PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE ECONOMIA
Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de ferromanganeso alto carbón, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 7202.11.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, originarias de la República Popular de China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE FERROMANGANESO ALTO CARBON, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 7202.11.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR DE CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver el expediente administrativo 10/02 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
Presentación de la solicitud
1. El 15 de marzo de 2002, la empresa Compañía Minera Autlán, S.A. de C.V., en lo sucesivo Autlán, por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, para solicitar el inicio de la investigación antidumping y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de ferromanganeso alto carbón, originarias de la República Popular de China, independientemente del país de procedencia.
2. La solicitante manifestó que en el periodo comprendido de enero a agosto de 2001, las importaciones de ferromanganeso alto carbón, originarias de la República Popular de China, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que ha causado un daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 30, 39 y 40 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE.
Empresas solicitantes
3. Compañía Minera Autlán, S.A. de C.V., es una empresa constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en avenida Pedro Ramírez Vázquez número 200-10, colonia Valle Oriente, Garza García, Nuevo León, código postal 69269, y cuya principal actividad consiste en adquirir por medio de denuncia, compra, promesa de venta, arrendamiento, explotación, o por cualquier otro contrato legal, concesiones y lotes mineros, propiedades mineras, placeres y cualesquiera otros depósitos o yacimientos que contengan metales o minerales de todas clases, y el desarrollo, exploración y explotación de los mismos. Comprar, vender, o de otra manera negociar, elaborar, beneficiar metales y minerales de todas clases, así como los productos que se deriven o puedan derivarse de los mismos.
4. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la LCE, la solicitante manifestó que en el periodo comprendido de enero a agosto de 2001, representó el 100 por ciento de la producción nacional de ferromanganeso alto carbón. Para acreditar lo anterior presentó copia de la publicación Diez Años de Estadística Siderúrgica 1991-2000, editado por la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y el Acero, en lo sucesivo CANACERO.
Información sobre el producto
A. Descripción del producto
5. El producto objeto de la presente investigación es una ferroaleación compuesta principalmente de manganeso, carbón y hierro, normalmente contiene en menores proporciones otros elementos como: silicio, fósforo y azufre, cuya denominación genérica y comercial es ferromanganeso alto carbón y se conoce con el nombre técnico de ferromanganeso estándar.
B. Tratamiento arancelario
6. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, en lo sucesivo TIGIE, publicada en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, el 18 de enero de 2002, el ferromanganeso alto carbón se clasifica en la fracción arancelaria 7202.11.01, la cual describe a nivel de subpartida de primer nivel al Ferromanganeso, como subpartida de segundo nivel y fracción: Con un contenido de carbono superior al 2 por ciento en peso.
7. La partida 72.02 comprende las ferroaleaciones, las cuales se describen en la nota 1 c) del capítulo como: las aleaciones en lingotes, bloques, masas o formas primarias similares, en formas obtenidas por colada continua o en granallas o en polvo, incluso aglomerados, corrientemente utilizadas en la siderurgia como productos de aporte para la preparación de otras aleaciones, o como desoxidantes, desulfurantes o en usos similares y que no se presten generalmente a la deformación plástica, con un contenido de hierro superior o igual al 4 por ciento en peso y con uno o varios elementos en las proporciones en peso siguientes: superior al 10 por ciento de cromo, superior al 30 por ciento de manganeso, superior al 3 por ciento de fósforo, superior al 8 por ciento de silicio, superior al 10 por ciento en total, de los demás elementos, excepto el carbono, sin que el porcentaje de cobre sea superior al 10 por ciento .
8. Asimismo, en la nota 2 de subpartida se establece que la clasificación de las ferroaleaciones de la partida 72.02 se regirá por la regla siguiente: una ferroaleación se considerará binaria y se clasificará en la subpartida apropiada (si existe), cuando sólo uno de los elementos de la aleación tenga un contenido superior al porcentaje mínimo estipulado en la nota 1 c) del capítulo. Por analogía, se considerará ternaria o cuaternaria, respectivamente, cuando dos o tres de los elementos de la aleación tengan contenidos superiores a los porcentajes mínimos indicados en dicha nota. Para la aplicación de esta regla, los elementos no citados específicamente en la nota 1 c) del capítulo y comprendidos en la expresión los demás elementos, sin embargo, deberán exceder cada uno del 10 por ciento en peso .
9. La unidad de medida designada en la fracción arancelaria 7202.11.01 es el kilogramo, mientras que las operaciones comerciales se realizan tanto en kilogramos como en toneladas y libras. El arancel ad valorem establecido en la tarifa invocada para la fracción arancelaria aplicable a las importaciones originarias de países con los que no se tenían acuerdos comerciales es de 13 por ciento. Dicha tasa arancelaria ha permanecido en el mismo nivel desde el segundo Decreto que modificó a la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 1998.
C. Características físicas y composición química
10. La solicitante manifestó que tanto el ferromanganeso alto carbón de fabricación nacional como el importado de origen chino se presenta en términos de características físicas como un producto a granel de color metálico. La composición química típica incluye los siguientes elementos en las proporciones que se indican: manganeso 72-82 por ciento, silicio 1.20 por ciento máximo, carbón 4-7.5 por ciento, fósforo 0.35 por ciento máximo y azufre (0.05 por ciento máximo). El producto de fabricación nacional y el importado de origen chino se encuentran dentro del rango o límites máximos señalados en cuanto a contenido de los elementos que identifican al ferromanganeso alto carbón o estándar.
D. Proceso productivo
11. Autlán indicó que los insumos utilizados en la elaboración del ferromanganeso alto carbón son el mineral de manganeso, coque, piedra caliza, electricidad y mano de obra. El mineral de manganeso es la principal materia prima de donde se obtiene tanto el manganeso como el hierro. La solicitante manifestó que el proceso de producción del ferromanganeso alto carbón es simple y similar en todo el mundo.
12. Asimismo, señaló que los hornos mexicanos y chinos usan la misma tecnología de producción, constan de una coraza cilíndrica de acero de aproximadamente 19 milímetros de espesor, forrada interiormente por tabique refractario y una pared de blocks o pasta de carbón que forman el crisol, en donde se lleva a cabo la fusión y reacciones químicas de la materia prima alimentada. La energía calorífica se introduce al horno por medio de 3 electrodos de carbón, los cuales reciben la electricidad a través de unas barras de cobre provenientes del transformador correspondiente. La materia prima se alimenta al horno por medio de tolvas y tubos de carga. El horno tiene un orificio a través del cual periódicamente realiza el vaciado del ferromanganeso y la escoria.
E. Usos del producto
13. La solicitante manifestó que el ferromanganeso alto carbón objeto de la presente investigación básicamente se usa en dos industrias: la siderúrgica y la de la fundición. En la industria siderúrgica, el ferromanganeso alto carbón es una materia prima indispensable para producir acero, utilizándose como aleante, desoxidante y desulfurante, en la fabricación de aceros estructurales y especiales, principalmente, aunque puede ser ocupado en otro tipo de aceros. En menor medida, también sirve como elemento de aleación en los productos de soldadura para el acero. En la industria de la fundición también tiene un campo de aplicación, aunque de manera más limitada, usándose como elemento aleante en los llamados hierro gris y hierro nodular. Asimismo, indicó que el producto de importación se utiliza básicamente en la industria siderúrgica para la producción de acero.
14. La solicitante señaló que el producto investigado sirve como insumo para la fabricación de, entre otros, los siguientes productos: varilla, alambrón, planchón, placa, lámina, perfiles estructurales, tubos sin costura, barras de acero grado maquinaria, barras de acero de baja aleación, piezas varias de acero moldeado, y electrodos para soldadura de acero. Si bien el ferromanganeso alto carbón es indispensable en la cadena productiva de la industria siderúrgica, su participación en el costo de producción de acero es muy bajo.
F. Normas
15. Autlán indicó que el ferromanganeso alto carbón de fabricación nacional y el importado objeto de la presente investigación están sujetos al cumplimiento de la Norma Mexicana Siderúrgica NMX B-40 1996. Dicha norma establece cuatro grados A, B, C y D, dependiendo del contenido de manganeso, el cual va de 72.00-74.00 por ciento (grado D) al 78.00-82.00 por ciento (grado A), mientras que la composición del resto de los elementos deben sujetarse a lo siguiente: silicio 1.20 por ciento máximo, carbón 4.00-7.50 por ciento, fósforo 0.35 por ciento máximo y azufre 0.05 por ciento máximo
Importadores y exportadores
16. La solicitante manifestó que la práctica desleal de comercio internacional la han cometido en su perjuicio las siguientes empresas:
Importadoras
A. Ispat Mexicana, S.A. de C.V. Francisco J. Múgica 1-B Lázaro Cárdenas, Michoacán
B. Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A. de C.V. Francisco J. Múgica 1-B Lázaro Cárdenas, Michoacán
Exportadoras
A. Tremond Alloys and Metals Corp. 110 East, 59th Street, 29th floor Nueva York, Estados Unidos de América
B. CCC Steel GmbH. Palmaille 67 Hamburgo, Alemania
Argumentos y medios de prueba
17. Con el propósito de acreditar la existencia de la práctica desleal en su modalidad de discriminación de precios, la empresa solicitante presentó los siguientes argumentos y medios de prueba:
Precio de exportación
A. Para acreditar el precio de exportación se presentan dos facturas de empresas productoras de ferromanganeso chinas, así como información obtenida del Sistema de Información Comercial de México, en lo sucesivo SIC-M.
