DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución por la que se declara concluido el procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de varilla corrugada, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 7214.20.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originaria de los Estados Unidos de América y la República Bolivariana de Venezuela, independientemente del país de procedencia   

Miércoles 03 de Marzo 2004

Resolución por la que se declara concluido el procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de varilla corrugada, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 7214.20.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originaria de los Estados Unidos de América y la República Bolivariana de Venezuela, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE VARILLA CORRUGADA, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 7214.20.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

  Visto para resolver el expediente administrativo 22/03, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  Resolución definitiva

  1. El 23 de diciembre de 1991, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de varilla corrugada, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7214.20.01 (antes 7214.20.02) de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, originarias de los Estados Unidos de América y de la República Bolivariana de Venezuela, independientemente del país de procedencia.

  Monto de la cuota compensatoria

  2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de varilla corrugada de los Estados Unidos de América y de la República Bolivariana de Venezuela, independientemente del país de procedencia, en los siguientes términos:

  A. De $0.086 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, para las importaciones de varilla corrugada provenientes de la empresa Siderúrgica del Turbio, C.A., de la República Bolivariana de Venezuela. Dicha cuota compensatoria se eliminó a partir del 28 de julio de 1998 por resolución publicada el 25 de septiembre de 2002.

  B. De $0.097 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, para las importaciones provenientes de la empresa Thyssen Acerotec, C.A., así como para las importaciones de varilla corrugada provenientes de las demás empresas de la República Bolivariana de Venezuela.

  C. De $0.037 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, para las importaciones provenientes de la empresa Florida Steel Company, así como para las importaciones de varilla corrugada provenientes de las demás empresas de los Estados Unidos de América.

  D. De $6.73 por ciento, para las importaciones de la empresa Chaparral Steel Company de los Estados Unidos de América.

  Examen

  3. El 3 de mayo de 2000, se publicó en el DOF la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de varilla corrugada, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7214.20.01 de la TIGI, originarias de los Estados Unidos de América y de la República Bolivariana de Venezuela, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se determinó la continuación de la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas mencionadas en el punto 2 de esta Resolución, por cinco años más contados a partir del 28 de julio de 1998.

  Aviso de eliminación de cuotas compensatorias

  4. El 29 de abril de 2003, se publicó en el DOF el Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que el productor nacional interesado presentara por escrito su interés de que se inicie un procedimiento de examen y propusiera un periodo de examen de seis meses a un año comprendido en el tiempo de la vigencia de la cuota compensatoria, al menos 25 días antes del término de la misma. Dentro del listado de referencia se incluye la varilla corrugada originaria de los Estados Unidos de América y de la República Bolivariana de Venezuela, independientemente del país de procedencia.

  Presentación de manifestación de interés

  5. El 16 de junio de 2003, los productores nacionales Hylsa, S.A. de C.V., y Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A. de C.V., por conducto de sus respectivos representantes legales, comparecieron ante la Secretaría para manifestar su interés en el inicio del procedimiento de examen sobre las importaciones de varilla corrugada, originarias de los Estados Unidos de América y de la República Bolivariana de Venezuela, y propusieron como periodo de examen el comprendido de enero a diciembre de 2002.

  Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen

  6. El 28 de julio de 2003, la Secretaría de Economía publicó en el DOF la resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de varilla corrugada, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 7214.20.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en la sucesivo TIGIE, originarias de los Estados Unidos de América y la República Bolivariana de Venezuela, independientemente del país de procedencia.

  Información sobre el producto

  A. Descripción

  7. En los Estados Unidos Mexicanos, el producto objeto de este examen se conoce como varilla corrugada . En los Estados Unidos de América se le denomina concrete reinforcing bars and rods y en la República Bolivariana de Venezuela se conoce como barras macizas simplemente laminadas o extruidas en caliente, no revestidas ni trabajadas o bien cabillas .

  B. Usos

  8. El producto objeto de este examen constituye un insumo básico para la industria de la construcción, debido a que se utiliza como refuerzo para concreto. La comercialización se efectúa básicamente a través de distribuidores de mayoreo, medio mayoreo y menudeo esparcidos en el territorio nacional.

  C. Tratamiento arancelario

  9. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la TIGIE, la varilla corrugada se clasifica en la fracción arancelaria 7214.20.01, cuyo texto es varilla corrugada o barras para armadura, para cemento u hormigón . Las importaciones originarias de los Estados Unidos de América están exentas de arancel y las de la República Bolivariana de Venezuela tienen un arancel de 1.4 por ciento, mientras que para los países con los que no se tiene celebrado algún tratado comercial, el arancel es de 25 por ciento.

  Notificación y comparecencias

  10. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese.

  11. Con fundamento en los artículos 53 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, y 142 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo RLCE, la autoridad instructora procedió a notificar el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria a las solicitantes, a los gobiernos de los Estados Unidos de América y de la República Bolivariana de Venezuela y a las empresas exportadoras de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado de la solicitud y sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.

