DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Aclaración de la Resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto en relación con la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, publicada el 5 de marzo de 2004   

Miércoles 21 de Abril 2004

Aclaración de la Resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto en relación con la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, publicada el 5 de marzo de 2004.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

ACLARACION A LA RESOLUCION FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBERTURA DE PRODUCTO EN RELACION CON LA RESOLUCION DEFINITIVA POR LA QUE SE IMPUSO CUOTA COMPENSATORIA A LAS IMPORTACIONES DE MAQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES, MERCANCIAS COMPRENDIDAS EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LAS PARTIDAS 8501 A LA 8548 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA, PUBLICADA EL 5 DE MARZO DE 2004.

En la resolución de referencia publicada el 5 de marzo de 2004 en el Diario Oficial de la Federación, páginas 18 y 20 (Primera Sección) puntos 5, 21 y 22, dice:

5. El 22 de abril de 2003, compareció ante la Secretaría la empresa Industrias Elvac, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, para solicitar con fundamento en el artículo 89A de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, se resuelva si las importaciones de condensadores eléctricos fijos, variables o ajustables, con dieléctrico de cerámica de una sola capa, con valor de capacitancia de .001, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 8532.23.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, originarias de la República Popular China, están sujetas al pago de cuota compensatoria definitiva a que se refieren los puntos anteriores, argumentando que no existe producción nacional de dichas mercancías.

...

21. Industrias Elvac, S.A. de C.V., argumentó que no existe producción nacional de la mercancía objeto del presente examen, lo cual se corroboró con el dicho de la empresa Diseño y Metalmecánica, S.A. de C.V., única productora nacional de condensadores eléctricos fijos, variables o ajustables, con dieléctrico de cerámica de una sola capa, con valor de capacitancia de .001 de que la Secretaría tenía conocimiento, quien manifestó que dejó de fabricar en forma permanente la mercancía en cuestión, tal y como se menciona en el punto 11 de esta Resolución. Por lo tanto, y toda vez que ninguna otra parte compareció a manifestar su interés jurídico en el presente procedimiento, se emite la siguiente:

RESOLUCION

22. Se declara concluido el procedimiento administrativo de cobertura de producto y se determina que las importaciones del producto denominado condensadores eléctricos fijos, variables o ajustables, con dieléctrico de cerámica de una sola capa, con valor de capacitancia de .001, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 8532.23.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, no están sujetas al pago de la cuota compensatoria contenida en las publicaciones del Diario Oficial de la Federación de 11 de noviembre de 1994 y 14 de noviembre de 1998.

Debe decir:

5. El 22 de abril de 2003, compareció ante la Secretaría la empresa Industrias Elvac, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, para solicitar con fundamento en el artículo 89A de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, se resuelva si las importaciones de condensadores eléctricos fijos, variables o ajustables, con dieléctrico de cerámica de una sola capa, con valor de capacitancia de .001 a 0.047 microfaradios, y de 1 a 47,000 nanofaradios, con rango de voltaje de trabajo de 12 a 50 volts DC y de 50 a 3,000 volts DC, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 8532.23.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, originarias de la República Popular China, están sujetas al pago de cuota compensatoria definitiva a que se refieren los puntos anteriores, argumentando que no existe producción nacional de dichas mercancías.

...

21. Industrias Elvac, S.A. de C.V., argumentó que no existe producción nacional de la mercancía objeto del presente examen, lo cual se corroboró con el dicho de la empresa Diseño y Metalmecánica, S.A. de C.V., única productora nacional de condensadores eléctricos fijos, variables o ajustables, con dieléctrico de cerámica de una sola capa, con valor de capacitancia de .001 a 0.047 microfaradios, y de 1 a 47,000 nanofaradios, con rango de voltaje de trabajo de 12 a 50 volts DC y de 50 a 3,000 volts DC de que la Secretaría tenía conocimiento, quien manifestó que dejó de fabricar en forma permanente la mercancía en cuestión, tal y como se menciona en el punto 11 de esta Resolución. Por lo tanto, y toda vez que ninguna otra parte compareció a manifestar su interés jurídico en el presente procedimiento, se emite la siguiente:

RESOLUCION

22. Se declara concluido el procedimiento administrativo de cobertura de producto y se determina que las importaciones del producto denominado condensadores eléctricos fijos, variables o ajustables, con dieléctrico de cerámica de una sola capa, con valor de capacitancia de .001 a 0.047 microfaradios, y de 1 a 47,000 nanofaradios, con rango de voltaje de trabajo de 12 a 50 volts DC y de 50 a 3,000 volts DC, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 8532.23.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, originarias de la República Popular China, no están sujetas al pago de la cuota compensatoria contenida en las publicaciones del Diario Oficial de la Federación de 11 de noviembre de 1994 y 14 de noviembre de 1998.

México, D.F., a 17 de marzo de 2004.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.


 DIARIO OFICIAL Miércoles 21 de abril de 2004


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