B. Al precio de exportación sólo se realizaron ajustes por fletes usando como referencia el costo del flete en factura de venta de diversas empresas y los costos promedio publicados en el estudio The Costs of Producing Manganese Ferroalloys, 2001 Edition.
C. Los costos de flete de las empresas chinas Jiling Ferroalloys, Sichuan Chuanton Emei Ferroalloy y Zunyi Ferroalloy son representativas porque producen ferromanganeso alto carbón a escala industrial; por su parte la empresa Jiling Ferroalloys es la más grande productora de ferroaleaciones de la República Popular de China. Las empresas se localizan en lugares diferentes de la República Popular de China, por lo que utilizando los costos de flete de cada una, según los datos obtenidos del estudio The Costs of Producing Manganese Ferroalloys, 2001 Edition, se obtiene un costo representativo de las plantas chinas hasta sus puertos.
Valor normal
A. En virtud de que la República Popular de China es una economía centralmente planificada, conforme a la LCE y el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo el Reglamento, se seleccionó como país sustituto a la República de la India debido a las siguientes razones:
a) Es un productor importante de ferromanganeso alto carbón en el mundo.
b) Es productor de ferromanganeso alto carbón dentro del rango de 72-74 por ciento de contenido de manganeso.
c) La República de la India presenta más similitud con la República Popular China que cualquier otro país en la utilización de la principal materia prima, que es el mineral de manganeso, tanto en el volumen consumido de mineral de manganeso por tonelada producida de ferromanganeso alto carbón como en la calidad del mineral de manganeso empleado.
B. Aunque existen otros países productores de ferromanganeso en el mundo, se descartan por lo siguiente: a la República de Sudáfrica y a la República Francesa porque no producen esta ferroaleación con rango 72-74 por ciento de contenido de manganeso; a Ucrania no se le considera en virtud de no ser un país con economía de mercado y a Japón se le desecha por la diferencia que existe en el consumo de la principal materia prima.
C. Para determinar el valor normal se eligió la opción de valor reconstruido en el país de origen por lo siguiente:
a) Las ventas internas del producto investigado en la República de la India son representativas, sin embargo se desechó la opción de considerar las ventas internas de la República de la India en virtud de que los costos obtenidos para la principal empresa productora de ferromanganeso alto carbón en este país se encuentran fuera de operaciones comerciales normales, toda vez que las mismas se realizan a pérdida.
b) Se desechó la opción de precios de exportación a terceros países debido a que las ventas de la República de la India en los Estados Unidos de América son muy pequeñas en relación con la producción, además están fuera del curso de operaciones comerciales normales.
D. Para el cálculo del valor reconstruido se tomó como representativa de la República de la India a la principal empresa productora de ferromanganeso alto carbón en ese país, Maharastra Elektrosmelt, Ltd.; dicha empresa tiene el 55 por ciento de la capacidad de producción de ferromanganeso alto carbón en ese país.
E. Para elaborar dicho cálculo se tomó información correspondiente al 2001 obtenida de la publicación The Costs of Producing Manganese Feroalloys 2001, así como del Estado de Resultados Histórico de dicha empresa. Sin embargo, del análisis de esta información se obtuvo una utilidad negativa, por lo que se registró la utilidad como cero para el cálculo del valor reconstruido.
F. Las importaciones provenientes de la República Popular de China se han realizado bajo el Programa de Importación Temporal para Empresas Exportadoras, en lo sucesivo PITEX, y en el supuesto caso que éstas decidan regularizar el producto, las acerías tendrían la opción real de importar ferroaleaciones sin pagar el arancel de 13 por ciento ad valorem, para ser transformadas en productos que se exporten a los Estados Unidos de América y Canadá, lo anterior bajo la Regla Octava, publicada en el DOF el 31 de diciembre de 2000.
Daño y causalidad
A. Autlán se ha visto afectada por múltiples factores fuera de su control como son la fortaleza del tipo de cambio, la volatilidad en los precios de los energéticos, la caída de la producción de acero, la desaceleración de la economía mundial y las crecientes importaciones de ferroaleaciones de manganeso a precios muy por debajo de las cotizaciones nacionales.
B. La introducción de ferromanganeso chino a los Estados Unidos Mexicanos ha tenido un efecto directo en las operaciones de Autlán, ya que la participación de mercado de la República Popular de China en los Estados Unidos Mexicanos se ha incrementado de un 6 por ciento en el 2000 a un 34 por ciento en los primeros ocho meses de 2001; en contraste el único productor nacional ha reducido su participación de 83 por ciento al 64 por ciento en los mismos periodos.
C. Desde hace varios años se han detectado importaciones de ferromanganeso alto carbón de origen chino, vendidas a precios excepcionalmente bajos, lo cual ha traído el interés de acerías mexicanas en detrimento de las ventas del productor nacional.
D. En el año 2000 no se consideraron para el cálculo correspondiente 1,000 toneladas métricas registradas oficialmente en octubre, ya que se trató de una regularización de Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A. de C.V., en lo sucesivo SICARTSA, de una importación efectuada originalmente en 1998.
E. Durante el periodo investigado se han presentado 3 factores fundamentales en los que se basa la presunción de la existencia de dumping y daño:
a. Incremento sustancial en el volumen de ferromanganeso alto carbón de origen chino.
b. Recurrencia de la práctica depredatoria de precios observada en el pasado.
c. Disminución notable de las ventas de ferromanganeso alto carbón de Autlán en el mercado nacional.
F. Las importaciones de origen chino representan el 95 por ciento de las importaciones totales de ferromanganeso efectuadas en los Estados Unidos Mexicanos durante el periodo investigado.
G. Las acerías que han importado ferromanganeso alto carbón, han cancelado pedidos al productor nacional, interrumpiendo el flujo normal de ventas que se registraba en el pasado, lo cual ha significado una pérdida de ingresos para Autlán.
H. El volumen de importaciones de ferromanganeso originarias de la República Popular de China se ha incrementado en el periodo investigado en un 233 por ciento comparado con el volumen importado en todo el año de 2000 aun cuando las compras nacionales han sido menores en el 2001, ya que en el 2000 se alcanzó una cifra récord en la producción de acero en los Estados Unidos Mexicanos y en los primeros 8 meses de 2001 ésta se redujo en un 15 por ciento.
I. Debido a la falta de ventas de Autlán, ésta redujo su producción, viéndose en la necesidad de cerrar dos unidades productivas de ferroaleaciones y reduciendo sus costos, afectando a las familias de los trabajadores de dichas plantas.
J. Las plantas de Gómez Palacio y Teziutlán pararon sus operaciones de forma indefinida en abril y mayo de 2001, respectivamente, las causas del cierre deben entenderse dentro de su contexto en el cual ha jugado un papel protagónico la fuerte presión a la baja de los precios de las ferroaleaciones nacionales causadas por la entrada de material importado a precios inferiores.
K. La entrada de dicho material al mercado nacional ha tenido un sensible impacto en las operaciones mineras de Molango, la cual es la proveedora del mineral de manganeso para la división de ferroaleaciones; se han dejado de producir alrededor de 19,000 toneladas de nódulos de manganeso; por lo anterior y debido a la reducción de las ventas a principios de año, quedaron ociosos 39.9 megavatios, que representan el 34.7 por ciento de la capacidad total de la planta de Tamós (la planta más grande de la empresa), en consecuencia se paró la operación de Gómez Palacio y Teziutlán para apoyar a Tamós y permitir la subsistencia de la empresa.
L. De seguir aumentando las importaciones se pondría en riesgo a la industria nacional de minería de manganeso y ferroaleaciones, lo que dejaría a la siderúrgica mexicana a expensas del inseguro abasto extranjero.
M. Los precios de las importaciones chinas han estado por debajo de las cotizaciones nacionales dentro del periodo investigado, además han otorgado plazos de pago de hasta 180 días, cuando normalmente en el mercado nacional los plazos son de 60 días.
