analizó los argumentos y pruebas presentados por la solicitante y la empresa exportadora, a fin de determinar la existencia de daño o amenaza de daño a la industria nacional en el periodo investigado por causa de las importaciones en condiciones de discriminación de precios de tubería estándar originarias de la República de Guatemala.
Importaciones objeto de discriminación de precios
117. En la solicitud de inicio, Hylsa explicó que por las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.30.99 de la TIGI, ingresan, además de tubería estándar galvanizada y estándar negra, tubería estructural galvanizada y tipo conduit y tubería estructural negra, respectivamente, que no son objeto de esta investigación.
118. La solicitante explicó que no contó con elementos para cuantificar el volumen de mercancías no investigadas dentro de las importaciones totales realizadas a través de las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.30.99 de la TIGI. De esta manera, y de conformidad con la información disponible, en la etapa de inicio de la investigación, la Secretaría consideró las importaciones totales realizadas a través de las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.30.99, como la gama más restringida de productos que incluyen al producto investigado.
119. En esta etapa de la investigación, Tubac argumentó que las tendencias y conclusiones sobre las importaciones consideradas en la resolución de inicio no pueden atribuirse a las importaciones investigadas, puesto que incluyen productos que no son objeto de investigación.
Valor y volumen de las importaciones investigadas
120. Con el fin de estimar el volumen de importaciones correspondientes exclusivamente al producto investigado, es decir, tubería estándar negra y galvanizada en condiciones de discriminación de precios, que ingresaron al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.30.99 de la TIGI, la Secretaría procedió en la forma que se indica a continuación:
A. Por lo que se refiere a las importaciones originarias de la República de Guatemala, la Secretaría contó con copias de 312 pedimentos de importación con sus respectivas facturas, aportados tanto por Hylsa como por otras empresas a las que se requirió esta información.
B. En particular, los 312 pedimentos de importación pueden considerarse representativos de las importaciones originarias del país investigado, pues corresponden al 66 por ciento del volumen importado durante el segundo semestre de 2000; 68 por ciento de julio a diciembre de 1999 y 79 por ciento de julio a diciembre de 1998.
C. Con base en esta información, se detectó que el 74 por ciento del volumen de importación de 185 pedimentos revisados para el periodo julio a diciembre de 2000, correspondió al producto investigado y el restante 26 por ciento a producto no investigado. Asimismo, de 122 pedimentos de importación que se tuvieron a la vista para el periodo julio a diciembre de 1999, y 4 pedimentos para el periodo julio a diciembre de 1998, de los cuales el 79 por ciento correspondió a producto investigado y el restante 21 por ciento a otros productos.
121. Los porcentajes indicados en los incisos anteriores fueron aplicados a las importaciones totales procedentes del país investigado. En lo que respecta a las importaciones procedentes de países distintos al investigado, la solicitante estimó el volumen de mercancías correspondientes a tubería estándar, negra o galvanizada con diámetro dentro de un rango de ½ a 6 pulgadas y espesor de pared de 0.065 a 0.280 pulgadas, a partir de su conocimiento del mercado nacional, sin aportar pruebas documentales que sustentaran su argumento.
122. En su lugar, para estimar el volumen de importaciones de tubería estándar negra o galvanizada en las dimensiones señaladas procedentes de países distintos a la República de Guatemala, la Secretaria solicitó a 59 agentes aduanales un total de 313 pedimentos de importación con sus respectivas facturas. La muestra de estos pedimentos se eligió tomando en cuenta las principales empresas importadoras.
123. En respuesta a este requerimiento, se recibieron en esta etapa de la investigación 70 pedimentos de importación de 16 agentes aduanales, de los cuales 23 correspondieron a operaciones realizadas en el periodo julio a diciembre de 2000, 34 al periodo julio a diciembre de 1999 y 13 al periodo julio a diciembre de 1998. No obstante, el volumen cubierto por estos pedimentos representó sólo el 3 por ciento del total de mercancías importadas de países no investigados.
124. En razón de lo anterior, para efectos de estimar el volumen de importaciones de producto investigado de orígenes distintos a la República de Guatemala, la Secretaría procedió con la siguiente metodología: se identificaron los precios máximos y mínimos de las importaciones correspondientes al producto investigado, de acuerdo con facturas y pedimentos de importación revisados.
125. Posteriormente, con base en el listado de pedimentos de importación del Sistema de Información Comercial de México, se identificaron aquellas transacciones que se encontraron dentro del rango del precio máximo y mínimo de las operaciones de importación que se identificaron como tubería objeto de investigación.
126. Con base en ello, se estimó que del volumen total de importaciones originarias de países no investigados durante el periodo julio a diciembre de 2000 el 46 por ciento correspondió a tubería objeto de investigación. Este porcentaje fue aplicado a las importaciones correspondientes a los semestres de julio a diciembre de 1999 y de 1998, a fin de hacerlos comparables.
Crecimiento de las importaciones
127. A partir de la información y metodología descritas anteriormente se observó que las importaciones totales de tubería estándar, negra y galvanizada, registraron una tendencia creciente de julio de 1998 a diciembre de 2000. En particular, en el periodo de julio a diciembre de 1999, aumentaron 27 por ciento con respecto al nivel alcanzado en el mismo periodo del año anterior, y en el periodo investigado de julio a diciembre de 2000, registraron un incremento de 32 por ciento con respecto al segundo semestre de 1999.
