DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor   

Miércoles 21 de Agosto 2002

DECRETO por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 16, fracción XXXIV y último párrafo; se deroga la fracción VIII del artículo 4, y se adiciona el artículo 4 BIS, todos del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor para quedar como sigue:

ARTÍCULO 4. ...

I a VII ...

VIII. DEROGADA;

IX a XXIV ...

...

ARTÍCULO 4 BIS. En la Procuraduría existirá un Órgano Interno de Control, cuyo titular será designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se auxiliará, en el ejercicio de sus facultades, por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, designados en los mismos términos.

El Órgano Interno de Control, su Titular y los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, desarrollarán sus funciones conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y otros ordenamientos jurídicos aplicables de conformidad con el Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

ARTÍCULO 16. ...

...

...

I a XXXIII ...

XXXIV. Recibir las quejas y denuncias que se presenten en contra de servidores públicos adscritos a la Delegación y transmitirlas al Órgano Interno de Control, y

XXXV. ...

Las delegaciones ejercerán sus atribuciones de acuerdo con los lineamientos, criterios, instrucciones y acuerdos que el Procurador, los subprocuradores, los coordinadores generales y la Dirección General de Coordinación de Delegaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, expidan con fundamento en la Ley, el Reglamento, el Estatuto Orgánico, y los demás ordenamientos jurídicos que emanen de aquélla.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de agosto de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.


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