N. Se han incrementado los costos de ventas debido al menor volumen vendido, afectando de manera importante los márgenes y, en consecuencia, el flujo operativo, por lo que no se han podido realizar programas de mantenimiento que reduzcan, optimicen los procesos, los costos y las actividades que ayudan a conservar el ambiente.
O. La capacidad de producción de Autlán es suficiente para cubrir la demanda nacional de todas las ferroaleaciones de manganeso. Cabe destacar que esta empresa tiene la flexibilidad necesaria para ajustar su producción en las diferentes clases de ferroaleaciones, dependiendo de las necesidades del mercado, por lo que si se requiere producir más tonelaje de una ferroaleación en particular, la empresa puede fabricarlo dentro del límite que le confiere su capacidad máxima.
P. Los bajos precios de las importaciones han deprimido a las cotizaciones del producto nacional a niveles en los que la unidad operativa ya es negativa, además han impactado en el volumen de ventas de la producción nacional, ocasionando que se incrementen los costos de producción.
Q. Autlán es una empresa estratégica para la industria siderúrgica mexicana, existen pequeños y medianos productores, que por los volúmenes que consumen, no tienen la capacidad de importar los grandes tonelajes que los extranjeros mandan al país.
R. En el periodo investigado, las importaciones de ferromanganeso alto carbón chino alcanzaron 9,985 toneladas métricas, y se estima que para finales de año esta cifra se incremente alrededor de 3,000 toneladas adicionales, basados en la disminución de pedidos de ese material.
S. Si se mantiene el ritmo de importaciones por parte de algunos productores de acero nacionales debido a su bajo precio y amplias condiciones de pago, se estima que en 2002, el volumen de importaciones se incrementará a 20,400 toneladas métricas, asumiendo un nulo crecimiento en la producción de acero.
T. No existe un patrón de ventas por temporada; sin embargo, las ventas domésticas de ferroaleaciones están vinculadas directamente con la producción de acero del país.
U. No existe una política de ventas o bonificaciones; sin embargo, existen clientes con precios diversos, los cuales se negocian de manera individual con base al volumen de consumo y/o condiciones de pago. Los plazos de entrega son de acuerdo al programa del cliente y la comercialización se lleva a cabo sin intermediarios.
V. Se presentaron cambios en cuanto a los términos de pago debido a la necesidad de flujo de efectivo y a la presión ejercida en el mercado por la entrada de material de importación.
W. Existe un patrón de concentración de ventas por tipo de cliente, los cuales son: la industria siderúrgica, la industria de la fundición y los comercializadores.
X. La industria mundial del ferromanganeso alto carbón presenta un alto grado de concentración en unos cuantos países en lo que a producción se refiere. En la República Popular de China, la República de Sudáfrica, la República Francesa, Ucrania y Japón se concentra alrededor del 74 por ciento de la producción mundial.
Y. En el primer semestre del año 2001 en relación con el mismo periodo del ante anterior, se observa una reducción en la producción mundial debido a problemas técnicos de los principales productores, sobreoferta mundial y depresión de la industria siderúrgica.
Z. En el 2000, los principales países exportadores eran la Federación de Rusia, Ucrania, la República Popular de China y la República Federativa de Brasil; y los principales importadores eran los Estados Unidos de América, la República Federal de Alemania, la Federación Rusa, el Reino Unido de Gran Bretaña, la República de Polonia y Taiwán.
AA. La oferta mundial de ferromanganeso alto carbón se origina principalmente en Africa, Australia, Europa y Asia, y se consume la mayor parte en Asia, América del Norte y Europa.
BB. Se tiene conocimiento de que en noviembre de 2001 se importaron 3,000 toneladas de ferromanganeso alto carbón grado 73 por ciento de mineral de manganeso a un precio muy bajo provenientes de la República Popular de China, por lo que el incremento anualizado a noviembre sería de 333 por ciento.
18. Para probar su dicho, la solicitante presentó lo siguiente:
A. Extracto de la publicación Roskill The Economics of Manganese, 2000, página 19, sección 3.3.1.1. con su traducción al español.
B. Relación de importaciones totales de ferromanganeso alto carbón de enero a agosto de 2001, elaborado por la solicitante con datos del SIC-M.
C. Composición química de la producción de ferromanganeso alto carbón de enero a agosto de 2001, elaborado por la solicitante.
D. Listado de ventas de Autlán en el mercado mexicano de enero a agosto de 2001.
E. Relación de producción e importaciones tanto chinas como mexicanas de 1998 a 2000 por valor y volumen, elaborada por la solicitante con datos del SIC-M.
F. Situación y particularidades de las empresas Jilin Ferroalloys, Zunyi Ferroalloy y Sichuan Chuanton Emei Ferroalloy, obtenida de las páginas de Internet: www.cnjfc.com, www.zyfa.com, y www.wtdb.com, con su traducción al español.
G. Compras nacionales de ferromanganeso alto carbón de enero a agosto de 2000 y enero a agosto de 2001, elaborado por la solicitante.
H. Ventas nacionales de ferromanganeso durante 2000 y 2001, elaborado por la solicitante.
I. Producción mundial e importaciones de ferromanganeso en el 2000, cuya fuente es el International Manganese Institute.
J. Gráfica relativa a costos de producción de ferromanganeso en el 2001, elaborada por la solicitante con datos del estudio intitulado The Costs of Producing Manganese Ferroalloys Commodities Research Unit 2001 Edition.
K. Listado de principales insumos consumidos por país productor de ferromanganeso durante 2001, cuya fuente es el estudio intitulado The Costs of Producing Manganese Ferroalloys Commodities Research Unit 2001 Edition, con su traducción al español.
L. Copia parcial de la publicación CRU International, Ltd., con su traducción al español.
M. Relación de ventas de Autlán en los Estados Unidos Mexicanos durante 2001.
N. Cálculo de los índices del volumen de producción de acero, ventas nacionales e importaciones de ferromanganeso de 1998 a agosto de 2001, elaborado por la solicitante con datos publicados por CANACERO.
O. Producción de acero por empresa de 1991 a 1996, cuya fuente es CANACERO.
P. Estado de resultados de Autlán para 2001 y 2002.
Q. Consumo y oferta mundiales de ferromanganeso de 1999 a octubre de 2001, elaborado por la solicitante con datos de la revista Metal Bulletin Research.
R. Reproducción de la publicación intitulada Diez años de Estadística Siderúrgica 1991-2000, página 10, publicado por CANACERO.
S. Reproducción del artículo intitulado Steel Authority of República de la India Ltd obtenido de la página de Internet: www.indiainfoline.com/comp/sail/rc00.html, con su traducción al español.
T. Volumen de importaciones de ferromanganeso a los Estados Unidos de América cuya fuente es la Comisión Internacional de Comercio de los Estados Unidos de América.
U. Reproducción de la tabla relativa a capacidad de ferroaleaciones de manganeso en la República de la India de 1998 a 2004, obtenida de la revista Metal Bulletin Research, con su traducción al español.
V. Copia de facturas de venta de ferromanganeso alto carbón de diversas empresas comercializadoras correspondientes al 25 de abril y 11 de junio de 2001.
W. Copia de la publicación The Economics of Manganese, 2000, con su traducción al español.
X. Estados financieros de la empresa Maharashtra Elektrosmelt Ltd., obtenidos de la página de Internet: www.timesofmoney.com de P&A Account correspondientes al periodo de enero a marzo de 1997 a 2001, con su traducción al español.
Y. Relación de precios de ferromanganeso chinos, mexicanos y fletes, elaborada por la solicitante con datos del estudio The Costs of Producing Manganese Ferroalloys 2001, Edition.
CONSIDERANDO
Competencia
19. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción VII, y 52 fracción I de la Ley de Comercio Exterior; 1, 2, 4 y 14 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Legitimación
20. De acuerdo con lo manifestado por Autlán, la participación de dicha empresa en la industria nacional es de 100 por ciento, con lo cual se actualiza el supuesto contenido en los artículos 40 y 50 de la LCE, 60 y 75 del Reglamento.
Legislación aplicable
21. Para efectos del presente procedimiento de investigación serán aplicables la LCE, el Reglamento, así como el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en lo sucesivo el Acuerdo Antidumping.
Análisis de discriminación de precios
22. La información reportada por Autlán en el formulario oficial para solicitantes de investigación señala que el ferromanganeso alto carbón exportado por la República Popular de China a los Estados Unidos Mexicanos y que ingresa por la fracción arancelaria 7201.11.01 tiene un contenido de mineral de manganeso de 72 a 74 por ciento.
Precio de exportación
23. Para acreditar el precio de exportación, la solicitante exhibió 2 facturas del producto investigado originario de la República Popular de China, así como información mensual de las importaciones registradas en el SIC-M realizadas durante el periodo de investigación. Sin embargo, la Secretaría decidió utilizar el listado de pedimentos del SIC-M correspondiente al periodo de investigación, debido a que reporta la información a nivel de transacción.
