ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar con el arancel preferencial establecido, atún procesado, excepto lomos, originario de los países de la Comunidad Europea, durante el periodo comprendido del 1 de julio de 2002 al 30 de junio de 2003.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, con fundamento en el artículo 9.7 de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea; 4o., fracción III, 5o., fracción V, 16, 17, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o., fracción V y 26 al 36 de su Reglamento; 1, 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que para fortalecer y ampliar las relaciones comerciales con la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, con fecha 8 de diciembre de 1997 se suscribió el Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, aprobado por el Senado de la República el 23 de abril de 1998;
Que el 23 y 24 de febrero de 2000, se firmó la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, aprobada por el Senado de la República el 20 de marzo de 2000;
Que el artículo 9.7 de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea establece que México otorgará cupos arancelarios con aranceles aduaneros reducidos sobre importaciones, para ciertos productos pesqueros originarios de la Comunidad Europea;
Que el mecanismo de asignación de los cupos de importación otorgados por México a ciertos productos pesqueros originarios de la Comunidad Europea, es un instrumento de la política sectorial para promover la competitividad de los sectores involucrados, y
Que la Comisión de Comercio Exterior dio opinión favorable sobre esta medida, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR CON EL ARANCEL PREFERENCIAL ESTABLECIDO, ATUN PROCESADO, EXCEPTO LOMOS, ORIGINARIO DE LOS PAISES DE LA COMUNIDAD EUROPEA, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 DE JULIO DE 2002 AL 30 DE JUNIO DE 2003
ARTICULO PRIMERO.-. El cupo para importar de los países de la Comunidad Europea atún procesado, excepto lomos, con el arancel-cupo preferencial establecido en la Sección A, de la Categoría 6, del Anexo II (Calendario de Desgravación de México) de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, durante el periodo comprendido del 1 de julio de 2002, al 30 de junio de 2003, es el que se determina en el cuadro siguiente:
| Fracción arancelaria | Descripción | Cupo |
| 1604.14.01 1604.14.99 1604.19.01 1604.20.02 | ATUN PROCESADO, EXCEPTO LOMOS | 3,000 toneladas métricas |
ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 24, párrafo segundo, de la Ley de Comercio Exterior y 31 de su Reglamento, y el artículo 9.7 de la Decisión que establece que los cupos serán con base en documentos de exportación específicos, expedidos por la Parte de exportación y que la Parte importadora expedirá de manera automática las autorizaciones correspondientes, dentro de los límites acordados y con el objeto de promover las corrientes comerciales entre las partes, durante el periodo 1 de julio de 2002 al 30 de junio de 2003, se aplica el mecanismo de asignación mediante la modalidad de primero en tiempo, primero en derecho, al cupo de importación comprendido en el cuadro anterior, a favor de las personas que se citan en el artículo tercero del presente Acuerdo.
ARTICULO TERCERO.- Podrá solicitar asignación del cupo a que se refiere el presente Acuerdo cualquier persona física o moral establecida en México. La asignación será otorgada por la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior (DGSCE) de esta Secretaría, conforme el monto que señale la factura comercial y conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea según sea el caso, hasta agotar el cupo.
Cuando la suma de las solicitudes que ingresen el mismo día a la DGSCE sea mayor al saldo disponible del cupo, éste se distribuirá proporcionalmente entre las solicitudes presentadas.
La Secretaría podrá autorizar, en casos, extraordinarios, la asignación a personas distintas a las aquí mencionadas, teniendo en cuenta parámetros aplicados conforme a lo previsto en el presente Acuerdo.
ARTICULO CUARTO.- Las solicitudes de asignación del cupo a que se refiere el presente Acuerdo, deben presentarse en el formato Solicitud de asignación de cupo SE-03-011-1, en la ventanilla de atención al público de la DGSCE, ubicada en Insurgentes Sur 1940 P.B., Col. Florida, o en la representación federal correspondiente de esta Secretaría. La hoja de requisitos específicos se establece como anexo al presente Acuerdo.
ARTICULO QUINTO.- Una vez asignado el monto para importar dentro del cupo, la Secretaría, a través de la representación federal correspondiente, expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa) SE-03-013-5. El certificado de cupo deberá ser retornado a la oficina que lo expidió dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.
ARTICULO SEXTO.- Los formatos a que se hacen referencia en este Acuerdo estarán a disposición de los interesados en la DGSCE y en las representaciones federales de la Secretaría, así como en la página de internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en la dirección www.cofemer.gob.mx.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de julio de 2002, y concluirá en su vigencia el 30 de junio de 2003.
México, D.F., a 25 de junio de 2002.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.
ANEXO
SECRETARIA DE ECONOMIA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS AL COMERCIO EXTERIOR DIRECCION DE OPERACION DE CUPOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION
Julio 2002 - Junio 2003 REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DEL CUPO DE IMPORTACION ORIGINARIOS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DECISION 2/2000 DEL CONSEJO CONJUNTO DEL ACUERDO INTERINO SOBRE COMERCIO Y CUESTIONES RELACIONADAS CON EL COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA COMUNIDAD EUROPEA
ATUN PROCESADO, EXCEPTO LOMOS Fracción arancelaria europea: 1604.14.01; 1604.14.99; 1604.19.01;1604.20.02
Asignación Directa bajo la modalidad de Primero en tiempo, primero en derecho
| Beneficiarios | Personas físicas o morales establecidas en México | |||
| Solicitud | Solicitud de Asignación de Cupo (SE-03-011-1). | |||
| Documento | Periodicidad | |||
| Documentación soporte para la asignación de este cupo | Copia de factura comercial señalando el monto | Cada vez que solicite asignación | ||
| Copia de conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea según sea el caso de la mercancía enviada por la Unión Europea | Cada vez que solicite asignación | |||
La asignación se realizará siempre que haya saldo en el cupo.
Cuando la suma de las solicitudes que ingresen el mismo día a la Secretaría sea mayor al saldo disponible del cupo, éste se distribuirá proporcionalmente entre las solicitudes presentadas.
Posterior a la asignación, el beneficiario deberá presentar formato de Solicitud de certificado de cupo (obtenido por asignación directa) SE-03-013-5.
Nota: En caso de no utilizar algún certificado de cupo, deberá regresarlo a la oficina que lo expidió mediante escrito.
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