ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua, carne de bovino o su equivalente en ganado bovino en pie superior o igual a 250 kilogramos, leche en polvo, queso fresco y frijol, excepto para siembra, originarios de la República de Nicaragua durante el periodo julio 2002-junio 2003.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 3-04, párrafo 5 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua; 4o., fracción III, 5o., fracción V, 16, 17, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o., fracción V y 26 al 36 de su Reglamento; 1, 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 30 de abril de 1998, fue aprobado por el Senado de la República el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua, cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1998;
Que el artículo 3-04, párrafo 5 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua, dispone que cada parte podrá adoptar o mantener medidas sobre las importaciones con el fin de asignar la cuota de importaciones realizadas al amparo de los volúmenes establecidos en el mismo instrumento, siempre y cuando esas medidas no tengan efectos comerciales restrictivos sobre las importaciones, adicionales a los derivados de la imposición del arancel-cuota;
Que el mecanismo a través del cual se asigna el cupo de importación establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua, es un instrumento de la política sectorial para promover el complemento de la oferta en el país;
Que la asignación de cupos de importación busca promover la competitividad de los sectores involucrados, así como establecer un marco regulatorio equitativo y transparente, y
Que la Comisión de Comercio Exterior dio opinión favorable sobre esta medida, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR DENTRO DEL ARANCEL-CUOTA ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE NICARAGUA, CARNE DE BOVINO O SU EQUIVALENTE EN GANADO BOVINO EN PIE SUPERIOR O IGUAL A 250 KILOGRAMOS, LECHE EN POLVO, QUESO FRESCO Y FRIJOL, EXCEPTO PARA SIEMBRA, ORIGINARIOS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA DURANTE EL PERIODO JULIO 2002-JUNIO 2003
ARTICULO PRIMERO.- Los cupos para importar de la República de Nicaragua carne de bovino o su equivalente en ganado bovino en pie superior o igual a 250 kilogramos, leche en polvo, queso fresco y frijol, excepto para siembra, durante el periodo julio 2002- junio 2003, dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua, son los que se determinan en el cuadro siguiente:
| Fracción arancelaria | Descripción | Cuota (toneladas métricas) |
| 0102.90.99 0201.10.01 0201.20.99 0201.30.01 0202.10.01 0202.20.99 0202.30.01 | Carne de bovino o su equivalente en ganado bovino en pie superior o igual a 250 kilogramos | 6,077.5 TM. (1) |
| 0402.10.01 0402.21.01 | Leche en polvo | 5,000 TM. |
| 0406.10.01 | Queso fresco, acondicionado a su venta al por menor | 1,215.5 TM. |
| 0713.33.02 0713.33.03 0713.33.99 | Frijol, excepto para siembra (2) | 4,502 TM |
(1) El factor de equivalencia de ganado en pie a carne de bovino es de 38% utilizándose para el trámite aduanero un peso de 250 kilogramos por cabeza. La proporción para cada subcupo (carne de bovino y ganado en pie) será conforme el acuerdo a que lleguen los gobiernos de ambos países.
(2) En el periodo 1 de julio al 31 de agosto y 1 de abril al 30 de junio, siempre que la Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria de la SAGARPA avale que las condiciones fitosanitarias para importar frijol, excepto para siembra, a México proveniente de Nicaragua se han cumplido.
ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24, párrafo segundo, de la Ley de Comercio Exterior y 31 de su Reglamento, con objeto de promover las corrientes comerciales entre ambos países, durante el periodo 1 de julio de 2002 al 30 de junio de 2003 se aplicará el mecanismo de asignación directa mediante la modalidad de primero en tiempo, primero en derecho a los cupos de importación de carne de bovino o su equivalente en ganado bovino en pie superior o igual a 250 kilogramos y queso fresco, acondicionado a su venta al por menor y se aplicará el mecanismo de asignación directa al cupo de importación de leche en polvo descrito en el cuadro del artículo primero, en favor de las personas señaladas en el inciso A) y B) del artículo cuarto del presente Acuerdo, y en los términos que ahí se refieren.
ARTICULO TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Comercio Exterior, y 27 de su Reglamento, esta Secretaría, a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, durante el periodo julio 2002- junio 2003, asignará el cupo para importar frijol, excepto para siembra descrito en el cuadro del artículo Primero del presente Acuerdo, a través de licitación pública nacional. La convocatoria correspondiente, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación por lo menos 20 días hábiles antes de que inicie el periodo de registro, debe establecer la fecha en que se pondrán a disposición de los interesados las bases conforme a las cuales se regirá la licitación pública. Podrán participar las personas señaladas en el inciso C) del artículo Cuarto de este Acuerdo.
ARTICULO CUARTO.- Pueden solicitar asignación de los cupos a que se refiere el presente Acuerdo:
A. Del cupo de importación de Carne de bovino o su equivalente en ganado bovino en pie superior o igual a 250 kilogramos, empresas establecidas en México. La asignación será otorgada por la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior conforme el monto que señale la factura comercial y el certificado de origen correspondiente hasta agotar el cupo.
Del cupo de importación de queso fresco, acondicionado a su venta al por menor, empresas establecidas en México. La asignación será otorgada por la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior conforme el monto que señale la factura comercial y conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea según sea el caso, hasta agotar el cupo.