Ajustes
24. La Secretaría aceptó ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular por concepto de flete interno (de la planta del productor a un puerto chino) y por flete externo (del puerto chino al puerto mexicano) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, 53 y 54 del Reglamento.
25. Para el caso del flete interno, la solicitante presentó una publicación especializada, la cual reporta los costos del flete de la planta de producción a un puerto chino correspondientes a 3 empresas productoras del producto bajo investigación y que, según el dicho de la solicitante, una de ellas es la mayor productora de ferroaleaciones de la República Popular de China.
26. Con las cifras reportadas en la publicación señalada, la empresa calculó un promedio de los costos de flete y lo aplicó a las ventas de exportación a los Estados Unidos Mexicanos. La Secretaría aceptó la metodología y las pruebas documentales aportadas por la solicitante.
27. Respecto al flete externo, la solicitante presentó una de las facturas a que hace referencia el punto 23 de esta Resolución, en la que se reporta el monto por flete. La solicitante propuso ajustar todas las transacciones del periodo de investigación utilizando dicho monto. Sin embargo, la Secretaría decidió aplicar el monto específico de flete externo reportado en el listado de pedimentos del SIC-M para cada transacción.
28. Con fundamento en el artículo 40 del Reglamento, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado para el periodo de investigación. La ponderación refiere la participación de cada una de las ventas en el volumen total importado.
Valor normal
29. Autlán argumentó que la República Popular de China es una economía centralmente planificada, por lo que el valor normal debe calcularse sobre la base de los precios de venta de la misma mercancía en un país sustituto con economía de mercado.
Elección del país sustituto
30. Autlán propuso a la República de la India como país sustituto de la República Popular de China. Para justificar la selección, la solicitante argumentó que la República de la India produce ferromanganeso alto carbón con un contenido de mineral de manganeso que se encuentra en el rango de 72 a 74 por ciento y que es uno de los principales productores en el mundo. Adicionalmente, señaló que el mineral de manganeso utilizado en la República de la India para la producción del ferromanganeso alto carbón es muy similar en calidad y cantidad al utilizado por la República Popular de China en la producción del mismo bien.
31. Para sustentar su dicho, la empresa presentó 2 tablas obtenidas de publicaciones especializadas, una de ellas reporta la composición química del producto investigado tanto en la República de la India como en la República Popular de China y la otra presenta un listado de los principales productores de ferromanganeso alto carbón en el mundo. Adicionalmente, presentó 2 gráficas de publicaciones especializadas en las que se muestra que el principal insumo en la producción del producto investigado es el mineral de manganeso y que el volumen consumido de este mineral por tonelada producida de ferromanganeso alto carbón es similar en ambos países.
32. De conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 del Reglamento, la Secretaría consideró como válidos los argumentos y pruebas presentados por la solicitante para seleccionar a la República de la India como país sustituto con economía de mercado de la República Popular de China.
Prueba de ventas por debajo de costos
33. Autlán solicitó calcular el valor normal con base en la alternativa de valor reconstruido toda vez que los precios de venta tanto en el mercado interno como en los terceros mercados de exportación no corresponden a operaciones comerciales normales.
34. Para demostrar que los precios de venta en esos mercados se realizaron a pérdida, la solicitante comparó la suma de los costos de producción y los gastos generales del producto investigado contra los precios de venta en cada uno de ellos tomando como base las consideraciones que se señalan a continuación.
Costos de producción
35. Para acreditar los costos de producción referentes al ferromanganeso alto carbón, la solicitante presentó una publicación que contiene un estudio de mercado realizado por una empresa especializada. El estudio reporta la totalidad de los costos de producción de la principal empresa productora de la mercancía investigada en la República de la India durante el periodo de enero a diciembre de 2001.
36. Adicionalmente, la solicitante propuso incluir los costos indirectos de fabricación como parte de los costos de producción; sin embargo, la Secretaría desestimó dicha propuesta presentada, toda vez que considera que el estudio de mercado contiene la totalidad de los costos de producción, esto es, costos directos e indirectos.
Gastos generales
37. Para la determinación de los gastos generales, la solicitante presentó la información contable de la principal empresa productora de ferromanganeso alto carbón en el país sustituto correspondiente a los últimos 5 ejercicios fiscales. Debido a que en la República de la India el año fiscal termina en marzo, la solicitante proporcionó información contable trimestral de la misma empresa para completar las cifras correspondientes a 2001.
38. Debido a que la información trimestral reportada no contiene los gastos generales, la solicitante propuso calcularlos con base en la participación promedio de los gastos generales respecto al total de las ventas en los 5 ejercicios fiscales, una vez calculada esta participación la aplicó al valor de las ventas correspondiente a 2001.
39. Para asignar los gastos generales correspondientes al producto investigado, la empresa propuso tomar como referencia la capacidad de producción de ferromanganeso alto carbón de la principal empresa productora de la República de la India en 2001, expresada en términos porcentuales. A fin de acreditar dicha capacidad de producción, Autlán presentó una publicación especializada que contiene las cifras para ese año. La Secretaría aceptó la información y metodología propuestas por la empresa solicitante.
40. Una vez obtenidos los costos y gastos calculados conforme lo descrito en los puntos 35 a 39 de esta Resolución, la solicitante comparó los precios de venta en el mercado interno del país sustituto contra la suma de dichos costos más gastos. Para acreditar los precios en el mercado interno del país sustituto, Autlán presentó copia de una publicación especializada que contiene referencias de los precios de venta del producto objeto de investigación en el mercado interno de la República de la India. La Secretaría consideró como válidos los argumentos y pruebas presentados por la solicitante.
41. Asimismo, los costos más gastos calculados conforme lo descrito en los puntos 35 a 39 de esta Resolución se compararon con los precios de exportación al principal mercado de destino del producto investigado originario de la República de la India. Para acreditar dichos precios, la solicitante presentó copia de una publicación especializada que contiene referencias de precios de venta del producto objeto de investigación para el periodo de enero a agosto de 2001. La Secretaría consideró como válidos los argumentos y pruebas presentados por la solicitante.
42. En los términos del artículo 2.2.1. del Acuerdo Antidumping, la Secretaría realizó la comparación tanto de los precios de venta en el mercado interno de la República de la India como los precios de exportación a su principal mercado contra los costos de producción más gastos de producción del producto investigado y encontró que en ambos casos los precios de venta del ferromanganeso alto carbón se realizaron a pérdida.
43. Como resultado del análisis a que se refieren los puntos 35 a 42 de esta Resolución y de conformidad con los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE, la Secretaría determinó el valor normal con base en la alternativa de valor reconstruido en el país sustituto.
Utilidad
44. Para el cálculo de la utilidad aplicable al valor reconstruido del producto investigado, la solicitante mostró que la utilidad histórica de la principal empresa productora de ferromanganeso alto carbón en la República de la India fue negativa, por lo que propuso emplear una utilidad cero en el cálculo del valor reconstruido.
45. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.2 del Acuerdo Antidumping y 46 del Reglamento, la Secretaría aceptó la propuesta de la solicitante y estableció la utilidad de acuerdo con la metodología e información presentadas.
Margen de discriminación de precios
46. Conforme a lo previsto en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE y 38 del Reglamento, y de acuerdo con la información, argumentos y medios de prueba descritos, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes para presumir que las importaciones de ferromanganeso alto carbón originarias de la República Popular de China que ingresan por la fracción arancelaria 7202.11.01 se realizaron en condiciones de discriminación de precios.
Análisis de daño y causalidad
Similitud de producto
47. Para efectos de la determinación de la similitud de producto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento y 2.6 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría toma en cuenta diversos factores incluidos, entre otros, las características físicas, composición química, régimen arancelario, usos y proceso productivo. Ninguno de estos factores por sí solo es decisivo y la autoridad puede considerar otros factores relevantes a partir de los hechos de que tenga conocimiento.
48. Autlán manifestó que tanto el ferromanganeso alto carbón de origen chino como el de fabricación nacional son mercancías similares que cumplen las mismas funciones y son comercialmente intercambiables, en virtud de que se clasifican bajo la misma fracción arancelaria, su composición química es básicamente la misma en cuanto a los principales elementos (manganeso y carbón) y presentan características físicas semejantes. Asimismo, señaló que ambos productos son destinados para producir acero principalmente, utilizan los mismos insumos y son fabricados siguiendo un proceso de producción similar.