128. Por su parte, las importaciones totales de tubería estándar de países distintos del investigado disminuyeron 3 por ciento en el periodo de julio a diciembre de 1999 en relación con el periodo comparable anterior y, en el periodo investigado, aumentaron 31 por ciento con respecto al periodo similar anterior.
129. En lo que respecta al volumen correspondiente a las importaciones originarias de la República de Guatemala, en el periodo de julio a diciembre de 1999 se incrementaron 2,832 por ciento en relación con el periodo julio a diciembre de 1998. En el periodo de julio a diciembre de 2000 con respecto al mismo periodo anterior aumentaron 35 por ciento, alcanzando una participación de 25 por ciento en las importaciones totales.
130. El comportamiento descrito de las importaciones investigadas difiere del argumento de la exportadora Tubac, en el sentido de que las importaciones de este país mostraron una disminución. De hecho, la exportadora indicó que en el segundo semestre de 2000, se mantuvieron prácticamente en el mismo nivel que observaron en el primer semestre de dicho año.
131. Por otra parte, con el fin de evaluar si en el periodo investigado hubo un crecimiento de las importaciones en relación con el consumo interno, la Secretaría estimó el tamaño del mercado mexicano de tubería estándar objeto de investigación, a partir de las cifras de producción nacional, más importaciones menos exportaciones.
132. Al respecto, se observó que las importaciones totales de tubería estándar, negra y galvanizada, pasaron de representar el 15 por ciento del consumo nacional aparente en el periodo de julio a diciembre de 1998 al 18 y 24 por ciento durante los periodos de julio a diciembre de 1999 y de 2000, respectivamente.
133. Cabe destacar que las mercancías originarias del país investigado incrementaron su participación en el mercado nacional, al pasar de prácticamente cero durante el periodo de julio a diciembre de 1998 al 4 y 6 por ciento en los periodos de julio a diciembre de 1999 y 2000, respectivamente. Asimismo, en relación con la producción nacional, las importaciones originarias de la República de Guatemala representaron el 5 por ciento en el periodo de julio a diciembre de 1999 y se incrementaron a 8 por ciento en el periodo investigado.
134. Es importante destacar que el aumento en la participación de 0 a 6 puntos porcentuales de las importaciones de tubería estándar originarias de la República de Guatemala en el mercado mexicano se registró al tiempo en que disminuyó la participación de la producción nacional orientada al mercado interno en 11 puntos porcentuales entre el segundo semestre de 1998 y el periodo investigado.
135. Asimismo, a partir del listado de clientes de la solicitante y la lista de pedimentos de importación del Sistema de Información Comercial de México, la Secretaría constató que durante el segundo semestre de 2000, algunos de los importadores del producto investigado disminuyeron sus compras de producto nacional.
Efectos sobre los precios
136. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la LCE, 64 y 68 del Reglamento y 3.2 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría analizó si en el periodo investigado el precio promedio de las importaciones originarias de la República de Guatemala fue inferior al resto de las importaciones, si concurrieron al mercado mexicano a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, si su efecto fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido y si su nivel de precios fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional.
137. En la solicitud de inicio de investigación, Hylsa manifestó que en el periodo de julio a diciembre de 2000, las importaciones de tubería estándar originarias de la República de Guatemala se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, ubicándose por debajo de los precios promedio de importaciones de otras procedencias; en particular, del precio promedio observado por las importaciones originarias de los Estados Unidos de América, principal exportador de tubería estándar al mercado mexicano. Asimismo, señaló que las mercancías en condiciones de dumping también se ubicaron por debajo del precio promedio nacional, lo que provocó un deterioro de sus principales indicadores económicos.
138. En esta etapa de la investigación, Tubac consideró inaceptable la aseveración anterior, pues a través de las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.30.99 de la TIGI, ingresan productos diferentes al investigado y, en consecuencia, de precios muy diversos. En razón de lo anterior, el precio promedio del producto investigado, tubería estándar, estaría siendo afectado por precios de tubería que no es objeto de investigación.
139. En apoyo de su argumento, Tubac presentó dos listados con las 10 mayores operaciones de importación originarias de los Estados Unidos de América durante el periodo de julio a diciembre de 2000. Una lista se refiere a transacciones realizadas a través de la fracción arancelaria 7306.30.01 y otra a operaciones efectuadas mediante la fracción 7306.30.99. Con base en ello, Tubac manifestó que algunas de las operaciones registran precios unitarios varias veces por arriba, pero otras por debajo del precio promedio de las importaciones totales originarias de los Estados Unidos de América.
140. Como alternativa a lo anterior, y para efectos de estimar los precios correspondientes a la tubería sujeta a investigación, la Secretaría calculó los precios promedio de las importaciones originarias de la República de Guatemala y las procedentes de otras fuentes de abastecimiento para los periodos de julio a diciembre de 1998, 1999 y 2000, a partir de las cifras de valor y volumen de las importaciones totales registradas en el Sistema de Información Comercial de México, ajustadas conforme a la metodología descrita en los puntos 120 al 126 de esta Resolución.
