CIRCULAR CONSAR 15-7, mediante la cual se dan a conocer las modificaciones a las reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
CIRCULAR CONSAR 15-7
MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL REGIMEN DE INVERSION AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.
La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en su sesión de fecha 24 de abril de 2002, con fundamento en los artículos 5o. fracción II, 8o. fracción IV, 43 y 47 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que se debe considerar expresamente dentro de los títulos que preservan el valor adquisitivo del ahorro de los trabajadores referidos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro a los denominados en moneda nacional cuyos intereses garanticen un rendimiento igual o mayor a la variación de la Unidad de Inversión o del Indice Nacional de Precios al Consumidor, y
Que es importante especificar que los límites de inversión en un mismo emisor establecidos en términos de la Circular CONSAR 15-6, publicada el día 8 de abril de 2002, deben aplicarse considerando tanto los Instrumentos emitidos en moneda nacional como en moneda extranjera, ha tenido a bien expedir las siguientes:
MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL REGIMEN DE INVERSION AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO
PRIMERA.- Se modifican las reglas segunda fracciones VI bis y XI, cuarta, sexta fracciones II, III y IV, séptima párrafo segundo, décima fracción I y décima segunda párrafos primero y segundo de la Circular CONSAR 15-5, para quedar como siguen:
SEGUNDA.- ...
I. a VI. ...
VI bis. Grado de Inversión, al obtenido por los Instrumentos denominados en moneda nacional, unidades de inversión o moneda extranjera que ostenten las calificaciones relacionadas en los Anexos A, B, C, D y E de las presentes reglas;
VII. a X. ...
XI. Instrumentos, a todos los valores de deuda denominados en moneda nacional o extranjera, emitidos o avalados por el Gobierno Federal; emitidos por el Banco de México; emitidos, aceptados o avalados por Instituciones de Crédito, o emitidos por Empresas Privadas; así como a los valores de deuda que se encuentren denominados en Unidades de Inversión o denominados en moneda nacional cuyos intereses garanticen un rendimiento igual o mayor a la variación de la Unidad de Inversión o del Indice Nacional de Precios al Consumidor, a los documentos o contratos de deuda a cargo del Gobierno Federal, a los depósitos a cargo del Banco de México, y aquellos otros que prevea la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
XII. a XIX. ...
CUARTA.- Tratándose de inversión por tipo de valor, las Sociedades de Inversión Básicas deberán mantener cuando menos el 51% de su activo total en Instrumentos que estén denominados en Unidades de Inversión o en Instrumentos denominados en moneda nacional, cuyos intereses garanticen un rendimiento igual o mayor a la variación de la Unidad de Inversión o del Indice Nacional de Precios al Consumidor.
SEXTA.- ...
I. ...
II. Hasta el 100% de su activo total en Instrumentos emitidos por Empresas Privadas, en Instrumentos denominados en Unidades de Inversión o denominados en moneda nacional cuyos intereses garanticen un rendimiento igual o mayor a la variación de la Unidad de Inversión o del Indice Nacional de Precios al Consumidor emitidos por cualquier persona distinta al Gobierno Federal y al Banco de México y en Instrumentos emitidos, avalados o aceptados por Instituciones de Crédito y Entidades Financieras, que tengan Grado de Inversión conforme al Anexo A de las presentes reglas;
III. Hasta el 35% de su activo total en Instrumentos emitidos por Empresas Privadas, en Instrumentos denominados en Unidades de Inversión o denominados en moneda nacional cuyos intereses garanticen un rendimiento igual o mayor a la variación de la Unidad de Inversión o del Indice Nacional de Precios al Consumidor emitidos por cualquier persona distinta al Gobierno Federal y al Banco de México y en Instrumentos emitidos, avalados o aceptados por Instituciones de Crédito y Entidades Financieras, que tengan Grado de Inversión conforme al Anexo B de las presentes reglas;
IV. Hasta un 5% de su activo total en Instrumentos emitidos por Empresas Privadas, en Instrumentos denominados en Unidades de Inversión o denominados en moneda nacional cuyos intereses garanticen un rendimiento igual o mayor a la variación de la Unidad de Inversión o del Indice Nacional de Precios al Consumidor emitidos por cualquier persona distinta al Gobierno Federal y al Banco de México y en Instrumentos emitidos, avalados o aceptados por Instituciones de Crédito y Entidades Financieras, que tengan Grado de Inversión conforme al Anexo C de las presentes reglas;
V. y VI. ...
SEPTIMA.- ...
