DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 7315.82.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia   

Viernes 10 de Mayo 2002

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 7315.82.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE CADENA DE ACERO DE ESLABONES SOLDADOS, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 7315.82.02 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo 07/02, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

1. El 1 de febrero de 2002, Deacero, S.A. de C.V., en lo sucesivo Deacero, por conducto de su representante legal, compareció ante esta Secretaría para solicitar el inicio de la investigación administrativa en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

2. La solicitante manifestó que en el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de julio de 2001, las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados, originarias de la República Popular China, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, las cuales causaron daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares, lo que se reflejó en la disminución del volumen de sus ventas al mercado interno, sus precios, producción, participación de mercado y sus ingresos, lo que se tradujo en el deterioro de su situación financiera.

Empresa solicitante

3. Deacero, S.A. de C.V., es una empresa constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en avenida Lázaro Cárdenas número 2333 oriente, colonia Valle Oriente, 66260, Garza García, Nuevo León, cuya actividad consiste, entre otras, en la fabricación y venta de productos de acero de diversos tipos, incluyendo cadena de acero de eslabones soldados, producto que es utilizado en actividades, agropecuarias, de transporte, pesquero, de construcción y doméstico para efectos de reforzar, siendo un bien comerciable o commodity.

4. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, la solicitante manifestó que durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de julio de 2001, representó el 30 por ciento de la producción nacional de cadena de acero de eslabones soldados. Para acreditar lo anterior presentó una carta de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero del 23 de enero de 2002, indicando que de acuerdo con sus registros, las empresas Industrial de Alambres, S.A. de C.V., y Deacero, S.A. de C.V., representan el 48 por ciento y 30 por ciento, respectivamente, de la producción nacional de cadena de acero de eslabones soldados, así como una carta de Industrial de Alambres, S.A. de C.V., en el que apoya la solicitud de inicio de investigación sobre las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados, originarias de la República Popular China del 15 de noviembre de 2001.

Información sobre el producto

A. Descripción del producto

5. El producto investigado es un producto de alambre de acero al carbono cortado, doblado y soldado para formar la cadena, se conoce con el nombre genérico de cadena de acero de eslabones soldados. Las diferentes denominaciones comerciales con que se conoce al producto son: cadena de acero soldada, cadena soldada pulida, cadena soldada galvanizada, cadena soldada electrogalvanizada, cadena soldada electrosoldada o cadena de eslabón soldado.

B. Tratamiento arancelario

6. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE; publicada en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, el 18 de enero de 2002, la cadena de acero de eslabones soldados se clasifica en la fracción arancelaria 7315.82.02, la cual describe a nivel de subpartida 7315.82 Las demás cadenas, de eslabones soldados y a nivel de fracción 7315.82.02 de peso inferior a 15 Kg/m, excepto lo comprendido en la fracción 7315.81.01 . La fracción 7315.81.01 comprende a las cadenas con terminales o accesorios de enganche.

7. En la fracción arancelaria 7315.82.02 de la TIGIE, la unidad de medida utilizada es el kilogramo y, en las operaciones comerciales, de tinas / costales de 50 kilogramos. El arancel ad valorem para la fracción arancelaria aplicable a las importaciones originarias de países con los que no se tienen acuerdos comerciales ha estado sujeta a modificaciones: a partir del Segundo Decreto que modificó a la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, publicado el 31 de diciembre de 1998 en el DOF, este arancel fue de 18 por ciento, posteriormente mediante el Decreto publicado el 5 de septiembre de 2001, se incrementó el arancel al 25 por ciento y el 15 de marzo de 2002 la tasa arancelaria aumentó a 35 por ciento.

C. Características físicas y especificaciones técnicas

8. Deacero argumentó que las características del producto investigado y del producto mexicano son similares ya que ambos se elaboran a partir de alambre de acero al carbono cortado, doblado y soldado para formar la cadena. La cadena importada originaria de la República Popular China presenta los siguientes diámetros; 1/8, 5/32, 3/16, 1/4, 5/16, 3/8, 7/16, 1/2, 5/8, 3/4 y 7/8 de pulgada, mientras que la de fabricación nacional se produce en; 1/8, 3/16, 1/4, 5/16, 3/8, 7/16, 1/2 y 1 pulgada, ambas en diversas presentaciones del producto, siendo la más común en cubetas de 50 kg. Los acabados en que se presentan pueden ser: cadena pulida y cadena galvanizada.

9. La solicitante explicó que si bien es cierto que existe una diferencia relativa entre estos dos tipos de acabado de la cadena (pulida y galvanizada), el mercado y la decisión de compra para este producto solamente se rigen con base en la resistencia a la corrosión cuando dicho factor es importante; de acuerdo con la solicitante, el acabado no es la característica determinante que busca el cliente, éste no diferencia por precio ni por propiedades mecánicas de resistencia a la tensión. En razón de lo anterior, ambos acabados de la cadena, son sustituibles uno con otro, tanto técnicamente como comercialmente salvo en usos donde la resistencia a la corrosión es importante. La diferencia en precio entre las cadenas pulidas y las galvanizadas responde al baño de zinc. En particular, la cadena pulida no contiene zinc y es más barata que la cadena galvanizada que sí lo contiene.

10. Además, indicó que el factor que interviene directamente en la resistencia a la tensión es el diámetro del alambre con que es fabricada, y que los acabados son indiferentes salvo en el caso de la corrosión. El diámetro del alambre de la cadena es la característica determinante en la decisión de compra del consumidor, los diversos diámetros son intercambiables entre sí hasta cierto grado en función de la resistencia mecánica a la tensión que representan y el factor de seguridad que se requiera para la aplicación en particular.

11. Al respecto, Deacero manifestó que debido a los precios con que ingresan las importaciones de origen chino incluso las cadenas con diámetros 5/8 , ¾ y 7/8 representan una amenaza para las medidas de producción nacional más pequeñas (que van desde 1/8 hasta ½ ), ya que ofrecen una opción más atractiva para el cliente, quien las compra sobre especificadas de acuerdo con la necesidad que tiene. En ese sentido, un cliente con la intención de comprar una cadena de diámetro de 7/16 , al encontrar una cadena china de ¾ a más bajo precio, elegirá la segunda opción debido al factor económico, teniendo la ventaja de una mayor resistencia.

12. Como sustento de lo anterior, la solicitante proporcionó copia de los catálogos de sus productos, así como de Industrial de Alambres, S.A. de C.V., y Columbus McKinnon Corporation, y las especificaciones técnicas contenidas en la norma de ASTM A 413/A 413M-00 y las establecidas por la National Association of Chain Manufactures (Asociación Nacional de Productores de Cadena de los Estados Unidos de América).

D. Proceso productivo

13. La solicitante manifestó que la tecnología utilizada para la fabricación de la cadena es una tecnología madura, utilizada por igual en todo el mundo. La fabricación de la cadena está basada en una tecnología de máquinas, no de procesos, y la que utiliza Deacero es competitiva con la que utilizan los exportadores chinos y cualquier otro fabricante del producto en el mundo.

14. Deacero indicó que los insumos utilizados en la elaboración de la cadena de acero de eslabones soldados es el alambrón o, en su caso, alambre y zinc como insumos, así como energía eléctrica, mano de obra y el uso de maquinaria especializada.

15. De acuerdo con la información proporcionada por la solicitante, el proceso productivo de la cadena de acero de eslabones soldados consta de 8 o 9 etapas dependiendo del tipo de cadena que se produce (pulida o galvanizada), los cuales son las siguientes:

A) Alambrón. El insumo utilizado en la República Popular China es el mismo que el utilizado en los Estados Unidos Mexicanos, por conocimiento de la tecnología y por lo especificado en las normas internacionales.

B) Trefilado negro en seco (estiraje de alambre negro). Esta operación se realiza en máquinas de estiraje de 1, 3 y 4 pasos a una velocidad de 1, 4 y 6 metros por segundo. El decapado mecánico del alambrón es llevado a cabo con dados de carburo de tungsteno. En los pasos de las máquinas trefiladoras se utilizan lubricantes cálcicos y sódicos en seco y se embobina en carretes o portarrollos para transporte del material.

C) Formado de la cadena. Se colocan los portarrollos en tornamesas y pasan a una máquina la cual realiza el corte, formado y enganchado de eslabones. En la República Popular China estas máquinas pueden ser máquinas especializadas o prensas mecánicas con dados especiales, de alimentación manual o automática y se deposita en contenedores para el siguiente paso del proceso.

D) Soldadura de eslabones nones . En esta operación se sueldan los eslabones de la cadena por medio de un arco eléctrico. La misma máquina efectúa la operación de rebabeo , que significa que se retira el exceso de material al soldar.

E) Soldadura de eslabones pares . La operación de soldado es realizada a los eslabones pares por medio de un arco eléctrico, ya que los nones se encuentran soldados, dependiendo de la posición en la que se encuentran las aberturas de cada eslabón y se repite el rebabeo .

F) Calibrado de la cadena. La cadena ya soldada pasa por una máquina que prueba el 100 por ciento de su longitud con el objetivo de verificar la carga mínima especificada por las normas y se comprueba la calidad de la soldadura aplicada en el proceso anterior y cualquier problema que pudiera tener la cadena para resistir la carga mínima especificada.

G) Pulido de la cadena. Se realiza en máquinas tipo tómbola donde la cadena es ingresada junto con aserrín de madera o cascarilla de arroz y se pone a funcionar durante un tiempo determinado. Una vez que el ciclo termina, la cadena sale de la máquina libre de polvo, grasa y con una apariencia de que ésta fue limpiada o pulida.

H) Galvanizado electrolítico (cadena galvanizada). Este proceso es realizado en una planta de galvanizado electrolítico que consta de diferentes subprocesos por lotes. El primer subproceso consta de una limpieza profunda de la cadena realizada con ácido clorhídrico al 10 por ciento a temperatura ambiente y una operación de enjuague con agua simple. En el segundo subproceso la cadena es conducida a un baño compuesto por una solución en agua con aditivos especiales en la que en el fondo se encuentran barras de zinc con una carga eléctrica y la cadena está en contacto con una carga opuesta; es decir, el ánodo y el cátodo, y por electrólisis, las partículas de zinc de las barras viajan en la solución y se adhieren a la cadena. Dependiendo de la cantidad de carga que se le aplique al proceso electrolítico y el tiempo de inmersión, será la cantidad de capa de zinc que resulte en la cadena. Posteriormente se realiza el secado de la cadena, por medio de un proceso que puede ser centrifugado o por corriente de aire.

I) Empaque de la cadena. Esta operación es realizada por operadores de manera manual y varía dependiendo de la presentación final de la cadena, la cual es pesada en una báscula y empacada ya sea en cubetas de plástico o sacos de diferentes pesos.