49. Con base en la información proporcionada por la solicitante, la Secretaría analizó la descripción, características físicas, composición química, funciones, usos, proceso productivo e insumos del ferromanganeso alto carbón de fabricación nacional y del importado originario de la República Popular de China. Al respecto, la Secretaría determinó de forma preliminar que ambos productos presentan semejanzas en cada uno de los factores evaluados, cumplen las mismas funciones y se destinan a los mismos usos finales, lo que les permite ser comercialmente intercambiables, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 37 fracción II del Reglamento y 2.6 del Acuerdo Antidumping son mercancías similares.
Análisis del mercado internacional
50. Autlán indicó que la producción mundial del ferromanganeso alto carbón está altamente concentrada. Asimismo, señaló que en la República Popular de China, la República de Sudáfrica, la República Francesa, Ucrania y Japón se localiza alrededor del 74 por ciento de la producción mundial y debido a esta concentración, la disponibilidad de información pública sobre el mercado es muy escasa, porque las empresas frecuentemente protegen sus datos con carácter confidencial.
51. Con base en la información proporcionada por Autlán obtenida del International Manganese Institute, la Secretaría observó que los principales países productores de ferromanganeso alto carbón en el 2000 fueron: la República Popular de China, la República de Sudáfrica, la República Francesa, Ucrania, la República de la India, Australia, la República Federativa de Brasil, Corea del Sur y la Federación de Rusia. Asimismo, la solicitante manifestó que en el primer semestre del 2001 la producción mundial de ferromanganeso alto carbón registró una reducción sensible respecto al mismo periodo del año anterior debido a problemas técnicos de los principales productores, sobreoferta mundial y depresión de la industria siderúrgica.
52. A partir de datos obtenidos del International Manganese Institute sobre el comercio mundial en el 2000, los principales exportadores de ferromanganeso alto carbón fueron: la República de Sudáfrica, Ucrania, la República Popular de China, la República Federativa de Brasil y la República Francesa. Asimismo, los principales importadores de ferromanganeso alto carbón fueron: los Estados Unidos de América, Alemania, la Federación de Rusia, el Reino Unido de Gran Bretaña, la República de Polonia y Taiwán.
53. Con base en la información obtenida de Metal Bulletin Research, Autlán manifestó que el consumo mundial de ferromanganeso alto carbón, expresado en términos de contenido de manganeso, en 1999 fue de 1450 toneladas, en el 2000 fue de 1528 toneladas y en el 2001 disminuyó a 1499 toneladas. Asimismo, señaló que la oferta mundial de ferromanganeso alto carbón en 1999 fue de 1843 toneladas métricas, en el 2000 creció a 1947 toneladas y en el 2001 disminuyó a 1937 toneladas. A partir de lo anterior, señaló que el año 2000 fue el mejor en cuanto a consumo debido al fortalecimiento de la producción de acero en el mundo. Asimismo, indicó que en esta aleación no existe propiamente un ciclo; sin embargo, su comportamiento está relacionado con la industria siderúrgica.
Análisis del mercado nacional
A. Producción nacional
54. La solicitante manifestó que produce el 100 por ciento de ferromanganeso alto carbón en el mercado nacional y que no existen otros productores nacionales. Para acreditar lo anterior presentó una publicación titulada Diez Años de Estadística Siderúrgica 1991-2000 de CANACERO, en la cual se incluyen los datos de la producción nacional de ferroaleaciones hasta el año 2000 y señaló que aún no se publica el reporte con los datos del año 2001.
55. Autlán señaló que tanto sus subsidiarias como ella misma no importaron el producto investigado durante el periodo de enero a agosto de 2001. Asimismo, la solicitante manifestó que no existe vinculación alguna con los exportadores extranjeros o importadores, debido a que no se encuentra dentro de ninguno de los supuestos considerados en el artículo 61 del Reglamento.
56. Con base en la información proporcionada por la solicitante, la Secretaría determinó de forma preliminar que Autlán reúne los requisitos de representatividad de la rama de la producción nacional del producto similar, así como la legitimidad para solicitar el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de ferromanganeso alto carbón originarias de la República Popular de China de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 50 de la LCE, 60 y 62 del Reglamento, 4 y 5.4 del Acuerdo Antidumping.
B. Canales de distribución y consumidores
57. La solicitante indicó que sus principales clientes nacionales y consumidores del producto investigado son empresas de la industria siderúrgica. La comercialización se lleva a cabo en forma directa a los consumidores (sin intermediarios) y las condiciones de entrega son en la planta.
Análisis de daño y causalidad
58. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas presentados por el productor nacional, con el fin de determinar la existencia de daño a la industria nacional en el periodo investigado por causa de las importaciones de ferromanganeso alto carbón originarias de la República Popular de China en presuntas condiciones de discriminación de precios, conforme lo dispuesto en los artículos 41 de la LCE, 59, 64 y 69 del Reglamento, así como el artículo 3 del Acuerdo Antidumping.
A. Importaciones objeto de discriminación de precios
59. Conforme a lo establecido en los artículos 41 de la LCE, 64 del Reglamento y 3.2 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría evaluó con respecto al volumen de las importaciones originarias de la República Popular de China si en el periodo investigado hubo un aumento considerable de las mismas en términos absolutos o en relación con la producción o el consumo interno; y si concurren al mercado nacional para abastecer los mismos mercados o a los mismos consumidores actuales o potenciales, y si utilizan los mismos canales de distribución.
60. La solicitante indicó que los principales importadores del producto objeto de la presente investigación fueron Ispat Mexicana, S.A. de C.V., en lo sucesivo Ispat y SICARTSA. Asimismo, indicó que las importaciones realizadas por dichas empresas representaron el 94 por ciento del total importado de ferromanganeso alto carbón en el periodo investigado.
61. La solicitante señaló que las estadísticas de la Secretaría y el Banco de México, y los datos proporcionados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, indican un incremento en las importaciones del producto chino de 233 por ciento en los volúmenes registrados de enero a agosto de 2001 respecto al año completo del 2000, y que en los periodos comparables (de enero a agosto de 2001 y 2000) el aumento es de 354 por ciento. Asimismo, manifestó que el material de origen chino representó el 95 por ciento de las importaciones totales de ferromanganeso alto carbón efectuadas en los Estados Unidos Mexicanos durante el periodo investigado.
62. A partir de la información obtenida del listado de pedimentos de importación del SIC-M, la Secretaría observó que las importaciones totales de ferromanganeso alto carbón presentaron el siguiente comportamiento: en el periodo investigado: las importaciones totales se incrementaron 63 por ciento con respecto al lapso comparable anterior y en el periodo de enero a agosto de 2000 en relación con el periodo comparable de 1999 aumentaron 2 por ciento.
63. Asimismo, la Secretaría observó que las importaciones de ferromanganeso alto carbón de países distintos del investigado disminuyeron 87 por ciento en el periodo de enero a agosto de 2001 en relación con el lapso comparable anterior y en el periodo de enero a agosto de 2000 registraron una disminución de 30 por ciento con respecto al periodo comparable anterior.
64. En relación con las importaciones de ferromanganeso alto carbón originarias de la República Popular de China, la Secretaría observó que en el periodo de enero a agosto de 2001 representaron el 95 por ciento de las importaciones totales del producto investigado, en el periodo de enero a agosto de 2000 representaron el 34 por ciento y en el periodo comparable anterior el 4 por ciento. Asimismo, la Secretaría observó que en el periodo de enero a agosto de 2001 las importaciones de origen chino se incrementaron 354 por ciento con respecto al periodo de enero a agosto de 2000, y en este último lapso aumentaron 799 por ciento con respecto al periodo comparable anterior.
65. Por otra parte, con el fin de evaluar si en el periodo investigado hubo un crecimiento de las importaciones originarias de la República Popular de China en relación con el consumo interno y la producción nacional, la Secretaría estimó el tamaño del mercado mexicano del ferromanganeso alto carbón a través del consumo nacional aparente, definido como la suma de producción nacional y las importaciones totales menos las exportaciones totales. Las importaciones totales se obtuvieron del SIC-M, mientras que para la producción nacional y las exportaciones totales se consideró la información que proporcionó Autlán.
66. Con base en lo anterior, la Secretaría observó que en el periodo investigado, de enero a agosto de 2001, las importaciones totales registraron un aumento de 19 puntos porcentuales en su participación dentro del consumo nacional aparente en relación con el periodo similar anterior, y en el periodo de enero a agosto de 2000 respecto al periodo comparable anterior disminuyeron 7 puntos porcentuales. En relación con las importaciones originarias de la República Popular de China, la Secretaría observó que en el periodo investigado representaron el 34 por ciento en el consumo nacional aparente y el 50 por ciento de la producción nacional, respectivamente, mientras que en el periodo comparable anterior tanto en el consumo nacional aparente como en la producción representaron el 6 por ciento, lo que significó un incremento de 28 y 44 puntos porcentuales, respectivamente.
