ACUERDO General 24/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que fija las bases para la desincorporación de toda clase de bienes muebles en el Consejo de la Judicatura Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 24/2004, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE FIJA LAS BASES PARA LA DESINCORPORACION DE TODA CLASE DE BIENES MUEBLES EN EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- La fracción XVIII del artículo 81 de la citada Ley Orgánica, faculta al Pleno del Consejo para establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los de servicios al público;
CUARTO.- Resulta necesario establecer los mecanismos y procedimientos para la desincorporación de los bienes a que se refiere el considerando inmediato anterior.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
TITULO UNICO
DESINCORPORACION DE BIENES
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- OBJETO.- El presente acuerdo general tiene por objeto establecer las reglas de carácter general que deben observarse para la desincorporación de los bienes muebles propiedad del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral.
Artículo 2.- DEFINICIONES.- Para los efectos de este acuerdo general se entenderá por:
I. Ley: La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
II. Poder Judicial de la Federación: El Poder Judicial de la Federación con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral;
III. Consejo: El Consejo de la Judicatura Federal;
IV. Pleno: El Pleno del Consejo;
V. Comisión: La Comisión de Administración del Consejo;
VI. Secretaría Ejecutiva: La Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo;
VII. Finanzas: La Secretaría Ejecutiva de Finanzas del Consejo;
VIII. Contraloría: La Contraloría del Poder Judicial de la Federación;
IX. Comité: El Comité de Desincorporación de Bienes Muebles del Consejo de la Judicatura Federal;
X. Areas Operativas: La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento, la Dirección General de Informática, las Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas del Consejo;
XI. Unidades Administrativas: Las áreas administrativas que integran al Consejo;
XII. Organos Jurisdiccionales: Los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación;
XIII. Defensoría: Instituto Federal de Defensoría Pública;
XIV. Instituto: El Instituto de la Judicatura Federal;
XV. Visitaduría: La Visitaduría Judicial;
XVI. Contratista: La persona física o moral con la que se celebren contratos;
XVII. Día Hábil: Los días de labores del Consejo de la Judicatura Federal, comprendiéndose, los que se encuentran dentro de los periodos de sesiones conforme al artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, excluyéndose los sábados y domingos, los que la propia Ley establece como inhábiles en el artículo 163, así como los que determine el Pleno mediante acuerdos generales;
XVIII. Salario Mínimo: El salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal;
XIX. Bienes: Los bienes muebles, instrumentales y de consumo de dominio privado de la Federación, que figuren en los inventarios del Consejo.
Se ubican también dentro de esta definición los bienes muebles que por su naturaleza, en los términos del artículo 751 del Código Civil Federal, se hayan considerado como inmuebles y que hubieren recobrado su calidad de muebles por las razones que en el mismo precepto se establecen;
XX. Bienes instrumentales: Los considerados como implementos o medios para el desarrollo de las actividades que realizan los órganos jurisdiccionales, unidades administrativas y auxiliares, siendo susceptibles de la asignación de un número de inventario dada su naturaleza y finalidad en el servicio;
XXI. Bienes de consumo: Los que por su utilización en el desarrollo de las actividades que realizan los órganos jurisdiccionales, unidades administrativas y auxiliares, tienen un desgaste parcial o total y son controlados a través de un registro global en sus inventarios, dada su naturaleza y finalidad en el servicio;
XXII. Bienes no útiles: Los que por su estado físico o cualidades técnicas no resulten funcionales, no se requieran para el servicio al cual se destinaron o sea inconveniente seguirlos utilizando;
XXIII. Destino final: La determinación de enajenar, donar, permutar, transferir, destruir u otorgar en dación en pago los bienes no útiles;
XXIV. Avalúo: El resultado del proceso de estimar en dinero el valor de los bienes por parte de los valuadores facultados para desarrollar dicha actividad;
XXV. Vida útil: Tiempo de uso según norma del fabricante, régimen fiscal, tecnología, etc.;
XXVI. Lista: Lista de precios mínimos para desechos de bienes muebles que generen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XXVII. Asesores: Persona o personas que prestarán asesoría al Comité; y,
XXVIII. Desechos: Desperdicio.
Artículo 3.- PROCEDENCIA DE LA DESINCORPORACION.- Procederá la desincorporación de los bienes muebles que formen parte del patrimonio del Consejo, en los siguientes casos:
I. Cuando los bienes muebles por sus cualidades técnicas ya no resulten útiles, funcionales o que no se requieran para el servicio al cual se les destinó o sea inconveniente seguirlos utilizando;
II. Cuando los bienes muebles por su estado físico, derivado de accidentes, deterioro acelerado o terminación de su vida útil, no resulten útiles, funcionales o que no se requieran para el servicio al cual se les destinó o sea inconveniente seguirlos utilizando; y,
III. También deberán desincorporarse aquellos bienes muebles que hayan sido robados, extraviados o dañados por siniestros, accidentes o deterioro acelerado.