141. En cuanto al precio promedio de las importaciones totales de tubería estándar originarias de otros países, se observó que en el periodo de julio a diciembre de 1999, el precio promedio ponderado aumentó 2 por ciento en relación con el periodo comparable anterior. En el periodo investigado el precio promedio de dichas importaciones registró un descenso de 2 por ciento con respecto al periodo julio a diciembre de 1999, y se ubicó por arriba del precio de las importaciones de la República de Guatemala.
142. Por lo que se refiere a las importaciones de la República de Guatemala en condiciones de discriminación de precios, la Secretaría observó que en el periodo de julio a diciembre de 1999, el precio promedio ponderado registró un descenso de 9 por ciento en relación con el periodo comparable anterior. En el periodo investigado, julio a diciembre de 2000, éstos registraron un incremento de 9 por ciento, en relación con el periodo comparable anterior.
143. Por otra parte, la Secretaría requirió información a las empresas que importaron de la República de Guatemala sobre los gastos de internación en que incurrieron hasta llevar el producto a sus bodegas de almacenamiento, pero sólo algunas de ellas presentaron esta información, lo cual no fue considerado representativo por la Secretaría al no respaldar un volumen significativo de las importaciones investigadas.
144. En razón de lo anterior, para efectos de comparar los precios de las importaciones con los precios de la industria nacional, la Secretaría agregó al valor en el punto de entrada de las importaciones investigadas de las fracciones arancelarias 7306.30.11 y 7306.30.99 de la TIGI, sólo el arancel y el derecho de trámite aduanero, debido a que no se contó con elementos suficientes para estimar los gastos de internación hasta llevar el producto a la bodega del importador; cabe señalar que el arancel no fue aplicado a las importaciones temporales del periodo analizado.
145. Con base en lo indicado en el punto anterior, la Secretaría observó que en el periodo de julio a diciembre de 1999, el precio promedio ponderado de las importaciones originarias de la República de Guatemala se ubicó 23 por ciento por debajo del precio nacional. En el periodo investigado, no obstante el incremento que registró el precio de las importaciones investigadas, estas mercancías se ubicaron 19 por ciento por debajo del precio de venta al mercado interno de la industria nacional.
146. Cabe señalar que la Secretaría calculó el precio promedio ponderado de venta al mercado interno de la industria nacional de dicho producto, a partir de la información proporcionada por la solicitante, Tubería Nacional, S.A. de C.V. y la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, sobre las ventas a nivel planta de la industria nacional de tubería estándar, utilizando el tipo de cambio para solventar obligaciones en moneda extranjera promedio mensual.
147. Con base en lo indicado en el punto anterior, la Secretaría observó que en el periodo de julio a diciembre de 1999, el precio promedio de venta al mercado interno de la industria nacional de tubería estándar aumentó 16 por ciento, en relación con el periodo comparable anterior, en tanto que en el periodo investigado registró un descenso de 2 por ciento, en relación con el mismo periodo del año anterior.
148. Por los resultados descritos en los puntos 137 al 147 de esta Resolución, la Secretaría determinó de forma preliminar que durante el periodo investigado se registró una significativa subvaloración de precios de las importaciones objeto de dumping en comparación con el precio del producto similar nacional y el de otras procedencias, lo que explica en gran medida el crecimiento de dichas importaciones y su mayor participación en el mercado interno y consecuente presión sobre los precios nacionales.
Efectos sobre la producción nacional
149. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 de la LCE, 64 de su Reglamento y 3.4 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones investigadas sobre los indicadores económicos relevantes que influyeron en la situación de la industria del producto nacional.
Efectos en los indicadores económicos
150. De acuerdo con información proporcionada por Hylsa durante el año 2000, los principales mercados de la tubería estándar fueron el de manufacturas y el de la construcción, los cuales registraron crecimientos significativos del orden de 7.2 y 5.1 por ciento, respectivamente, lo que propició un incremento en el consumo nacional aparente de tubería estándar durante el periodo investigado.
151. La solicitante manifestó que el incremento que registró el consumo nacional aparente de tubería estándar en el periodo investigado fue absorbido por las importaciones originarias de la República de Guatemala, las cuales se efectuaron en condiciones de discriminación de precios y provocaron una disminución de las ventas al mercado interno de la industria nacional, pérdida de mercado de los productores nacionales, disminución de la producción nacional y, por consiguiente, el deterioro de su situación financiera.
152. En esta etapa de la investigación, la solicitante y la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, aportaron información sobre la industria nacional de tubería estándar, la cual fue considerada para el análisis del comportamiento de la producción nacional.
153. Con base en la información indicada en el punto anterior y la obtenida del Sistema de Información Comercial de México, ajustada conforme a lo indicado en los puntos 120 al 126 de esta Resolución, la Secretaría observó que el mercado mexicano de tubería estándar se incrementó 6 por ciento en el periodo de julio a diciembre de 1999, en relación con el mismo periodo anterior, y en el periodo investigado, 1 por ciento, en relación con el periodo comparable anterior.
154. El crecimiento del consumo nacional aparente acumulado entre julio a diciembre de 1998 y el periodo investigado se abasteció en gran medida con las importaciones de tubería estándar de origen guatemalteco, las cuales alcanzaron una participación de 6 por ciento en el periodo investigado después de tener una participación prácticamente nula en el mercado nacional en el periodo de julio a diciembre de 1998.