E. Usos

16. La solicitante manifestó que la aplicación más común de la cadena de acero de eslabones soldados en usos doméstico, es la de cerrar rejas de casas o comercios, impedir el paso en los estacionamientos y restringir el movimiento de mercancía o animales. Además, se utiliza en el sector agropecuario para remolcar cultivos; en los aserraderos para mover o tumbar troncos, así como para mantenerlos fijos en los contenedores donde se transportan. En la industria del transporte la cadena se utiliza para remolcar todo tipo de vehículos y en la construcción para carga de diversos materiales. En la industria pesquera, se utiliza en los barcos camaroneros para sujetar la red en la que se atrapan los camarones.

17. En cuanto a los usos de la cadena de acero de eslabones soldados, existe preferencia en algunos segmentos del mercado por la cadena galvanizada dado que por su recubrimiento ofrece mayor resistencia a la oxidación y mejor apariencia física; sin embargo, puede ser sustituida por la cadena pulida sin dejar de cumplir sus funciones, especialmente cuando esta última se oferta en condiciones de precio favorables. Asimismo, la cadena pulida puede ser sustituida por la cadena galvanizada en caso de que esta última se comercialice a precio conveniente respecto a la primera. Por esto los mercados y consumidores de cada cadena son prácticamente los mismos.

F. Normas

18. De acuerdo con lo manifestado por la solicitante, para cumplir con las características que identifican la cadena de acero de eslabones soldados se deben observar las siguientes normas: A413/A 413M-00, Norma de especificación para cadena de acero al carbón y la Norma de la National Association of Chain Manufacturers (Asociación Nacional de Productores de Cadena).

Importadores y exportadores

19. La solicitante manifestó que la práctica desleal de comercio internacional la han cometido en su perjuicio las importadoras y exportadoras de cadena de acero de eslabones soldados, cuyas razones sociales y domicilios se relacionan a continuación:

Importadores

A. Telas Metálicas Industriales, S.A. Ferrocarril No. 27 Fracc. Industrial Alce Blanco Naucalpan de Juárez, Edo. de México.

B. Marmex Mercantil, S.A. de C.V. Calz. De las Brujas No. 13-A Col. Coapa, C.P. 14300 México, D.F.

C. Palme International Av. Lázaro Cárdenas Ext. 1440 Fracc. Alamo Industrial, C.P. 44490 Tlaquepaque, Jalisco.

D. Ferreimportadores, S. A. de C.V. Río Verde No. 6120 Col. San Manuel, C.P. 72570 Puebla, Puebla.

E. Oscar Cadena, S.A. Morelos No. 120 Centro, C.P. 78000 San Luis Potosí, S.L.P.

      Exportadora

A. Qindao Pingdu Import and Export. Quindao Road Ext 123, C.P. 266071 Pingdu Quingdao, China.

B. Jiangsu Metals and Minerals. Trade Mansion 050 Zhoghhua Road Nanjing, China.

C. Jadom Corp. 3F Kawagoe chuo Bldg, No. 4-22 Asahi Cho 3-Chome Kawagoe s/n Saitama, Japan.

D. Shandong Machinery Import and Export. No. 1 Qutangxia Rpad Qingdao, China.

Prevención

20. El 25 de marzo de 2002, Deacero compareció para dar respuesta a la prevención formulada por la Secretaría, mediante el oficio UPCI.310.02.0361/2, conforme a lo dispuesto en los artículos 52 fracción II de la LCE y 78 de su Reglamento, en lo sucesivo el Reglamento.

Argumentos y medios de prueba

21. Con el propósito de acreditar la existencia de la práctica desleal en su modalidad de discriminación de precios, Deacero argumentó y presentó lo siguiente:

Precio de exportación

A) La solicitante calculó el precio de exportación con base en la determinación de montos importados del producto investigado a precios CIF (costo, seguro y flete) ponderados por medida de diámetro.

B) Deacero realizó ajustes al precio de exportación tomando en cuenta que el precio de exportación se llevó a nivel exfábrica ajustando costos de seguro, flete marítimo y flete terrestre.

Valor normal

A) Deacero argumentó que la República Popular China, en el sector industrial que se analiza, no reúne los requisitos que se marcan en el artículo 48 de la LCE para dejar de considerarse como una economía centralmente planificada.

B) La solicitante calculó el valor normal sobre precios internos del producto investigado en el mercado de la República Federativa de Brasil, el cual se propuso como país sustituto, toda vez que la República Popular China es un país con economía centralmente planificada.

C) Para seleccionar al país sustituto se atendió al criterio de costo y abasto de factores productivos de uso intensivo, y al hecho que tanto el producto chino y brasileño, en dichos aspectos son muy similares.

D) Los precios de lista del principal productor brasileño utilizados para el cálculo de los precios exfábrica incluyen los impuestos internos de la República Federativa de Brasil.

Daño y causalidad

A) Como consecuencia de la práctica desleal, la industria nacional ha sufrido un daño considerable, especialmente por lo que toca a los aspectos de precios, ventas, producción y utilización de capacidad. Asimismo, este daño debe analizarse en el contexto de un producto que acusa gran sensibilidad a cambios en los precios, y que se comercializa en un mercado sin posibilidad de sustitución efectiva de productos, mercado que desde finales de 1999 ha estado recibiendo volúmenes considerables de producto deslealmente comercializado por parte de un exportador cuya capacidad productiva rebasa considerablemente la de la producción nacional, y el cual fija sus precios sin atender a consideraciones de mercado o costo, dada su condición de economía centralmente planificada.

B) Desde 1999, Deacero ha realizado importantes inversiones en capacidad productiva para incursionar en el mercado nacional que hoy por hoy acusan un índice de ociosidad, provocado por las importaciones chinas que le han impedido recuperar sus inversiones. De continuar creciendo las importaciones chinas, su participación en el consumo nacional aparente será cada vez mayor, dada la sensibilidad a precios, el rápido desplazamiento de este tipo de producto en el mercado y el crecimiento que han registrado los sectores productivos que utilizan en forma importante el producto investigado.

C) La incursión masiva de este producto deslealmente comercializado en los canales y mercados que abastece la industria nacional ha provocado pérdidas importantes de ventas, así como la necesidad de reducir precios en los segmentos de grandes distribuidores, asociaciones y cooperativas agropecuarias y pesqueras, y otros distribuidores y comercializadores minoristas, a fin de conservar la preferencia de dichos clientes y permitir a la industria nacional justificar sus inversiones en la producción de cadena de acero de eslabones soldados.

D) Deacero indicó que las principales medidas comercializadas en el mercado mexicano según el volumen importado de este producto de la República Popular China, son de 1/8 , 3/16 , 1/4 , 5/16 , 3/8 y 1/2 de diámetro, mismas que conforman el 91 por ciento de las importaciones realizadas durante el periodo investigado.

E) Las reducciones de precios que ha realizado la solicitante, han sido lo suficientemente importantes para lograr que el nivel general de precios del producto nacional acuse un fenómeno de reducción de precios sobre la base de precios constantes y corrientes, en comparación con precios registrados en periodos comparables anteriores. Asimismo, al comparar los precios promedio a los cuales los importadores comercializan el producto chino con los precios homólogos establecidos por la producción nacional sobre el conjunto de categorías del producto, se puede observar un porcentaje de subvaluación sin considerar ajustes y descuentos del mercado.

F) La afectación en el renglón de precios para la industria nacional es particularmente importante ya que dado el carácter de commodity o bien comerciable del citado, producto, es precisamente el factor precio, el que se toma determinantemente para explicar el comportamiento y la creciente participación del producto chino en el mercado nacional.

G) La penetración de las importaciones se observa más intensamente a nivel de grandes distribuidores, asociaciones y cooperativas agropecuarias y pesqueras, quienes además de comprar a precios desleales, aprovechan sus bajos precios para a su vez comercializar el producto en segmentos y canales integrados por pequeños distribuidores y ferreteros, compitiendo igualmente en forma desleal con la industria nacional en dichos segmentos y canales.

H) Deacero manifestó que las principales ramas o sectores industriales nacionales que utilizan cadena de acero de eslabones soldados son en orden de importancia los siguientes: sector pesquero, sector agropecuario, industria ligera y el consumo doméstico. Asimismo, la solicitante señaló que los clientes con los que comercializa la cadena son principalmente las ferreterías, distribuidores de acero, uniones agropecuarias y pesqueras.

I) Aceros Nacionales, S.A. de C.V., en lo sucesivo, Aceros Nacionales, empresa filial de la solicitante, fabricó el producto investigado hasta el año 2000 y a partir de tal fecha, comercializa la cadena producida por la solicitante atendiendo un segmento de pequeños volúmenes de consumo.

J) La solicitante manifestó que tiene como política invariable comercializar sus productos a todos los niveles de clientela, sin exigir compra de todas sus líneas de producto como condición de venta ni ninguna otra condición que limite la capacidad de comprar. Existe una clasificación de clientes basada en las cantidades de compra, lo cual es una práctica generalizada de mercado aceptada en la industria.

K) De 1999 a la fecha las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados chinas, han ido en aumento mientras que las del resto de los países en su conjunto han disminuido. El precio de las importaciones chinas ha ido disminuyendo en contraste con el precio de las importaciones provenientes de otros países siendo el precio de venta chino más bajo que el del resto de los países exportadores de cadena en los Estados Unidos Mexicanos.

L) Las exportaciones chinas han concurrido a los mercados de exportación en la medida en que éstos son atractivos en términos de volumen y rentabilidad. Asimismo, señaló que exporta a mercados maduros como el de los Estados Unidos de América, debido a que ofrecen condiciones de precio atractivas que generan utilidades en función de las condiciones de mercado prevalecientes.

M) Dados los niveles e infraestructura de exportación de la solicitante, ésta cuenta con una considerable capacidad ociosa que garantiza la disponibilidad de este producto para surtir con holgura el mercado nacional, misma capacidad que se está viendo desaprovechada a raíz de las importaciones desleales objeto de la solicitud.

N) La fabricación de cadenas de acero de eslabones soldados está basada en una tecnología de máquinas, no de procesos y la que utiliza la empresa solicitante, es competitiva con la que utilizan los exportadores chinos y cualquier otro fabricante del producto en el mundo, por lo cual no puede atribuirse a la variable tecnológica un vínculo de causalidad con el daño sufrido por la producción nacional.

O) La tendencia de los precios del producto nacional motivada por las importaciones desleales es hacia la baja, es decir, al continuar la reducción de sus precios para evitar una mayor pérdida de sus volúmenes de venta y continuar participando en el mercado mexicano del producto investigado. De continuar la práctica desleal al ritmo presente y por consecuencia reducirse las ventas, el ingreso de la red de distribución se afectaría negativamente, provocando el cierre o abandono de representación o distribución por parte de los integrantes de dicha red, ocasionando su eventual desmantelamiento.

P) La producción nacional de cadena de acero de eslabones soldados en el periodo investigado corresponde a todas las medidas mencionadas en el cuadro de homologación presentado por la solicitante, en las columnas de medidas de producción nacional en los dos acabados disponibles, los cuales son, galvanizado y pulido, en proporción con la demanda del mercado. Las cadenas de importación de la República Popular China con diámetro 5/8 , ¾ , 7/8 y 1 que hay en el mercado mexicano representan una amenaza para las demás medidas de producción nacional más pequeñas (que van desde 1/8 hasta ½ ), debido a que su bajo costo ofrece una opción más atractiva para el cliente.