Artículo 4.- REASIGNACION, REHABILITACION O REAPROVECHAMIENTO.- La reasignación, rehabilitación o reaprovechamiento de los bienes, en el Distrito Federal y zona metropolitana corresponderán a las Direcciones Generales de Inmuebles y Mantenimiento, Informática y Recursos Materiales y Servicios Generales en el ámbito de sus atribuciones; en las demás Entidades Federativas corresponderá a los Administradores Regionales y Delegados Administrativos, según se trate.
Cuando el bien no resulte funcional para el servicio al cual se le destinó, se determine que se trata de bienes de nulo movimiento, pero por su estado de conservación se encuentre en condiciones de uso o consumo, se verificará los requerimientos de otras áreas usuarias para su posible aprovechamiento.
Asimismo, cuando el bien no resulte útil por encontrarse deteriorado o por ser obsoleto, deberá considerarse la posibilidad de su rehabilitación o modernización, de ser éstas posibles, costeables y convenientes.
La reasignación, rehabilitación o reaprovechamiento que realicen las Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas se deberán de informar en un plazo no mayor de quince días naturales al área operativa que corresponda.
CAPITULO II
DEL COMITE DE DESINCORPORACION DE BIENES
Artículo 5.- DE SU CREACION.- A fin de contar con un cuerpo multidisciplinario dedicado específicamente a la enajenación de bienes que requiera realizar el Consejo, se establece con carácter de permanente el Comité, al que se le otorgan las atribuciones precisadas en el presente acuerdo general, sin perjuicio de que el Pleno o la Comisión las ejerzan de manera directa en cualquier momento.
Artículo 6.- DE SU INTEGRACION.- El Comité estará integrado en los siguientes términos:
Presidente: El Secretario Ejecutivo de Administración.
Vocales: El Secretario Ejecutivo de Finanzas y el Director General de Asuntos Jurídicos.
Secretario: Un secretario técnico de la Secretaría Ejecutiva de Administración, que auxiliará al Comité en lo administrativo.
Contralor: El Contralor del Poder Judicial de la Federación, con carácter permanente.
Asesores: Los servidores públicos que presten asesoría al Comité en al ámbito de su competencia o en la profesión u oficio que desempeñen, según sea el caso. Los asesores no deberán firmar ningún documento que contenga cualquier decisión inherente a las funciones de dicho Comité, por lo que únicamente suscribirán las actas de cada sesión como constancia de su participación.
Sólo el Presidente y los Vocales tendrán derecho a voz y voto durante las sesiones.
Artículo 7.- ATRIBUCIONES DEL COMITE.- El Comité tendrá las siguientes atribuciones:
I. Autorizar en su caso las solicitudes de desincorporación de bienes que le sean enviados por las Areas Operativas en los procedimientos que por su monto le correspondan;
II. Aprobar los modelos de convocatorias, bases, contratos, dictámenes y demás documentos relacionados, así como mantenerlos debidamente actualizados;
III. Determinar a la persona física o moral a quien se le adjudicarán los bienes desincorporados, en los procedimientos que por su monto le correspondan, una vez efectuado el análisis del informe ejecutivo presentado por las Areas Operativas;
IV. Establecer criterios para que el Consejo obtenga las mejores condiciones en los procedimientos de desincorporación que lleve a cabo;
V. Dictaminar si procede o no la celebración de licitaciones públicas o invitaciones a cuando menos tres concursantes, y en caso de excepción, cuando sean urgentes y derivados de caso fortuito o fuerza mayor, determinando las medidas para su solución; y,
VI. Informar semestralmente sobre el ejercicio de sus funciones a la Comisión.
Artículo 8.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE.- El Presidente del Comité tendrá las siguientes funciones:
I. Dirigir y moderar los debates durante las sesiones, así como emitir su voto respecto de los asuntos sometidos a consideración del Comité;
II. Designar al responsable de presidir los actos durante el desarrollo de licitaciones públicas o de invitaciones restringidas;
III. Requerir a las diversas áreas del Consejo la asesoría y estudio pormenorizado de carácter técnico-especializado respecto de asuntos que sean competencia del Comité y citar a sus titulares para que concurran a las sesiones correspondientes con el carácter de asesores temporales o invitados;
IV. Representar al Comité en el desahogo de asuntos de su competencia;
V. Autorizar el orden del día de las reuniones a celebrar;
VI. Vigilar el correcto funcionamiento del Comité;
VII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la Ley, el presente acuerdo general y demás ordenamientos aplicables de la materia, observando en todo momento las obligaciones contenidas en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; y,