155. Asimismo, el desempeño observado por las importaciones investigadas se reflejó en el comportamiento de la producción nacional y las ventas internas nacionales. Por lo que se refiere a la producción nacional, si bien este indicador se mantuvo en el mismo nivel prácticamente en los periodos de julio a diciembre de 1998 y de 1999, en el periodo investigado, julio a diciembre de 2000, disminuyó 8 por ciento en relación con el periodo comparable anterior.
156. En cuanto a la producción nacional orientada al mercado interno, la Secretaría observó que en términos absolutos este indicador registró un incremento de 2 por ciento en el periodo de julio a diciembre de 1999, en relación con el periodo de julio a diciembre de 1998, y en el periodo investigado, julio a diciembre de 2000, registró un descenso de 7 por ciento en relación con el lapso comparable anterior.
157. Por otra parte, las ventas internas nacionales se incrementaron 7 por ciento en el periodo de julio a diciembre de 1999, con respecto al periodo de julio a diciembre de 1998, para después caer 10 por ciento en el periodo investigado. La reducción en las ventas internas se reflejó en una pérdida de participación de la industria nacional en el mercado interno: mientras que en el periodo de julio a diciembre de 1999, participó con el 82 por ciento del consumo nacional aparente, en el periodo investigado representó el 76 por ciento.
158. Al respecto, se observó que durante el periodo de julio a diciembre de 2000, tres de los principales clientes de Hylsa disminuyeron 33, 34 y 93 por ciento, respectivamente, sus compras a este productor nacional, al tiempo en que importaron el 43 por ciento de las mercancías originarias de la República de Guatemala en condiciones de discriminación de precios.
159. Por otro lado, las exportaciones de tubería estándar de la industria nacional disminuyeron 41 por ciento en el periodo de julio a diciembre de 1999, en relación con el periodo de julio a diciembre de 1998 y, en el periodo investigado, registraron un descenso de 53 por ciento. Cabe señalar que las exportaciones sólo representaron entre el 1 y 4 por ciento de la producción nacional en los periodos analizados.
160. Por otra parte, el descenso registrado por la producción nacional en el periodo de julio a diciembre de 2000, con respecto al periodo anterior similar al que se refiere el punto 155 de esta Resolución, se reflejó en una menor utilización de la capacidad instalada nacional de tubería estándar al pasar de 77 por ciento en el periodo de julio a diciembre de 1999, al 66 por ciento en el periodo investigado. Cabe aclarar que para el cálculo de la capacidad instalada nacional se consideró información de la solicitante y Tubería Nacional, S.A. de C.V., mismas que representaron el 78 por ciento de la producción nacional, al no contar con información de este indicador para toda la industria.
161. Asimismo, se observó que en el periodo investigado el nivel de empleo promedio de la industria nacional disminuyó 1 por ciento en el periodo julio a diciembre de 2000, en relación con el nivel registrado en el periodo comparable anterior. Por otra parte, los inventarios promedio que registraron la solicitante y Tubería Nacional, S.A. de C.V., se incrementaron 7 y 10 por ciento, respectivamente, en el periodo investigado con respecto al nivel alcanzado en el mismo periodo de 1999.
162. Por su parte, Tubac argumentó que los problemas que enfrenta la industria nacional de tubería estándar fueron resultado de la desaceleración que registró el sector de la construcción durante el año 2000, principal destino del producto investigado, sobre todo a partir del tercer trimestre de dicho año, según se observa de información del INEGI. Esta situación se agravó con el comportamiento desfavorable en las exportaciones de la solicitante.
163. Por los resultados señalados en el punto 153 de esta Resolución, la Secretaría consideró inapropiado atribuir los resultados negativos al desempeño de las exportaciones o a la situación económica por dos razones fundamentales: por un lado, la magnitud de las exportaciones nacionales no fue significativa como para influir en el daño alegado y, por el otro, las cifras disponibles mostraron que entre el segundo semestre de 1998 y el correspondiente a 2000, el consumo nacional aparente registró un incremento del orden de 7 por ciento. Además, en un contexto de desaceleración económica se habría de esperar no sólo un ajuste en las ventas nacionales, sino también en las importaciones.
164. Cabe señalar que el aumento en el consumo interno del periodo julio a diciembre de 1998 al segundo semestre de 2000 de aproximadamente 4,408 toneladas fue equivalente a las 4,361 toneladas provenientes del país investigado en condiciones de discriminación de precios.
Efectos en las variables financieras
165. En su escrito de solicitud, Hylsa señaló que la reducción de ventas, el estancamiento de la producción y el deterioro en la cartera de clientes se reflejó en un deterioro en su situación financiera. En ese sentido, mencionó que en el periodo investigado la utilidad de operación experimentó una sensible caída que, a su decir, se atribuye a la disminución en el volumen de ventas y al menor precio de la tubería estándar observado en el mercado nacional.
166. La solicitante indicó que durante el periodo investigado se registraron pérdidas que coinciden con el ingreso de importaciones originarias de la República de Guatemala, de manera que el impacto desfavorable de las importaciones objeto de dumping sobre la actividad operativa y comercial de Hylsa, División Aceros Tubulares, tuvo consecuencias sobre la posición financiera de la empresa.