Q) La estructura de ventas de la empresa Deacero se compone de ventas nacionales que incluye ventas a clientes y a empresas filiales o subsidiarias, y de ventas de exportación, descontando bonificaciones, devoluciones y fletes facturados. Industrial de Alambres, S.A. de C.V., en lo sucesivo, Industrial de Alambres, dedica su esfuerzo productivo y comercial para atender principalmente el mercado de exportación, sin embargo, no realizó exportaciones de cadena de acero de eslabones soldados en el periodo analizado, y el mercado nacional se ha visto afectado por la importación debido a que su zona de influencia es un área en la que la importación ha penetrado en forma importante. El mercado a que esta empresa tradicionalmente atiende es el sur del país.

R) La información consolidada de Deacero y Aceros Nacionales se presenta para analizar el daño en el mercado ocasionado por las importaciones de cadena, de esta manera se elimina el efecto de acumulación de inventarios entre la solicitante y Aceros Nacionales por las ventas entre empresas, y se presenta exclusivamente la venta a terceros y directa en el mercado nacional.

S) La cadena de acero soldada se presenta en dos acabados, los cuales son pulida y galvanizada, la diferencia entre ambas responde a una sola condición y ésta es el baño de zinc, la cadena pulida no tiene zinc y es más barata que la cadena galvanizada que sí lo contiene. Existen ciertas preferencias por algunos segmentos del mercado por la cadena galvanizada dado a que por su recubrimiento ofrece mayor resistencia a la oxidación, y mejor apariencia física, sin embargo puede ser sustituida por la cadena pulida sin dejar de cumplir sus funciones, especialmente cuando ésta se oferta en condiciones de precios favorables. Los mercados y consumidores de cada cadena son prácticamente los mismos.

T) Debido a la naturaleza de los procesos productivos de la industria de productos derivados del alambre de acero, así como las prácticas laborales de la misma, la relación empleo producción no es directamente proporcional debido al nivel de productividad, nivel de capacitación y resignación de operarios de una línea de producción de producto determinado a otra línea de producción de otro producto.

22. Para probar su dicho, la solicitante presentó lo siguiente:

A) Copia certificada de la escritura pública, número 7719 y del instrumento notarial número 3054, del 8 de marzo de 1971, y 23 de septiembre de 1992, otorgadas ante la fe de los titulares de las Notarías Públicas números 12 y 80, respectivamente en Monterrey, Nuevo León,

B) Copia certificada de las escrituras públicas números 8073 y 7140, del 9 de junio de 1999, y 10 de julio de 2000, otorgadas ante la fe de los titulares de las Notarías Públicas números 74 y 90, respectivamente en el Estado de Nuevo León.

C) Respuesta al formulario oficial para solicitante de inicio de investigación por discriminación de precios, de países con economía centralmente planificada.

D) Descripción y diagrama de flujo del proceso a partir del alambrón para elaborar cadena de acero de eslabones soldados nacional, de origen brasileño y el diagrama de flujo de proceso a partir de alambrón para obtener cadena de origen chino, observaciones y copias de la página de Internet: http://www.asia-chain.com.

E) Cálculo de muestra representativa por volumen importado de cadena de acero de eslabones soldados, elaborado por la solicitante.

F) Relación de exportadores, facturas, pedimentos de importación para el periodo de diciembre de 2000 y de enero a julio de 2001, elaborado por la solicitante.

G) Copia de pedimentos de importación y facturas de cadena de acero de eslabones soldados, del periodo de diciembre de 2000, y de febrero a junio de 2001.

H) Copia de catálogos de las empresas Industrial de Alambres, S.A. de C.V.; Deacero, S.A. de C.V. y Columbus McKinnon Corporation, con traducción.

I) Copia de la Norma A413/A 413M-00 Standard Specification for Carbon Steel Chain, y Welded Steel Chain Specification de la National Association of Chain Manufactures, con traducción.

J) Relación de diferencias, semejanzas y homologación de medidas entre la cadena de acero de eslabones soldados de origen chino y la nacional.

K) Listado de medidas de cadena soldada china importada a los Estados Unidos Mexicanos así como la determinación del nombre de la cadena en el país sustituto, y copia de la página de Internet: www. saoraphael.com de 12 de enero de 2001.

L) Copia de pedimentos de importación y facturas del proveedor japonés Jadom Corp., de febrero a julio de 2001.

M) Pedimentos de importación de cadena de acero de eslabones soldados de origen diferente a la República Popular China de enero, marzo y mayo a julio de 2001.

N) Relación de la determinación de montos de la cadena china de enero a julio de 2001, elaborado por la solicitante.

O) Relación de importaciones del producto clasificado en la fracción arancelaria 7315.82.02 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación durante los años de 1998 a 2000, y de enero a julio de 2001, elaborado por la solicitante.

P) Organigrama de la estructura corporativa de Deacero, S.A. de C.V.

Q) Copias certificadas de la carta de apoyo a la solicitud de investigación de Industrial de Alambres, S.A. de C.V., de 15 de noviembre de 2001, y de la escritura pública 5748, pasada ante la fe del Notario Público No. 3 en Puebla, Puebla, así como de la carta de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero de 23 de enero de 2002.

R) Relación de precios CIF (costo, seguro y flete) y exfábrica, así como seguros y fletes ponderados de las importaciones de cadena por medida de diámetro, elaborado por la solicitante.

S) Relación de consumo y producción de zinc por país, obtenida de la página de Internet: www. ziincworld.org.

T) Copias de la publicación Steel Statiscal Yearbook 2000, editada por el American Iron & Steel Institute, sobre producción, importación y exportación de cadena de 1990 a 1999, a nivel mundial.

U) Estudio de mercado de cadena de acero soldada, de diciembre de 2001, realizada por una consultora especializada en la República Federativa de Brasil.

V) Cotización de flete de una empresa fletadora del producto investigado del puerto de Shanghai a Manzanillo de fecha 4 de enero de 2001, así como una carta de la empresa Extra Transportes, S.A. de C.V., que contiene lineamientos para el almacenamiento del producto investigado en contenedores de fecha 12 de marzo de 2002.

W) Estimación del crecimiento del producto interno bruto ponderado del mercado de la cadena de enero de 1999 a julio de 2001, y relación del consumo nacional aparente del producto investigado, elaborado por la solicitante.

X) Gráficas de los comparativos de precios (en pesos constantes de septiembre de 2001) por tonelada de las ventas de cadenas a clientes nacionales, de la solicitante y Aceros Nacionales, de manera conjunta y por separado, durante el periodo de julio de 1999 a julio de 2001, así como de las ventas en pesos corrientes y constantes de cadenas a clientes nacionales tanto de la solicitante como de Aceros Nacionales, de manera conjunta y por separado, durante el periodo de enero de 1999 a julio de 2001.

Y) Relación de clientes de la industria nacional catalogados como principales, que ha reducido sus compras sustituyéndolas con producto de origen chino, elaborado por la solicitante.

Z) Análisis de rotación de inversiones de la solicitante en maquinaria productora de cadena de abril de 1998 a julio de 2001.

AA) Relación de las ventas de exportación de las empresas Endor, S.A. de C.V., e Industrial de Alambres, S.A. de C.V., de 1998 a 2001.

BB) Clasificación de los clientes por volúmenes de consumo de la solicitante, y una relación de principales clientes en el periodo analizado, elaborado por la solicitante.

CC) Relación de la participación de competidores nacionales en el consumo nacional aparente durante los periodos de agosto a diciembre de 1998, y de enero a diciembre de 1999 a 2001.

DD) Estados financieros de la solicitante al 31 de diciembre de 1998, 1999 y 2000, así como el dictamen de los auditores independientes.

EE) Copia de las páginas de internet de las empresas Acco Chain & Lifting Products Division, Crosby Group Inc., Dominion Chain Division, Parsons Chain Co., Ltd, Columbus Mckinnon Corporation, Pewag, Coopertools Manufactures, Peerless Chain Company, G.J. Wortelbore Jr. BV, Catenificio Rigamonti, Rudong Chain Works Jiangsu China, North China Power Group, Qingdao Anchor Chain Factorio y Sao Raphael Metalúrgica de noviembre y diciembre de 2001, con traducción al español.

FF) Relación de las importaciones de productos de hierro y acero por país de origen de 2000, publicado por el American Iron & Steel Institute.

GG) Indicador del desarrollo mundial y de los Estados Unidos de América de 1996, 1999 y 2000, cuya fuente es World Development Indicators database, de Julio de 2001.

HH) Copia de los avisos de determinaciones definitivas sobre ventas a menos del precio justo publicados en el Federal Register de los Estados Unidos de América en los casos de concentrado de jugo de manzana congelado, barras de refuerzo de acero, productos fundidos de coque y de accesorios para tubos de acero no maleable con traducción al español.

II) Artículos constitucionales de la República Popular China pertenecientes a la Sección de Economía Nacional, así como información de Internet referente a la metodología de la economía centralmente planificada en materia antidumping, con traducción parcial al español.

JJ) Información relativa al Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la Organización Mundial del Comercio sobre la comparabilidad de los precios para determinar las subvenciones y el dumping.

KK) Cifras de producción de acero por países en América Latina en miles de toneladas y cifras de producción mundial de acero por países en millones de toneladas, ambas de 1992 a 2001, así como cifras de la posición de los países en el mundo por producción de acero durante 1999, 2000 y 2001, cuya fuente es la publicación titulada 10 años de Estadística Siderúrgica, publicada por la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero.

LL) Reporte revisado sobre el mercado brasileño de las cadenas de acero soldada, elaborado por una empresa consultora brasileña de fecha 14 de marzo de 2002.

MM) Relación de ventas contables de cadenas en dólares estadounidenses y moneda nacional por clientes nacionales y filiales, y sus ventas de exportación; ventas contables de cadenas en dólares estadounidenses por clientes nacionales, filiales y sus ventas de exportación de agosto de 1998 a julio de 2001; ventas contables de cadenas en moneda nacional de clientes nacionales sin filiales de agosto de 1998 a julio de 2001; ventas contables de cadenas en dólares estadounidenses de clientes nacionales de agosto de 1998 a julio de 2001; y de exportaciones de la industria nacional del producto investigado de agosto de 1998 a julio de 2001.

CONSIDERANDO

Competencia

23. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción VII y 52 fracción I de la Ley de Comercio Exterior; 1, 2, 4 y 14 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

Legitimación

24. De acuerdo con lo manifestado por la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de julio de 2001, Deacero, S.A. de C.V., representó el 30 por ciento de la producción nacional de cadena de acero de eslabones soldados, con lo cual se actualiza el supuesto contenido en los artículos 40 y 50 de la Ley de Comercio Exterior y 60 y 75 de su Reglamento.

Legislación aplicable

25. Para efectos de este procedimiento son aplicables la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, así como el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

Análisis de discriminación de precios

26. La solicitante presentó argumentos y pruebas documentales para demostrar que las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados de la República Popular China, se realizan en condiciones de discriminación de precios.