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la inversión en depósitos bancarios de dinero a la vista denominados en las monedas extranjeras mencionadas podrá ser hasta por una cantidad equivalente a veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América, más la cantidad necesaria para el pago de obligaciones exigibles, y se considerarán para el cálculo del límite a que se refiere el párrafo anterior, así como en su caso, al límite del 10% previsto en la regla sexta, fracción V.
DECIMA.- ...
I. La inversión en Instrumentos emitidos, avalados o aceptados por un mismo emisor no podrá exceder del 5% del activo total de la Sociedad de Inversión. Dentro de este límite, se podrá invertir lo siguiente:
a) Hasta un 5% de su activo total en Instrumentos que ostenten las calificaciones previstas en los Anexos A y D de las presentes reglas;
b) Hasta un 3% de su activo total en Instrumentos que ostenten las calificaciones previstas en los Anexos B y E de las presentes reglas;
c) Hasta un 1% de su activo total en Instrumentos que ostenten las calificaciones previstas en el Anexo C de las presentes reglas.
En caso de que una Sociedad de Inversión no tenga en su activo Instrumentos de un emisor que se ubiquen en el supuesto del inciso a) anterior, los Instrumentos de ese mismo emisor que se ubiquen en los supuestos a que se refieren los incisos b) y c) anteriores, no deberán exceder en su conjunto del 3% del activo total, debiéndose respetar los límites máximos aplicables a cada Instrumento en los términos de dichos incisos.
Tratándose de Certificados de Participación Ordinaria, el límite a que se refiere esta fracción se calculará considerando como emisor al fideicomitente.
II. a IV. ...
...
DECIMA SEGUNDA.- Los Instrumentos en moneda nacional que adquieran las Sociedades de Inversión, con excepción de los Instrumentos emitidos o avalados por el Gobierno Federal y los emitidos por el Banco de México, deberán alcanzar las calificaciones mínimas establecidas en los Anexos A, B o C de las presentes reglas, conforme a los límites que se establecen en la regla sexta anterior. Tratándose de los Instrumentos en moneda extranjera a que se refiere la regla séptima, emitidos por personas diferentes al Gobierno Federal o al Banco de México, deberán alcanzar las calificaciones mínimas establecidas en los Anexos D o E.
Las calificaciones mencionadas deberán ser otorgadas cuando menos por dos instituciones calificadoras y todas las calificaciones con que cuente un Instrumento deberán alcanzar las establecidas en el Anexo A, B, C, D o E según le sea aplicable. Cuando las calificaciones de un mismo Instrumento correspondan a diferentes anexos, dicho Instrumento se sujetará para efectos de estas reglas a la calificación más baja con que cuente.
...
...
...
...
SEGUNDA.- Se modifica el Anexo D y se adiciona el Anexo E a la Circular CONSAR 15-5, en los términos de los respectivos Anexos de las presentes reglas.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las presentes reglas entrarán en vigor el día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- Las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro que excedan los límites de inversión establecidos por la regla décima fracción I reformada por esta Circular, en virtud de haber adquirido con anterioridad a su entrada en vigor Instrumentos de un mismo emisor dentro de los límites permitidos hasta esa fecha, podrán mantener el exceso hasta la amortización de los Instrumentos causantes de éste. En este caso no deberán adquirir más Instrumentos del emisor que tengan en exceso.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 10 de junio de 2002.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Vicente Corta.- Rúbrica.
Anexo D
Calificaciones para emisiones en moneda extranjera
Emisiones de corto plazo (Con vencimiento hasta de un año)
MOODY S FITCH IBCA
| P-1 | F1+/F1 | |
| P-2 | F2 |
STANDARD & POOR S
| A-1+/A-1 |
| A-2 |
Emisiones de mediano y largo plazo (Con vencimiento mayor a un año)
MOODY S FITCH IBCA
| Aaa | AAA | |
| Aa1/Aa2/Aa3 | AA+/AA/AA- | |
| A1/A2/A3 | A+/A/A- | |
| Baa1 | BBB+ |
STANDARD & POOR S
| AAA |
| AA+/AA/AA- |
| A+/A/A- |
| BBB+ |
Anexo E
Calificaciones para emisiones en moneda extranjera
Emisiones de corto plazo (Con vencimiento hasta de un año)
MOODY S FITCH IBCA
| P-3 | F3 |
STANDARD & POOR S
| A-3 |
Emisiones de mediano y largo plazo (Con vencimiento mayor a un año)
MOODY S FITCH IBCA
| Baa2/Baa3 | BBB/BBB- |
STANDARD & POOR S
| BBB/BBB- |
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(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de junio de 2002
Miércoles 26 de junio de 2002 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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