ACUERDO General 11/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica los artículos 33 y 34; adiciona los artículos 34 bis y 34 ter, y deroga los diversos 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57; todos del Acuerdo General 48/1998, relativos a las comisiones del Consejo de la Judicatura Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 11/2004, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 33 Y 34; ADICIONA LOS ARTICULOS 34 BIS Y 34 TER, Y DEROGA LOS DIVERSOS 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 Y 57; TODOS DEL ACUERDO GENERAL 48/1998, RELATIVOS A LAS COMISIONES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- Con fecha nueve de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó por unanimidad de votos el Acuerdo General 48/1998, en vigor a partir del veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y nueve, y cuyo artículo 292 prevé que el propio Pleno podrá modificar el contenido del mismo cuando así lo requiera el funcionamiento del Consejo, por iniciativa de su Presidente, cualesquiera de sus consejeros o de sus comisiones;
CUARTO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 77 y 79 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal contará con aquellas comisiones que determine el Pleno, debiendo existir en todo caso las permanentes de Administración, Carrera Judicial, Disciplina, Creación de Nuevos Organos y Adscripción. Cada Comisión se formará por tres miembros: uno entre los provenientes del Poder Judicial y los otros dos entre los designados por el Ejecutivo y el Senado.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
ArtIculo UNICO.- Se modifican los artículos 33 y 34; se adicionan los artículos 34 bis y 34 ter; y se derogan los artículos 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57, todos del Acuerdo General 48/1998, que Regula la Organización y Funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal, para quedar como sigue:
Capítulo IV De las Comisiones
Sección 1a. Generalidades
Artículo 33.- Cada Comisión se formará por tres miembros designados por el Pleno por mayoría calificada de cinco votos en la primera sesión plenaria del año.
Artículo 34.- Cada Comisión, en la primera sesión del año, elegirá a su respectivo presidente y determinará el tiempo de su encargo de acuerdo al artículo 79 de la Ley.
Cada uno de los Consejeros presidirá al menos una Comisión. Para ocupar dicho cargo deberá haber formado parte de la Comisión respectiva el año anterior. Lo anterior con las excepciones a que se refiere el artículo 34 ter del presente Acuerdo.
Las Comisiones tendrán la facultad de designar a su respectivo Secretario Técnico y al personal subalterno que fije el presupuesto, previa propuesta de su Presidente.
Artículo 34 bis.- La integración de las Comisiones será en forma rotativa. Para tales efectos, el Consejero que haya fungido como Presidente de cada una de las comisiones en la integración anterior permanecerá como miembro de la misma, y una vez concluido dicho encargo dejará la Comisión, a menos que las necesidades del servicio lo requieran, en términos del artículo 34 ter del presente Acuerdo.
Artículo 34 ter.- El Pleno se reserva la facultad de llevar a cabo las excepciones a los criterios contenidos en este capítulo, para el mejor desempeño de las funciones de las Comisiones del Consejo.
(...)
Artículo 47. Se deroga.
Artículo 48. Se deroga.
Artículo 49. Se deroga.
Artículo 50. Se deroga.
Artículo 51. Se deroga.
Artículo 52. Se deroga.
Artículo 53. Se deroga.
Artículo 54. Se deroga.
Artículo 55. Se deroga.
Artículo 56. Se deroga.
Artículo 57. Se deroga.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 11/2004, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica los Artículos 33 y 34; adiciona los Artículos 34 bis y 34 ter, y deroga los diversos 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57; todos del Acuerdo General 48/1998, relativos a las Comisiones del Consejo de la Judicatura Federal, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de veinticinco de febrero de dos mil cuatro, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Adolfo O. Aragón Mendía, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Miguel A. Quirós Pérez y Sergio A. Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a veinticinco de febrero de dos mil cuatro.- Conste.- Rúbrica.
(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 5 de marzo de 2004
Viernes 5 de marzo de 2004 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)