27. Conforme al estudio de los hechos y pruebas presentados por la solicitante en su respuesta al formulario oficial y a la prevención, la autoridad obtuvo los siguientes resultados:

Precio de exportación

28. A fin de determinar los tipos y medidas de cadena de acero de eslabones soldados incluidos en el cálculo del precio de exportación y en virtud de que la fracción 7315.82.02 de la TIGIE no hace distinción por tipo o medida de cadena importada, la solicitante seleccionó una muestra de acuerdo con el diámetro de las cadenas que se fabrican en los Estados Unidos Mexicanos. Al respecto, identificó 6 medidas que corresponden a la cadena de acero de eslabones soldados de 5/16 , 3/8 , 3/16 , 1/8 , 1/4 y 1/2 .

29. La información proporcionada por la solicitante se refiere a importaciones definitivas por lo que, en atención a lo dispuesto en el artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera vigente a partir del primero de enero de 2001, la Secretaría verificó en el Sistema de Información Comercial Mexicano que no se realizaron importaciones bajo los regímenes temporal y de maquila durante el periodo investigado.

30. Para acreditar el precio de exportación la solicitante proporcionó documentos de importación para cada uno de los tipos y medidas de cadenas considerados en la muestra de las operaciones realizadas bajo la fracción 7315.82.02 de la TIGIE, anteriormente, Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, para el periodo enero a julio 2001.

31. La Secretaría aceptó que el precio de exportación se calculara con base en las operaciones de importación contenidas en la muestra seleccionada por la solicitante, toda vez que representan el 70 por ciento del volumen total importado de la República Popular China en el periodo investigado.

32. Con fundamento en los artículos 5.2 fracción iii del Acuerdo Antidumping y 75 del Reglamento, la Secretaría aceptó la información proporcionada por la solicitante y calculó el precio de exportación para cada una de las 6 medidas de cadenas mediante el promedio ponderado de los precios de importación del periodo de enero a julio de 2001.

Ajustes al precio de exportación

33. Deacero solicitó ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular, por los conceptos de flete y seguro externos y flete interno. Para ello, calculó los ajustes por flete y seguro externos de acuerdo a la información consignada en la documentación de importación.

34. En cuanto al flete interno presentó cotización de una empresa transportista donde se consigna el importe del flete terrestre de la planta al puerto en la República Popular China.

35. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, 53 y 54 del Reglamento, la Secretaría aceptó ajustar el precio de exportación por concepto de flete y seguro externos y flete interno para cada una de las medidas de cadenas, con base en la información proporcionada por la solicitante.

Valor normal

36. Deacero argumentó que en la República Popular China, el sector industrial que se analiza, no reúne todos los requisitos que se marcan en el artículo 48 del Reglamento para dejar de considerarse como una economía centralmente planificada por lo que, el valor normal debe calcularse sobre la base del precio de venta en el mercado interno de un país sustituto con economía de mercado, de conformidad con el artículo 33 de la LCE.

37. La solicitante señaló que tanto el mineral de hierro que se utiliza en la elaboración del acero para la fabricación de las cadenas, como el zinc para el galvanizado de las mismas se extraen de depósitos minerales y recursos naturales que son propiedad del Estado.

38. Asimismo, manifestó que las materias primas, la energía eléctrica y la tecnología utilizados para la fabricación de cadenas son propiedad del gobierno chino.

Selección de país sustituto

39. Deacero propuso a la República Federativa de Brasil como país sustituto de la República Popular China. Para justificar su selección, la solicitante presentó los siguientes argumentos y pruebas:

A) La República Popular China y la República Federativa de Brasil, cuentan con el mismo proceso de producción de cadena de acero de eslabones soldados; ambos países cuentan con tecnología de punta en la que utilizan maquinaria que realiza las funciones de doblado, soldado y calibrado. Para documentar esta afirmación, Deacero presentó información obtenida del estudio realizado por una empresa consultora brasileña en el cual se analizan los procesos de producción de una empresa china y de una de las principales productoras de cadenas radicada en la República Federativa de Brasil.

B) Deacero señaló que la República Federativa de Brasil y la República Popular China son autosuficientes en la producción de las principales materias primas para la fabricación de cadenas, alambrón y zinc. Señaló, asimismo, que ambos países son similares en cuanto a la intensidad en el uso de la mano de obra en el proceso de producción del producto investigado.

C) En cuanto a estándares de calidad, los grandes productores de cadenas tanto chinos como brasileños trabajan bajo la norma internacional ASTM A413/A413M-00. Para demostrarlo, el solicitante proporcionó las especificaciones de la norma internacional y copia de un documento editado por la Asociación Nacional de Productores Chinos de noviembre de 1999 en donde se menciona que la producción de cadenas en la República Popular China cumple con las especificaciones de la norma internacional señalada.

D) Por último, la solicitante presentó información sobre el Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la Organización Mundial del Comercio para respaldar el empleo de los precios de venta del producto investigado en un país sustituto.

40. De conformidad con los artículos 33 de la Ley de Comercio Exterior, 48 y 75 fracción XI de su Reglamento y 5.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros de 1994, la Secretaría consideró como válidos los argumentos y pruebas presentados por la solicitante para seleccionar a la República Federativa de Brasil como país sustituto con economía de mercado de la República Popular China.

Precios internos en el país sustituto

41. Para acreditar el valor normal, la solicitante presentó un estudio de mercado realizado por una empresa consultora especializada, en el que se incluyeron las referencias de precios en el mercado interno de la República Federativa de Brasil para cadenas de acero galvanizadas y pulidas de las medidas a que hace referencia el punto 28 de esta Resolución.

42. Deacero señaló que las referencias de precios presentadas en dicho estudio, corresponden al principal fabricante de cadenas en la República Federativa de Brasil, que representa el 66 por ciento de la producción nacional. Para respaldar lo anterior, en el estudio al que se hace referencia se incluyó un análisis del mercado brasileño de cadenas en donde se indica el nombre de las empresas fabricantes, así como su participación en la producción total en ese país.

43. En el estudio de mercado, la empresa consultora reporta los precios internos de las cadenas de acero galvanizadas y pulidas a nivel exfábrica. Para ello, ajusta los precios de lista que no incluyen el Impuesto a Productos Industriales (IPI) mediante la deducción del Impuesto a la Circulación de Mercancías (ICM) y el descuento por volumen que se otorga al cliente.

44. La Secretaría consideró como válida la información proporcionada para la determinación del valor normal del producto investigado, con fundamento en los artículos 31 de la Ley de Comercio Exterior y 2.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros de 1994.

Margen de discriminación de precios

45. Con base en los artículos 30 de la Ley de Comercio Exterior, 38 y 75 fracción XI de su Reglamento y 5.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros de 1994, la Secretaría consideró como válidos los argumentos y pruebas presentados por la solicitante de acuerdo con la metodología y la información descritas en los puntos 28 al 44 de esta Resolución. La Secretaría determinó que existen elementos suficientes para presumir que, durante el periodo de enero a julio de 2001, las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de la República Popular China, que se clasifican en la fracción arancelaria 7315.82.02, se realizaron en condiciones de discriminación de precios.

Análisis de daño y causalidad

Similitud de producto

46. Para efectos de la determinación de la similitud de producto, con fundamento en el artículo 37 del Reglamento y 2.6 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría toma en cuenta diversos factores incluidos, entre otros, las características físicas, composición química, tratamiento arancelario, usos, insumos y proceso productivo. Ninguno de estos factores por sí solo es decisivo y la autoridad puede considerar otros factores relevantes a partir de los hechos de que tenga conocimiento.

47. De acuerdo con lo manifestado por el productor nacional la cadena de acero de eslabones soldados de fabricación nacional y la importada originaria de la República Popular China presentan semejanzas en cuanto a diámetros, acabado y presentación. En particular, en cuanto a los diversos diámetros en que se importan las cadenas de origen chino, la Secretaría consideró que las medidas de fabricación nacional corresponden a la gama de las mercancías importadas, ya sea directamente o mediante la sustitución por diámetros mayores, o en su caso, los diámetros mayores en las importaciones son percibidas por los consumidores como sustitutos por efectos de los precios a que concurren al mercado nacional.

48. A partir de la información proporcionada por Deacero y del análisis establecido en los puntos 5 al 18, 46 y 47 de esta Resolución sobre la descripción, tratamiento arancelario, proceso productivo, características físicas, especificaciones técnicas, usos e insumos de la cadena de acero de eslabones soldados de fabricación nacional y la importada originaria de la República Popular China, la Secretaría determinó de forma preliminar que ambos productos presentan semejanzas en los elementos analizados que les permiten cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, por lo que son mercancías similares conforme a lo dispuesto en los artículos 37 fracción II del Reglamento de la LCE y 2.6 del Acuerdo Antidumping.

Análisis del mercado Internacional

49. Deacero manifestó que no se dispone de información sobre la situación del mercado internacional de la cadena, debido a la dimensión comercial y aplicación específica de dicho producto. No obstante, señaló que a partir de la información recabada sobre el mercado internacional se puede considerar que existen tres grandes grupos de cadena, según su uso: cadenas industriales, cadenas de transporte y/o arrastre, y cadenas comerciales. En los países desarrollados, el nivel de consumo de las cadenas industriales y de transporte es mayor que en los países subdesarrollados, ya que en éstos la cadena comercial se utiliza en muchos casos para suplir los usos de transporte y los de arrastre.

50. Al respecto, manifestó que en los países desarrollados destacan fuertes productores de cadenas industriales y de transporte, entre los que se encuentran FKI Babcock Robery, LTD., del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Columbus McKinnon Corporation y Campbell en los Estados Unidos de América, Pewag en la República de Austria, Peerless y Wortelboer en el Reino de los Países Bajos, y Catenificio Rigamonti en la República Italiana.

51. En los países subdesarrollados los principales fabricantes con enfoque de producción de cadena comercial destacan Industrial de Alambres y Deacero en los Estados Unidos Mexicanos, Siderúrgica San Rafael en la República Federativa de Brasil y por parte de los productores chinos destacan las empresas Rudong Chain Works JiangSu y Quinngdao Anchor Chain Factory.

52. La solicitante señaló que no existen datos disponibles sobre los flujos de producción, importaciones o exportaciones de cadena a nivel internacional; no obstante, señaló que si se considera las cifras del alambrón, la principal materia prima, la República Popular China y los Estados Unidos de América serían los principales países fabricantes de cadena a escala mundial.

Mercado Nacional

A. Producción nacional

53. La solicitante señaló que la producción nacional total de cadenas de acero de eslabones soldados se distribuye sobre la base de 48 por ciento para Industrial de Alambres, S.A. de C.V., 30 por ciento para Deacero, S.A. de C.V., y 21 por ciento para Endor, S.A. de C.V., en lo sucesivo, Endor. Como sustento de lo anterior, la solicitante proporcionó una carta de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero en la que se hace constar la participación porcentual tanto del productor solicitante como de Industrial de Alambres, S.A. de C.V., la cual adicionalmente manifestó su apoyo a la solicitud presentada por Deacero.

