ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar brandy a los Estados Unidos Mexicanos, durante el periodo julio-2002 a junio-2003.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 4o., fracción III, 5o. fracción V, 16, 17, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o., fracción V, 26 al 36 de su Reglamento; 1, 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 3o. del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y
CONSIDERANDO
Que el 17 de abril de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que establece, entre otros, que el arancel-cupo para brandy aplicará a las importaciones que cuenten con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía;
Que el mecanismo de asignación de cupo es un instrumento de la política sectorial para promover el complemento de la oferta en el país, y
Que la Comisión de Comercio Exterior dio opinión favorable sobre esta medida, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR BRANDY A LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DURANTE EL PERIODO JULIO-2002 A JUNIO-2003
ARTICULO PRIMERO.- El cupo para importar a los Estados Unidos Mexicanos, Brandy que cumpla con lo dispuesto en el artículo 3o. del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, durante el periodo julio-2002 a junio-2003, es el que se determina en el cuadro siguiente:
| FRACCION ARANCELARIA | DESCRIPCION INDICATIVA | CUPO |
| 2208.20.02 | Brandy o wainbrand cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac, con una cantidad total de sustancias volátiles que no sean los alcoholes etílico y metílico superior a 200 g/hl de alcohol a 100% vol., y envejecido al menos, durante un año en recipientes de roble o durante seis meses como mínimo, en toneles de roble de una capacidad inferior a 1,000 litros. | 2,250,000 litros. (Unicamente para brandy de Jerez o de Penedés de conformidad con el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas ; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1997 y que cumpla con lo dispuesto en el anexo III de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea). |
ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24, párrafo segundo, de la Ley de Comercio Exterior y 31 de su Reglamento, y con el objeto de aprovechar la infraestructura de comercialización existente, durante el periodo julio-2002 a junio-2003, se aplica el mecanismo de asignación directa para el cupo de importación del producto comprendido en el cuadro del artículo primero del presente Acuerdo, a favor de las personas que se señalan en el artículo tercero del mismo.
ARTICULO TERCERO.- Podrán solicitar la asignación del cupo descrito en el cuadro del artículo primero del presente Acuerdo:
Personas morales que se dediquen a la comercialización de bebidas alcohólicas establecidas en México. La asignación será otorgada por la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, quien aplicará los siguientes criterios:
a) Para empresas que cuenten con antecedentes de importación, bajo el esquema de cupos en el periodo julio 2001-junio 2002; la asignación inicial corresponderá hasta por un monto igual al que comprueben, con los certificados de cupo y pedimentos, haber importado durante el periodo señalado;
b) Para empresas que no cuenten con antecedentes de importación; la asignación inicial corresponderá a lo que resulte menor entre el 10% del monto destinado para nuevos o el 100% de la solicitud.
El monto que no haya sido solicitado al 30 de marzo de 2003, podrá ser redistribuido entre los beneficiarios que demuestren haber ejercido el 90% de su asignación inicial. En este caso la ampliación corresponderá hasta por un monto igual al asignado inicialmente, siempre que exista saldo disponible.
ARTICULO CUARTO.- Las solicitudes deben presentarse en el formato Solicitud de asignación de cupo SE-03-011-1, en la ventanilla de cupos de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, o en la representación federales correspondiente de esta Secretaría. La hoja de requisitos específicos se establece como anexo al presente Acuerdo.
ARTICULO QUINTO.- Una vez asignado el monto para importar dentro del cupo, la Secretaría, a través de la representación federal correspondiente, expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa) SE-03-013-5. El certificado de cupo deberá ser retornado a la oficina que lo expidió dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.
ARTICULO SEXTO.- Los formatos a que se hacen referencia en este Acuerdo estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior y en las representaciones federales de esta Secretaría, así como en la página de internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en la dirección www.cofemer.gob.mx.
TRANSITORIO
UNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de julio de 2002, y concluirá en su vigencia el 30 de junio de 2003.
México, D.F., a 25 de junio de 2002.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.
ANEXO
SECRETARIA DE ECONOMIA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS AL COMERCIO EXTERIOR
2002 REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DEL CUPO DE IMPORTACION DE BRANDY Fracción Arancelaria 2208.20.02
Unicamente para brandy de Jerez o de Penedés de conformidad con el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea sobre el reconocimiento mutuo de la protección de las denominaciones en el sector de bebidas espirituosas y que cumpla con lo dispuesto en el anexo III de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea.
ASIGNACION DIRECTA
| Beneficiarios | Empresas comercializadoras de bebidas alcohólicas, establecidas en México. | ||
| Solicitud | Solicitud de Asignación de Cupo (SE-03-011-1). | ||
| Documentación soporte | Documento | Periodicidad | |
| Nuevos | Copia de facturas de compra y venta de bebida alcohólica | Anual | |
| Tradicionales | Copia de pedimentos de importación de brandy del año anterior | Anual | |
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