VIII. Las demás funciones que le sean encomendadas por el Pleno o la Comisión.
Artículo 9.- FUNCIONES DE LOS VOCALES.- Los Vocales tendrán las siguientes funciones:
I. Asistir a las reuniones que convoque el Comité;
II. Analizar el orden del día y los documentos de los asuntos a tratar;
III. Dar su opinión y emitir su voto respecto de los asuntos puestos a consideración del Comité en la sesión;
IV. Remitir al secretario, antes de la reunión, los documentos de los asuntos que deseen someter a la consideración del Comité;
V. Verificar que el desarrollo de las sesiones del Comité se realicen de acuerdo con los lineamientos de integración y funcionamiento del Comité;
VI. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la Ley, el presente acuerdo general y demás ordenamientos aplicables de la materia, observando en todo momento las obligaciones contenidas en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; y,
VII. Las demás funciones que les sean encomendadas por el Pleno, la Comisión o el Comité.
Artículo 10.- FUNCIONES DEL SECRETARIO.- El Comité se auxiliará en lo administrativo con un secretario técnico adscrito a la Secretaría Ejecutiva, quien se encarga de lo siguiente:
I. Convocar a las reuniones del Comité;
II. Preparar y presentar el orden del día de la sesión, junto con los listados de los asuntos que se tratarán, incluyendo los documentos necesarios y los apoyos que se requieran, de lo cual remitirá copia a cada integrante del Comité;
III. Pasar lista de asistencia para determinar si existe quórum en la sesión a celebrarse;
IV. Suscribir los oficios cuya expedición haya acordado el Comité;
V. Elaborar las actas de las sesiones para aprobación del Comité e integrarlas en el expediente respectivo;
VI. Certificar las copias de las actas que se generen con motivo de las sesiones, así como los demás documentos que obren en los archivos del Comité, cuando proceda su expedición;
VII. Cuidar que se registren los acuerdos del Comité, vigilar que se cumplan y otorgar seguimiento al proceso de desahogo y cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité;
VIII. Vigilar que el archivo de los documentos analizados por el Comité esté completo y se mantenga actualizado, cuidando su conservación por el tiempo mínimo que marca la Ley;
IX. Vigilar que cada asunto aprobado por el Comité esté respaldado con la firma de los miembros asistentes a la sesión celebrada;
X. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la Ley, el presente acuerdo general y demás ordenamientos aplicables de la materia, observando en todo momento las obligaciones contenidas en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
XI. Recabar la firma de los asistentes a cada sesión; así como cuestionar y conservar las mismas debidamente formuladas; y,
XII. Las demás que le encomiende el Pleno, la Comisión o el Presidente del Comité y las derivadas de los acuerdos que expida este último.
Artículo 11.- DE LA INTERVENCION DEL CONTRALOR.- El Contralor intervendrá con carácter permanente en el Comité de la siguiente manera:
I. Asistir a las reuniones del Comité con derecho a voz, pero sin voto;
II. Analizar los documentos que le sean turnados por el Comité;
III. Dar su opinión en los asuntos de su especialización;
IV. Proponer alternativas de solución cuando le sean solicitadas; y,
V. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité.
Artículo 12.- FUNCIONAMIENTO DEL COMITE.- Las sesiones del Comité se celebrarán de la siguiente manera:
I. Tendrán lugar siempre que sea necesario y las decisiones se tomarán por mayoría de votos; el Presidente del Comité tendrá voto de calidad;
II. Las reuniones no podrán llevarse a cabo en ausencia del Presidente del Comité. Para que se realicen las sesiones, será necesaria la asistencia del Presidente y un Vocal. En ausencia del titular de la Secretaría Ejecutiva, las sesiones podrán llevarse a cabo, en casos estrictamente necesarios, presidiéndolas el titular de Finanzas, con la asistencia del otro Vocal;
III. El orden del día, junto con la documentación soporte, se entregará a los integrantes del Comité y asesores, con veinticuatro horas de anticipación para la sesión, cuando así sea posible;
IV. La convocatoria a la sesión se notificará a sus miembros con tres días hábiles de anticipación a la celebración de la misma; cuando así sea aplicable;
V. De cada sesión se levantará un acta con los acuerdos tomados, la cual será suscrita por los integrantes asistentes;
VI. Los asuntos que se sometan a la consideración del Comité, se presentarán enlistados que contengan la información resumida de los casos que se dictaminen en cada sesión;