54. Igualmente, la solicitante indicó que hasta enero de 2000, la empresa Aceros Nacionales fue productor nacional del producto similar y que a partir de esa fecha se convirtió en comercializadora de Deacero al adquirir ésta los activos, por lo que se convirtió en una compañía subsidiaria sobre la cual ejerce control accionario y operativo.

55. De acuerdo con la información proporcionada por la empresa solicitante, la Secretaría observó que en el periodo investigado, enero a julio de 2001, la rama de producción nacional de cadena de acero de eslabones soldados estuvo integrada por Deacero, Industrial de Alambres, y Endor. Asimismo, a partir de los datos proporcionados por la solicitante sobre la producción del producto similar por empresa y conforme a las estimaciones de la producción nacional total según se describe en el punto 102 de esta Resolución, la Secretaría corroboró la participación de la solicitante y de Industrial de Alambres en la producción total.

56. En tal virtud, la Secretaría determinó que Deacero reunió los requisitos de representatividad de la rama de producción nacional del producto similar, así como la legitimidad para acreditarse como solicitante de la investigación antidumping sobre las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de la República Popular China, por lo que la solicitud fue hecha en nombre de la rama de producción nacional de conformidad con lo establecido en los artículos 40 de la LCE , 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping.

B. Estacionalidad

57. Deacero señaló que únicamente las ventas nacionales de cadena soldada destinadas al uso pesquero presentan estacionalidad, debido a que registran un repunte en las ventas a este sector en el periodo julio a septiembre.

C. Canales de distribución y consumidores

58. La solicitante señaló que el producto importado originario de la República Popular China se ha desplazado en los Estados Unidos Mexicanos principalmente en dos formas:

A) Con grandes distribuidores y mayoristas de producto, quienes al manejar grandes volúmenes a precios reducidos ven atractivo el producto importado, desplazando las ventas de producto nacional en forma directa;

B) Con pequeños distribuidores y ferreteros minoristas, quienes adquieren producto chino de los grandes distribuidores, o bien, directamente de importadores o distribuidores de dichos importadores, desplazando igualmente a la producción nacional en estos niveles de comercialización.

59. La solicitante manifestó que tiene como política invariable comercializar sus productos a todos los niveles de clientela, sin exigir compra de todas sus líneas de producto como condición de venta ni ninguna otra condición que limite la capacidad de comprar. Existe una clasificación de clientes basada en las cantidades de compra, lo cual es una práctica generalizada de mercado aceptada en la industria. De acuerdo con la solicitante, la política de precios nunca se ha fijado restrictivamente ni se han establecido tratamientos diferenciales basados en factores que no sean las cantidades adquiridas por la clientela.

60. Por otra parte, la solicitante señaló que los exportadores del producto investigado han seleccionado mercados objetivo principalmente a nivel mayorista, buscando penetrar con precios deslealmente bajos los mercados que son importantes para la producción nacional, dejando de atender en forma directa segmentos importantes de clientela; es decir, restringen su actividad comercial mediante prácticas discriminatorias buscando ganar mercado a base de precios desleales en segmentos selectivos.

D. Consumidores

61. Deacero manifestó que las principales ramas o sectores industriales nacionales que utilizan cadena de acero de eslabones soldados son en orden de importancia los siguientes: sector pesquero, sector agropecuario, industria ligera y el consumo doméstico. Asimismo, la solicitante señaló que los clientes con los que comercializa la cadena son principalmente las ferreterías, distribuidores de acero, uniones agropecuarias y pesqueras.

Análisis de daño y causalidad

62. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas presentados por el productor nacional, con el fin de determinar la existencia de daño a la industria nacional en el periodo investigado por causa de las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados, originarias de la República Popular China en presuntas condiciones de discriminación de precios, conforme a lo dispuesto en los artículos 41 de la LCE, 59, 64 y 69 del Reglamento, así como el artículo 3 del Acuerdo Antidumping.

A. Importaciones objeto de dumping

63. Conforme a lo establecido en los artículos 41 de la LCE, 64 del Reglamento y 3.2 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría evaluó si en el periodo enero a julio de 2001 el volumen de las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de la República Popular China aumentó en términos absolutos o en relación con el consumo interno y si concurren al mercado nacional para atender los mismos mercados o a los mismos consumidores actuales o potenciales de los productores nacionales, y si utilizaron los mismos canales de distribución.

64. La solicitante argumentó que desde finales de 1999 detectó la incursión de importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originaria de la República Popular China. El producto importado ha penetrado en grandes volúmenes y en diversas medidas de diámetro, en competencia directa con idénticas presentaciones comercializadas por la producción nacional. Deacero manifestó que desde el año señalado las importaciones de cadena soldada de procedencia china han ido en aumento, mientras que las del resto de los países en su conjunto han disminuido.

65. La solicitante manifestó que las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados en condiciones de discriminación de precios las realizaron, entre otras, las empresas Telas Metálicas Industriales, S.A. de C.V., Marmex Mercantil, S.A. de C.V., Palme International, Ferreimportadores, S.A. de C.V., y Oscar Cadena, S.A., quienes introdujeron al territorio nacional dicho producto procedente de las siguientes empresas productoras de la República Popular China: Qindao Pingdu Import and Export, Jiangsu Metals and Minerals y Shandong Machinery Import and Export.

66. Deacero indicó que las principales medidas comercializadas en el mercado mexicano según el volumen importado de este producto de la República Popular China, son de 1/8 , 3/16 , 1/4 , 5/16 , 3/8 y 1/2 de diámetro, mismas que conforman el 91 por ciento de las importaciones realizadas durante el periodo investigado.

67. La solicitante señaló que las importaciones ingresaron a través de las aduanas de Manzanillo, Ciudad de México, Tijuana y Veracruz, en muchos casos utilizando el régimen de depósito fiscal, que permite el diferimiento de pago de aranceles hasta el momento en que el importador ha colocado la mercancía con clientes o distribuidores.

68. Además, indicó que las importaciones son realizadas por empresas comercializadoras especializadas en el producto investigado, quienes a su vez se valen de empresas distribuidoras con las que están vinculadas comercialmente, atacando los mismos clientes y canales de distribución que sirve y emplea la producción nacional (grandes y medianos distribuidores, asociaciones agropecuarias, sociedades cooperativas, ferreterías, etc.).

69. La solicitante manifestó que la penetración de las importaciones ha sido considerable por lo que ya ocupan un porcentaje importante del consumo nacional aparente y de la producción nacional orientada al mercado interno, observándose una concentración en las regiones centro y Sur del país. Asimismo, la solicitante indicó que la producción nacional está atravesando por una etapa de consolidación y modernización en aras de incrementar su nivel productivo y que las importaciones investigadas han frenado dicho desarrollo.

70. La solicitante argumentó que de continuar las importaciones creciendo, su participación en el consumo nacional aparente será cada vez mayor, dada la sensibilidad en los precios, el rápido desplazamiento de este tipo de producto en el mercado, y el crecimiento que han registrado los sectores productivos que utilizan en forma importante el citado producto.

71. Asimismo, señaló que la penetración de las importaciones chinas se observa más intensamente a nivel de grandes distribuidores, asociaciones y cooperativas agropecuarias y pesqueras; quienes además de comprar a precios desleales, aprovechan los bajos precios para comercializar el producto en segmentos y canales integrados por pequeños distribuidores y ferreteros, compitiendo igualmente en forma desleal con la industria nacional.

72. A partir de la información obtenida del listado de pedimentos de importación del Sistema de Información Comercial de México, la Secretaría observó que las importaciones totales de cadena de acero de eslabones soldados registraron una tendencia creciente en el periodo analizado, de 1999 a 2001; en particular en enero a julio de 2001 en relación con el periodo comparable de 2000 aumentaron 33 por ciento y en enero a julio de 2000 se incrementaron 17 por ciento con respecto a enero a julio de 1999.

73. En relación con las importaciones originarias de la República Popular China, la Secretaría observó que en enero a julio de 2000 se incrementaron 75 por ciento en relación con enero a julio de 1999. En el periodo investigado, enero a julio de 2001, dichas importaciones se aumentaron 78 por ciento con respecto al periodo comparable anterior. Asimismo, la Secretaría observó que las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de países distintos a la República Popular China disminuyeron 5 por ciento en enero a julio de 2000 en relación con enero a julio de 1999 y en el periodo enero a julio de 2001 incrementaron 2 por ciento con respecto al mismo periodo de 2000.

74. Con el fin de evaluar si en el periodo investigado hubo un crecimiento de las importaciones originarias de la República Popular China en relación con el consumo interno, la Secretaría estimó el tamaño del mercado mexicano de cadena de acero de eslabones soldados a través del consumo nacional aparente, definido como la suma de la producción nacional más las importaciones totales menos las exportaciones totales. Las importaciones totales se obtuvieron de las cifras registradas en el listado de pedimentos del Sistema de Información Comercial de México. En relación con la producción nacional y las exportaciones totales, la Secretaría se basó en la información proporcionada por la solicitante conforme a lo descrito en el punto 102 de esta Resolución.

75. Con base en lo anterior, la Secretaría observó que en el periodo investigado las importaciones originarias de la República Popular China incrementaron su participación en el mercado mexicano de cadena de acero de eslabones soldados en 14 puntos porcentuales con respecto al lapso comparable anterior, al pasar de 19 a 33 por ciento, mientras que en enero a julio de 2000 en relación con enero a julio de 1999 el incremento en la participación de mercado fue de 10 puntos porcentuales.

76. Por otra parte, a partir de la información proporcionada por el productor nacional y la obtenida del listado de pedimentos de importación del Sistema de Información Comercial de México, la Secretaría observó que diversas empresas importadoras fueron también clientes de la empresa solicitante o de Aceros Nacionales, durante el periodo analizado.

77. Con base en la información y el análisis descrito en los puntos 63 al 76 de esta Resolución, la Secretaría determinó que en el periodo investigado en relación con los periodos comparables anteriores se observó un crecimiento de las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de la República Popular China, en términos absolutos y en relación con el consumo interno; asimismo, dichas importaciones concurrieron para atender los mismos mercados y consumidores que el productor nacional, a través de los mismos canales de distribución.

B. Efectos sobre los precios

78. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 de la LCE; 64 del Reglamento, 3.2 y 3.4 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría analizó el comportamiento y la tendencia de los precios de las importaciones originarias de la República Popular China; si disminuyeron con respecto a los que se habían observado en periodos comparables anteriores; si fue inferior al resto de las importaciones; si existe una relación significativa entre la disminución de los precios de las importaciones y el crecimiento de los volúmenes importados; si concurrieron al mercado mexicano a un precio considerablemente inferior al del producto nacional similar, o bien si su efecto fue deprimir los precios internos de otro modo o impedir el aumento que en otro caso se hubiera producido, y si su nivel de precios fue el factor determinante para explicar su comportamiento y la participación de las mismas en el mercado nacional.