  12. Derivado de las notificaciones mencionadas en el punto anterior, el 26 de septiembre de 2003, las empresas Hylsa, S.A. de C.V., y Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A. de C.V., comparecieron a través de sus representantes legales a dar respuesta al formulario oficial de investigación.

  13. El 11 de septiembre de 2003, compareció quien dijo ser representante legal de la empresa exportadora Siderúrgica del Turbio, C.A., a efecto de solicitar la aclaración a la resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de varilla corrugada, publicada en el DOF el día 28 de julio de 2003. Con fecha 9 de octubre de 2003, se le previno mediante oficio UPCI.310.03.3195 para que presentara los documentos relativos a su personalidad y a la legal existencia de la empresa mencionada, no obstante la prevención referida, no hubo respuesta por parte de la compareciente, motivo por el cual no se tomó en cuenta su escrito.

  14. El 30 de septiembre de 2003, mediante oficio número F.VMV/2003/DVMC/2003/276, compareció el Viceministro de Comercio (E) del Ministerio de la Producción y el Comercio de la República Bolivariana de Venezuela, para solicitar que se cierre el procedimiento de examen de la vigencia de la cuota compensatoria en lo que se refiere a la República Bolivariana de Venezuela por considerar que las importaciones de varilla corrugada originarias de la República Bolivariana de Venezuela no están sujetas al pago de la cuota compensatoria.

  Desistimiento

  15. El 5 de diciembre de 2003, la empresa Hylsa, S.A. de C.V., a través de su representante legal manifestó que se desiste de las cuotas compensatorias que se derivan de la resolución por la cual se inició de oficio el examen de vigencia de la cuota compensatoria, así como de su comparecencia por escrito efectuada el 26 de septiembre de 2003, y solicitó que el presente asunto se declare como total y definitivamente concluido.

  16. El 8 de diciembre de 2003, la empresa Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A. de C.V., a través de su representante legal manifestó que se desiste del procedimiento del examen de vigencia de la cuota compensatoria que se inició de oficio el 28 de julio de 2003, así como de su comparecencia del 26 de septiembre del mismo año, y solicitó que el presente asunto se declare como total y definitivamente concluido.

  Opinión de la Comisión de Comercio Exterior

  17. El 19 de enero de 2004, la Secretaría presentó el proyecto de resolución final ante la Comisión de Comercio Exterior con fundamento en los artículos 58 de la LCE y 83 fracción II del RLCE. Una vez constatado que había quórum en los términos del artículo 6 del RLCE, el Secretario Técnico de dicha Comisión procedió a celebrar la sesión conforme al orden del día, en la que se trató el proyecto de resolución por la que se declara concluido el procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de varilla corrugada a que se refiere esta Resolución, mismo que fue sometido a votación de los miembros de dicha Comisión y aprobado por unanimidad.

CONSIDERANDO

  Competencia

  18. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción VII, 67, 70, 70-B y 89-F de la Ley de Comercio Exterior; 109 y 137 fracción II del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 1, 2, 4 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

  Legislación aplicable

  19. Para efectos de este procedimiento son aplicables la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, así como el Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el DOF de 13 de marzo de 2003.

  20. La producción nacional de varilla corrugada presentó ante la Secretaría su desistimiento al procedimiento de examen de vigencia de cuota compensatoria definitiva respecto de las importaciones del producto citado originarias de los Estados Unidos de América y la República Bolivariana de Venezuela, así como de todos sus escritos, argumentos y pruebas presentados en el transcurso del presente examen. Por lo tanto, y toda vez que los productores nacionales que comparecieron en el procedimiento de examen han manifestado su interés en que se dé por terminado el procedimiento en que se actúa, y al no existir alguna otra parte que haya acreditado tener interés jurídico, se emite la siguiente:

RESOLUCION

  21. Se declara concluido el procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de varilla corrugada, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 7214.20.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América y la República Bolivariana de Venezuela, independientemente del país de procedencia.

  22. Se declara eliminada la cuota compensatoria impuesta mediante resolución de 23 de diciembre de 1991, la cual continuó su vigencia mediante diversa de 3 de mayo de 2000, a partir del 28 de julio de 2003, conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y 89-F de la Ley de Comercio Exterior, en relación con el artículo 137 fracción II del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

  23. Procédase a devolver, con los intereses correspondientes, las cantidades que se hubieren enterado por concepto del pago de la cuota compensatoria correspondiente a las importaciones realizadas en el periodo comprendido del 28 de julio de 2003, inclusive, hasta la fecha de entrada en vigor la presente Resolución, en los términos del artículo 65 de la Ley de Comercio Exterior.

  24. Notifíquese a las partes interesadas de que se tiene conocimiento.

  25. Envíese el expediente de este caso al archivo como asunto total y definitivamente concluido.

  26. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.

  27. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

  México, D.F., a 23 de febrero de 2004.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.


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