VII. El Comité periódicamente presentará los informes requeridos de los asuntos tratados y de los que tenga conocimiento con motivo de su ámbito de competencia a la Comisión o al Pleno, con la periodicidad que éstos determinen; y,
VIII. Invariablemente deberá incluirse en el orden del día un apartado correspondiente al seguimiento de acuerdos emitidos en las sesiones anteriores. En el punto correspondiente a asuntos generales, podrán incluirse asuntos de carácter informativo.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO DE DESINCORPORACION
Artículo 13.- CLASIFICACION Y SERVIDOR PUBLICO U ORGANO COMPETENTE FACULTADO PARA AUTORIZAR LA DESINCORPORACION.- Conforme al valor del lote de bienes, la desincorporación se hará conforme al siguiente cuadro:
| Clasificación | Valor total de los bienes | Autorización |
| Desincorporación Mayor | Excede del equivalente a quinientos días de Salario Mínimo | Comité |
| Desincorporación Menor | Equivalente o menor a quinientos días de Salario Mínimo | En el ámbito de sus competencias, los Directores Generales de Recursos Materiales y Servicios Generales; de Inmuebles y Mantenimiento; de Informática; Administradores Regionales o Delegados Administrativos, según se trate. |
Artículo 14.- PROCEDIMIENTO.- El procedimiento de desincorporación se substanciará por las Areas Operativas en su ámbito de competencia:
I. El órgano jurisdiccional o unidad administrativa que tiene asignado un bien, lo pone a disposición de las Areas Operativas;
II. Las Areas Operativas determinan la reasignación o desincorporación de los bienes;
III. Abrirán un expediente y recabará la documentación correspondiente;
IV. Recabarán el valor del bien o lote de bienes, conforme a los criterios señalados en el siguiente artículo;
V. Someterán a la autorización del Comité los procedimientos que por su monto le corresponda analizar;
VI. Con base al destino final señalado en la autorización y una vez efectuado el procedimiento de enajenación, efectuará los trámites conducentes para solicitar la baja administrativa del bien o bienes de los inventarios a cargo de las Direcciones Generales de Recursos Materiales y Servicios Generales y de Programación y Presupuesto, respectivamente; y,
VII. Llevarán a cabo los trámites señalados en el presente acuerdo general para el destino final del bien o bienes.
Artículo 15.- VALOR DE LOS BIENES A DESINCORPORAR.- Para los efectos administrativos y contables correspondientes, así como para determinar el servidor público u órgano competente facultado para autorizar la desincorporación de los bienes, será necesario conocer el valor de los mismos, por lo que las Areas Operativas obtendrán dicho valor de la forma siguiente:
I. A través de un avalúo que gestionarán las Areas Operativas en forma directa;
II. Tratándose de vehículos que se encuentren en funcionamiento; conforme al precio promedio señalado en la Guía EBC o libro azul. Cuando los vehículos se encuentren descompuestos o deteriorados de manera que se impida su funcionamiento, se atenderá a lo señalado en la fracción anterior;
III. Tratándose de bienes que por sus condiciones se hubiese determinado que son considerados desperdicios, se atenderá al precio mínimo de venta vigente a la fecha en que se ponga a disposición, conforme a la lista de precios mínimos que se publique en el Diario Oficial de la Federación;
IV. En caso de bienes siniestrados, la valuación efectuada por la compañía aseguradora; y,
V. Para vehículos por pérdida total se sujetará a lo dispuesto por el Acuerdo General 26/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
CAPITULO IV
DESTINO FINAL DE LOS BIENES
Artículo 16.- DESTINO FINAL DE LOS BIENES.- El Comité o las Areas Operativas, de acuerdo a las atribuciones contenidas en el artículo 13, determinarán el destino final de los bienes desincorporados la cual podrá ser de acuerdo con lo siguiente:
I. Enajenación;
II. Donación;
III. Desechos; y,
IV. Cualquier otro que determine el Comité.
El destino final de los bienes tratándose de los señalados en las fracciones I y II se hará constar en un acta de entrega-recepción que elaborarán las Areas Operativas, además del instrumento jurídico que resulte aplicable.
En los casos previstos en las fracciones anteriores, las Areas Operativas que realicen la desincorporación deberán dar aviso al área normativa que corresponda, de los bienes desincorporados para baja de sus registros.
Artículo 17.- PROCEDIMIENTOS DE ENAJENACION.- El Consejo podrá enajenar bienes mediante los procedimientos de:
I. Licitación pública;
II. Invitación a cuando menos tres personas;
III. Adjudicación directa; y,
IV. Venta a empleados.
La adjudicación directa y la venta a empleados se realizarán por las Areas Operativas conforme a los procedimientos autorizados.