79. Deacero señaló que las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de la República Popular China comercializadas en los canales y mercados que sirve la industria nacional han provocado pérdidas importantes de ventas, así como la necesidad de reducir precios en los segmentos de grandes distribuidores, asociaciones y cooperativas agropecuarias y pesqueras, y otros distribuidores y comercializadores minoristas, a fin de conservar la preferencia de dichos clientes y permitir a la industria nacional justificar sus inversiones en la producción de este producto. Asimismo, la solicitante señaló que también en el caso de Aceros Nacionales dedicada a la comercialización de la cadena producida por Deacero dado que dicha empresa compite frontalmente con grandes distribuidores en el segmento de clientes más pequeños, ya empezó a resentir los efectos dañinos de las importaciones en el mercado que atiende.

80. Asimismo, argumentó que el precio de las importaciones chinas ha disminuido en contraste con el precio de las importaciones provenientes de otros países. Al respecto, indicó que es importante hacer notar el gran diferencial de precios entre los dos grupos, siendo el precio del producto de origen chino considerablemente más bajo que el del resto de los países exportadores de cadenas, lo que demuestra, según la solicitante, que no son las importaciones provenientes de otros países la causa determinante del daño registrado por la industria nacional.

81. La solicitante manifestó que los precios a los que se ofertan las importaciones de origen chino han venido mostrando una declinación sostenida desde principios de 2001, obligando a la producción nacional a reducir sus precios. Asimismo, argumentó que la tendencia de los precios del producto nacional motivada por las importaciones investigadas es hacia la baja, es decir, a continuar la reducción de sus precios para evitar una mayor pérdida de volúmenes de venta y así continuar participando en el mercado mexicano.

82. La solicitante señaló que en el periodo investigado se registró una reducción del precio promedio nacional en relación con el correspondiente al 2000 y que al comparar los precios promedio a los cuales los importadores comercializan el producto chino con los precios de la producción nacional se observa un porcentaje importante de subvaloración de precios, sin considerar posibles descuentos y ajustes acostumbrados en el mercado.

83. Con base en las cifras de valor y volumen de las importaciones originarias de la República Popular China registradas en el Sistema de Información Comercial de México, la Secretaría calculó los precios promedio ponderados de las importaciones investigadas correspondientes al periodo investigado, enero a julio de 2001, y a los dos periodos previos comparables con inclusión de aranceles, derechos y gastos aduanales para llevarlo al punto de entrega en el puerto o frontera.

84. Al respecto, la Secretaría observó que en el periodo investigado en relación con el periodo comparable anterior, el precio promedio ponderado de las importaciones investigadas originarias de la República Popular China registró una disminución de 16 por ciento. En el periodo enero a julio de 2000 en relación con el periodo enero a julio de 1999 el precio promedio ponderado de las importaciones investigadas registró una disminución de 9 por ciento.

85. En cuanto al precio promedio ponderado de las importaciones originarias de países distintos al investigado, la Secretaría observó que en el periodo investigado en relación con el lapso comparable de 2000 disminuyó 1 por ciento. En el periodo enero a julio de 2000 en relación con el periodo enero a julio de 1999 el precio promedio ponderado de las importaciones originarias de países distintos al investigado registró un incremento de 11 por ciento.

86. Asimismo, la Secretaría observó que en el periodo investigado, el precio promedio de las importaciones originarias de la República Popular China se ubicó 59 por ciento por debajo del precio promedio que en conjunto observaron las importaciones originarias de países distintos al investigado y, en el periodo enero a julio de 2000, el precio promedio de las importaciones de origen chino se ubicó 52 por ciento por debajo del precio promedio del resto de las importaciones.

87. Con el fin de obtener los precios promedio de las ventas al mercado interno de la industria nacional, la solicitante agregó a las ventas al mercado interno, libre a bordo en planta, realizadas a empresas no filiales de Aceros Nacionales y de Deacero las ventas de Industrial de Alambres estimadas a partir de una metodología que incluye el cálculo de la producción y exportaciones de dicha empresa, así como las importaciones realizadas por Endor por considerar que este productor nacional las comercializó en el mercado interno.

88. La Secretaría evaluó las estimaciones realizadas por la solicitante, tomando en cuenta que dicha empresa argumentó que la información proporcionada fue la que tuvo razonablemente a su alcance considerando que dichos datos se refieren a cifras confidenciales de sus competidores a las cuales no tiene acceso, la Secretaría determinó de manera preliminar aceptar las estimaciones correspondientes a Industrial de Alambres pero no las referentes a Endor ya que las importaciones realizadas por esta empresa no pueden considerarse ventas al mercado interno de la rama de producción nacional.

89. A partir de lo anterior, la Secretaría recalculó las cifras de valor y volumen de ventas libre a bordo (LAB) planta al mercado interno de cadenas de acero de eslabones soldados correspondientes a la industria nacional, y obtuvo el precio promedio ponderado de las mismas. Al respecto, se observó que en el periodo investigado en relación con el periodo comparable anterior, el precio promedio ponderado de venta al mercado interno disminuyó 9 por ciento, mientras que en el periodo enero a julio de 2000 el precio promedio ponderado registró un incremento de 4 por ciento en relación con el periodo comparable de 1999.

90. Como resultado de la comparación de precios, la Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de la República Popular China se ubicó en los tres periodos analizados por debajo del precio promedio de la industria nacional: 21 por ciento en enero a julio de 1999, 31 por ciento en enero a julio de 2000 y 36 por ciento en enero a julio de 2001. El paralelismo en los movimientos descendentes de ambos precios y los niveles de subvaloración observados permiten presumir que el precio de las importaciones originarias de la República Popular China fue un factor relevante en la determinación de los precios internos.

91. Por otra parte, la Secretaría analizó los precios promedio de ventas al mercado interno de la solicitante y de Aceros Nacionales tanto en forma individual como agregada. Para tal efecto, y a fin de evitar distorsiones derivadas de la vinculación existente entre dichas empresas, la Secretaría consideró únicamente las ventas a clientes no filiales de dichas empresas, esto es, las que llegaron a compradores independientes. Cabe señalar que el volumen agregado de las ventas de dichas empresas representó el 82 por ciento del total de las ventas al mercado interno de la industria nacional.

92. Con base en lo anterior, la Secretaría observó que el precio promedio ponderado de ventas a clientes no filiales de la solicitante disminuyó 14 por ciento en el periodo investigado, enero a julio de 2001 en relación con el registrado en el periodo comparable anterior, y en el periodo enero a julio de 2000 registró un incremento de 10 por ciento en relación con el lapso enero a julio de 1999. Asimismo, la Secretaría observó que el precio promedio ponderado de ventas a clientes no filiales de Aceros Nacionales se incrementó 2 por ciento en el periodo enero a julio de 2001 en relación con el periodo comparable anterior, y en el periodo enero a julio de 2000 registró una disminución de 4 por ciento en relación con el lapso comparable anterior. Por otra parte, el precio promedio ponderado del agregado de las ventas al mercado interno a clientes no filiales de ambas empresas registró una disminución de 7 por ciento en el periodo investigado con respecto al mismo periodo de 2000, mientras que este último lapso respecto a enero a julio de 1999 registró un incremento de 4 por ciento.

93. En cuanto a la comparación de los precios promedio de venta al mercado interno agregado de las empresas Deacero y Aceros Nacionales con el precio promedio ponderado de las importaciones investigadas originarias de la República Popular China, la Secretaría observó que en el periodo enero a julio de 1999 el margen de subvaloración de las importaciones fue de 18 por ciento, aumentó a 28 por ciento en enero a julio de 2000 y aumentó al 35 por ciento en el periodo investigado de enero a julio de 2001.

94. Con base en el análisis descrito en los puntos 78 al 93 de esta Resolución, la Secretaría determinó de forma preliminar que la tendencia decreciente de los precios de las importaciones originarias de la República Popular China y los márgenes de subvaloración con que se ubicaron en relación con los precios de importaciones de otros orígenes, de los precios promedio de venta nacionales y de los precios promedio de venta agregados de la empresa solicitante y Aceros Nacionales, así como la disminución observada en estos últimos precios, permiten presumir que el nivel de precios de las importaciones investigadas fue un factor determinante para explicar el incremento en el volumen de dichas importaciones tanto en términos absolutos como relativos.

C. Efectos sobre la producción nacional

95. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 de la LCE, 64 del Reglamento y 3.4 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de la República Popular China sobre los indicadores económicos y financieros relevantes que influyeron en la situación de la industria nacional en el periodo investigado.

96. La solicitante argumentó que las importaciones desleales han afectado todos los niveles de la clientela de la producción nacional, provocando reducciones de precio y volumen, así como una pérdida en participación de mercado importante; dejando además como secuela una capacidad productiva ociosa, así como inversiones para modernizar y desarrollar la capacidad productiva prácticamente sin aprovecharse, afectando así su situación financiera y operativa. En consecuencia, la práctica desleal efectuada por exportadores e importadores del producto investigado, causó daño a la industria nacional, en cuanto a precios, ventas, producción y utilización de capacidad.

97. La solicitante argumentó que el daño a la industria debe analizarse en el contexto de un producto que acusa gran sensibilidad a cambios en los precios, que se comercializa en un mercado sin posibilidad de sustitución efectiva de productos, mercado éste que desde finales de 1999 ha estado recibiendo volúmenes considerables de producto deslealmente comercializado por parte de un exportador cuya capacidad productiva rebasa considerablemente la de la producción nacional, y el cual fija sus precios sin atender a consideraciones de mercado o costo, dada su condición de economía centralmente planificada.

98. Además, la solicitante argumentó que desde 1999, ha realizado importantes inversiones en capacidad productiva y que las importaciones de origen chino le han impedido recuperar dichas inversiones y han causado un alto índice de capacidad ociosa de la planta productiva. En tal virtud, el análisis que se realice debe tomar en cuenta a la producción nacional destinada al mercado interno como parte fundamental y el índice de subutilización de la capacidad instalada.

99. Desde 1999 Industrial de Alambres se ha mantenido en el mismo nivel de participación de mercado. El mercado que tradicionalmente atiende es el Sur del país. Este fabricante dedica su esfuerzo productivo y comercial para atender principalmente el mercado de exportación, y en el mercado nacional se ha visto afectado por las importaciones debido a que éstas han penetrado en forma importante en su zona de influencia.

100. La solicitante señaló que Aceros Nacionales empresa filial de Deacero, ha sido afectada en sus ventas por las importaciones en condiciones desleales. Aceros Nacionales por su tamaño y presencia de mercado, atiende principalmente clientes de menor volumen y compite frontalmente con los grandes distribuidores de producto, por lo que el efecto de volumen y precio registrado en Deacero no se dio, en su caso, de forma inmediata sino que guarda un cierto desfase.

101. La solicitante señaló que a pesar de que la demanda registró un aumento del orden de 6.5 por ciento en el periodo investigado comparado con el lapso similar de 2000, este aumento no es significativo en el marco de un mercado en crecimiento y una baja utilización de capacidad. Es claro que esta baja utilización de capacidad implica una afectación importante para la producción nacional, sobre todo si se considera que durante el periodo analizado la industria nacional realizó importantes inversiones en modernización y adecuación de capacidad productiva, especialmente con la adquisición de maquinaria y equipo y la reubicación de maquinaria existente para operar a mayores niveles de eficiencia.

