ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar sorgo para grano en el periodo comprendido entre el 15 de julio al 30 de septiembre de 2002, con el arancel-cupo establecido.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 4o. fracción III, 5o. fracción V, 16, 17, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción V, 26 al 36 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que la oferta nacional de ciertos granos es insuficiente, por lo que es necesario complementarla con importaciones a efecto de que las industrias que lo utilizan en sus procesos productivos tengan acceso a insumos en condiciones similares a las que tienen en el exterior;
Que los mecanismos de asignación de los cupos de importación son un instrumento de la política sectorial para promover el abasto nacional en condiciones equitativas de competencia, y
Que la Comisión de Comercio Exterior aprobó el mecanismo de asignación de cupo de importación, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR SORGO PARA GRANO EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 15 DE JULIO AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2002, CON EL ARANCEL-CUPO ESTABLECIDO
ARTICULO PRIMERO.- El cupo para importar sorgo para grano en 2002, con el arancel-cupo establecido en el artículo 3 del decreto por el que se crean y modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, es el que se determina en el cuadro siguiente:
| Fracción arancelaria | Descripción | Cupo |
| 1007.00.02 | Sorgo para grano | Conforme a necesidades de importación |
ARTICULO SEGUNDO.- Se aplicará el mecanismo de asignación directa al cupo de importación descrito en el cuadro anterior, a favor de las personas señaladas en el artículo siguiente.
ARTICULO TERCERO.- Pueden solicitar asignación del cupo a que se refiere el presente Acuerdo, las personas físicas o morales del sector pecuario que utilicen el sorgo como materia prima en sus procesos productivos. La asignación se hará a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior (DGSCE), previo dictamen favorable expedido conjuntamente por la Dirección General de Política de Comercio Interior y Abasto (DGPCIA) de esta Secretaría y la Dirección General de Desarrollo de Mercados de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA) de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que será emitido dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que la DGSCE haya remitido la totalidad de las solicitudes a la DGPCIA para su dictamen, el cual señalará el monto y el plazo para ejercer la asignación. La asignación se hará conforme al siguiente criterio:
a) La asignación será con base en consumos históricos de granos forrajeros de los últimos doce meses, de acuerdo a la disponibilidad de granos en la región (maíz y otros forrajes).
En el caso que se requiera que la asignación se realice a nombre del solicitante y/o una comercializadora, los representantes legales de ambas personas deberán firmar un escrito dirigido a la DGPCIA en el cual se comprometen, bajo protesta de decir verdad, a no comercializar el grano a terceros, y los motivos por los cuales se realiza la petición. La comercializadora deberá ser especializada en granos, presentar su acta constitutiva y su última declaración del Impuesto Sobre la Renta.
La recepción de solicitudes será durante los 20 días siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Acuerdo.
La vigencia máxima de los certificados de cupo será al 15 de diciembre de 2002.
ARTICULO CUARTO.- Las solicitudes deberán presentarse, según corresponda, en las representaciones federales de esta Secretaría o en la ventanilla de atención al público de la DGSCE, ubicada en avenida Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, México, D.F., en el formato Solicitud de asignación de cupo SE-03-011-1. Las hojas de requisitos específicos se establecen como anexos al presente Acuerdo.
ARTICULO QUINTO.- Una vez asignado el monto para importar dentro del arancel-cuota, la Secretaría, a través de la DGSCE o de la representación federal correspondiente, expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa) SE-03-013-5. El certificado de cupo es nominativo e intransferible y deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.
ARTICULO SEXTO.- Los formatos que se indican en el presente Acuerdo estarán a disposición de los interesados en la DGSCE, en las representaciones federales de la Secretaría, o en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en la dirección: www.cofemer.gob.mx.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y concluirá en su vigencia el 31 de diciembre de 2002.
México, D.F., a 20 de agosto de 2002.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.
DIRECCION DE OPERACION DE CUPOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION
2002 REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DEL CUPO DE IMPORTACION DE SORGO PARA GRANO, CUANDO LA IMPORTACION SE REALICE DENTRO DEL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 15 DE JULIO AL 30 DE SEPTIEMBRE 1007.00.02
Asignación directa
SECTOR PECUARIO (no considera a las personas físicas o morales que realicen sus actividades bajo el esquema de contrato de maquila).
| Beneficiarios Solicitud | Personas físicas o morales que requieran para sus procesos productivos sorgo, así como las que necesiten el grano importado para conservar sus niveles de competitividad internacional. Formato de Solicitud de Asignación de Cupo SE-03-011-1. | ||
| Documento | Periodicidad | ||
| Reporte de auditor externo(1) registrado ante la SHCP dirigido a la DGPCIA, que certifique:(2) * El consumo mensual de granos forrajeros por tipo de grano (maíz, sorgo, trigo, cebada, avena, entre otros) de los últimos 12 meses o desde el inicio de su operación, cuando el periodo de operación sea menor a 12 meses. Las unidades de medida serán expresadas en toneladas. | Anual | ||
| Escrito del representante legal dirigido a la DGPCIA en el cual se indique, bajo protesta de decir verdad, el programa de compras nacionales de granos forrajeros (por tipo de grano) para el periodo que se solicita el cupo. En el caso de personas que cuenten con varias plantas, escrito dirigido a la DGPCIA en el cual se indique, el volumen que solicitan por cada una de ellas. | Cada vez que solicite. Cada vez que solicite. | ||
| En el caso de que se solicite que el certificado de cupo se emita a nombre del solicitante y/o una comercializadora, los representantes legales de ambas personas deberán firmar un escrito dirigido a la DGPCIA en el cual se comprometen, bajo protesta de decir verdad, a no comercializar el grano a terceros, y los motivos por los cuales se realiza la petición. La comercializadora deberá ser especializada en granos, presentar su acta constitutiva. | Cada vez que solicite. | ||
(1) El auditor deberá indicar su número de registro y firmar todas las hojas de los anexos que integren su reporte.
(2) Los solicitantes para los cuales la Secretaría cuente con sus consumos auditados de granos forrajeros, están exentas de presentar este reporte.
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