Artículo 18.- MONTOS DE OPERACION.- Con base en el monto resultado del avalúo, el Consejo a través del Comité o de las Areas Operativas, podrá enajenar bienes conforme a los siguientes parámetros:
I. Licitación Pública: Excede del equivalente a seis mil días de salario mínimo;
II. Invitación a cuando menos tres personas: Superior al equivalente a quinientos días de salario mínimo y menor al equivalente a seis mil días de salario mínimo; y,
III. Adjudicación Directa: El equivalente a quinientos días de salario mínimo.
El Consejo podrá enajenar bienes sin sujetarse al procedimiento de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, cuando ocurran condiciones o circunstancias extraordinarias, imprevisibles, o situaciones de emergencia, a través del procedimiento de adjudicación directa.
CAPITULO V
LICITACION PUBLICA
Artículo 19.- DIFUSION.- Las convocatorias públicas para la enajenación por licitación de los bienes deberán difundirse en el Diario Oficial de la Federación.
Las convocatorias previa autorización del Comité, podrán referirse a una o más licitaciones, debiendo contener los siguientes datos:
I. Estar redactada en español;
II. Contener la indicación de que el Consejo es quien convoca;
III. Descripción general, cantidad y unidad de medida de los bienes objeto de la licitación, así como el precio mínimo o de avalúo;
IV. Lugar, fecha y horario en que los interesados podrán obtener las bases y, en su caso, el costo y forma de pago de las mismas, así como el acceso al sitio en que se encuentren los bienes. El Consejo libremente podrá determinar si las bases se entregarán en forma gratuita o tendrán un costo, en cuyo supuesto, las mismas podrán ser revisadas por los interesados previamente a su pago, el cual será requisito para participar en la licitación;
V. Lugar y plazo máximo en que deberán ser retirados los bienes;
VI. Lugar, fecha y hora de celebración de los actos de apertura de ofertas y, en su caso, de fallo;
VII. Forma y porcentaje de la garantía de seriedad de las ofertas;
VIII. Señalar la documentación legal y contable que deberán presentar los interesados; y,
IX. Indicación de la fecha, hora y lugar del acto de apertura de propuestas y, en su caso, de aclaraciones y de la visita al lugar en que se encuentran los bienes.
Artículo 20.- PLAZOS PARA LICITACIONES PUBLICAS. Las Areas Operativas, realizarán las licitaciones públicas en los plazos siguientes:
I. La consulta y, en su caso, venta de bases se realizará durante un plazo mínimo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria;
II. Entre el último día de venta de bases y el acto de apertura de propuestas deberá mediar un plazo mínimo de cinco días hábiles;
III. En caso de que se requiera la visita al lugar donde se encuentran los bienes, será celebrada dentro de los cinco días hábiles siguientes al último día de venta de bases, mediando un plazo mínimo de cinco días hábiles entre su celebración y el acto de apertura de propuestas;
IV. Para la emisión del informe ejecutivo deberá mediar un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que tenga verificativo el acto de apertura de propuestas técnicas. En casos excepcionales y por la complejidad de la licitación, a juicio del Comité, el plazo podrá prorrogarse hasta por veinte días hábiles adicionales; y,
V. Entre la presentación del informe ejecutivo al Comité y la emisión del fallo, mediará un plazo máximo de diez días hábiles.
Artículo 21.- REQUISITOS DE BASES.- Las bases que emita el Consejo para las licitaciones públicas, se pondrán a disposición de los interesados, en el domicilio señalado para tal efecto, a partir del día de inicio de la difusión o publicación de la convocatoria. Las bases deberán contener como mínimo lo siguiente:
I. Que las emite el Consejo de la Judicatura Federal;
II. Descripción completa y precio mínimo o de avalúo de los bienes;
III. Lugar, fecha y hora de celebración de los actos de apertura de ofertas y, en su caso, de fallo;
IV. Requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar, entre otros, la identificación del participante, la obligación de garantizar la seriedad de su oferta, de firmar las bases, así como de presentar la oferta en sobre cerrado y, en su caso, el comprobante de pago de las bases;
V. Instrucciones para la presentación de las ofertas;
VI. Fecha límite de pago de los bienes adjudicados;
VII. Lugar, plazo y condiciones para el retiro de los bienes;
VIII. Criterios de adjudicación;
IX. Plazo para modificar las bases de la licitación. Solamente podrán efectuarse modificaciones hasta inclusive el tercer día hábil anterior al del acto de apertura de ofertas. Dichas modificaciones se harán del conocimiento de los interesados por los mismos medios de difusión;
X. Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases, así como el que las ofertas presentadas no cubran el precio mínimo o de avalúo fijado para los bienes;
XI. Causas por las cuales la licitación podrá declararse desierta;
XII. Indicación de que la garantía de seriedad de las ofertas se hará efectiva en caso de que el adjudicado incumpla en el pago de los bienes;
XIII. Incluir un señalamiento relativo a una declaración de integridad, de tal manera que los licitantes al presentar las bases firmadas acepten, bajo protesta de decir verdad, de que se abstendrán de adoptar conductas, por sí mismos o a través de interpósita persona para que los servidores públicos de la dependencia, induzcan o alteren la evaluación de las ofertas, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes; y,