102. Para efectos del análisis de los indicadores económicos de la industria nacional, la solicitante proporcionó estimaciones sobre los siguientes factores: producción nacional, ventas al mercado interno, empleo y capacidad instalada. La base para dichas estimaciones fueron los datos de los indicadores de la solicitante y Aceros Nacionales, así como información sobre la capacidad productiva, exportaciones y los patrones de comercialización de Industrial de Alambres y Endor.

103. La solicitante estimó la producción nacional total a partir de los datos de exportaciones obtenidos de las estadísticas de operaciones de comercio exterior de la Cámara Nacional del Hierro y del Acero, y la participación en el mercado interno de Industrial de Alambres y Endor así como los volúmenes producidos por Deacero y Aceros Nacionales (para los periodos en que esta última empresa fue productor nacional).

104. Las ventas totales fueron calculadas mediante la suma de las exportaciones de los productores y la estimación del volumen de ventas al mercado interno, tomando en cuenta en el caso de Deacero y de Aceros Nacionales solamente ventas a no filiales y que la totalidad de la producción de Endor es destinada al mercado exterior.

105. El empleo nacional fue estimado a partir del nivel promedio de dicho indicador de Deacero y de Aceros Nacionales correspondiente a niveles equivalentes de producción de los otros dos productores nacionales. En cuanto a los inventarios, la solicitante consideró únicamente la información disponible de su empresa y su filial, por lo que para su análisis se remite al punto 118 de esta Resolución. La capacidad instalada nacional fue obtenida con base en los datos de Deacero y Aceros Nacionales, así como la estimación de la correspondiente a Industrial de Alambres y Endor a partir del número de máquinas/líneas de producción y la eficiencia de las mismas.

106. La solicitante argumentó que la metodología proporcionada es la mejor a su alcance, considerando que un análisis más preciso requiere utilizar información confidencial de sus competidores a la cual no tiene acceso. La Secretaría evaluó la metodología y cálculos realizados por la solicitante y determinó aceptarlos de forma preliminar para esta etapa de la investigación, a reserva de allegarse de mayores elementos en la siguiente etapa. Cabe señalar que en el caso de las ventas al mercado interno, la Secretaría procedió conforme a lo descrito en el punto 88 de esta Resolución.

107. Con base en la información aportada por la solicitante y la obtenida del listado de pedimentos del Sistema de Información Comercial de México, la Secretaría observó que el mercado mexicano de cadena de acero de eslabones soldados, medido a través del consumo nacional aparente, conforme lo establecido en el punto 74 de esta Resolución, incrementó 1 por ciento en el periodo enero a julio de 2001 en relación con el periodo comparable anterior, y en el periodo enero a julio de 2000 con respecto al periodo comparable de 1999 disminuyó 14 por ciento.

108. La Secretaría observó que en términos absolutos la producción nacional registró un incremento de 4 por ciento en el periodo enero a julio de 2001 en relación con el periodo comparable anterior; mientras que en el periodo enero a julio de 2000 en relación con el periodo enero a julio de 1999 disminuyó 3 por ciento. Asimismo, la Secretaría observó que en términos absolutos la producción nacional orientada al mercado interno registró una disminución de 27 por ciento en el periodo investigado en relación con el periodo comparable anterior y en el periodo enero a julio de 2000 en relación con el periodo comparable de 1999 disminuyó 29 por ciento. La producción nacional orientada al mercado interno disminuyó su participación en el mercado nacional en 15 puntos porcentuales en el periodo investigado en relación con el periodo comparable anterior y disminuyó 12 puntos porcentuales con respecto a la participación registrada en el periodo enero a julio de 1999.

109. En relación con las ventas totales de la industria nacional, la Secretaría observó que en el periodo enero a julio de 2000 en relación con el periodo comparable de 1999 incrementaron 10 por ciento y en el periodo investigado incrementaron 10 por ciento respecto del nivel observado en el periodo comparable anterior. Dicho comportamiento fue motivado por el crecimiento de las exportaciones, ya que las ventas al mercado interno disminuyeron.

110. En efecto en el periodo investigado las ventas al mercado interno disminuyeron 10 por ciento, luego de la reducción registrada en el periodo enero a julio de 2000 en relación con el observado en el periodo similar de 1999. Por su parte, las exportaciones de la industria nacional aumentaron 33 por ciento en el periodo enero a julio de 2000 en comparación con el mismo lapso de 1999, y en el periodo investigado crecieron 26 por ciento respecto al periodo comparable anterior.

111. En cuanto a la capacidad instalada nacional para la fabricación de cadena de acero de eslabones soldados, la Secretaría observó que en el periodo investigado respecto al periodo comparable anterior disminuyó 3 por ciento, mientras que en el periodo enero a julio de 2000 respecto al periodo comparable de 1999 registró un incremento de 2 por ciento. Debido al comportamiento de la producción nacional, la utilización de la capacidad instalada se mantuvo en niveles de 44, 42 y 44 por ciento para los periodos enero a julio de 1999, 2000 y 2001, respectivamente.

112. Asimismo, la Secretaría advirtió en el periodo investigado una disminución de 12 por ciento del nivel de empleo promedio de la industria nacional en relación con el observado en enero a julio de 2000, mientras que en este último periodo la caída en el empleo fue de 37 por ciento. En cuanto al comportamiento de la productividad de la rama de producción nacional, la Secretaría observó que dicho indicador calculado con base en el volumen de producción nacional y el empleo promedio nacional, se incrementó de enero a julio de 1999 al periodo enero a julio de 2000 en 52 por ciento, y en el periodo investigado respecto al comparable anterior aumentó 18 por ciento.

113. Adicionalmente, la Secretaría analizó el comportamiento de los indicadores de producción, ventas, inventarios, capacidad instalada y empleo de Deacero y de Aceros Nacionales para los tres periodos analizados. Cabe señalar que en cuanto las ventas al mercado interno, la Secretaría consideró únicamente las ventas a clientes no filiales de cada empresa, a fin de evitar duplicaciones dada la vinculación existente entre ambas.

114. La Secretaría observó que la producción registró una disminución de 18 por ciento en el periodo enero a julio de 2001 en relación con el periodo comparable anterior; mientras que en el periodo enero a julio de 2000 en relación con el periodo enero a julio de 1999 disminuyó 29 por ciento.

115. En relación con las ventas al mercado interno, la Secretaría observó que en el periodo enero a julio de 2000 en relación con el mismo periodo de 1999 disminuyeron 11 por ciento y en enero a julio de 2001 disminuyeron 13 por ciento respecto del nivel observado en el periodo comparable anterior. Por su parte, las exportaciones disminuyeron 30 por ciento en el periodo investigado respecto a enero a julio de 2000 y en este periodo aumentaron 174 por ciento, no obstante, el volumen de las ventas al mercado externo solamente representó en promedio el 6 por ciento de la producción en el periodo analizado.

116. En cuanto a la capacidad instalada para la fabricación de cadena de acero de eslabones soldados, la Secretaría observó que en el periodo investigado respecto al periodo comparable anterior disminuyó 7 por ciento, mientras que en el periodo enero a julio de 2000 respecto al periodo comparable de 1999 registró un incremento de 5 por ciento. Como resultado del comportamiento de la producción, la utilización de la capacidad se mantuvo en niveles de 54, 37 y 32 por ciento para los periodos enero a julio de 1999, 2000 y 2001, respectivamente.

117. Asimismo, en el periodo investigado se advirtió una disminución de 31 por ciento del nivel de empleo promedio en relación con el observado en enero a julio de 2000, mientras que en este último periodo la caída fue de 59 por ciento. En cuanto al comportamiento de la productividad, la Secretaría observó que dicho indicador se incrementó de enero a julio de 1999 al periodo enero a julio de 2000 en 75 por ciento, y en el periodo investigado respecto al comparable anterior aumentó 18 por ciento.

118. La Secretaría observó que en el periodo enero a julio de 2001 los inventarios promedio registraron un descenso de 33 por ciento respecto al nivel registrado en el periodo enero a julio de 2000, mientras que en este último lapso en relación con el periodo enero a julio de 1999 incrementaron 10 por ciento.

119. Con base en la información correspondiente a los estados financieros básicos auditados para 1999 y 2000, el balance general y el estado de resultados preliminares (no dictaminados) de Deacero de 2001, la Secretaría analizó el comportamiento de los indicadores financieros, toda vez que la solicitante no proporcionó el estado de cambios en la situación financiera de ese año; y el estado de costos, ventas y utilidades del producto similar del periodo investigado y sus dos previos comparables de las empresas Deacero y Aceros Nacionales.

120. Con propósitos de comparabilidad, la Secretaría actualizó la información financiera, mediante el método de cambios en el nivel general de precios de acuerdo con lo que prescribe el Boletín B-10 de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. Por otra parte, la Secretaría calculó la influencia de las cadenas de acero de eslabones soldados fabricadas por Deacero en los resultados de operación y la posición financiera de dicha empresa, a través de la participación del producto similar en los ingresos totales y las utilidades de operación de la empresa.

121. En ese sentido, se observó que los ingresos por ventas totales de las cadenas de acero de eslabones soldados participaron en los años 1999 y 2000 con el 0.56 por ciento de los ingresos totales de Deacero por lo que la Secretaría determinó inicialmente que la influencia del producto similar en los resultados de operación y la condición financiera es poco significativa. A partir de lo anterior, la Secretaría consideró que no es posible determinar el impacto que pudiera tener una afectación del producto similar en la condición financiera de Deacero.

122. El análisis del comportamiento de los resultados de operación de Deacero revela que en el año 2000, aun cuando los ingresos por ventas crecieron 25 por ciento, la utilidad de operación se redujo 20 por ciento a consecuencia principalmente del incremento de 36 por ciento en el costo de venta y 10 por ciento en los gastos operativos, lo que se reflejó en la reducción de 4 puntos porcentuales en el margen de operación quedando en 8 por ciento. Para el año 2001, la utilidad de operación creció 10 por ciento, a pesar de que el ingreso por venta disminuyó 7 por ciento, toda vez que la contracción de 11 por ciento en el costo de venta logró compensar la baja en el ingreso por ventas; lo que se tradujo en un ligero repunte de 1 punto porcentual en el margen de operación de Deacero ubicándose en 9 por ciento.

123. El rendimiento sobre la inversión de Deacero en el año 2000, se contrajo 2 puntos porcentuales al ubicarse en 4.5 por ciento, en virtud de la contracción en el margen de operación, mientras que para el año 2001, se observó una ligera recuperación de 1/2 punto porcentual quedando en 5 por ciento.

124. En cuanto a las utilidades de operación de las cadenas de acero de eslabones soldados de fabricación nacional, a partir de la agregación de la información financiera de dicho producto para el periodo investigado y sus dos lapsos previos comparables correspondiente a las empresas Deacero y Aceros Nacionales, la Secretaría observó que en el periodo enero a julio de 2000, la utilidad de operación de la cadena de acero de eslabones soldados se redujo 37 por ciento en relación con el mismo periodo del año anterior, como consecuencia de que los ingresos crecieron 1 por ciento en términos reales, mientras que el costo de venta y los gastos de operación se incrementaron 64 y 7 por ciento, respectivamente, lo cual contribuyó en que el margen de operación se redujera 20 puntos porcentuales quedando en 35 por ciento.