67. Adicionalmente, a partir del listado de pedimentos del SIC-M y de la relación de clientes de la empresa solicitante, la Secretaría corroboró que las importaciones investigadas concurrieron para abastecer los mismos mercados y a los mismos consumidores que el producto de fabricación nacional. En relación con los canales de distribución utilizados, la Secretaría observó que tanto las compras nacionales como las importaciones investigadas fueron realizadas directamente por parte de los consumidores del ferromanganeso alto carbón.
B. Efectos sobre los precios
68. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 de la LCE, 64 del Reglamento y 3.2 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría analizó si en el periodo investigado el precio promedio de las importaciones de ferromanganeso alto carbón originarias de la República Popular de China fue inferior al resto de las importaciones; si concurrieron al mercado mexicano a un precio inferior al del producto nacional similar; si su efecto fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso se hubiera producido, y si su nivel de precios fue el factor determinante para explicar su comportamiento y la participación de las mismas en el mercado nacional.
69. Autlán, manifestó que desde hace varios años detectó importaciones de ferromanganeso alto carbón de origen chino en nuestro país, vendidas a precios excepcionalmente bajos, lo cual atrajo el interés de acerías mexicanas en detrimento de las ventas nacionales. Asimismo, indicó que en el pasado, estas importaciones fueron constantes y de volúmenes no despreciables, realizándose a su juicio, con una práctica discriminatoria de precios, ya que recurrentemente se ubicaron muy por debajo de las cotizaciones de Autlán para el mercado interno.
70. La solicitante señaló que a través de las relaciones comerciales de su área de ventas con los clientes, detectó que el precio de estos embarques fue puesto en puertos mexicanos, siendo Lázaro Cárdenas uno de los más frecuentes, y es donde se ubican los importadores. En contraste, la política regular de Autlán es vender sus ferroaleaciones libre a bordo (LAB) Tamós, Veracruz.
71. Como sustento de la diferencia considerable entre las cotizaciones del precio del producto chino puesto en los Estados Unidos Mexicanos y el precio del producto de Autlán libre a bordo (LAB) planta, la solicitante presentó el comportamiento de las importaciones chinas y las comparó con los precios nacionales. Al respecto, la solicitante aclaró que la comparación de precios se hace sin incluir los montos por concepto de arancel dado que las importaciones se realizaron bajo el Programa PITEX y que incluso si las acerías requirieran regularizar la importación para exportar a países miembros del Tratado de Libre Comercio con América del Norte tienen la opción de no pagar el arancel mediante la Regla Octava concedida a la industria siderúrgica, según la resolución publicada en el DOF el 31 de diciembre de 2000.
72. Asimismo, la solicitante argumentó que los bajos precios del ferromanganeso alto carbón importado de la República Popular de China deprimieron los precios nacionales a niveles en los que la utilidad operativa ya es negativa e impactaron negativamente el volumen de ventas. Al respecto, aclaró que si bien se observa un incremento en los precios del 2001 se debió al menor volumen adquirido por los principales importadores que por su importancia exigen precios muy bajos, en contraste con el resto de los clientes, esto es, la ausencia de Ispat y SICARTSA en los últimos meses del periodo investigado disminuyó los volúmenes de ventas, a la vez que aumentó el precio promedio ponderado de las ventas internas.
73. Con base en las cifras de valor y volumen de las importaciones totales registradas en el SIC-M, la Secretaría calculó el precio promedio ponderado de las importaciones de ferromanganeso alto carbón originarias de la República Popular de China y las de otros países, correspondientes al periodo investigado, de enero a agosto de 2001, y a los dos periodos comparables anteriores.
74. En cuanto al precio promedio de las importaciones de ferromanganeso alto carbón originarias de países distintos al investigado, la Secretaría observó que en el periodo investigado el precio promedio ponderado de dichas importaciones registró un aumento de 19 por ciento con respecto al lapso de enero a agosto de 2000. En el periodo de enero a agosto de 2000 el precio promedio ponderado aumentó 1 por ciento en relación con el periodo comparable anterior.
75. En cuanto al precio promedio de las importaciones de ferromanganeso alto carbón originarias de la República Popular de China, la Secretaría observó que en el periodo investigado el precio promedio ponderado de dichas importaciones registró un aumento de 6 por ciento con respecto al lapso de enero a agosto de 2000. En el periodo de enero a agosto de 2000 el precio promedio ponderado disminuyó 5 por ciento en relación con el periodo comparable anterior.
76. Asimismo, la Secretaría observó que en el periodo investigado, el precio promedio de las importaciones originarias de la República Popular de China se ubicó 15 por ciento por debajo del precio promedio que en conjunto observaron las importaciones originarias de países distintos al investigado y, en el periodo de enero a agosto de 2000, el precio promedio de las importaciones de origen chino se ubicó 4 por ciento por debajo del precio promedio del resto de las importaciones.
77. Por otra parte, con base en la información proporcionada por la solicitante sobre las cifras de valor y volumen libre a bordo (LAB) planta de sus ventas al mercado interno, la Secretaría calculó el precio promedio ponderado de las mismas. A partir de lo anterior, se observó que en el periodo de enero a agosto de 2001 el precio promedio ponderado registró un incremento de 3 por ciento en relación con el periodo comparable anterior, y en el periodo de enero a agosto de 2000 el precio promedio ponderado de venta al mercado interno de ferromanganeso alto carbón disminuyó 4 por ciento en relación con el periodo de enero a agosto de 1999.
78. Asimismo, al comparar el precio promedio ponderado de las importaciones originarias de la República Popular de China libre a bordo (LAB) Lázaro Cárdenas, Michoacán con el precio promedio ponderado de venta al mercado interno de Autlán libre a bordo (LAB) Tamós, Veracruz, la Secretaría observó que en el periodo investigado, de enero a agosto de 2001, el precio promedio ponderado de las importaciones investigadas se ubicó 9 por ciento por debajo del precio promedio ponderado de venta al mercado interno de ferromanganeso alto carbón del productor nacional, y en el periodo de enero a agosto de 2000, el precio promedio ponderado de las importaciones investigadas se ubicó 12 por ciento por debajo del precio nacional.
79. Al respecto, la solicitante señaló que el margen de subvaloración anterior es mucho más amplio si se comparan los precios puestos en la bodega de los importadores, ya que a los precios nacionales libre a bordo (LAB) planta se adicionan los fletes de Tamós, Veracruz a Lázaro Cárdenas, Michoacán. La Secretaría calculó los precios nacionales puestos en este último puerto, incluyendo los fletes internos, con base en la información proporcionada por la solicitante, y los comparó con los precios de las importaciones de origen chino; como resultado de lo anterior, la autoridad corroboró que el margen de subvaloración de los precios de las importaciones investigadas respecto a los precios nacionales aumenta a 16 por ciento para el periodo de enero a agosto de 2001.
80. Con base en el análisis descrito en los puntos 68 a 79 de esta Resolución, la Secretaría determinó de forma preliminar que la subvaloración en los precios promedio ponderados de las importaciones originarias de la República Popular de China en el periodo de enero a agosto de 2001 impidieron el aumento que de otra forma se hubiera producido en los precios nacionales. Al respecto, la Secretaría tomó en cuenta el argumento de la solicitante, en el sentido de que a pesar del ligero aumento en los precios nacionales éstos fueron insuficientes para que la operación de la línea de producción del ferromanganeso alto carbón recuperara los costos incurridos y reportara pérdidas significativas.
81. Asimismo, la Secretaría determinó que los precios a que concurrieron las importaciones investigadas fueron el factor determinante para explicar su comportamiento y la participación de las mismas en el mercado nacional. En este sentido, la Secretaría advirtió que al comparar los precios nacionales y los de las importaciones de origen chino en el punto de consumo, esto es, donde se ubican los principales importadores y clientes de la industria nacional, el margen de subvaloración se amplía a 16 por ciento, lo que aunado a las características del ferromanganeso alto carbón, un producto homogéneo con especificaciones estandarizadas, incentivó la demanda por importaciones de bajo precio.
C. Efectos sobre la producción nacional
82. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 de la LCE, 64 del Reglamento y 3.4 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones investigadas sobre los indicadores económicos relevantes que influyeron en la situación de la industria nacional.
83. La solicitante manifestó que la introducción de ferromanganeso alto carbón de origen chino en nuestro país ha tenido un efecto directo en las operaciones, lo que provocó un daño en la industria nacional. La solicitante destacó que durante el periodo investigado se suscitó un incremento sustancial en el volumen de ferromanganeso alto carbón de origen chino, la recurrencia de la práctica depredatoria de precios observada en el pasado y la disminución notable de las ventas al mercado interno.