167. Al respecto, cabe señalar que la solicitante manifestó que el análisis financiero que se describe en la resolución de inicio se centró principalmente en los estados financieros de Hylsa en su conjunto, lo que consideró inapropiado para evaluar el daño ocasionado específicamente por las importaciones investigadas en el producto similar nacional; por ello, la solicitante proporcionó el estado de resultados de su división aceros tubulares.
168. No obstante lo señalado por Hylsa en el punto anterior, la Secretaría desea resaltar que aun cuando el pronunciamiento del punto 130 de la resolución de inicio se refiere a que la participación de los ingresos del producto investigado en el total de la empresa, es de tan sólo el 3 por ciento, esto no quiere decir que la Secretaría considere que las importaciones en condiciones de discriminación de precios pudieran tener un impacto poco significativo en lo referente a la repercusión que podrían tener sobre el producto similar al investigado.
169. Por otra parte, a partir de las inconsistencias entre el estado de resultados de Hylsa, División Aceros Tubulares proporcionada en la réplica de la solicitante y el estado de costos, ventas y utilidades del producto similar proporcionado en respuesta a la prevención (anexo 8), la Secretaría formuló un requerimiento para allegarse de la aclaración correspondiente. Sin embargo, la solicitante no dio una respuesta que permitiera tener certeza sobre los datos asentados en el estado de costos, ventas y utilidades del producto similar. Por lo que la autoridad investigadora determinó que el análisis de las variables financieras se refiere a la gama de producto más restringida, es decir, Hylsa, División de Aceros Tubulares. Asimismo, se hace la aclaración de que la información proporcionada por la solicitante sobre dicha división, se encuentra expresada en términos anuales, a partir de lo cual, la Secretaría se allegará en la siguiente etapa de la información de Hylsa, División Aceros Tubulares, correspondiente al periodo investigado y sus previos comparables.
170. La Secretaría realizó el examen de la situación financiera de la solicitante con la finalidad de determinar si existen elementos que permitan concluir que el efecto de las importaciones denunciadas afectó significativamente las variables financieras del producto de fabricación nacional similar, tubería estándar. Para este efecto, fueron considerados los estados financieros básicos auditados de la solicitante de 1998 a 2000, los indicadores económicos tanto en valor como en volumen, así como el estado de resultados específico de la división Hylsa, División Aceros Tubulares, que proporcionó la solicitante en términos anuales. Con propósitos de comparabilidad financiera, la Secretaría actualizó la información financiera con base en el método de cambios en el nivel general de precios, de acuerdo con lo que prescribe el Boletín B-10 de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
171. En 1999, la solicitante experimentó una reducción en sus ganancias de operación de 14 por ciento debido básicamente al efecto combinado de una baja de 5 por ciento en el ingreso por ventas y al crecimiento de 10 por ciento en los gastos de operación. En el año 2000, las utilidades de operación de la solicitante se redujeron 51 por ciento, como resultado de la contracción de 7 por ciento en los ingresos totales de la empresa, pues el costo de ventas prácticamente no tuvo variaciones.
172. Por otra parte, la Secretaría calculó que en promedio la participación porcentual de los ingresos de la división de aceros tubulares Hylsa, División Aceros Tubulares en los ingresos totales de la solicitante fue de 8 por ciento entre 1998 y 2000. En cuanto a los resultados financieros de la división Hylsa, División Aceros Tubulares, se observó que en 1999 la utilidad de operación registró una contracción de 29 por ciento debido principalmente al aumento de 4 por ciento en los costos de venta y gastos de operación, ya que los ingresos se mantuvieron constantes. No obstante, para 2000 la utilidad de operación de Hylsa, División Aceros Tubulares decreció 36 por ciento ante la baja de 6 por ciento en los ingresos totales de la división, pues los costos y gastos incluso se redujeron.
173. Por otra parte, el margen operativo de Hylsa en 1999 registró una disminución de 1½ puntos porcentuales para ubicarse en 13 por ciento, lo que se atribuye principalmente al incremento de la participación del gasto operativo en el ingreso de la empresa. En el año 2000, el margen de operación de Hylsa, registró una baja de 6 puntos porcentuales por la caída de 7 por ciento en los ingresos de la compañía.
174. En cuanto al margen de operación de Hylsa, División Aceros Tubulares, la autoridad investigadora observó que en 1999, el 8.5 por ciento del ingreso por ventas totales de la división se tradujeron en ganancias de operación, cifra menor al 12 por ciento que se registró en 1998. En el año 2000 el margen de operación disminuyó 2½ puntos porcentuales ubicando dicho indicador en 6 por ciento debido a la baja en las utilidades de operación.
175. Por otra parte, la Secretaría analizó el comportamiento del rendimiento sobre la inversión de Hylsa en los años 1999 y 2000. Al respecto, se observó que en 1999 este indicador disminuyó ½ punto porcentual para quedar en 5.6 por ciento, como reflejo de la baja en el margen operativo. En el año 2000, el rendimiento de la inversión se contrae 2.7 puntos porcentuales para ubicarse en 2.9 por ciento, también como respuesta a la baja en el margen de operación de dicho año.