125. En el periodo investigado enero a julio de 2001, la utilidad de operación de las cadenas de acero de eslabones soldados de fabricación nacional, registró una contracción de 50 por ciento en relación con el mismo periodo del año anterior, debido básicamente a que los ingresos por ventas cayeron 30 por ciento, lo que reflejó en forma adversa en el margen de operación que decreció 10 puntos porcentuales ubicándose en 25 por ciento.

126. La Secretaría determinó de manera preliminar que en el periodo investigado, el comportamiento de las utilidades y el margen de operación del producto similar fue adverso. Asimismo, determinó que en el año 2001 la utilidad de operación de Deacero registró un crecimiento ligero, que se reflejó en el margen de operación y rendimiento sobre la inversión de la empresa.

127. En lo referente al flujo de caja y la capacidad de reunir capital, la Secretaría evaluó dichas variables solamente para la empresa Deacero en virtud de que dicha empresa es propietaria de Aceros Nacionales. Además, la solicitante no proporcionó el estado de cambios en la situación financiera correspondiente al año 2001, por lo que en la siguiente etapa de la investigación la Secretaría se allegará del mismo.

128. El flujo de caja operativo de Deacero en el año 2000, mostró un balance positivo; sin embargo, se registró una disminución en dicho indicador de 76 por ciento con respecto a 1999, debido a que la utilidad neta se contrajo 96 por ciento en ese año. Por otro lado, la razón circulante de Deacero muestra que en el año 2000, la empresa pudo haber cubierto con activos circulantes 1.59 pesos de deuda de corto plazo, es decir, 17 centavos menos que en 1999, mientras que para el año 2001, dicha razón registró una mejora de 15 centavos para ubicarse en 1.74 pesos. La razón de activos rápidos (prueba ácida) mostró que en 1999 y 2000, Deacero registró una capacidad de pago de corto plazo de 94 centavos por cada peso adeudado, y para el año 2001, este índice se incrementó a 1.02.

129. La razón de endeudamiento muestra que en 1999, Deacero mantenía una deuda total equivalente al 42 por ciento de la inversión total, y para los años 2000 y 2001 creció a 65 y 66 por ciento, respectivamente. Asimismo, la razón de deuda total a capital contable, pasó de 71 por ciento en 1999 a 183 y 193 por ciento en los años 2000 y 2001, respectivamente, lo que se considera como un importante crecimiento en el apalancamiento financiero, principalmente en lo relativo al pasivo de largo plazo; sin embargo, no parece que este incremento represente un factor para que el riesgo de negocio crezca, según lo que se observa en las notas a los estados financieros auditados, relativas a los empréstitos de la compañía.

130. Deacero señaló que realizó importantes inversiones, que están siendo seriamente afectadas por las importaciones presumiblemente realizadas en condiciones de discriminación de precios, además del impacto consecuente en la rentabilidad operativa del producto similar. Al respecto, la Secretaría observó en la información proporcionada por Deacero que, en efecto, dicha empresa ha realizado inversión en bienes de capital para la fabricación del producto similar; sin embargo, la Secretaría determinó que se trata de inversión en activos que ya forman parte del patrimonio de la empresa, por lo que el comportamiento de la rentabilidad de la cadena de acero de eslabones soldados, es el factor relevante para analizar esta cuestión y no mediante el análisis de un proyecto de inversión ya realizado.

D. Otros factores de daño

131. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 del Reglamento y 3.5 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría analizó la concurrencia de otros factores distintos de las importaciones objeto de dumping.

132. Al respecto, la solicitante presentó diversos argumentos tendientes a demostrar que las importaciones originarias de la República Popular China son las causantes del daño de la industria nacional y no otros factores:

A) En relación con el volumen de las importaciones de cadenas de acero de eslabones soldados de orígenes distintos a la República Popular China, la solicitante indicó que éstas han disminuido mientras que las importaciones investigadas se han incrementado. Asimismo, Deacero señaló que el precio de las importaciones de origen chino ha disminuido y que el precio de las importaciones originarias de otros países ha aumentado, además de que existe un diferencial importante entre ambos precios, siendo el de las importaciones investigadas el más bajo.

B) Señaló que la demanda de cadena de acero de eslabones soldados, estimada en función del crecimiento del producto interno bruto de los sectores relevantes para este producto, lejos de contraerse en el periodo analizado, ha aumentado en forma importante; en contraste, las ventas de la solicitante han ido en franco decremento. La solicitante argumentó que el crecimiento de la demanda ha sido aprovechado principalmente por las importaciones chinas.

C) Sobre la estructura del consumo, la solicitante manifestó que el mercado de cadena de acero de eslabones soldados en los Estados Unidos Mexicanos no ha tenido ningún cambio y que desde el inicio de la comercialización de dicho producto se ha atendido al mismo tipo de clientes ferreterías, distribuidores de acero, uniones agropecuarias y pesqueras. Además, no existen productos sustitutos que cumplan con las características de resistencia y costo de la cadena de acero de eslabones soldados.

D) En relación con las exportaciones la solicitante argumentó lo siguiente:

i) Ha concurrido a los mercados de exportación en la medida en que éstos son atractivos en términos de volumen y rentabilidad. Asimismo, señaló que exporta a mercados maduros como el de los Estados Unidos de América, debido a que ofrecen condiciones de precio atractivas que generan utilidades en función de las condiciones de mercado prevalecientes.

ii) Cuenta con una considerable capacidad ociosa que garantiza la disponibilidad de este producto para surtir con holgura el mercado nacional, capacidad que se está desaprovechando a raíz de las importaciones desleales objeto de la presente investigación, por lo que no puede atribuirse como causa del daño a la industria nacional la exportación de grandes volúmenes sin una rentabilidad adecuada, y mucho menos que dichas exportaciones estén causando un fenómeno de desbasto del mercado nacional que redunde en perjuicio de la condición financiera y operativa de la solicitante.

iii) Si bien Deacero dedica su producción al mercado nacional, los otros dos productores nacionales han comercializado sus productos principalmente en los mercados de exportación, siendo el caso que, Endor debido a sus relaciones corporativas y pertenencia a Columbus McKinnon Corporation, exporta la totalidad de su producción a los Estados Unidos de América; por lo que toca a Industrial de Alambres la solicitante entiende que sus mercados de exportación son diversificados y enfocados a América Latina, y que la atención de dichos mercados ha sido total para su estabilidad financiera.

E) La solicitante indicó que comercializa sus productos a todos los niveles de clientela sin condicionar la venta y que su política de precios no se ha fijado restrictivamente. Por el contrario, argumentó que los exportadores del producto investigado han seleccionado mercados objetivo principalmente a nivel mayorista dejando de atender segmentos importante de clientela, tratando de ganar mercado con base en precios desleales.

F) En relación con la evolución de la tecnología la solicitante señaló que la tecnología para la fabricación de cadenas es madura y se basa en maquinaria y no en procesos y que la utilizada por Deacero es competitiva y similar a la de los productores chinos y los de cualquier parte del mundo.

133. A partir de los argumentos de la solicitante y del análisis de daño y causalidad, la Secretaría determinó de forma preliminar que en el periodo investigado el volumen y precio de las importaciones no investigadas, la contracción de la demanda o variaciones en la estructura del consumo, la evolución de la tecnología, la productividad y los resultados de la actividad exportadora no fueron factores que explicaran el daño alegado.

Elementos adicionales

134. La solicitante argumentó que de continuar las importaciones originarias de la República Popular China a precios en condiciones de dumping el daño de la producción nacional se agravaría, en particular en los siguientes aspectos:

A) Capacidad instalada ociosa. Deacero registra niveles de capacidad productiva ociosa elevados y ésta podría incrementarse, haciendo económicamente incosteable continuar produciendo el producto bajo investigación, sobre todo si se considera que Deacero recientemente ha realizado inversiones para intensificar su participación en el mercado.

B) Desmantelamiento de red de distribución. Deacero y Aceros Nacionales cuentan con una red de distribuidores a lo largo y ancho del territorio nacional. De continuar la práctica desleal al ritmo presente, el ingreso de la red de distribución se afectaría negativamente, provocando el cierre o abandono de representación o distribución por parte de los integrantes de la misma red.

Conclusiones

135. Con base en el análisis de los argumentos y pruebas descrito en los puntos 5 a 18 y 46 a 133 de esta Resolución, la Secretaría determinó que se reunieron elementos para demostrar indicios de la existencia de daño y causalidad en el periodo investigado, de enero a julio de 2001, por causa de los volúmenes y los precios a los que concurrieron al mercado nacional las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de la República Popular China en presuntas condiciones de discriminación de precios. En particular, destacan los siguientes factores:

A) La tendencia creciente de las importaciones originarias de la República Popular China en términos absolutos y en relación con el consumo nacional aparente.

B) El comportamiento decreciente en los precios promedio ponderados de las importaciones originarias de la República Popular China y la significativa subvaloración respecto al precio promedio de las ventas al mercado interno y de importaciones de otros orígenes.

C) El deterioro registrado en la producción nacional orientada al mercado interno, ventas al mercado interno, precios, utilidades, participación de mercado, utilización de la capacidad instalada y empleo, entre otros factores.

RESOLUCION

136. Se acepta la solicitud presentada por Deacero, S.A. de C.V., y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 7315.82.02, o por la que posteriormente se clasifique, de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, fijándose como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 31 de julio de 2001.

137. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 fracción V de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría podrá imponer una sanción equivalente al monto que resulte de aplicar, en su caso, la cuota compensatoria definitiva a las importaciones efectuadas hasta por los tres meses anteriores a la fecha de aplicación de las cuotas compensatorias provisionales, si tales medidas procedieren y si se comprueban los supuestos descritos en dicho precepto.

138. Con fundamento en los artículos 53 de la Ley de Comercio Exterior, y 164 de su Reglamento, se concede un plazo de 30 días hábiles, contado a partir de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación, a los importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier otra persona que considere tener interés en el resultado de la investigación, para que comparezcan ante la Secretaría a presentar el formulario oficial de investigación a que se refiere el artículo 54 de la misma ley y a manifestar lo que a su derecho convenga.

139. Para obtener el formulario oficial de investigación a que se refiere el punto anterior, los interesados deberán acudir a la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01070, México, Distrito Federal.

140. La audiencia pública a la que hace referencia el artículo 81 de la Ley de Comercio Exterior, se llevará a cabo el día 31 de marzo de 2003, en el domicilio de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales citado en el punto anterior.

141. Los alegatos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 82 de la Ley de Comercio Exterior, deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 10 de abril de 2003.

142. Notifíquese a las partes de que se tiene conocimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Comercio Exterior, trasladándose copia de la versión pública y los anexos de la solicitud a que se refiere el punto 1 de esta Resolución, así como del formulario oficial de investigación.

143. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.

144. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 29 de abril de 2002.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.


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