NOTA aclaratoria respecto de la modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción del gorgojo khapra, publicada el 15 de abril de 2002.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
LILIA ISABEL OCHOA MUÑOZ, Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 6o., 7o. fracciones XIII, XIV, XVIII y XIX, y 19 fracción I, inciso e) de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 51 de la Ley Federal de Metrología y Normalización, y 15 fracciones XXX y XXXI del Reglamento Interior de esta dependencia, emito la siguiente:
NOTA ACLARATORIA RESPECTO DE LA MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-005-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CUARENTENA EXTERIOR PARA PREVENIR LA INTRODUCCION DEL GORGOJO KHAPRA, PUBLICADA EL PASADO 15 DE ABRIL DE 2002
En razón de que en el Diario Oficial de la Federación de fecha 15 de abril de 2002, en la página 71, se omitió agregar un párrafo que antecede el título Grupo 1, mismo que a continuación se expone:
4.2. Productos de cuarentena parcial.
Se establece cuarentena parcial para los siguientes productos vegetales, susceptibles de ser infestados por el gorgojo khapra, originarios y procedentes de los países señalados anteriormente:
Grupo 1 Producto
| ¨ Nuez moscada. | ¨ Copal. |
| ¨ Harina de trigo o de morcajo (tranquillón). ¨ Harina de centeno. | ¨ Gomas, resinas, gomorresinas y bálsamos naturales. |
| ¨ Harina de maíz. ¨ Harina de arroz. | ¨ Galletas dulces; gaufres o waffles , y obleas incluidos los barquillos. |
| ¨ Harinas de cereales. | ¨ Harina de mostaza. |
| ¨ Harina, sémola y polvo de papa. ¨ Harina, sémola y polvo de legumbres secas. ¨ Harina de yuca (mandioca). | ¨ Tortas y demás residuos sólidos incluso molidos o en pellets , de la extracción del aceite de soja (soya). |
| ¨ Harina, sémola y polvo de sagú. | ¨ Caucho natural. |
| ¨ Harina de cajú. | ¨ Caucho sintético. |
| ¨ Harina, sémola y polvo de frutas. ¨ Harina de soja (soya). ¨ Harina de algodón. ¨ Harina de girasol | ¨ Aserrín, desperdicios y desechos de madera, incluso aglomerados en forma de bolas, briquetas, leños o formas similares (utilizados para embalaje). |
| ¨ Harina de semillas o de frutos oleaginosos. | ¨ Nuez de Brasil sin cáscara. |
| ¨ Chabacanos secos con hueso. | ¨ Nuez de cajú sin cáscara. |
| ¨ Ciruelas secas. | ¨ Almendra sin cáscara. |
| ¨ Peras secas. | ¨ Nuez de nogal sin cáscara. |
| ¨ Duraznos secos con hueso. | ¨ Manzanas secas. |
| ¨ Harina y pellets de alfalfa. | ¨ Cereza seca. |
| ¨ Goma laca. | ¨ Frutas secas. |
| ¨ Goma arábiga. |
Grupo 2 Producto
| ¨ Legumbres secas desvainadas. | ¨ Semillas de cucurbitáceas. |
| ¨ Nueces de Brasil con cáscara. | ¨ Alfalfa achicalada. |
| ¨ Nueces de cajú con cáscara. ¨ Almendras con cáscara. | ¨ De yute o de las demás fibras textiles del liber de la partida 53.03 (únicamente usados). |
| ¨ Nueces de nogal con cáscara. | ¨ Sésamo (ajonjolí) |
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinticinco de abril de dos mil dos.- La Coordinación General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Lilia Isabel Ochoa Muñoz.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 3 de mayo de 2002
Viernes 3 de mayo de 2002 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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