176. En cuanto a la contribución de Hylsa, División Aceros Tubulares en el rendimiento sobre la inversión se observó que en 1999 y 2000, la división de aceros tubulares contribuyó con 0.3 y 0.2 por ciento, respectivamente, mientras que el resto de la gama de productos fabricados por Hylsa contribuyó con 5.3 y 2.7 por ciento, respectivamente.
177. Adicionalmente, Hylsa argumentó que el flujo de fondos de Hylsa, División Aceros Tubulares resultó afectado por los nulos niveles de utilidad que se derivaron de la disminución del volumen de ventas de la tubería estándar. No obstante esto y aunque la Secretaría contó con el estado de resultados de Hylsa, División Aceros Tubulares, para 1998 a 2000, no tuvo disponible el estado de flujo de efectivo consistente, por lo que se analizó el factor de flujo de caja a nivel de la empresa en su conjunto.
178. De acuerdo con lo anterior, se observó en el estado de cambios en la situación financiera que Hylsa obtuvo un balance positivo en el flujo de caja de operación al crecer 210 por ciento en 1999. Para el año 2000, el flujo de caja operativo disminuyó 44 por ciento como reflejo, por un lado, de la disminución de la utilidad neta y, por el otro, al menor flujo de efectivo generado por el capital de trabajo. En el año 2000, Hylsa enfrentó un nivel considerable de gastos financieros que le condujo a registrar ganancias netas cercanas a la situación de equilibrio.
179. Por otra parte, la Secretaría realizó la evaluación de la capacidad para reunir capital de Hylsa a través del análisis del comportamiento de las razones de liquidez y apalancamiento financiero. Al respecto, observó que en 1999 dicha empresa pudo haber cubierto 1.09 pesos de cada peso adeudado a corto plazo, mientras que para el 2000, la razón de circulante se incrementó a 1.14 pesos por cada peso de deuda contraída a corto plazo.
180. La prueba del ácido demostró que en 1999, Hylsa pudo cubrir 61 centavos por peso de deuda circulante, en tanto que en el año 2000 dicho indicador de liquidez inmediata registró un incremento de 6 centavos al ubicarse en 67 centavos de activos rápidos por cada peso de deuda de corto plazo.
181. En relación con el apalancamiento financiero, se observó que en 1999 la deuda total de Hylsa representó 53 por ciento de sus activos totales, lo que significó un crecimiento de cuatro puntos porcentuales en el nivel de deuda, mientras que para el año 2000 esta proporción creció a 59 por ciento, es decir, se registró un incremento de seis puntos porcentuales en el nivel de la deuda total. Asimismo, el cociente de pasivo total entre capital contable refleja que la empresa adeudaba en 1999 un equivalente a 114 por ciento de su inversión neta, y que en el año 2000, esta proporción se incrementó a 146 por ciento, lo que representa un considerable grado de apalancamiento financiero.
182. Con base en lo señalado en los puntos 165 al 181 de esta Resolución, la Secretaría concluyó que las utilidades de operación de Hylsa y de su división de aceros tubulares registraron una contracción en el año 2000 en virtud de la baja en el ingreso por ventas totales. Este hecho afectó desfavorablemente el margen de operación de la empresa y la división Hylsa, División Aceros Tubulares, así como el rendimiento sobre la inversión de ésta y su contribución a dicho rendimiento durante el 2000. Además, Hylsa se vio afectada desfavorablemente en su capacidad para reunir capital al disminuir el flujo de efectivo operativo y las utilidades de operación, y crecer el nivel de endeudamiento financiero.
Efectos potenciales sobre los indicadores económicos y financieros
183. En su solicitud de inicio, Hylsa manifestó que existía la probabilidad fundada de que continuara el crecimiento significativo de las importaciones originarias de la República de Guatemala en condiciones de discriminación de precios, lo que afectaría aún más a la industria nacional. Para sustentar lo anterior, la solicitante presentó información que acredita un mayor deterioro en sus principales indicadores económicos y financieros durante el periodo de enero a junio de 2001.
184. Al respecto, Tubac argumentó que no se debía analizar tanto el presunto daño como la supuesta amenaza de daño durante la misma investigación, en virtud de que eran fenómenos excluyentes . Por el contrario, la solicitante consideró pertinente analizar indicadores de ambas modalidades de daño (daño y amenaza de daño), más aún por la reciente investigación de salvaguarda global de diversos productos siderúrgicos en los Estados Unidos de América, puesto que se prevé el posible cierre del mercado estadounidense y, por consiguiente, un aumento considerable de las importaciones investigadas al mercado nacional, entre otros efectos.
185. Sobre este aspecto, la Secretaría reitera lo señalado en el punto 155 de la resolución de inicio, en el sentido de que la autoridad investigadora no está limitada en sus facultades para valorar la información aportada por las partes interesadas; a su vez, las partes no están restringidas a aportar elementos probatorios tendientes a acreditar sólo una de las figuras de daño establecidas en el artículo 3 del Acuerdo Antidumping, ni obligadas a pronunciarse exclusivamente por una u otra de las modalidades de daño; la determinación final sobre la existencia de daño o bien de amenaza de daño corresponderá a la autoridad investigadora tras la realización de una investigación en términos de lo establecido en este ordenamiento, así como los artículos 41 y 42 de la LCE, 64 y 68 del Reglamento.