XIV. La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, salvo que se trate de invitaciones internas.
Artículo 22.- INCUMPLIMIENTO DEL LICITANTE GANADOR.- En caso de que el licitante ganador incumpla con el pago de los bienes, el Consejo hará efectiva la garantía correspondiente y podrá adjudicar dichos bienes sin necesidad de un nuevo procedimiento al participante que haya presentado la siguiente mejor oferta, y así sucesivamente, hasta la tercer mejor oferta siempre que la diferencia de esta última no exceda al diez por ciento de la oferta inicialmente ganadora.
Artículo 23.- GARANTIAS.- En los procedimientos de enajenación por licitación pública, el Consejo exigirá de los interesados en adquirir bienes, que garanticen la seriedad de sus ofertas mediante cheque certificado o de caja a favor de la Tesorería de la Federación.
El monto de la garantía será por el diez por ciento del precio mínimo o de avalúo, la que será devuelta a los interesados al término del acto de fallo, salvo aquella que corresponda al licitante ganador, la cual se retendrá a título de garantía del cumplimiento del pago de los bienes adjudicados y su importe se podrá aplicar a la cantidad que se hubiere obligado a cubrir.
Corresponderá a las Areas Operativas calificar, aceptar, registrar, conservar en guarda y custodia y devolver las garantías que los licitantes presenten en la enajenación de bienes.
Artículo 24.- PRESENTACION DE OFERTAS.- Toda persona interesada que satisfaga los requisitos de las bases tendrá derecho a presentar ofertas.
En la fecha y hora previamente establecidas, las Areas Operativas deberán proceder a iniciar el acto de apertura de ofertas, en el cual se dará lectura en voz alta de las propuestas presentadas por cada uno de los licitantes, informándose de aquellas que, en su caso, se desechen debido a que el participante no cumpla con alguno de los requisitos establecidos y las causas que motiven tal determinación.
Las Areas Operativas emitirán un dictamen que servirá como sustento para el fallo, mediante el cual se adjudicarán los bienes.
Las Areas Operativas con la participación de la Contraloría y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, levantarán acta a fin de dejar constancia de los actos de apertura de ofertas y de fallo, las cuales serán firmadas por los asistentes, la omisión de firma por parte de los licitantes no invalidará su contenido y efectos.
Artículo 25.- LICITACION PUBLICA DESIERTA. Las Areas Operativas, declararán desierta la licitación pública en los siguientes supuestos:
I. Que no se registren concursantes a la licitación;
II. Que ninguna de las propuestas presentadas reúna los requisitos establecidos en las bases de la licitación;
III. Que las ofertas presentadas estén por debajo de los precios mínimos señalados en las bases del concurso; y,
IV. Por razones de interés general.
Una vez declarada desierta la licitación se efectuará la enajenación mediante el procedimiento de invitación restringida, y en la hipótesis de que éste también sea declarado desierto, se llevará a cabo el procedimiento de adjudicación directa.
En ambos casos, previo a la realización del procedimiento, se solicitará autorización al Comité mediante el informe ejecutivo antes referido.
Tratándose de licitaciones en las que una o varias partidas se declaren desiertas en virtud de los supuestos antes enunciados, se procederá a su enajenación mediante adjudicación directa o bien, cuando proceda por su monto.
El Comité podrá cancelar una licitación por caso fortuito o fuerza mayor, o cuando existan circunstancias debidamente justificadas que extingan la necesidad para enajenar bienes, y que de continuarse con el procedimiento pudiera ocasionar un daño o perjuicio al Consejo. En tal caso, se efectuará a los licitantes el reembolso de gastos debidamente justificados y comprobables.
CAPITULO VI
INVITACION RESTRINGIDA
Artículo 26.- DEL PROCEDIMIENTO. El procedimiento de invitación restringida se iniciará con la invitación que realicen las Areas Operativas, según corresponda, a cuando menos tres personas que resulten idóneos, a juicio de dichas áreas, debiendo contarse con la participación de la Contraloría en el ámbito de su competencia.
De no ser posible la participación de la Contraloría, dicha área propondrá al servidor público correspondiente, quien deberá rendirle a la brevedad, un informe respecto a su intervención en el evento.
Artículo 27.- DE LA INVITACION. La invitación se acompañará de la información que resulte pertinente en cuanto a la descripción de los bienes a enajenar, monto del precio mínimo o de avalúo, garantía, plazo y lugar para el retiro de los bienes, condiciones de pago.