84. La solicitante argumentó que a pesar de la problemática que enfrentó la industria del acero en los Estados Unidos Mexicanos, el impacto de las importaciones de origen chino es muy significativo en el mercado, ya que incrementaron su participación en el mercado (medido como la suma de ventas internas más importaciones totales) de 6 por ciento de enero a agosto de 2000, al 34 por ciento en el periodo investigado, mientras que el productor nacional redujo su participación de 83 al 64 por ciento. Lo anterior, significó cancelación de pedidos que interrumpieron el flujo normal de ventas y pérdidas de ingresos.
85. Con base en la información proporcionada por la empresa solicitante y la obtenida del SIC-M, la Secretaría observó que el mercado mexicano de ferromanganeso alto carbón, medido a través del consumo nacional aparente disminuyó 21 por ciento en el periodo investigado en relación con el periodo comparable anterior, y en el periodo de enero a agosto de 2000 en relación con el periodo comparable de 1999 se incrementó en 37 por ciento.
86. En el periodo investigado la producción nacional disminuyó 42 por ciento en relación con el periodo de enero a agosto de 2000 luego de que en este último lapso creció 60 por ciento con respecto al mismo periodo de 1999. Por su parte, la producción nacional orientada al mercado interno disminuyó 38 por ciento en el periodo investigado con respecto al periodo comparable anterior, y en el periodo de enero a agosto de 2000 con respecto al periodo de enero a agosto de 1999 aumentó 48 por ciento.
87. En términos del consumo nacional aparente, la producción nacional pasó de representar el 93 por ciento en el periodo de enero a agosto de 2000 al 68 por ciento en el periodo investigado, esto es, disminuyó en 25 puntos porcentuales. Dicha participación fue directamente absorbida por las importaciones de origen chino, las cuales aumentaron su representación en 28 puntos porcentuales, al pasar de 6 a 34 por ciento del consumo nacional en el periodo de enero a agosto de 2001.
88. Por otra parte, las ventas totales de la industria nacional disminuyeron 46 por ciento respecto del nivel observado en el periodo comparable anterior, y en el periodo de enero a agosto de 2000 en relación con el periodo de enero a agosto de 1999 se incrementaron 63 por ciento. El comportamiento negativo de las ventas totales se explicó tanto por la disminución de las ventas al mercado interno como al externo.
89. Las ventas al mercado externo registraron una disminución de 71 por ciento en el periodo de enero a agosto de 2001 respecto al nivel que observaron en el periodo comparable anterior, y en el periodo de enero a agosto de 2000 aumentaron 350 por ciento en relación con el periodo de enero a agosto de 1999. Por su parte, las ventas al mercado interno disminuyeron 43 por ciento en el periodo de enero a agosto de 2001 en relación con el periodo de enero a agosto de 2000, después de haber aumentado 52 por ciento respecto del nivel observado en el periodo comparable anterior.
90. Autlán manufactura en la misma planta básicamente tres tipos de ferroaleaciones de manganeso: ferromanganeso alto carbón, silicomanganeso y ferromanganeso refinado, por lo que la capacidad instalada está en función del total de ferroaleaciones de manganeso que produce, cuya mezcla, a su vez, depende de las necesidades del mercado. Al respecto, argumentó que no es posible establecer exactamente la capacidad específica para la producción de ferromanganeso alto carbón, debido a que la tecnología empleada para producir ferroaleaciones de manganeso confiere a las empresas una flexibilidad muy grande para cambiarse de la fabricación de un tipo de ferroaleación a otra. En tal virtud, para el análisis de este indicador, la solicitante repartió la mezcla de producción, considerando un escenario típico, pero aclaró que puede ser modificado dependiendo de las necesidades que dicte el mercado.
91. A partir de lo anterior, la Secretaría observó que en el periodo investigado la capacidad instalada nacional disminuyó 21 por ciento respecto del nivel observado en el periodo comparable anterior, y en el periodo de enero a agosto de 2000 en relación con el periodo de enero a agosto de 1999 no tuvo variación alguna. Asimismo, la utilización de dicha capacidad instalada disminuyó 7 puntos porcentuales en el periodo investigado respecto del nivel observado en el periodo comparable anterior y, en el periodo de enero a agosto de 2000 en relación con el periodo de enero a agosto de 1999 tuvo un incremento de 9 puntos porcentuales.
92. La Secretaría observó que en el periodo de enero a agosto de 2001 los inventarios promedio registraron un descenso de 12 por ciento respecto al nivel registrado en el periodo de enero a agosto de 2000, mientras que en este último lapso en relación con el periodo de enero a agosto de 1999 disminuyeron 16 por ciento. Asimismo, la Secretaría advirtió en el periodo investigado una disminución de 10 por ciento del nivel de empleo promedio de la industria nacional en relación con el observado en el periodo de enero a agosto de 2000, mientras que en este último periodo la caída en el empleo fue de 20 por ciento respecto al periodo de enero a agosto de 1999.
93. En relación con la productividad de la industria nacional, medida en términos de tonelada producida por trabajador, la Secretaría observó que en el periodo de enero a agosto de 2001 la productividad registró un descenso de 36 por ciento respecto al nivel registrado en el periodo de enero a agosto de 2000. En el periodo de enero a agosto de 2000, la combinación de la reducción del empleo y el aumento de la producción resultó en un incremento de 100 por ciento en la productividad respecto del nivel registrado en el periodo de enero a agosto de 1999.
94. Con base en la información correspondiente a los estados financieros básicos auditados de los años 1998 a 2000 de Autlán el estado de costos, ventas y utilidades del producto similar para esos mismos años y para el periodo investigado y sus dos previos comparables, así como los indicadores de valor y volumen de sus indicadores, la autoridad analizó el comportamiento de las variables financieras. Cabe señalar, que la solicitante no proporcionó los estados financieros básicos auditados para 2001, en virtud de que a la fecha de la presentación de la información no se encontraban razonablemente disponibles. El análisis tomó en consideración la información expresada en moneda nacional, y posteriormente con propósitos de comparabilidad la actualizó mediante el método de cambios en el nivel general de precios, de acuerdo con lo que prescribe el boletín B-10 de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
95. En virtud de la participación de ferromanganeso alto carbón en los ingresos totales y las utilidades de operación de Autlán, la autoridad investigadora determinó inicialmente que dicho producto influye de manera importante en la condición financiera de la empresa. Al respecto, se observó que los ingresos por ventas totales de ferromanganeso alto carbón participaron en 1998 y 1999 con el 16 por ciento de los ingresos totales, y para el año 2000, dicha participación creció a 20 por ciento; mientras que la participación de las utilidades de operación del producto similar en las de la empresa, representó 43 por ciento en 1998, 34 por ciento en 1999 y 96 por ciento en el año 2000.
96. Autlán manifestó que las ventas de material chino en el mercado nacional han impactado en los ingresos de la empresa. Asimismo, Autlán señaló que los bajos precios del ferromanganeso alto carbón de origen chino han deprimido los precios nacionales a niveles en los que la utilidad operativa ya es negativa, incrementando el costo de ventas debido al menor volumen vendido y afectando de manera importante los márgenes de ganancia y, en consecuencia, el flujo de efectivo operativo.
97. A partir de los estados de resultados de Autlán, la autoridad investigadora observó que la utilidad de operación de dicha empresa disminuyó 84 por ciento en el año 2000, como consecuencia de la baja de 1 por ciento en los ingresos totales, en tanto que el costo de ventas creció 5 por ciento, situación que se tradujo en una reducción de 5 puntos porcentuales en el margen de operación de la empresa, pasando de 6 por ciento en 1999 a 1 por ciento en el año 2000.
98. En el periodo de enero a agosto de 2001 la utilidad de operación del ferromanganeso alto carbón registró una contracción de 196 por ciento en relación con el mismo periodo del año anterior, es decir, reportó pérdidas de operación para Autlán debido al comportamiento en los ingresos por ventas que se contrajeron 45 por ciento, derivado del descenso de 43 por ciento en el volumen de ventas internas. La reducción de la utilidad de operación en el periodo investigado se reflejó en forma adversa en el margen de operación al disminuir 23 puntos porcentuales respecto al periodo comparable anterior, ubicándose en 15 por ciento negativo. Asimismo, en el periodo de enero a agosto de 2000 la utilidad de operación del ferromanganeso alto carbón registró una contracción de 41 por ciento en relación con el periodo de enero a agosto de 1999, aunque el margen operativo disminuyó 10 puntos porcentuales se mantuvo en un nivel positivo de 8 por ciento.
99. En el año 2000, la utilidad de operación del ferromanganeso alto carbón disminuyó 53 por ciento, lo que tuvo una repercusión negativa en su margen de operación al disminuir 8 puntos porcentuales, quedando en 5 por ciento. En cuanto al rendimiento sobre la inversión de Autlán -calculado a partir del margen operativo-, la Secretaría observó que en el año 2000 se contrajo 1.5 puntos porcentuales quedando en 0.5 por ciento, debido a que el margen de operación de ésta se contrajo en dicho año.