186. En este sentido, la solicitante indicó que el mercado mexicano constituye el principal destino de exportación para la industria guatemalteca de tubería estándar objeto de investigación, y consideró inminente el incremento de sus exportaciones en condiciones desleales en el futuro inmediato, por diversos motivos, entre los que destacan los siguientes:
A. La tendencia creciente y mayor participación en las importaciones de tubería estándar originarias de la República de Guatemala en el mercado mexicano hasta colocarse como segundo proveedor externo después de los Estados Unidos de América.
B. Durante el 2000, la República de Guatemala exportó aproximadamente 10,000 toneladas de tubería estándar al mercado mexicano, contra 2,100 toneladas que envió hacia el mercado de los Estados Unidos de América.
C. La economía de la República de Guatemala no se ha recuperado de los efectos adversos derivados de problemas políticos y fenómenos naturales recientes; en el país se observa un elevado grado de incertidumbre y las expectativas son desfavorables, de manera que el crecimiento estimado de la economía será insuficiente para absorber los excedentes de producción.
D. La desaceleración de la economía tanto en los Estados Unidos de América como en Europa, Asia y Latinoamérica, ocasionarán una contracción en los mercados de exportación de la República de Guatemala.
E. La distancia geográfica y la reciente firma del Tratado de Libre Comercio del Triángulo del Norte propician un mercado mexicano más abierto y real para las exportaciones guatemaltecas; al respecto, el mercado del acero en países centroamericanos y del Caribe, está limitado para absorber los excedentes exportables de la industria guatemalteca; por ejemplo, el consumo aparente de acero en estos países representó 20 por ciento del mercado mexicano en 1999.
F. La reciente determinación de daño grave en la investigación por salvaguardas global realizada por los Estados Unidos de América contra diversos productos siderúrgicos -entre ellos la tubería estándar- limita las posibilidades de exportación de la República de Guatemala, contra lo manifestado por Tubac en el sentido de que el mercado estadounidense representa un destino viable para sus exportaciones.
G. Tubac principal exportador guatemalteco al mercado nacional, es subsidiaria del consorcio siderúrgico Duferco International Investment Holding, el cual es altamente exportador a nivel mundial, cuenta con participación en la mayor parte del mundo en una amplia gama de productos siderúrgicos, incluido el investigado.
H. La capacidad instalada de Tubac para la producción de tubería estándar, negra y galvanizada, se ubicó en 50,000 toneladas anuales de 1998 a 2000, y se prevé un incremento de 10,000 toneladas para los próximos tres años.
187. En relación con lo argumentado por la solicitante, Tubac manifestó que la economía mexicana no creció en el 2001, particularmente el sector de la construcción, lo que repercute en sus exportaciones al mercado mexicano; en contraste, se prevé -a partir de estimaciones del Banco Mundial- un comportamiento positivo para la economía de la República de Guatemala lo que la convierte, junto con los demás países de Centroamérica, en el mercado natural para sus productos.
188. Esta empresa también señaló que aun en recesión, el mercado de los Estados Unidos de América representa una oportunidad para comercialización de la tubería de la República de Guatemala debido a su magnitud y a los problemas de índole política que enfrenta con otros países. Finalmente, Tubac indicó que su capacidad instalada de tubería estándar no se incrementará en el futuro próximo y que no cuenta con capacidad libremente disponible que indique la probabilidad fundada de un incremento en sus exportaciones a los Estados Unidos Mexicanos.
189. En esta etapa de la investigación, la exportadora proporcionó información específica de la industria de tubería estándar de conducción de la República de Guatemala, relativa a producción y capacidad instalada, así como información de sus inventarios y exportaciones totales. A partir de esta información, la Secretaría analizó la capacidad disponible de esta industria y la importancia que representaría para el mercado mexicano, en los siguientes términos:
A. Del periodo de julio a diciembre de 1998 a julio a diciembre de 1999, la producción de la República de Guatemala de tubería estándar se incrementó 13 por ciento; en el periodo investigado se incrementó 5 por ciento respecto al segundo semestre de 1999. Por su parte, la capacidad instalada permaneció constante.
B. Si bien la capacidad libremente disponible de la industria guatemalteca (capacidad instalada menos la producción) disminuye 27 por ciento entre el segundo semestre de 1998 y el segundo semestre de 2000, el monto correspondiente al periodo investigado equivale al 24 por ciento de la producción nacional de tubería estándar o 19 por ciento del mercado mexicano del producto mencionado.
C. Por otra parte, entre el segundo semestre de 1999 y el segundo semestre de 2000 los inventarios de Tubac registraron un crecimiento de 2 por ciento; el monto de inventarios equivale al 7 y el 5 por ciento de la producción nacional y el consumo nacional aparente de la industria mexicana.
D. Las exportaciones de Tubac registraron una disminución de 15 por ciento entre el segundo semestre de 1999 y el segundo semestre de 2000; en este último semestre la empresa destinó 28 por ciento de sus exportaciones al mercado nacional mexicano y entre sus compradores figuran dos de los principales clientes de Hylsa.