Artículo 28.- DE LA RECEPCION Y APERTURA DE PROPUESTAS. El procedimiento de recepción y apertura de propuestas podrá realizarse en sesión pública, de acuerdo con las formalidades previstas para la licitación pública.
En caso de que a juicio de las áreas, según corresponda, no resulte necesario realizar sesión pública, se procederá conforme a lo siguiente:
I. En la invitación se señalará el lugar, horario y plazo en que deberán ser presentadas las propuestas;
II. Las propuestas serán recibidas en sobres cerrados por el área que determinen las Areas Operativas, según corresponda; y,
III. Para la apertura de las propuestas, invariablemente asistirá la Contraloría y, de considerarse necesario, la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Los plazos para la presentación de las propuestas se fijarán en cada operación atendiendo a la complejidad para elaborar las ofertas.
Artículo 29.- DEL INFORME EJECUTIVO. Para la adjudicación, las Areas Operativas, según corresponda, elaborarán un informe ejecutivo que contendrá lo siguiente:
I. La evaluación de las propuestas presentadas, indicando aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en las bases o invitación respectiva;
II. El cuadro comparativo de las propuestas económicas de los concursantes que calificaron;
III. La propuesta de adjudicación; y,
IV. El procedimiento mediante el cual se propone adjudicar en caso de resultar desierta la invitación restringida.
Las Areas Operativas, someterán el informe ejecutivo a consideración del Comité, con el objeto de que decida respecto de la adjudicación del contrato.
Artículo 30.- NOTIFICACION DEL FALLO DE ADJUDICACION. Una vez autorizada la adjudicación por el Comité, las Areas Operativas, según corresponda, notificarán por escrito el fallo a los participantes.
Artículo 31.- DE LA INVITACION RESTRINGIDA DESIERTA. Las Areas Operativas, según corresponda, declararán desierta la invitación restringida en los siguientes supuestos:
I. Que no presenten propuesta cuando menos dos concursantes;
II. Que ninguna de las propuestas presentadas reúna los requisitos establecidos en las bases o en la invitación;
III. Que las ofertas presentadas estén por debajo del precio mínimo señalados en las bases del concurso;
IV. Que en el acto de apertura de propuestas técnicas no hayan presentado la totalidad de documentos solicitados cuando menos dos concursantes; y,
V. Por razones de interés general.
Una vez declarada desierta la invitación restringida, las Areas Operativas, según corresponda, indicarán en el informe ejecutivo el procedimiento mediante el cual se propone adjudicar a efecto de que el Comité lo autorice.
CAPITULO VII
ADJUDICACION DIRECTA
Artículo 32.- DEL PROCEDIMIENTO.- La adjudicación directa es el procedimiento a través del cual el Consejo adjudica de manera expedita a un comprador, en virtud de materializarse alguno de los siguientes supuestos:
I. Que el monto de la operación no rebase el parámetro establecido en el artículo 18, fracción III del presente acuerdo general;
II. Que resulte conveniente para los intereses del Consejo, dada la naturaleza de la operación; y,
III. Que la contratación sea urgente debido a caso fortuito o fuerza mayor, independientemente del monto.
CAPITULO VIII
VENTA A EMPLEADOS
Artículo 33.- DE LAS VENTAS INTERNAS.- Las Areas Operativas podrán enajenar dichos bienes en favor de sus servidores públicos, mediante invitación o subasta, cumpliendo las condiciones siguientes:
a) Invitaciones:
I. Aquellos bienes muebles que no puedan ser utilizados en otros órganos jurisdiccionales, unidades administrativas o auxiliares, se ofrecerán en venta al personal del Consejo de la Judicatura Federal, con la restricción de que sólo podrán adquirir hasta un máximo de cuatro bienes y no más de dos similares por comprador, deberán estar adscritos a la ciudad donde se efectúe la venta y, en caso de que puedan distinguirse los bienes, únicamente aquellos servidores públicos que pertenezcan al órgano jurisdiccional que lo tenía;
II. En caso de que existan varios interesados en el mismo bien, se dará preferencia al primero que haya presentado su solicitud de compra;
III. Los bienes tendrán que ser identificados previamente por un avalúo; y,
IV. La convocatoria, las bases y la relación de los bienes objeto de la invitación deberán difundirse simultáneamente a través de la página Intranet y en un lugar visible de todas las áreas y centros de trabajo del Consejo ubicados en la ciudad donde se efectúe la venta.
b) Subasta
I. En la subasta interna podrán participar todos los servidores públicos adscritos en el Consejo con excepción de aquellos que intervengan en los distintos actos de la subasta;
II. En el caso de que dos o más ofertas económicas coincida, el Consejo adjudicará los bienes al participante de mayor antigüedad en la institución; y,
III. La convocatoria, las bases y la relación de los bienes objeto de la subasta deberán difundirse simultáneamente a través de la página en Intranet y en un lugar visible de todas las áreas y centros de trabajo del Consejo ubicados en la ciudad donde se efectúe la venta.