En los casos de asignación en la modalidad de primero en tiempo, primero en derecho, cuando la suma de las solicitudes que ingresen el mismo día a la Secretaría sea mayor al saldo disponible del cupo, este se distribuirá proporcionalmente entre las solicitudes presentadas.
La Secretaría podrá autorizar, en casos extraordinarios, la asignación a personas distintas a las aquí mencionadas, teniendo en cuenta parámetros aplicados conforme a lo previsto en el presente Acuerdo.
B) Del cupo de importación de leche en polvo, las empresas del sector público encargadas del abasto social de este producto. La asignación se hará a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, la cual solicitará dictamen técnico a la Dirección General de Política de Comercio Interior y Abasto de esta Secretaría, quien lo emitirá conjuntamente con la Dirección General de Desarrollo de Mercados de ASERCA, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. En el dictamen se deberá señalar el monto y el plazo para ejercer la asignación, así como las condiciones a que deben sujetarse los beneficiarios.
C) En las licitaciones públicas nacionales para adjudicar el cupo para importar exento de arancel Frijol, excepto para siembra, pueden participar las personas físicas o morales establecidas en México que cumplan con los requisitos que señalen sus bases. La oferta deberá ser presentada en el formato SE-03-011-3 Formato de oferta para participar en licitaciones públicas para adjudicar cupo para importar o exportar adjuntando la documentación que corresponda conforme se señale en las bases de la licitación.
ARTICULO QUINTO.- Las empresas señaladas en los incisos A) y B) del artículo Cuarto del presente Acuerdo, deberán presentar su solicitud en el formato Solicitud de asignación de cupo SE-03-011-1, en la ventanilla de atención al público de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, ubicada en Insurgentes Sur 1940 P.B., Col. Florida, o en la representación federal correspondiente de esta Secretaría. Las hojas de requisitos específicos se establecen como anexo al presente Acuerdo.
ARTICULO SEXTO.- Una vez asignado el monto para importar dentro del arancel-cuota, esta Secretaría, a través de la representación federal respectiva expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa) SE-03-013-5. El certificado de cupo deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.
Una vez demostrado el pago de adjudicación correspondiente del monto para importar dentro del arancel-cuota obtenido en la licitación pública, la Secretaría, a través de la representación federal correspondiente, expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato Solicitud de certificados de cupo (obtenido por licitación pública) SE-03-013-6. El certificado de cupo deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.
ARTICULO SEPTIMO.- Los formatos a que se hacen referencia en este Acuerdo estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior y en las representaciones federales de esta Secretaría, así como en la página de internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en la dirección www.cofemer.gob.mx.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo iniciará su vigencia el 1 de julio de 2002, y concluirá en su vigencia el 30 de junio de 2003.
México, D.F., a 25 de junio de 2002.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.
ANEXO
SECRETARIA DE ECONOMIA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS AL COMERCIO EXTERIOR DIRECCION DE OPERACION DE CUPOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION
Julio 2002 - Junio 2003 REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DEL CUPO DE IMPORTACION ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CARNE DE BOVINO O SU EQUIVALENTE EN GANADO BOVINO EN PIE SUPERIOR O IGUAL A 250 KGS.
0102.90.99; 0201.10.01; 0201.20.99; 0201.30.01; 0202.10.01; 0202.20.99; 0202.30.01
Asignación directa mediante la modalidad de Primero en tiempo primero en derecho
| Beneficiarios | Empresas establecidas en México. | ||
| Solicitud | Solicitud de Asignación de Cupo (SE-03-011-1). | ||
| Documento | Periodicidad | ||
| Documentación soporte para la asignación de este cupo | Copia de la factura comercial señalando el monto | Cada vez que presente solicitud | |
| Copia del certificado de origen | Cada vez que presente solicitud | ||
ANEXO
SECRETARIA DE ECONOMIA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS AL COMERCIO EXTERIOR DIRECCION DE OPERACION DE CUPOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION
Julio 2002 - Junio 2003 REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DEL CUPO DE IMPORTACION ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE NICARAGUA
LECHE EN POLVO
0402.10.01; 0402.21.01
Asignación Directa
| Beneficiarios | Empresas del Sector Público encargadas del abasto social de este producto. | ||
| Solicitud | Solicitud de Asignación de Cupo (SE-03-011-1). | ||
| Documento | Periodicidad | ||
| Documentación soporte para la asignación de este cupo | Documento que demuestre que se trata de la empresa del Sector Público encargada del abasto social de leche. | Unica vez (1) | |
(1) Esta información deberá actualizarse cada vez que la empresa modifique sus condiciones de operación reportadas.
ANEXO
SECRETARIA DE ECONOMIA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS AL COMERCIO EXTERIOR DIRECCION DE OPERACION DE CUPOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION
Julio 2002 - Junio 2003 REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DEL CUPO DE IMPORTACION ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE NICARAGUA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS AL COMERCIO EXTERIOR
QUESO FRESCO, ACONDICIONADO PARA SU VENTA AL POR MENOR
Fracción 0406.10.01
Asignación Directa en la modalidad de Primero en Tiempo, Primero en Derecho
| Beneficiarios | Empresas establecidas en México. | ||
| Solicitud | Solicitud de Asignación de Cupo (SE-03-011-1). | ||
| Documento | Periodicidad | ||
| Copia de la factura comercial señalando el monto | Cada vez que presente solicitud | ||
| Copia de conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea según sea el caso | Cada vez que presente solicitud | ||
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