190. De lo anterior se concluye que la industria de la República de Guatemala productora de tubería estándar cuenta con suficiente capacidad disponible e inventarios acumulados para destinar al mercado mexicano, a pesar de la supuesta cancelación del proyecto de Tubac de incrementar su capacidad instalada.
191. Este hecho, aunado a la tendencia creciente de las importaciones investigadas, los precios a los que concurren al mercado mexicano y la importancia de éste para las exportaciones de la República de Guatemala -debido a su ubicación geográfica y la apertura comercial- sustentan la probabilidad de que se registre un incremento aún mayor de las exportaciones guatemaltecas en condiciones de dumping, lo que se verá afectado por las medidas del gobierno estadounidense para proteger su industria siderúrgica y el entorno económico actual.
D. Otros factores de daño
192. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 del Reglamento y 3.5 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría analizó la concurrencia de otros factores distintos de las importaciones objeto de dumping.
193. Hylsa manifestó que el daño o la amenaza de daño que registró la producción nacional de tubería estándar en el periodo de julio a diciembre de 2000, fue consecuencia del volumen y los precios de las importaciones originarias de la República de Guatemala.
194. Al respecto, Tubac argumentó que el daño alegado por la industria nacional debe ser atribuible al descenso que registró el sector de la construcción en el 2000, agravado por el comportamiento desfavorable en sus exportaciones. Al respecto, tal como se explicó en los puntos 163 y 164 de esta Resolución, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes para considerar que el comportamiento de la industria nacional se vio afectado en medida significativa por las importaciones investigadas, más que por desempeño del sector construcción o las exportaciones nacionales, tecnología, productividad u otros factores, distintos a las importaciones, que pudieran haber afectado a la producción nacional.
Conclusiones
195. Con base en los resultados del análisis de daño y causalidad descritos en los puntos 114 al 194 de esta Resolución, la Secretaría determinó preliminarmente que existen elementos suficientes para concluir que en el periodo investigado de julio a diciembre de 2000, las importaciones de tubería estándar galvanizada y negra, originarias de la República de Guatemala en condiciones de discriminación de precios causaron daño a la industria nacional del bien similar, por diversos factores entre los que destacan los siguientes:
A. Crecimiento de las importaciones objeto de dumping y mayor participación en el mercado interno;
B. Subvaloración significativa en los precios de las importaciones investigadas en comparación con los precios de la industria nacional y las mercancías de otras procedencias;
C. Efectos negativos consiguientes sobre los precios y otros indicadores de la industria nacional: ventas, participación de mercado, producción, utilización de la capacidad instalada, empleo, utilidades de operación e ingresos, rendimiento de la inversión y la capacidad para reunir capital, entre otros.
196. Asimismo, por las razones expuestas en los puntos 182 al 191 de esta Resolución, se considera necesario establecer cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de tubería estándar galvanizada y negra, originarias de la República de Guatemala clasificadas en las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.30.99 de la TIGI, a fin de evitar que el deterioro continúe durante el procedimiento de investigación.
RESOLUCION
197. Continúa el procedimiento de investigación antidumping y se imponen cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de tubería estándar galvanizada y negra, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.30.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación o por las que posteriormente se clasifiquen de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República de Guatemala, independientemente del país de procedencia, en los siguientes términos:
A. Para las importaciones procedentes de la empresa Tubac, S.A., de tubería estándar galvanizada que ingresan por la fracción arancelaria 7306.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, se impone una cuota compensatoria provisional de 3.41 por ciento.
B. Para las importaciones procedentes de la empresa Tubac, S.A., de tubería estándar negra que ingresan por la fracción arancelaria 7306.30.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, se impone una cuota compensatoria provisional de 12.82 por ciento.
C. Para las importaciones procedentes de todas las demás empresas exportadoras de tubería estándar galvanizada que ingresan por la fracción arancelaria 7306.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, se impone una cuota compensatoria provisional de 25.83 por ciento.
D. Para las importaciones procedentes de todas las demás empresas exportadoras de tubería estándar negra que ingresan por fracción arancelaria 7306.30.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, se impone una cuota compensatoria provisional de 26.59 por ciento.
198. Las cuotas compensatorias impuestas en el punto anterior de esta Resolución, se aplicarán sobre el valor en aduana declarado en el pedimento de importación correspondiente.
199. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias a que se refiere el punto 197 de esta Resolución en todo el territorio nacional, independientemente del cobro del arancel respectivo.
200. Con fundamento en el artículo 65 de la Ley de Comercio Exterior, los interesados podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria que corresponda, en alguna de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación.
201. Para el debido ejercicio del derecho a que se refiere el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, los importadores, consignatarios o mandatarios, deberán acreditar que las importaciones de tubería estándar galvanizada y negra, son de un país distinto a la República de Guatemala, conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación en materia de cuotas compensatorias, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de agosto de 1994 y sus modificaciones del 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001.
202. Con fundamento en el artículo 164 párrafo tercero del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, se concede un plazo de 30 días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el DOF, para que las partes interesadas y, en su caso, sus coadyuvantes, presenten las argumentaciones y pruebas complementarias que estimen pertinentes.
203. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.
204. Notifíquese a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
205. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 4 de marzo de 2002.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de marzo de 2002
Miércoles 13 de marzo de 2002 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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