Artículo 34.- VENTA DE VEHICULOS.- Para el caso de vehículos, la determinación del precio mínimo correspondiente, será:
I. Vehículos en uso a través de la Guía EBC;
II. Vehículos en mal estado mediante avalúo;
III. Aplicar la Guía EBC (Libro Azul), edición mensual que corresponda, a fin de establecer el precio promedio de los vehículos, el cual se obtendrá de la suma del precio de venta y el precio de compra dividido entre dos;
IV. Cuando se trate de vehículos cuyos precios de compra y venta no aparezcan en la Guía EBC (Libro Azul), o bien, los que debido al servicio al cual estaban destinados hayan sufrido modificaciones y sus características no estén plenamente identificadas en la mencionada guía su valor será determinado mediante avalúo;
V. Cuando los vehículos no se encuentren en condiciones de operación o de funcionamiento y por su estado físico se consideren como desecho ferroso vehicular, la determinación de su precio mínimo deberá obtenerse con base en la lista de precios mínimos para desechos de bienes muebles que generen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que emite la Secretaría de la Función Pública y que se publica bimestralmente en el Diario Oficial de la Federación; y,
VI. En el supuesto de que los vehículos se encuentren con los motores desbielados, las transmisiones o tracciones dañadas o que para su uso se requiera efectuar reparaciones mayores, el valor correspondiente se determinará a través de la práctica de avalúo.
Artículo 35.- ENDOSO EN LA VENTA DE VEHICULOS.- Cuando se trate de la venta de vehículos, además se entregará la factura original endosada por el Secretario Ejecutivo de Administración u otro servidor público que cuente con las facultades para ello, a favor del participante ganador o del servidor público adjudicado, además de los comprobantes originales de pago de tenencias por los últimos cinco ejercicios fiscales, la tarjeta de circulación con el cambio de propietario a favor del participante ganador y el comprobante de la última verificación de contaminantes. Los gastos por concepto del traslado, retiro y cambio de propietario del vehículo adjudicado serán por cuenta del participante ganador.
Artículo 36.- DONACION.- La donación de bienes susceptibles de desincorporar a asociaciones o instituciones de asistencia, de beneficencia, educativas y culturales, a quienes atiendan la prestación de cualquier servicio de carácter social; o bien, a beneficiarios de algún servicio público asistencial, legalmente constituidas, procederá previa autorización, de conformidad con el artículo 13 del presente acuerdo general.
Para designar al donatario en el Distrito Federal y zona metropolitana, se determinará previa opinión del Secretario Ejecutivo; en las demás Entidades Federativas, se considerará la opinión del Administrador Regional o el Delegado Administrativo del Estado que corresponda.
Artículo 37.- DESECHOS.- En caso de que existan desechos que no se puedan vender o donar, las Areas Operativas se encargarán de determinar su retiro del almacén general o de las instalaciones en las que se encuentren.
Las Areas Operativas verificarán que los desechos sean retirados de ser posible a través del servicio público de limpia y de no ser posible contratará personal especializado para su retiro.
Para el material de desperdicio producto de demoliciones, desmontes o retiro de instalaciones de las obras, continuará vigente el acuerdo de la Comisión aprobado en su décima sesión ordinaria celebrada el veinte de marzo de dos mil dos.
Artículo 38.- DESECHOS PERIODICOS.- Tratándose de desechos generados periódicamente, el Consejo a través de las Areas Operativas deberá enajenarlos de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del presente acuerdo general y la adjudicación correspondiente podrá formalizarla a través de contratos con vigencia hasta de un ejercicio presupuestal.
En estos casos debe pactarse la obligación de ajustar los precios en forma proporcional a las variaciones que se presenten, considerando la disminución o aumento que contemple la lista de precios mínimos para desechos de bienes muebles que generan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que emite la Secretaría de la Función Pública y que se publica bimestralmente en el Diario Oficial de la Federación o, en su caso, del avalúo vigente que corresponda. La falta de cumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato será motivo de la rescisión del mismo y la aplicación de las penas convencionales correspondientes, señaladas en el propio contrato.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 24/2004, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Fija las Bases para la Desincorporación de Toda Clase de Bienes Muebles en el Consejo de la Judicatura Federal, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de catorce de abril de dos mil cuatro, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D Hers, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Miguel A. Quirós Pérez y Sergio A. Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a catorce de abril de dos mil cuatro.- Conste.- Rúbrica.
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