100. A su vez, la contribución del ferromanganeso alto carbón al rendimiento sobre la inversión de Autlán se redujo en el año 2000 en 0.5 puntos porcentuales quedando en cerca de 0.5 por ciento, en tanto que los demás productos fabricados por la empresa solicitante redujeron su contribución en 1.5 puntos porcentuales para quedar en prácticamente cero por ciento de rendimiento. De esto se desprende que tanto el producto similar como los demás fabricados por la empresa solicitante tuvieron un desempeño adverso en el año 2000.
101. Por lo que se refiere al flujo de caja, la autoridad investigadora observó que a nivel de operación el flujo creció 57 por ciento como consecuencia de dos factores: el primero, que la depreciación y amortización dio a la empresa un considerable monto de financiación interna y, segundo, a que el cambio en el capital de trabajo neto pasó de ser negativo en 1999 a una cantidad positiva en el año 2000. No obstante, el efectivo disponible de la empresa se redujo 57 por ciento en dicho año, toda vez que la empresa realizó importantes erogaciones en inversiones.
102. En cuanto a la capacidad de reunir capital de Autlán, medida a través de las razones de solvencia y apalancamiento financiero, se observó a partir de la razón circulante que en el año 2000 la empresa pudo cubrir con activos circulantes tan solo 84 centavos de cada peso de deuda de corto plazo, lo que constituyó una baja de 54 centavos por peso en relación con 1999.
103. La prueba de acidez demostró que en el año 2000, Autlán redujo en 42 centavos su capacidad de pago de corto plazo con activos considerados como altamente líquidos, al quedar en 65 centavos por peso adeudado a corto plazo, que claramente contrata con el índice de 1.07 del año 1999. Por otra parte, la razón de endeudamiento demuestra que Autlán en 1999 financió su inversión total con 27 por ciento de deudas y para el año 2000, esta proporción creció a 49 por ciento. Asimismo, la relación entre la deuda total de la empresa y la inversión neta de los accionistas, creció 58 puntos porcentuales, pasando de 37 por ciento en 1999 a 96 por ciento en el año 2000.
D. Otros factores de daño
104. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento y 3.5 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría analizó la concurrencia de otros factores distintos de las importaciones objeto de dumping.
105. La Secretaría determinó preliminarmente que, con base en lo descrito en el apartado de daño y causalidad, el volumen y precio de las importaciones no investigadas, la contracción de la demanda, la evolución de la tecnología, la productividad y los resultados de la actividad exportadora no contribuyeron al daño de la industria nacional, en virtud de lo siguiente:
A. Las importaciones de orígenes distintos a la República Popular de China disminuyeron 87 por ciento en el periodo investigado respecto al comparable anterior y sus precios aumentaron 19 por ciento; además, el precio promedio ponderado de dichas importaciones se ubicó 6 por ciento por arriba de los precios nacionales y fueron 17 por ciento superiores al precio promedio de las importaciones investigadas.
B. A pesar de la disminución del consumo nacional aparente en el periodo investigado, las importaciones de origen chino aumentaron 354 por ciento, mientras que las ventas al mercado interno de la industria disminuyeron 43 por ciento.
C. La información proporcionada por la solicitante permite presumir que la tecnología de producción utilizada en el país investigado y por la industria nacional es similar, y los consumidores utilizaron indistintamente ambos productos en sus procesos productivos.
D. La reducción en la productividad laboral de la industria fue reflejo de las condiciones adversas de la producción nacional y ésta fue impactada negativamente por el desplazamiento en las ventas internas ante la concurrencia de las importaciones investigadas.
E. La disminución de las ventas de exportación no altera los resultados del análisis de utilidades y pérdidas del producto similar, ya que éste se realizó específicamente para las ventas al mercado interno, de tal forma que el deterioro de los ingresos por ventas internas no se atribuye a dicho factor. Asimismo, en el periodo investigado el volumen de las exportaciones representó el 6 por ciento de las ventas totales y si bien disminuyó 4 puntos porcentuales en su participación respecto al periodo comparable anterior, fue mayor al 4 por ciento de participación en el periodo de enero a agosto de 1999.
Elementos adicionales
106. Autlán manifestó que de seguir aumentando las importaciones de ferromanganeso alto carbón originarias de la República Popular de China se pondría en peligro la totalidad de la industria nacional de ferroaleaciones y con esto la seguridad en el abasto nacional. Al respecto, la solicitante proporcionó una estimación del efecto que tendría el incremento en los volúmenes de importación en las ventas, utilidades y flujo de la empresa para el 2001 y 2002.
107. De acuerdo con dichas estimaciones, los resultados de operación para el ferromanganeso alto carbón serían de pérdidas para el 2001, y para 2002 dichas pérdidas crecerían 39 por ciento, lo que llevaría a la utilidad de operación antes de intereses e impuestos más depreciación y amortización (EBITDA, por sus siglas en inglés), generada por el producto similar a niveles negativos en dicho año.
Conclusión
108. Con base en los argumentos y pruebas proporcionados por la empresa solicitante y en los resultados del análisis descrito en los puntos 47 a 105 de esta Resolución, la Secretaría determinó que existen indicios para suponer que en el periodo de enero a agosto de 2001 las importaciones de ferromanganeso alto carbón, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7202.11.01 de la TIGIE, originarias de la República Popular de China en presuntas condiciones de discriminación de precios causaron daño a la rama de producción nacional del producto similar por diversos factores entre los que destacan los siguientes:
a) La tendencia creciente de las importaciones originarias de la República Popular de China en términos absolutos y en relación con la producción nacional y el consumo nacional aparente.
b) La subvaloración en los precios promedio ponderados de las importaciones originarias de la República Popular de China en el periodo de enero a agosto de 2001 respecto al precio promedio ponderado de venta al mercado interno del productor nacional.
c) El deterioro registrado en los indicadores económicos de la rama de producción nacional del producto similar indicada por la disminución de la producción nacional, ventas, utilidades, participación de mercado, utilización de la capacidad instalada y empleo.
109. Por lo anteriormente expuesto, la Secretaría considera que las solicitantes aportaron indicios suficientes para presumir que durante el periodo de enero a agosto de 2001, las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios originarias de la República Popular de China, causaron daño a la producción nacional de ferromanganeso alto carbón, en términos de lo establecido en los artículos 41 y 42 de la LCE, 64, 68 y 69 del Reglamento, y 3 del Acuerdo Antidumping, razón suficiente para iniciar una investigación por presuntas prácticas desleales de comercio internacional, según lo disponen los artículos 52 de la LCE, 81 del Reglamento y 5 del Acuerdo Antidumping, por lo que es procedente emitir la siguiente:
RESOLUCION
110. Se acepta la solicitud presentada por Compañía Minera Autlán, S.A. de C.V. y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de ferromanganeso alto carbón, originarias de la República Popular de China, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 7202.11.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, fijándose como periodo de investigación el comprendido de enero a agosto de 2001.
111. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 fracción V de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría podrá imponer una sanción equivalente al monto que resulte de aplicar, en su caso, la cuota compensatoria definitiva a las importaciones efectuadas hasta por los tres meses anteriores a la fecha de aplicación de las cuotas compensatorias provisionales, si tales medidas procedieren y si se comprueban los supuestos descritos en dicho precepto.
112. Con fundamento en los artículos 53 de la Ley de Comercio Exterior y 164 de su Reglamento, se concede un plazo de 30 días hábiles, contado a partir de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación, a los importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier otra persona que considere tener interés en el resultado de la investigación, para que comparezcan ante la Secretaría a presentar el formulario oficial de investigación a que se refiere el artículo 54 de la misma ley y a manifestar lo que a su derecho convenga.
113. Para obtener el formulario oficial de investigación a que se refiere el punto anterior, los interesados deberán acudir a la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal.
114. La audiencia pública a la que hace referencia el artículo 81 de la Ley de Comercio Exterior, se llevará a cabo el día 26 de febrero de 2003, en el domicilio de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales citado en el punto anterior.
115. Los alegatos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 82 de la Ley de Comercio Exterior, deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 10 de marzo de 2003.
116. Notifíquese a las partes de que se tiene conocimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Comercio Exterior, trasladándose copia de la versión pública y los anexos de la solicitud a que se refiere el punto 1 de esta Resolución, así como del formulario oficial de investigación.
117. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.
118. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 25 de abril de 2002.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.
DIARIO OFICIAL Miércoles 8 de mayo de 2002
Miércoles 8 de mayo de 2002 DIARIO OFICIAL
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