DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 117 y 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos   

Jueves 29 de Abril 2004

DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 117 y 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Congreso de la Unión.

  EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 117 Y 118 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

  Artículo Único.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 117 y se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

  Artículo 117.

  1. ........................

  2. La Comisión Permanente celebrará sus sesiones correspondientes al primer receso de cada año de la Legislatura en el recinto de la Cámara de Diputados, y en el segundo receso, en el recinto de la Cámara de Senadores.

  Artículo 118.

  1. El mismo día en que las Cámaras acuerden su respectiva clausura de sesiones ordinarias, los diputados y senadores que hubieren sido nombrados como miembros de la Comisión Permanente, se reunirán a efecto de elegir a su Mesa Directiva en el recinto que corresponda conforme al artículo anterior.

  2. La Mesa Directiva de la Comisión Permanente, deberá elegirse conforme al siguiente procedimiento:

  a) Los Diputados y Senadores se reunirán bajo la Presidencia provisional de la persona a quien corresponda el primer lugar por orden alfabético de apellidos, o de éstos y de nombres si hubiere dos o más apellidos iguales.

  b) Para su auxilio, el Presidente provisional designará a dos Secretarios.

  c) Los diputados y senadores elegirán por mayoría, en votación por cédula un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios; de estos últimos, dos deberán ser diputados y dos senadores.

Transitorio

  Único.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  México, D.F., a 27 de abril de 2004.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Rafael Melgoza Radillo, Secretario.- Rúbrica.- Dip. Amalín Yabur Elías, Secretaria.- Rúbrica.



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